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¿Cómo funciona la renovación de un contrato de alquiler?



Cuando se firma un contrato de alquiler, muchas veces se pacta un tiempo de estancia que no suele cumplirse. Por ejemplo, la Ley de Arrendamientos Urbanos te permite abandonar el piso un tiempo antes de lo firmado o prorrogar el contrato durante más tiempo. Si en tu piso de alquiler estás muy satisfecho, te encanta tu vivienda y quieres continuar, ¿saber lo que debes hacer para renovar tu contrato de alquiler?

Muchos inquilinos, a medida que pasan los meses durante su estancia y ven que quieren seguir en la vivienda, se preguntan cómo funciona la renovación del contrato de alquiler y qué deben hacer para manifestarle al propietario su intención de continuar. Por este motivo, y para evitar problemas y malentendidos entre inquilino y propietario, en este post os vamos a contar todos los pasos que debéis seguir para renovar el contrato de alquiler. ¡Allá vamos!

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CUIDADO CON LOS PLAZOS

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) especifica que la duración del contrato de alquiler es, como mínimo, de un año. Asimismo, hace unos meses se instauraron unas modificaciones en la legislación del alquiler. Por tanto, con la puesta en vigor del Real Decreto de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler el 19 de diciembre de 2018, se indica que el contrato se puede actualizar automáticamente hasta alcanzar una duración de 5 años, siendo 7 años en caso de que el propietario sea una persona jurídica.

Por otra parte, el periodo de prórroga tácita una vez finaliza el contrato pasa de ser de un año a tres, según la normativa del Real Decreto. Es importante señalar que estos cambios no tienen un carácter retroactivo por lo que solamente afecta a aquellos contratos firmados a partir del 19 de diciembre de 2018.

ATENTO A LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA

Hasta la entrada en vigor de la nueva normativa, la renta se actualizaba anualmente de forma automática mediante el índice elegido por contrato, ARCA en los contratos de Alquiler Seguro. Es decir, transcurridos 12 meses desde la firma del contrato, o la última renovación, el coste del arrendamiento se tenía que adaptar a las variaciones sufridas en el propio mercado inmobiliario del alquiler y en la economía en general.

Sin embargo, tras los recientes cambios legislativos, se indica que solamente se podrá actualizar la renta de alquiler si en el contrato hay una cláusula específica que lo determina. En el caso de que no se estipule en el documento, no se podrá actualizar la renta una vez cumplido el año de alquiler. Además, es conveniente que se especifique mediante qué indicador se va a actualizar. Si no se especifica, el indicador utilizado será el Índice de la Garantía de la Competitividad (IGC). Por tanto, es conveniente leer atentamente todas las cláusulas del contrato para saber si, en caso de renovar el contrato, se debe actualizar la renta o no.

EL PROPIETARIO PUEDE RECUPERAR SU VIVIENDA

Una vez transcurrido un año desde la firma del contrato puede ocurrir que el propietario quiera finalizar la relación entre ambas partes. En este caso, únicamente se puede hacer si el arrendador necesita la vivienda para él mismo o para un familiar de primer grado. En esta situación, el dueño tendrá que avisar, como mínimo, con dos meses de antelación y de la forma pertinente. Si el propietario es una persona jurídica, no va a poder alegar que necesita la vivienda para su uso personal.

PONER FIN AL CONTRATO DE ALQUILER

Muchas veces, por diferentes circunstancias, el inquilino no quiere continuar en la vivienda por lo que debe avisar al propietario que no quiere continuar con el contrato de arrendamiento. Esta situación puede variar dependiendo de si se ha cumplido con el tiempo de contrato o no. Por un lado, si llegas a la fecha de finalización del contrato y no quieres continuar en esa vivienda, debes comunicar en tiempo y forma tu decisión de no renovar el contrato al propietario del inmueble (con 30 días de antelación). Por otro lado, si no se ha cumplido el tiempo establecido existen dos escenarios posibles:

  • Si han pasado más de seis meses desde la firma del contrato y avisando en tiempo y forma al arrendador: se finaliza el contrato con las mismas condiciones que si se hubiese cumplido con la fecha (excepto si en el contrato se estipula lo contrario).
  • Si todavía no han pasado seis meses desde la firma del contrato: aun avisando con el debido tiempo y de la forma correcta, es probable que el arrendador pueda reclamar una parte de tu fianza por incumplimiento de contrato.

Esto es, en líneas generales, lo que debes saber tanto si quieres permanecer en el piso de alquiler como si quieres marcharte. Es muy importante que recuerdes que siempre debes avisar al propietario de tus intenciones en tiempo y forma, así como cumplir con todas tus obligaciones y conocer tus derechos estipulados en el contrato y en la Ley de Arrendamientos Urbanos. ¿Te siguen quedado dudas relacionadas con la renovación del contrato de alquiler? Pregúntanos, ¡estaremos encantados de ayudarte!





429 Comentarios

  • Juan Arjona 1 años 281 días hace
    Hola. Tengo un contrato de alquiler donde firme que una vez finalice la duración del contrato: " inexcusablemente el arrendatario debe entregar las llaves a la propiedad, finalizando automáticamente sin necesidad de previo aviso ni mas tramites y pudiendo prorrogar dicho contrato por 11 meses más por ambas partes"

    ¿Es legal? ¿tendría que enviarme el preaviso tal como estable la ley?

    Gracias de antemano. Reciba un cordial saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 268 días hace
      Estimado Juan,

      En relación con su consulta, sería imprescindible revisar el contrato de arrendamiento que tenga suscrito para facilitarle una respuesta exacta. He de indicarle que actualmente para los contratos de arrendamiento de vivienda suscritos antes del 5 de marzo 2019, la ley de arrendamiento urbanos prevé un preaviso mínimo de 30 dias al arrendatario. Por lo que si se han estipulado clausulas como la que nos indica que contravengan a la ley se podrán declarar nulas y tener por un puestas en el contrato.
      Si quiere que revisemos mas detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo
      Reply
  • Eva 1 años 311 días hace
    El contrato de alquiler terminó el 1 de junio de 2022 el marido de mi casera nos preguntó si íbamos a continuar con el alquiler y dijimos que si y el dijo que estupendo y nos dio la mano con un apretón y un abrazo , a fecha de 17 de junio está tiene una disputa con su marido y lo echa a él y sus pertenencias a la calle y acto seguido me manda un WhatsApp diciéndome que necesita el piso para alquilar a un familiar , no me a comunicado antes nada de esto hasta la fecha y tengo una niña de 5 años que acabo de matricular otro año más en el colegio cerca de esta susodicha vivienda estamos en pleno verano temporada alta y no hay nada para alquilar,cuando alquile esto fue con la condición de larga temporada. A las horas me vuelve a mandar un WhatsApp y me dice que me sube de 600€ a 700€ y más tarde me vuelve a enviar otro WhatsApp diciéndome que por favor deje el piso que lo tiene prometido a un familiar que viene de otro país y me dice que tenga buena suerte . Cuando le hablo de donde voy sin previo aviso con una niña de 5 años me dice que soy una indecente por meter a una niña de por medio cuando la indecente es ella por hacerme lo que está haciendo.
    Que debo hacer ? Como actuó ?
    Gracias de antemano.
    Reply
    • Alquiler Seguro 1 años 309 días hace
      Buenas tardes
      La posibilidad de recuperar el inmueble por parte de la propiedad está contemplada en el artículo 9.3 de la LAU.
      Para que surta efecto debe recogerse esa posibilidad en el contrato.

      Gracias.
      Un saludo
      Reply
  • Víctor Egido 1 años 331 días hace
    Hola! Quisiera saber si puedo renovar el contrato sin problemas.

    La cosa es: Firmé un contrato con una inmobiliaria , lo que firmé fue una adenda de un piso compartido con otros chicos, uno de ellos es el que paga a la inmobiliaria y por tanto el contrato está a su nombre. Insisto, lo que firmé fue una adenda que acabaría en julio, y mi intención es estar en este piso hasta que termine la carrera.

    El problema está en que la convivencia es normal, ni buena , ni mala, pero el motivo por el que entré fue por que un amigo suyo se ha ido y vuelve este mismo verano y querrá mi habitación, entonces tengo miedo de que ellos no quieran que yo siga en el piso y no se si tienen el poder de echarme.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 327 días hace
      Buenos días, una vez revisada su consulta, debemos advertirle que, en cualquier caso,
      el contrato de arrendamiento de habitación se regulará en primer lugar por lo pactado por las partes y en su defecto por las normas del Código Civil en materia de arrendamientos (arts. 1554 y siguientes del C. Civil).
      Dicho lo cual, si usted ha pactado que el arrendamiento finaliza en el mes de julio, una vez vencido el plazo y sin acuerdo entre las partes, no tendrá derecho a permanecer en la vivienda.
      En todo caso, podría intentar llegar a un acuerdo con el arrendador y pactar un nuevo plazo.
      Evidentemente es necesario revisar el asunto de manera detallada así como la documental, por lo que puede contactar a través de: [email protected] .
      Reciba un cordial saludo.
      Reply
  • Álvaro 1 años 357 días hace
    Buenas, soy estudiante y junto a unos compañeros alquilamos una vivienda con un contrato de 10 meses de duración (de septiembre a junio). Fue una inmobiliaria quien nos puso en contacto con el casero, y después de que nos cambiaran el precio de la vivienda (que estaba anunciado a 750€ pero realmente eran 1000€) firmamos el contrato y no hemos vuelto a saber de la inmobiliaria hasta que hace unos días nos mandaron un mensaje comunicándonos que si deseábamos continuar el contrato les tendríamos que pagar nuevamente un mes de honorarios. Con la sorpresa le preguntamos al casero y nos dijo que teníamos razón pero que eso lo teníamos que hablar con la inmobiliaria que es quien le lleva el piso. Cabe destacar que durante estos meses ha sido con el casero con quien nos hemos mantenido en contacto para solucionar cualquier problema y que la inmobiliaria se encargó de ponernos en contacto con el casero para firmar el contrato, trabajo por el que se pagó en su momento. He estado leyendo sobre el tema y en mi contrato no se especifica ninguna clausula de renovación, aún así me gustaría saber si hay algo que hacer o nos tenemos que resignar y pagar o abandonar la vivienda. Gracias de antemano.
    Reply
  • Carlos Muñoz 1 años 362 días hace
    Buenas noches,

    Primero de todo, agradeceros por toda la información que brindáis. Vuestra página me ha sido de gran ayuda.
    Tengo una consulta: estoy a punto de renovar un Contrato de Arrendamiento de mi vivienda habitual, en la cual entré en 2018 (antes de que en 2019 se aprobara la ley de la No obligación de pagar el ITP), pero la Administradora de Fincas que gestiona el contrato me lo quiere cobrar. ¿Estoy obligado a pagarlo al ser una renovación o se cuenta como un nuevo contrato y por lo tanto estoy exento de ese impuesto?
    Muchas gracias de antemano!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 350 días hace
      Estimado Carlos,

      En relación con la consulta planteada, seria pertinente para darle una respuesta acorde y detallada, contar con el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Informarle a su vez que si se produce la prorroga del contrato por medio de renovación anual, el contrato no se resuelve ni estamos ante un nuevo contrato de arrendamiento. Y por lo tanto no será de aplicación el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Como regla general, la deuda tributaria prescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quiere que revisemos el asunto de manera particular, ya que es pertinente revisar la documental.

      Un cordial saludo.
      Reply
  • 2 años 42 días hace
    Buenas, tengo un problemilla en estos temas.

    Entré en un alquiler hace casi 3 años con 2 personas más y se renovó el alquiler solo. El problema viene en que me quiero ir del piso pero mis 2 compañeros no, ellos no son solventes para que se queden solos el piso. Por lo que no quieren firmar el acuerdo para dejar el piso.

    Estoy desesperado pues estoy en un contrato en contra de mi voluntad. El cual se renovaría también en contra de mi voluntad.


    ¿ puedo negarme yo solo a que se me renueve este tercer año ?
    ¿ puede negarse el dueño del piso a que se renueve?


    Un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 41 días hace
      Estimado Óscar,

      He de informarle que el desistimiento del arrendatario se encuentra regulado en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
      Ahora bien dada la posible situación lo recomendable es formalizar un acuerdo de exclusión junto al propietario para confirmar la salida del contrato. Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quisiera revisar el asunto de manera particular.

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Eva 2 años 116 días hace
    Buenas Noches, tengo un alquiler alquilado desde Sep. El inquilino se suele retrasar en el pago, deberia haber cambiado la luz a su nombre y no lo ha hecho. Sigue en mi cuenta y al reclamarla tardo meses en cobrar... El día 1 de diciembre me comunico que me entregaba las llaves el día 30 porque no queria continuar con el alquiler. ( No pago la cuota del mes pasado, indicandome que con la fianza tenia cubierto el mes de Dic) Hoy dia 30 de dic al preguntarle a que hora me entregaria las llaves me comunica que quiere continuar.
    No quiero que continue. Con su comunicado del día 1 de Dic y el impago de dicho mes entiendo que el contrato finaliza a 31 de Dic. En este caso que me comunica que quiere seguir tengo obligacion de seguir alquilandoselo?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 48 días hace
      Estimada Eva,

      He de informarle que respecto de su consulta, seria conveniente revisar de manera concreta el contrato así como los hechos acontecidos. Ahora bien, el impago de la renta, es causa de resolución contractual conforme al articulo 27. 2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que si se diera el caso, podría resolverlo de pleno derecho. Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto, puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Anónimo 2 años 130 días hace
    Buenas tardes ,

    Quisiera realizarles una pregunta.

    Si mi contrato de arrendamiento incluye el siguiente texto que les indico a continuación… ¿estoy obligada a permanecer todas las prórrogas estipuladas por la LAU sino quiero tener que indemnizar al arrendatario?


    “Tanto Arrendador como Arrendatario se obligan al cumplimiento íntegro de la duración estipulada en el presente contrato y sus prórrogas.
    No obstante, el arrendatario podrá
    desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses desde su inicio, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Para el caso de desistimiento antes de completarse cada una de
    las anualidades del contrato, debe el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte
    proporcional de la indemnización”

    Muchas gracias de antemano.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 35 días hace
      Buenos días,

      He de informarle que el desistimiento del inquilino se encuentra regulado en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En este caso, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Ahora bien, para el caso de que por contrato se haya estipulado una penalización, podrá ser penalizado, a una indemnización de una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplirse y, añade, si quedara menos de un año, entonces la indemnización será proporcional a los meses que queden por cumplir. Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quisiera revisar el asunto de manera particular.
      Un cordial saludo.-
      Reply
  • Miriam 2 años 152 días hace
    El contrato de alquiler de mi casa finaliza el 9 de marzo de 2022. Ese día hago 5 años viviendo en esta casa. Ahora, en Noviembre, aun no se me ha avisado de que el contrato finaliza ese día y tengo que marcharme. Necesito saber si el arrendatario está obligado a avisarme con 4 meses de antelación de que me tengo que marchar en Marzo, o puede hacerlo 30 días antes. Sé que una vez que se cumplen los 5 años, se debe avisar con 4 meses antes, pero como yo cumplo los 5 años y automáticamente tengo que irme de la casa, no se si debe avisarme 4 meses antes o solo 30 días, porque en teoría al avisarme 30 días antes aun seguiría llevando 4 años y 11 meses.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 147 días hace
      Hola, Miriam
      Debido a que indica que en marzo 2022 finaliza su contrato, parece que en 2017 de suscribió el mismo por lo el contrato de arrendamiento tenia una duración legal mínima de 3 años salvo que se pactara un plazo superior.
      Por ello es necesario revisar su contrato de arrendamiento para darle una respuesta concreta, ya que el plazo de preaviso fijado en la ley de arrendamiento urbanos en la fecha de formalización del contrato era de 30 días.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Paola 2 años 284 días hace
    Hola quiero hacer una pregunta, yo hice un contrato con el arrendatario por 3 meses en una habitación y después de los tres meses no renovamos el contrato ya llevo acá 7 meses y ahora el me dice que tengo que quedarme un año y si no no me entrega el dinero de la fianza, que debo hacer
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 238 días hace
      Hola Paloma,
      Informarle que el contrato de alquiler de habitación se rige en primer lugar por lo pactado por las partes en el contrato y en su defecto por lo dispuesto en el Código Civil en los artículos 1.554 y siguientes. Por tanto, trascurrido este plazo de duración del contrato usted deberá abandonar el inmueble salvo pacto en contrario, sin que sea necesario la duración de un año si no hubiera nada estipulado al respecto.

      Respecto a lo que me comenta de la fianza, le aclaro que esta funciona como garantía que sirve al arrendador para resarcirse en caso de que se produzcan determinados incumplimientos de obligaciones por su parte.
      Esos incumplimientos, en cuyo caso el arrendador podrá hacer uso de la fianza para resarcirse del daño sufrido, son:
      • Impago de rentas u otras cantidades asimiladas a la renta (recibos de suministros, cuotas de comunidad, etc.).
      • Deterioros en el inmueble cuya responsabilidad es del inquilino.
      Por tanto si no hay incumplimiento contractual por su parte, o daños deberá exigir el importe de la fianza.
      Desde Pluslegal Abogados ponemos a su disposición un grupo de profesionales que podrán asesorarle, así como representarle en caso de tener que solventar algún tipo de controversia
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  • Elena 3 años 19 días hace
    Buenos días, alquilamos una vivienda con carencia por 5 años y renovables a 3 años donde pagamos 300€ más lo que vaya saliendo de la vivienda. El contrato se me acaba este mes y desde septiembre le llevo preguntando el precio q nos iba a poner, me aviso en febrero q el alquiler me lo subía el doble.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 9 días hace
      Hola Elena, El arrendador solo puede subir libremente la renta cuando el arrendamiento finaliza y se formaliza un nuevo contrato de arrendamiento, para ello, además, deberá preavisar de forma fehaciente y con la antelación prevista legalmente al arrendatario.
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      • Miguel Machado 2 años 293 días hace
        Buenos días, con las nuevas leyes de municipios tensionados, se van a limitar los precios de los alquileres abusivos?
        Reply
        • Alquiler Seguro 2 años 284 días hace
          Hola Miguel, Si se refiere la Ley 11/2020 de 18 de septiembre, de Cataluña , respecto de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, indicarle que la misma esta en vigor en dicha comunidad y que regula una limitación de la renta de alquileres en aquellas zonas de Cataluña en las que exista un elevado precio y gran demanda.
          Reply
  • Jose 3 años 22 días hace
    Buenas tardes, Mi pregunta es: Si renuevas el contrato de alquiler a la misma persona y mismo precio, debes solicitar la devolución de la Fianza a Incasol y una vez recibida debes volvera presentarla a Incasol. Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 9 días hace
      Hola Jose, En el caso de renovación del contrato de alquiler porque ninguna de las dos partes manifiesta su voluntad de no prorrogarlo, no es necesario volver a presentar la fianza en INCASOL, por el contrario, en el caso de que se realice un contrato nuevo, aunque sean el mismo arrendador y arrendatario, es obligatorio presentar nuevamente la fianza en INCASOL puesto que va vinculada a un nuevo contrato de arrendamiento.
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  • Patricia 3 años 28 días hace
    Buenas noches,
    En 2011 firmamos un contrato de 410 €, en enero 2012 se bajó la renta a 350€ sin firma, solo verbal. En enero 2014 se bajo la renta a 280€. Y pasó como antes, solo verbal. El propietario nunca quiso firmar nada. Tuvimos unos meses de retraso y quedamos que cada mes vamos a pagar 70€ más para recuperar lo de antes. La deuda se pagó y ahora me reclama una deuda.... la diferencia del contrato de 410€ y 350€ ( que fue verbal). Que se puede hacer? Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 6 días hace
      Hola Patricia, Si el pacto fue únicamente verbal, y no tiene forma de demostrar el pacto por el que acordaron bajar la renta, deberá abonar lo que el arrendador le reclama. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
      • Patricia 3 años 6 días hace
        Muchas gracias. Hemos dejado el piso porque el propietario casi cada día pasaba por mi casa para molestarme sin avisar. Cuando dejamos el piso mando a su madre para firmar la rescisión. Y cuando preguntamos porque el no está dijo que tiene otras cosas que hacer y es mentira. No quiso venir porque sabía que el no tiene razón en nada de que dice. Nunca quería dar la cara.
        Reply
  • Ericka 3 años 57 días hace
    Hola saludos, mi pregunta es, quien paga la renovación de contrato el inquilino o el propietario?

    El primer contrato ya vencido lo pague yo y a hora me están cobrando 2,000 peso más para renovar el contrato.

    Teniendo en cuenta que me subieron un 10% lo cual estoy pagando conforme.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 48 días hace
      Hola Ericka,
      En relación a su consulta seria necesario, revisar su contrato y de esta manera poder dar una respuesta exacta a su consulta. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Gueiza alborta barra 3 años 58 días hace
    Tengo una duda ya venció mi contrato y decidí quedarme un año más en esta misma casa Quiero saber si es obligatorio hacer otro contrato o puedo seguir con el actual
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 48 días hace
      Hola Gueiza,
      Dada la situación en la que se encuentra , si hubiera acuerdo por ambas parte para formalizar un nuevo contrato no habría problema. Ahora bien si no es así y se mantiene en el inmueble, deberíamos revisar su contrato al objeto de analizar si esta en prorroga legal o tacita reconducción.
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  • Lola 3 años 63 días hace
    Buenas tardes,
    En septiembre de 2018 alquilé un piso por un año porque su intención es venderlo, aunque he estado viviendo hasta el 31 de diciembre de 2020. He tenido que trasladarme por trabajo a otra localidad, (el 28 de diciembre salen los destinos y el 30 tenía que incorporarme). Ahora los dueños no me devuelven la fianza porque no he estado los 6 meses que exige la ley, aunque en nuestro contrato no figura esa cláusula. Mi pregunta es si esos 6 meses cuentan desde la firma de contrato en 2018 o si ese contrato se renueva automáticamente en septiembre, aunque en no conste que se renovará de esa forma al finalizar el año.
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 55 días hace
      Hola Lola,
      Según indica, seria pertinente revisar el contrato suscrito por usted para poder darle una respuesta mas acertada . El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Por tanto será necesario que quede reflejado
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      Reply
  • Patricia 3 años 66 días hace
    Tengo una duda. Tengo un contrato de alquiler con duración de un año, se termina el 1 de junio de 2021. Es prorrogable hasta 3 años. Si me quiero cambiar de casa por ejemplo en septiembre (ya cumplido el primer año,pero sin finalizar el segundo) perdería mi fianza? O podría hacer un contrato nuevo por menos tiempo? Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 59 días hace
      Hola Patricia, En base a lo que nos indica, debería comunicar con 30 días de antelación si fuera posible antes de la finalización del contrato , ya que si en el contrato de arrendamiento suscrito existe algún tipo de penalización por abandonar el inmueble antes de la anualidad vigente podría dar lugar a incumplimiento y por tanto retención de parte de la fianza. Sería necesario revisar su contrato para poder revisar las condiciones y plazo acordado en el mismo.
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      Reply
  • claudine 3 años 74 días hace
    Buenos dias
    el 1 de febrero tuve que renovar por 3er año, mi contrato de alquiler, con la agencia - excepto que tuve que irme antes, pero no pude por el covid, para irme a otra ciudad - el propietario había acordado dar Tengo tiempo para darme la vuelta, excepto que no puedo encontrar, no me responden, siguiendo mis anuncios, ciertamente debido a la pandemia, así que quería saber si la agencia puede ponerme la ropa como ella dice. o si estoy protegido ante esta situación? Pensé que se renovaría el contrato pero no? ¡Gracias por la respuesta!
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 59 días hace
      Hola Claudine, En relación a su consulta le rogamos nos indique mas concretamente cual es el problema ya que si usted ha resuelto el contrato y entregado las llaves, el contrato de arrendamiento estaría finaliza.

      Le ruego nos reformule la consulta al objeto de darle contestación.
      Reply
      • claudine 3 años 55 días hace
        Hola y gracias
        No renové mi contrato debido a que la agencia creó grandes dificultades y todavía estoy sin un nuevo alquiler, porque las agencias se niegan, si no habla bien el idioma, el propietario me dijo que podía quedarme seguro de que sí. No lo encuentro, pero la AGENCIA me deja en la puerta el próximo viernes. ¿Existe una ley que nos proteja? ¡porque además con la epidemia es aún más difícil de encontrar! Gracias
        Reply
        • Alquiler Seguro 3 años 48 días hace
          Hola Claudine, Si usted no ha renovado el contrato de arrendamiento, y el mismo expira en una fecha, deberá abandonar el inmueble dado que el mismo estaría resuelto salvo que nos facilite mas datos o el documento del contrato, para que podamos ofrecerle un servicio mas adecuado
          Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
          Reply
      • CLAUDINE 3 años 59 días hace
        HOLA Y GRACIAS
        Tuve que renovar mi contrato de arrendamiento el 1 de febrero, pero como no encontré nada, bloqueado por COVID, no pude cambiar de ciudad, ¿por temor a represalias? También con el acuerdo del propietario, me quedo aquí esperando encontrar en otro lugar - la agencia INMOAPI me está presionando a mí y al propietario, para que me vaya - encontré un documento, que decía que el contrato de arrendamiento podría posponerse, a causa del virus, al 31 de mayo? - No quiero esperar a esta fecha, espero encontrarme en otra ciudad, pero no quiero que me estresen esta agencia, que ya me ha hecho mucho mal y si me voy es por ella! Ya llevo 2 años viviendo aquí y tengo muchos problemas con eso y con las otras agencias aquí, algunas de las cuales gobiernan la ley y deciden a quién quedarse o no, mucha segregación e incivilidad, por eso quiero irme de aquí. !
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        • Alquiler Seguro 3 años 48 días hace
          Hola Claudine,
          Seria pertinente que nos remitiera la consulta en cuestión, ya que por los datos aportados no podemos proceder.
          Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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          • claudine 2 años 147 días hace
            ok gracias muncho gracias y pardon ! contacto miriam nasser gracias
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  • galea 3 años 75 días hace
    Buenas noches
    Estoy desesperada si pudieran aclararme una duda....Estoy alquilada desde el 1 de octubre de 2012,nosotros en el piso pagamos contribución,el nuevo contrato que nos presento el cual nos negamos a firmar fue que siguieramos con la contribucion,nos subio la renta,añadió la comunidad y las derramas ante la negativa de nsotros nos ha hecho un anexo con 20 euros de subida en el alquiler,480 pasó a los 500,y seguimos pagando contribucion,asi como cualquier rotura de tuberías cambio de electrodomesticos,todo nosotros.El anexo a nuestro único contrato es de un año,teniendo que entregar la vivienda el 1 de octubre de 2021,queremos marcharnos ya.hay una clausula que dice lo siguiente:
    en caso de que el arrendatario desistiera del contrato antes de concluir el plazo pactado deberá avisar al arrendador con dos meses como mínimo.Dicho desestimiento dará lugar a que el arrendatario indemnice al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta vigente por cada año que restara para finalizar el contrato.En los periodos inferiores al año dicha indemnización se prorrateará...¿cuánto tendría que pagar?y la siguiente cláusula dice esto:la fianza en caso de que el arrendatario no cumpliera el contrato la perdería a favor del arrendador como parte del pago del importe que le correspondiera en concepto de daños y perjuicios...
    ¿también se queda con la fianza si me voy el 1 de abril de 2021?En el anexo dice que se respeta toda y cada una de las clausulas del primer contrato variando sólo la subida del alquiler...¿me podrían ayudar ?..muchas gracias de antemano
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 59 días hace
      Por la exposición de hechos que nos indica, ustedes pueden notificar con 30 días de antelación a la finalización del contrato de arrendamiento sin que por ello le retengan fianza dado que no existiría incumplimiento contractual. Si procedieran a abandonar antes el inmueble deberían preavisar con esos 30 días .

      Respecto de la renta, el importe pactado únicamente se puede actualizar conforme a ipc o por subida de renta por acuerdo de partes, no pudiendo aumentar el precio de la renta mensual el arrendador de manera unilateral.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Verónica 3 años 80 días hace
    Buenos días,
    Tengo una vivienda alquilada desde el 2017 con una duración de 3 años + 1 año de prórroga. Próximamente finaliza esta prórroga y no sé si hay que hacer nuevo contrato o bien hacer prorrogas. Mi intención es subir el precio del alquiler, como debo notificarlo.

    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 66 días hace
      Hola Verónica, Puede notificar a su arrendatario la finalización del plazo del contrato y por tanto la resolución del mismo con un preaviso de 30 días a su finalización por medio de comunicación fehaciente , para luego poder perfeccionar un nuevo contrato, ya que la intención del mismo es subir el alquiler .
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Michèle 3 años 88 días hace
    Buenas tardes,
    Yo soy inquilino y mi contrato de alquiler termina en 1 mes (al principios de marzo). Ayer la gestoria de la finca me hizo la siguiente propuesta: Un contrato de 7 años (el piso es de una sociedad). Los primero dos años el alquiler será de 800 euros(una subida de 40 euros de lo que pago actualmente). Después de los primeros dos años el alquiler sube a 910 euros. Mi pregunta es si puedo exigir un alquiler fijo durante estos 7 años?
    Que me puede usted aconsejar en este caso?

    FYI - Mi alquiler actual es de 760 euros
    Vivo en Barcelona
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 66 días hace
      Hola Michele, Si usted tiene intención de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda habitual deberá exigir a su arrendador que la renta estipulada sea fija y no varíe por disposición de las partes . Únicamente debería modificarse la renta anualmente con la actualización del ipc.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • DANIELA 3 años 107 días hace
    Buenos días.

    Me gustaría resolver la siguiente duda:

    Firme en mayo del 2020 un contrato de alquiler por un año indicándose en el mismo que si nos marchábamos antes de 6 meses había que pagar todas las cuotas correspondientes a este plazo.

    En mayo de 2021 vamos a firmar para reducir el precio de alquiler a otra cuota (distinta a la prevista en el contrato). ¿Esto supone un nuevo contrato y puede el propietario volver a incluir esta clausula?

    Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 79 días hace
      Hola Daniela, La reducción de la renta podrá realizarse por medio de anexo con el previo acuerdo de las partes, al ya vigente o resolver el contrato y estipular las nuevas condiciones.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Elisa 3 años 142 días hace
    Buenas tardes.
    Expongo mi caso.
    Firmé un contrato de arrendamiento el pasado abril del 2017. Es el único contrato existente pues se ha ido renovando anualmente manteniendo las cuotas reseñadas ahí.
    Hoy 4 de diciembre de 2020 mi casero me informa que a partir del 1 de enero 2021 quiere subirme la cuota y sería necesario un nuevo contrato.
    Según he estado leyendo, la duración máxima del contrato sería 3 años, esto es, abril 20, pero no firmé nada, por lo q intuyo que ahora estaré bajo el amparo del 4 año de prórroga hasta abril 2021, en el que no se deberían de cambiar las condiciones y no firmar ninguno nuevo hasta abril 2022 si quiera. ¿Esto es así? Gracias

    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 55 días hace
      Hola Elisa,
      Usted en base a lo expuesto estaría con un contrato en prórroga legal vigente hasta abril de 2021. Desde ese momento su arrendador si preavisa con 30 días de antelación a la finalización podría resolver el contrato y exigir la subida por un nuevo contrato.-
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Isabel 3 años 159 días hace
    Buenos días!
    Quería ver si me pueden aclarar una duda. Mi chico está de alquiler desde julio de 2019. En julio 2020 se le ha renovado automáticamente el alquiler. Está pensando en abandonar la casa puesto que el propietario la tiene en malas condiciones, con unas humedades muy insalubres y molestas y pasa bastante del tema... Mirando el contrato, vemos una cláusula donde dice que, si abandona la casa antes de la finalización del contrato (supongo que la prórroga equivale a un nuevo contrato), o sea, antes de julio 2021, le tiene que pagar el equivalente a una renta mensual prorrateada por los meses que falten hasta cumplir el año del contrato. ¿Esto es legal? Habiendo transcurrido más de un año desde la firma del contrato inicial, ¿puede pedirle indemnización si se va antes de julio de 2021??? Gracias!!!
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 149 días hace
      Hola Isabel,
      En base a lo que nos expone , indicarle que la prórroga legal no supone un nuevo contrato. Si la penalización estipulada en el contrato ha sido asumida por las partes pero el motivo de resolución es la condiciones de la vivienda , con humedades muy insalubres y molestas aun habiendo comunicado al arrendador la situación. No debería dar lugar a la existencia de indemnización ya que el motivo de la rescisión del contrato seria por el incumplimiento del contrato por parte del arrendador, de la obligación de mantener la vivienda en condiciones adecuadas.

      Asimismo, lo adecuado sería revisar la documentación y situación de la vivienda para poder dar una respuesta más concreta al asunto.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Carlos 3 años 165 días hace
    Hola, soy propietario y entraron unos inquilinos en Marzo de 2020. Ahora con la situación me piden que rebaje el alquiler, lo que me parece bien pero pongamos que en 2 años la situación se normaliza y no les puedo subir el alquiler otra vez. Puedo finalizarles el contrato por ejemplo en Marzo de 2022 si no aceptan volver a subir la renta teniendo en cuenta que el contrato dice lo siguiente?

    "El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO prorrogable, a contar desde el otorgamiento
    del presente contrato con fecha el día 1 de Marzo de 2020, a voluntad de ambas partes, por
    periodos anuales sucesivos hasta un periodo de CINCO AÑOS en total, conforme al régimen
    previsto en el artículo 9 de la LAU."
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 143 días hace
      Hola Carlos, Se podría plantear por acuerdo y voluntad de ambas partes un anexo acordando la reducción de la renta del contrato durante un plazo de duración estipulado, respetándose evidentemente la duración total de 5 años del contrato suscrito.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Francisco Arteaga 3 años 167 días hace
    Buen día.

    Yo en Noviembre de 2017 firmé un contrato de alquiler en este piso, el contrato era por 3 años. Quiere decir que este noviembre se vencía, a principios de octubre nos comunicamos con los dueños y hemos pactado seguir viviendo en el piso e incluso han bajado el precio del pago mensual.

    El detalle es que yo solicito ayuda de alquiler de piso y no sé si eso influye este año que en el contrato diga que es válido hasta noviembre. Ya que estamos esperando la respuesta de dicha ayuda para diciembre y tenemos que presentar los últimos recibos de pago y claramente Noviembre y Diciembre pagamos menos.

    Tendría que solicitar un contrato nuevo?

    Muchas gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 142 días hace
      Buenos días Francisco, Esta consulta deberá realizarla al organismo que le va a facilitar las ayudas, ahora bien debería comunicar cualquier cambio o actualización del contrato relativo a esas ayudas, ya que el cambio de la renta es relevante.-seria recomendable formalizar un nuevo contrato con la renta ya actualizada y acordada por las partes.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Paulo 3 años 168 días hace
    Hola, mi consulta es la siguiente. Mi contrato de alquiler se firmó en el año 2008 por el periodo de 1 año y prorrogable a 5 años siendo la fecha límite el 31/03/2013. A partir de esa fecha ni el arrendatario ni yo hemos expresado el deseo de finalizar el contrato y he seguro viviendo en la misma vivienda pagando el alquiler, pero no se ha firmado ningún documento en el cual se indique que se prorrogue el contrato. Mi duda es, ¿aunque no sé renueve el contrato de forma escrita, este se renueva automáticamente a partir del 31 de marzo de cada año siempre y cuando ninguna de las partes expresar su deseo de desistimiento y teniendo en cuenta que mi contrato se firmó el 2008? Y en caso de que se renueve automáticamente a partir de la fecha que indicó, entiendo que el dueño debe de avisarme con dos meses de antelación antes del 31 de marzo del presente año, pero ¿que pasa si me pide que me vaya el primero de enero del 2021, no estaría incumpliendo el tiempo y en ese caso yo me podría negar a irme hasta que se cumpla el año o si me fuera el dueño tendría que compensarme de alguna forma? Espero que puedan sacarme de dudas, gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 142 días hace
      Hola Paulo, Por lo expuesto parece ser , en base al art. 1566 Código Civil da por concluso el contrato primitivo de arrendamiento y por nacido otro en el que se mantienen los pactos que rigieron la anterior relación contractual, salvo el plazo de duración. Para revisar de que manera se está prorrogando tácitamente habrá que atender al pago de renta: se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • RAQUEL 3 años 173 días hace
    BUENOS DIAS, TENGO UN PISO EN ALQUILER DESDE JUNIO DE 2017,SEGUN LA LEGISLACION DEL 2013 SON 3 AÑOS MAS UNO DE PRORROGA, AL FINALIZAR LA PRORROGA EL AÑO QUE VIENE, QUIERO SUBIRLES EL PRECIO,PUEDO HACERLO? CON CUANTO TIEMPO DE ANTELACION TENGO QUE AVISARLOS?DEBO DEPOSITAR UNA FIANZA NUEVA Y CANCELAR LA ANTERIOR O SOLO ACTUALIZARLA?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 142 días hace
      Hola Raquel,
      Lo recomendable es que comunique la resolución del mismo con un preaviso mínimo de 30 días antes de la finalización de la prórroga legal, y concreten la formalización de un nuevo contrato con una renta diferente , actualizando la fianza.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Roberto Pajaro 3 años 180 días hace
    Hola,

    Os cuento nuestro caso.
    En el 2015 alquilamos un piso en Barcelona. Hicimos contrato por 5 años. El contrato se acabó en Junio de 2020 pero como estabamos en pleno confinamiento se hizo una extension de 6 meses manteniendo el precio del alquiler, porque en ese momento me proponían hacer una prórroga de 3 años de contrato, aumentando el precio un 20%. Mi pregunta es, siendo el propietario persona jurídica no debería hacerme un nuevo contrato por 7 años ahora en diciembre, o en el caso de que se haga una prórroga se debería mantener el mismo precio de renta y condiciones del contrato?
    Muchas gracias de antemano!
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 89 días hace
      Hola Roberto, Dado lo expuesto , si la vía es una prórroga del contrato, el mismo no podrá ser modificado sustancialmente. En cambio si la de formalizar un nuevo contrato, siendo el arrendador una persona jurídica, el plazo de duración mínimo del contrato deberá ser de 7 años.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Anastasiya 3 años 195 días hace
    Buenos días.
    Le cuento mi caso.
    El 1 de febrero del 2012 firmamos un contrato de alquiler por un año (en el propio contrato se había estipulado que se podía prorrogar hasta 5 años). Finalizados esos 5 años, en el febrero del 2017, firmmamos una primera prórroga de 1 año, y en el febrero del 2018 una segunda prórroga de 2 años. Con lo cual legalmente los 5 años + la prórroga de los 3 años ya se habían cumplido legalmente, como el contrato fue celebrafdo antes de la reforma del 2013. Sin embargo, en febrero de este año, 2020 firmamos una nueva prórroga de 2 años, hasta febrero de 2022 (que según lei ya se trata de tácita reconducción).
    Ahora vienen mis dos preguntas.
    1. Hemos pedido una ayuda de alquiler. (Valencia). En las bases está establecido que hay que poseer algún contrato de arrendamiento formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
    ¿Sería la tácita reconducción un impedimento a la hora de que nos concedan la ayuda del alquiler? ¿No es válida la prórroga a efectos legales?
    2. Nos comunica el casero que debido a un embargo, ha dejado de pagar la hipoteca del piso, actualmente se encuentra en desempleo y no puede afrontar losi importes mensuales de las letras. ¿El banco nos podría echar antes de la finalización de la prórroga de la tácica reconducción en febrero del 2022?
    3. En el caso de que nos quedemos viviendo en la vivienda después de febrero del 2022, ¿se podría hacer una nueva prórroga?
    Mucash gracias. Un saludo.

    Reply
    • Yrma 3 años 150 días hace
      Buenas noches, os comento mi caso, yo alquilé, mi piso en 2017, con contrato de 1 año. Se me vence ahora en 11 dic 2020. Y le comuniqué al administrador de la finca si me renovarían el contrato. Me indicó que tenía que volver a presentarle documentos para comprobar solvencia. Por otro lado me indicó que tenía que volver a pagar a la agencia gastos de gestión que son la misma mensualidad de mi alquiler 900€, y que me tendría que enviar un burofax: esto es lo que me comento que vendría en el burofax:
      Hola Yrma,
      En breve recibirás un burofax con el aviso del fin del contrato de alquiler, ya te comenté que es un trámite que tenemos que hacer para que el contrato actual no se prorrogue automáticamente.
      Espero que me envíes la documentación de vuestra solvencia para que pueda confirmarte la firma del nuevo contrato de alquiler del piso.
      Gracias y saludos.

      Me indicó que esto se tenía que hacer y si quería renovar contrato teníamos que hacer uno bueno pagando el mes de diciembre + honorarios de agencia. Es correcto que me vuelva a cobrar gastos de gestión de la finca denuevo? Cuando en 2017 yo pague fianza y el 10% de anualidad?? Me parece incorrecto volver a firmar un nuevo contrato y más si tengo que volver a pagarle sus honorarios que equivale a 1 mes de alquiler.

      Agradecería me indicaran que puedo hacer.
      Reply
      • Alquiler Seguro 3 años 90 días hace
        Hola, En relación a lo que nos informa, indicarle que si el arrendador puede resolver el contrato con un preaviso con 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato. Por tanto , deberá valorar usted si quiere permanecer en el inmueble suscribiendo un nuevo contrato. En cuanto , a los honorarios de la agencia habría que revisar la documental de las condiciones particulares suscritas por las partes.
        Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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    • Víctor fonseca 3 años 178 días hace
      Buenos días una consulta
      Me hicieron firmar un contrato por tres meses
      Pregunto es válido este contrato si yo tengo más de dos años viviendo en este inmueble y yo estoy cumpliendo con los pagos del alquiler
      Q debo hacer o donde recurrir.gracias
      Reply
      • Alquiler Seguro 3 años 142 días hace
        Hola Victor,
        Para poder resolverle la consulta seria necesario estudiar el documento suscrito y si anteriormente en la vivienda tuvo algún tipo de contrato o titulo que le permitiera disfrutar de la misma.
        Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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    • Alquiler Seguro 3 años 185 días hace
      Hola Anastasiya En primer lugar, la tácita reconducción no sería un impedimento a la hora de que les concedan la ayuda del alquiler, ya que es una forma válida de prórroga del contrato.

      En segundo lugar, el adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica. Si la duración pactada fuera superior a cinco años el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años en caso de persona jurídica, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, reste por cumplir.

      Con respecto al embargo, debemos revisar la documentación para poder ofrecer una valoración.

      Por último, después de febrero de 2022 podrá continuar con el arrendamiento bajo la tácita reconducción.

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  • Dani Bogdan 3 años 195 días hace
    Buenos días!
    Tenemos un contrato de alquiler desde 2012. Este año el piso ha pasado en propiedad de otra empresa en este caso pública. Solamente hemos recibido un comunicado con el cambio de la empresa arrendataria dónde nos solicitaron la cuenta bancaria para pasar los recibos como hasta ahora. En al misma semana, les facilitamos todos los datos a través del email y a día de hoy, tres meses después, no nos han cargado ningún recibo. Qué debemos hacer en este caso? Debemos realizar nosotros las transferencias en su cuenta? Esperar a la renovación y el contrato nuevo?
    Muchas gracias por la ayuda.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 186 días hace
      Hola Dani En relación a lo expuesto, si el nuevo propietario les ha comunicado la subrogación como arrendador, indicarles que están obligados al pago de la renta como arrendatarios . Si se hiciera por domiciliación bancaria deberán preguntar al propietario actual que es lo que sucede y si es por transferencia , realizarla , ya que en caso de impagos el arrendador podrá iniciar acciones legales. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Sara 3 años 211 días hace
    Hola,
    Comento por aquí por si podrían asesorarme. En el 2015 alquilé un piso con un contrato de 3 años y 1 uno más prorrogable. Lo cierto es que siempre pensé que eran 5 años en total y no fue hasta el confinamiento que viendo los papeles del contrato veo que en teoría desde el 2019 se había vencido el contrato, pero siempre hablo con la propietaria y nunca me comentó nada al respecto. Vamos que sigo alquilando el piso sin ningún problema. Al llamar a la agencia inmobiliaria en la que firmé el contrato me comunican de que había cerrado en mi ciudad, pero existía otra agencia igual en una provincia cercana. Al contactar, me comentan que siempre es mejor firmar un nuevo contrato pero no me dijeron que podría traerme problemas. Mi duda es que si al necesitar el contrato para un tema legal me pidan un contrato con las fechas renovadas o me valdrá este antiguo? En mi caso existe la tácita reconducción? Y si fuera así cuántos años? Firmar un nuevo contrato o renovarlo le supone a la propietaria un gasto? Qué es lo más recomendable?
    Saludos
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 186 días hace
      Hola Sara La tácita reconducción a que se refiere el artículo 1566 del Código civil da lugar en realidad a un nuevo contrato de arrendamiento que se perfecciona por el consentimiento tácito de los contratantes; consentimiento que se entiende producido por la permanencia del arrendatario en el disfrute de la vivienda por el término de quince días una vez finalizada la vigencia temporal del contrato.

      La tácita reconducción en el contrato de arrendamiento tendrá un plazo de duración según conste fijada la renta en el contrato de arrendamiento y no por la forma en que se hacen los pagos del alquiler.

      El realizar un nuevo contrato por acuerdo entre las partes dando por finalizado el anterior no debería crear gastos al propietario.

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  • Sergio 3 años 215 días hace
    Buenas tardes, hace unos meses escribí una duda y me la resolvisteis muy bien. Gracias lo primero de todo. Hoy mi pregunta es otra; allá por enero o febrero, la dueña del piso me envió un burofax diciendo que teníamos que dejar el piso el 1 de octubre de 2021(yo sabía que se habia equivocado de fecha puesto que nuestro derecho vencía el 1 de octubre de 2020). Hoy me escribe un WhatsApp preguntando a ver qué día vamos a dejar el piso libre. Yo le he contestado que según el burofax que ella mandó, lo dejaremos el 1 de octubre del año que viene. La pregunta es, prevalece la palabra del burofax?no puede avisarme a falta de 8 días, no?me puede enviar otro burofax dándome un plazo de 2 o 3 meses, o automáticamente se renueva por un año hasta la fecha indicada en el burofax?gracias de antemano
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 186 días hace
      Hola Sergio, Por lo que me indica, el arrendador ha errado a la hora de fijar fechas por lo que habrá que estar a lo indicado en el burofax( octubre de 2021). visto que esta ya en noviembre no puede volver a remitir burofax nuevamente para solucionar el asunto, dándose por renovado el contrato hasta octubre de 2021, fecha en la que deberán abandonar el inmueble. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Laura 3 años 220 días hace
    Debo renovar el contrato a los inquilinos. ¿Puedo hacer yo misma el contrato o obligatoriamente debe hacerse con la agencia inmobiliaria que me encontró a los inquilinos? ¿Se debe hacer la salida y entrada de nuevo, de la fianza en Incasol?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 156 días hace
      Hola Laura, Con los datos aportados, no podemos darle respuesta. Necesitamos por ejemplo el tipo de contrato suscrito, su duración y si existe contrato de condiciones particulares con la agencia.

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  • Noelia 3 años 221 días hace
    Buenas tardes,

    Fui incluida en un anexo de un contrato de alquiler como inquilina. En este contrato se deposito una fianza de dos meses. Al renovar el contrato quede yo como unica inquilina y todo esta a mi nombre. Se deposito una nueva fianza. Ahora voy a dejar el piso y la agencia insiste en que simplemente deposite la diferencia entre la primera fianza depositada y la nueva, cuando hay un documento que expone que aporte la cantidad de dos meses de fianza. Mi pregunta es, ¿puedo exigir un documento firmado donde se diga que yo ingrese la diferencia entre una fianza y otra? Es su palabra contra la mia y lo unico que tengo son dos documentos con dos fianzas diferentes.

    Gracias por la ayuda
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 156 días hace
      Hola Noelia,
      En base a lo que nos indica, he de decir que una vez resuelva el contrato de arrendamiento, la fianza y el depósito le deberán ser entregados salvo incumplimiento contractual por su parte o la existencia de una posible penalización. Si lo ha realizado por transferencia bancaria usted tiene la acreditación de que ha ingresado dichos importes y deben ser las correspondientes a lo estipulado en el contrato de arrendamiento y lo que pactó con la agencia.
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  • Maria candelaria 3 años 236 días hace
    Hola buenos dias,llevo de alquiler 9 años y tengo el mismo contrato de cuando empece a vivir aqui.Deberian de hacerme un contrato nuevo o podria el dueño echarme del piso.Porque a pesar de que ya se lo he dicho nunca me han hecho uno nuevo.Gracias un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 205 días hace
      Se debería analizar el contrato de arrendamiento suscrito por usted y su arrendador al objeto de dar una respuesta correcta. Ahora bien como regla general se le debe comunicar previamente por un medio fehaciente la resolución del contrato. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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      • Paloma 3 años 186 días hace
        Buenas tardes, ¿Cómo puedo hacer para dejar de recibir sus emails cada vez que contestan a alguien? Gracias.
        Reply
        • Alquiler Seguro 3 años 185 días hace
          Hola Paloma, por favor, envíenos un email a comunidad@alquilerseguro con su dirección de correo electrónico y datos para darle de baja. Saludos.
          Reply
  • Peter 3 años 247 días hace
    Hola, el 01/10/14 firmé un contrato como inquilino por un año. Hasta la fecha se ha ido renovando automáticamente porque nadie ha comunicado lo contrario a la otra parte. Cuando llegue el 01/10/20 si nadie comunica nada que tipo de renovación quedaría vigente? tras esa renovación podría dejar el piso en cualquier momento siempre y cuando lo comunique con un mes de antelación? Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 194 días hace
      Hola Peter, Usted podría abandonar y resolver el contrato si comunica previamente a su arrendador con 30 días de antelación. Respecto de la renovación posterior habría que consultar su contrato de arrendamiento para poder darle una respuesta adecuada. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Alejandra Vazquez 3 años 296 días hace
    Buen día

    No cuento con contrato, todo fue de palabra por mutuo acuerdo, en un principio mencionaban que era para dos personas e incluían los servicios como agua y luz, en el proceso supe que estaba embarazada y mi bebé llegó. Al cabo de dos años la persona me hace el primer aumento del 10% y separa los servicios, es decir ahora quiere los pague, puede hacer esto?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 283 días hace
      Hola Alejandra, con los datos expuesto no podemos resolver la consulta, necesitaríamos saber de qué tipo de contrato se trata. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Mónica 3 años 299 días hace
    Hola, buenos días, mi situación es la siguiente. Hice un contrato en el año 2014 y luego renové en 2016, 2017 y 2018. En 2019 se notifica con tiempo que tiene que abandonar el piso, y no renovando el contrato, y este alega que tiene derecho de estar 3 años más a lo que yo le dije que podía estar uno más. Este año vuelvo a notificarle que tiene que abandonar el piso, y me viene ahora que tiene 5 años más sin contrato. Esta en lo cierto?si no es así, puedo echarlo alegando que un familiar directo necesita el piso?o que puedo hacer para que abandone el piso?
    Un saludo y mil gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 283 días hace
      Hola Mónica, seria necesario revisar la documentación remitida y el contrato para poder darle una respuesta concreta.- En relación al familiar, únicamente puede resolverlo de esta vía si es para uso propio o de un familiar, todo ello documentado. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Sergio 3 años 299 días hace
    Buenos días,
    Me encuentro en un piso de estudiantes, somos 4 en total. Mis tres compañeros le han comunicado a la inmobiliaria que no quieren renovar en este piso. Sin embargo, en mayo yo ya comuniqué que quería renovar y seguir así que le expresé en plazo y forma mi voluntad de renovar.
    Pero la inmobiliaria me ha dicho que no puede renovar 1 persona únicamente ya que hacen falta 2 mínimo para renovar. He estado buscando jurisprudencia y doctrina pero no encuentro nada, en el contrato tampoco habla de los miembros necesarios para renovar el contrato. el contrato se nos termina en 30 días, el 30 de julio.
    Me preguntaba si me podría indicar donde encontrar preceptos para argumentar que me puedo quedar en el piso, ya que además están todos los gastos y demás a mi nombre.
    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 283 días hace
      El asunto planteado requiere estudiar la documentación y la necesidad de ver como se han realizado las comunicaciones entre las partes, además de que no se indica el tipo de contrato realizado, si es de vivienda habitual o de temporada como suele ser el realizado para estudiantes.Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Gilberto 3 años 320 días hace
    Hola. Si firmo un contrato de alquiler de vivienda habitual con una empresa, donde la clausula especifica que la duracion es de 1 año prorrogable hasta un maximo de 7, pero con una clausula que especifica que en caso de rescision tengo indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

    En este caso, si al cabo de 1 año aviso del cese, tendria que pagar 6 mensualidades o al ser de 1 año prorrogable no tendria que pagar nada?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 296 días hace
      Si se ha pactado una indemnización a favor del arrendador, no podrá ser superior a una mensualidad por año que faltase de cumplimiento. Las indemnizaciones superiores están prohibidas por Ley. Debería abandonar la vivienda siempre y cuando se haya cumplido el año, siempre que realice el preaviso legal, para no recibir penalización. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Toni 3 años 323 días hace
    Hola,
    Próximamente filnaliza el contrato de alquiler de duración de tres años que tenemos. Originalmente tuvimos un contrato anterior también por tres años. Cuando el primer contrato finalizó hicimos un contrato nuevo, ya que el precio del alquiler subía, para el que tuvimos que volver a pagar a la agencia honorarios. Es esto legal? Las agencias pueden volver a cobrarte una mensualidad por el simple echo de firmar un contrato nuevo? Sí es así me parece mucho precio para tan poco trabajo. Ahora que toca renovar/prorrogar el contrato que condiciones se tendrían que dar para no tener que volver a pagar a la agencia o para que los honorarios no sean tan elevados? Que el contrato no varíe en precio y/o condiciones?
    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 292 días hace
      Hola Toñi,
      Habría que consultar que tipo de contrato o relación contractual existe con la agencia para ver si es preceptivo el pago de honorarios con una nueva prórroga o al realizar un nuevo contrato. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Elízabeth 3 años 325 días hace
    Hola, alquilé un piso en Salamanca en julio de 2017, ya han pasado tres años y no quiero renovar el contrato. He avisado con un mes de antelación (avisé el 28 de mayo de 2020 y mi contrato vence el 30 de junio de 2020). En el contrato que firmé en 2017 señalaba que debía informar con tres meses de antelación que me marcharía. Como he avisado sólo con 1 mes de antelación, la casera quiere cobrarme la mensualidad de dos meses más. ¿Es legal?, ¿qué puedo hacer?.
    Gracias.
    Elízabeth
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 292 días hace
      El haber realizado la comunicación en el plazo indicado, no daría derecho a indemnización por parte del arrendador. La cláusula de preaviso de 3 meses para el arrendatario podría ser nula, la cláusula se tendría por no puesta. “ la nulidad de aquellos pactos en contra de los derechos de los arrendatarios reconocidos en las normas de la ley de arrendamiento urbanos” Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Charo 3 años 328 días hace
    Hola! Mi situación es la siguiente: mi amiga (inquilina) está en un piso de 3 y este curso que viene se van dos por lo que nos vamos a meter otra amiga y yo. Mi pregunta es: si el piso lo dirige una inmobiliaria, es decir, ellas no tienen contacto con la casera, todo lo hacen a través de inmobiliaria, aparte de la fianza, ¿podría la inmobiliaria cobrarnos una mensualidad por hacer un nuevo contrato? no tiene mucho sentido para mí, puesto que no me han ayudado a encontrar el piso.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 311 días hace
      Hola Charo,
      Si el servicio de honorarios es por la gestión del contrato entre partes, le pueden cobrar como intermediario. Saludos.
      Reply
  • Miguel 3 años 333 días hace
    Hola
    Estoy en un apartamento con contrato desde septiembre. Mi novia se ha venido a vivir conmigo y necesita ser incluida en el contrato. La agencia nos pide dinero por incluir su nombre en el contrato.
    Mi pregunta es: ¿No es un derecho de la inquilina estar en el contrato? En caso de que haya que pagar por este trámite, ¿quién tendría que pagar, el propietario o los inquilinos?
    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 311 días hace
      En virtud de lo expuesto, se debería realizar un documento anexo de inclusión del nuevo arrendatario al contrato. Respecto a los honorarios de la agencia, estos quedarán claramente determinados si han sido por medio de algún contrato previamente o no, y que en caso contrario podrían exigirle el coste de esa tramitación. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Germán 3 años 340 días hace
    Firme un contrato el 1 de agosto de 2017 por tres años, se puede prorrogar hasta los 5 a mi voluntad ????
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 328 días hace
      Hola German,
      Para darle respuesta debemos revisar el contrato de arrendamiento.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Reply
  • Ana 3 años 348 días hace

    Hola,

    Mi contrato cumple en pocos meses cuatros años, en principio era por tres años y renovamos uno más, estoy en busca de otro piso pero mientras encuentro algo que me interese si renuevo en el actual, ¿tengo periodo de permanencia para que me devuelvan la fianza si me voy antes? ¿o ese periodo solo es cuando se firma el contrato al principio y luego ya en las renovaciones no?

    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 311 días hace
      Si usted deja como este caso que se renueve por una anualidad mas el contrato, habrá que revisar el contrato de arrendamiento que tiene suscrito pero el arrendador podría penalizarle si se fuera previamente a cumplirse el año prorrogado.Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Ana 3 años 350 días hace
    Buenos días, vivo desde marzo 2015 en un piso que me alquila una empresa y más allá de el contrato original nunca firmé nada mas, ni prórrogas ni nada, tampoco lo han aumentado nunca y nuestra relación es buena. Entonces, debería esta empresa, después de estos cinco años, renovar el contrato? O no es necesario hacerlo, pues con el original sería suficiente? Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 338 días hace
      Hola Ana,
      Ante la ausencia de ningún tipo de comunicación hasta la fecha, llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. Por tanto, en los contratos de arrendamiento de vivienda, celebrados a partir del 6-6-2013, el arrendatario puede estar en la vivienda como mínimo 3 años (a su voluntad) y 1 año más siempre que el arrendador no haya comunicado su voluntad de extinción.

      A partir de la finalización de la prórroga legal en el arrendamiento de vivienda, el contrato entra en una tácita reconducción como seria en el presente caso.
      Reply
  • Virginia 3 años 355 días hace
    Buenos dias, mi es el siguiente firmanos un contrato en agosto de 2015, renovamos en agosto 2019 con subida se hizo hasta diciembre de 2019 osea un año y cuatro meses, que no se si esto se podia hacer esta firmado,despues nos renovo hasta abril de 2020 osea este año, no hemos tenido ninguna comunicación de nada hasta la fecha, no se como se puede mirar esto si se renueva por cuanto tiempo, estando en estado de alarma tampoco se ha podido hacer nada, se que hay renovación hasta 6 meses pero no se en ques condiciones, como se renueva esto, durante cuanto tiempo, que tendriamos que hacer, que pasa con esta situación, Graciosa
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 339 días hace
      Hola Virginia,
      Sería necesario comprobar el tipo de renovación que se hizo, si estamos ante un anexo de subida de la renta o una novación del contrato.

      En relación a la prórroga del estado de alarma Los inquilinos podrán pedir un prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que terminen durante el estado de alarma. durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 que es cuando se produjo la entrada en vigor del Real Decreto-ley y hasta transcurridos DOS MESES desde la finalización del estado de alarma EL ARRENDATARIO PODRA SOLICITAR SI VENCE SU CONTRATO en ese periodo que el mismo se prorrogue de manera extraordinaria hasta un periodo máximo de 6 MESES con las mismas condiciones establecidas para el contrato en vigor, salvo acuerdo entre las partes.
      Reply
      • Virginia 3 años 339 días hace
        Hola, es un anexo de subida de renta, donde en la primera renovación se hacia por un año y 4 meses, y posteriormente otro que se hacia por 4 meses mas, tenemos nosotros que solicitar la prorroga del contrato o se haria automatico? La prórroga del contrato por estado de alarma, seria a partir de cuando vencio el contrato (6 meses) o se prorrogaria a partir de que se levante el estado de alarma? Gracias
        Reply
        • Alquiler Seguro 3 años 328 días hace
          Hola Virginia,
          Para darle una respuesta óptima necesitamos revisar el contrato de arrendamiento.

          Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
          Reply
  • carolina 3 años 362 días hace
    Buenos días, tengo un contrato de subrogación que realice tras el fallecimiento de mi madre, de duración de 2 años que en un plazo de 5 meses me vencerá. Mi pregunta es si es posible realizar un segundo contrato de subrogación (anteriormente no se había realizado ninguna subrogación) y también me gustaría saber con cuanta antelación me tienen que informar si no me renuevan o si tienen que realizar nuevo contrato.
    Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 355 días hace
      Hola Carolin, La subrogación mortis causa depende de la fecha del contrato inicial. Si el contrato de arrendamiento es posterior a 1 de enero de 1995 solo se mantiene hasta el término hasta la fecha de fin de contrato o sus prorrogas legales. Si deseas continuar con el arrendamiento revisa el contrato, la posibilidad de solicitar prorrogas. Si esto no es posible tienes la opción plantearles un nuevo contrato de arrendamiento.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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      • Laura 3 años 351 días hace
        Buenas,tengo un contrato de 3 años que vence el mes que viene,el propietario a cambiado de agencia y hoy me llaman para renovar el contrato para 5 años pero me piden de nuevo 2 meses de fianza +los honorarios de la agencia es legal ?
        Reply
        • Alquiler Seguro 3 años 338 días hace
          Hola Laura, siendo el propietario el que quiere renovar el contrato la única manera de que pudieran solicitar nuevamente desde la agencia los 2 meses de fianza y honorarios, sería que le comunicaran la finalización del contrato y la firma de uno nuevo, la novación del mismo, ya que si únicamente renovaran el mismo en idénticas condiciones no debería solicitarse nueva fianza ni honorarios.
          Reply
  • ricard 3 años 363 días hace
    hola alquilé una vivienda en junio de 2015 con un contrato de 5 años, en el contrato se especificaba
    "11. Las partes convienen expresamente que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas se acomodará cada año a la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistemas de Índices de Precios al Consumo fijada por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión delimitado por los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. Para la aplicación de la primera actualización se tomará como mes de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de la celebración del presente contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
    La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador, su administrador o quien le represente, lo notifique al arrendatario por escrito, con indicación del porcentaje de alteración aplicado, resultando válida la notificación consignada en el recibo de la mensualidad del pago precedente. La demora en aplicar la revisión que corresponda no supone renuncia, prescripción o caducidad. No obstante, no podrán reclamarse los atrasos producidos cuando hayan transcurrido más de tres meses desde que la revisión pudo ser practicada y no se hizo. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

    pero durante estos cinco años no se le ha aplicado ninguna subida del ipc, ahora querria rennovarlo y simplemente subirle el ipc del periodo de 5 años que marca el ine, tengo que resccindir el contrato ara hacer otro con la subida o le puedo aplicar ahora la subida del ipc del periodo de 5 años? si no quiero hacerle mas subida que esta?

    gracias


    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 355 días hace
      Hola Ricard,
      Si firmaste el contrato en junio de 2015 la duración inicial pactada es de 3 años acorde a ley.

      Podrá aplicar el IPC conforme lo tiene recogido, no solicitar el de años anteriores. Si quiere ejecutar una subida mayor de la renta, y no lo tiene recogido en su contrato, tendrá que rescindir el contrato vigente y firmar un nuevo contrato si su inquilino está interesado en continuar.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Adrian 4 años 0 días hace
    Alquilamos un piso de estudiantes en agosto de 2018 y durante agosto y septiembre de 2019 le pedimos al casero que nos renovara el contrato pero nunca llegamos a firmar nada. ¿Todavía tiene validez ese contrato o podemos irnos cuando queramos?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 355 días hace
      Hola Adrian, Habéis estado prorrogando el contrato inicial, observad si pone algo al respecto. Lo correcto seria que preaviséis al arrendatario con 30 días para evitar conflictos y entregad las llaves de forma correcta.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Paloma 4 años 3 días hace
    Buenas tardes,

    Tenía dos inquilinos pero uno de ellos ha decidido marcharse. El otro quiere quedarse y me ha dicho que él solo puede asumir todo el pago del alquiler. Ningún problema por mi parte; nos llevamos bien. Voy a incluir una cláusula en el contrato que firmamos que diga que uno de ellos se va y el otro se queda. Lo firmaremos los 3. Mi pregunta es, ¿de cara a la administración tengo que dar parte de este cambio? Me metí en la página de la Com. de Madrid para "actualizar" la fianza. Creo que debería hacer un compensación, pero no entiendo el proceso. ¿Me podríais ayudar?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 348 días hace
      Hola Paloma, Haz un anexo al contrato de incluision y exclusión o un nuevo contrato. Debes de actualizar los datos de los ocupantes en la C.Madrid, la fianza no sera necesario actualizarla si la renta va a mantenerse. Habra de compesarse por parte del que se queda la mitad de la renta a la propiedad y la propiedad dar la mitad de la renta al que se va.
      Reply
  • Eduardo 4 años 8 días hace
    Buenas tardes
    En agosto de 2016 firme un contrato de alquiler por un año que hemos ido renovando anualmente sin subidas de precio ni nada.
    Creo que el propietario por lo que me insinúa quiere el año que viene que hacen los 5 años volverse a quedar con el piso.
    ? Puede recuperarlo aunque yo no quiera irme?
    Como debe ser su comunicación hacia mi persona para que tenga validez legal? Burofax? Whatsup..?...
    Gracias y saludos
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 292 días hace
      Hola Eduardo, El arrendador como propietario deberá comunicarle la resolución del contrato llegado el plazo de vencimiento del mismo con 30 días de antelación a su finalización pero deberá ser por medio de una vía de comunicación fehaciente como burofax o mail certificado.
      Reply
  • Miguel Ángel 4 años 8 días hace
    Buenas. Quería haceros una consulta sobre la cancelación del contrato de alquiler. Estoy viviendo en Castilla la Mancha de alquiler desde Julio de 2016 con un contrato que se prorroga automáticamente cada año. El contrato incluye desde el 1 de Septiembre hasta el 15 de Julio (período de carencia entre el 16 de Julio y el 31 de Agosto). En cuanto a la no renovación del contrato, la única referencia es cuando dice "No habrá lugar a dicha renovación si el arrendatario manifiesta al arrendador la no renovación con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas anuales”. No hay ninguna referencia más en cuanto a penalización, etc.
    Con esta información me surgen 2 dudas:
    Si yo comunico la cancelación del contrato por ejemplo en Abril o Mayo, entiendo que no hay ningún problema al respecto.
    La duda me viene si yo comunico la cancelación:
    • A finales de Julio o durante el mes de Agosto (período de carencia)
    • En el mes de Septiembre, Octubre, Noviembre…… ya que no sé si al prorrogarse de nuevo el contrato el 1 de Septiembre, tendría que esperar ya 6 meses para poderlo cancelar sin penalización alguna.

    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 362 días hace
      Hol Miguel Ángel, Efectivamente, podrías comunicar ya la cancelación. Sin ver el contrato es difícil saber si tendría o no penalización cancelarlo a partir de septiembre, por lo que te aconsejamos comunicarlo por un medio fehaciente como mínimo 30 días antes del 15 de julio. Te aconsejamos hacerlo mediante burofax.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • Maria 4 años 11 días hace
    Hola,
    Tengo que renovar mi contrato de alquiler del piso donde vivo.
    La agencia inmobiliaria me pide 700 euros para renovar el contrato.
    Me parece un robo. La propietaria no se quiere hacer cargo del coste.
    Me podríais decir si es lo normal.

    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 5 días hace
      Hola María,
      Para dar una respuesta óptima debemos revisar las condiciones contractuales que se firmaron con la Agencia.

      Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • Antonio 4 años 15 días hace
    Hola, alquilamos una casa en 2016 y no hemos vuelto a renovar el contrato. ¿Tiene aún validez? ¿Es necesario prorrogarlo ahora o esperar hasta que se cumplan 5 años? Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 5 días hace
      Hola Antonio,
      Si el contrato se firmó en 2016 la duración inicial pactada fue de 3 años, prorrogándose por otra anualidad y posteriormente sometido a tácita reconducción.

      Si desean realizar una modificación de algún elemento esencial del contrato, se deberá firmar un nuevo contrato de arrendamiento sometido a una duración de 5 años si se trata de personas físicas.

      Un cordial saludo
      Reply
  • Olimpia 4 años 18 días hace
    Buenas tardes,
    Tengo un contrato de alquiler que son 3 años, antes de la aplicación de la nueva ley. Me caduca en varios meses. Sobre el tema renovación indica que si el arrendatario o el arrendado no dice nada se irá prorrogando el alquiler mes a mes. ¿Eso es correcto? ¿Se puede hacer? Según la legislación es mínimo 1 año, pero firmé mes a mes.
    Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 2 días hace
      Hola Olimpia

      Si se trata de un inmueble para uso como vivienda habitual las prórrogas quedan sometidas acorde a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que la prórroga tendrá una duración anual.

      Un cordial saludo
      Reply
  • Maribel 4 años 18 días hace
    Hola, alquilé mi piso en agosto del 2015 con una prórroga de hasta 3 años, por lo que en el 2018 ya le cumpliría el contrato, pero por ambas partes estamos contentos y no hemos actualizado ni he hecho ningún anexo de contrato. Tengo que renovar el contrato y hacerles uno nuevo?? Los inquilinos son los mismos y quieren seguir con el piso. Se renueva automáticamente?? Muchas gracias y un saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 5 días hace
      Buenos días

      Si se pactó una duración inicial de 3 años, el contrato se prorrogó por otra anualidad y ahora estarían en periodo de tácita reconducción.

      Si ambas partes están contentas no será necesario firmar un nuevo contrato de arrendamiento.

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • María 4 años 20 días hace
    Buenas tardes. Tengo un alquiler..donde le he estado haciendo prórrogas cada año al aquilino.. porque para el decía que era mejor..el último con fecha fue en marzo del 2019..y se venció el marzo 2020..este según la ley se renueva solo por 5 años.. y otra pregunta le tengo una renta baja .se puede subir la renta o tengo que edpera a que termine los 5 años..??? En el contrato tengo la subida del ipc...es diferente a la subida de la renta???
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 9 días hace
      Hola María,
      Para darte respuesta necesitamos:
      Conocer la fecha en la que se firmó el contrato de arrendamiento
      Conocer la cláusula de duración del contrato.
      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICA
      Reply
  • Pedro 4 años 32 días hace
    Hace un año alquilé un piso y el contrato se me vence en tres meses, si renuevo, podría el casero subirme el alquiler?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 9 días hace
      Hola Pedro,

      Si hay acuerdo entre las partes podrá llevarse a cabo una subida.

      Si no hay conformidad, el propietario no podrá plantear la subida hasta que llegue el quinto año del contrato de arrendamiento.

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • Maria 4 años 32 días hace
    Hola,

    Alquilé en junio de 2019 un piso junto a un compañero y se nos vence el contrato en junio de este año. En caso de que mi compañero se fuera del piso y yo quisiera seguir, podría renovar el contrato con otro compañero?

    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 9 días hace
      Hola María,

      Dicha consulta deberá ser efectuada al arrendador de manera que sea él quién determine si autoriza la exclusión/inclusión de inquilino al contrato de arrendamiento.

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • Alejandro 4 años 32 días hace
    Buenas tardes,

    Nuestro contrato de alquiler finaliza el 15 de abril. En el contrato que firmamos hace 3 años no hay ninguna cláusula adicional sobre la renovación. Entendemos pues que se hace de acuerdo con la LAU.

    A día de hoy, no hemos recibido ninguna comunicación oficial sobre que la propiedad quiera que abandonemos el piso. Lo único que se ha hablado, informalmente, es:

    1)Hace una semana, le recordé por whatsapp que el contrato expiraba en poco menos de un mes, y pregunté por sus intenciones respecto a la renovación. No obtuve respuesta.
    2)Hoy, en conversación telefónica, se nos ha dicho, de pasada, que su intención es subirnos el precio del alquiler.

    Mi pregunta es: ¿puede hacerlo de acuerdo con la ley, y en qué plazos debería comunicárnoslo oficialmente, teniendo en cuenta que el contrato vence el día 15 de abril? ¿Cómo habría que formalizar el nuevo contrato? ¿No estamos ya en período de renovación automática del contrato?

    Muchas gracias, un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 9 días hace
      Hola Alejandro,
      En virtud de lo estipulado en el artículo 10.1 de la LAU: Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

      Para que la comunicación del propietario sea efectiva deberá comunicaros que desea rescindir el contrato y solicitar que la continuación del mismo quede supeditado a la aceptación de una subida de renta.

      Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos de arrendamiento a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • Soumya 4 años 32 días hace
    Hola!! Yo tenía un contrato de alquiler que lo firme en Septiembre de 2016, cuya duración era de 3 años y caduco en el año pasado.Seguimos viviendo en la misma vivienda, y pagamos el alquiler y el casero nos da el recibo cada vez recibe el alquiler. ¿Mi pregunta es necesario hacer nuevo contrato o lo mismo se renovará automáticamente y hasta cuánto tiempo?
    Gracias por su ayuda!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 9 días hace
      Hola Soumya, la duración inicial del contrato de arrendamiento se fijó en 3 años, el contrato se prorrogó automáticamente por otra anualidad y una vez llegue el vencimiento de dicha anualidad el contrato entrará en periodo de tácita reconducción.

      La tácita reconducción tendrá un plazo de duración según conste fijada la renta en el contrato de arrendamiento y no por la forma en que se hacen los pagos del alquiler.
      Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos de arrendamiento a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • JULIO 4 años 43 días hace
    Hola, tengo un contrato que firme aproximadamente hace 3 años, que se renueva según el contrato año a año, con al nueva reforma, pasa automáticamente a ser de 5 años, puede subirme el alquiler 150 euros, lo qeu ellos pidan??
    Reply
  • Patricio 4 años 45 días hace
    Buenas noches alquilo un piso hace cinco años los tres primeros años con contrato de tres y hace dos años hacemos un anexo cada año se cumplio en febrero mi pregunta es si hace falta un anexo nuevo
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 43 días hace
      Hola Patricio, no sería necesario, los contratos se renuevan automáticamente. Saludos.
      Reply
  • Lorena 4 años 45 días hace
    Buenos días,
    Tengo un contrato de alquiler firmado en abril de 2017 por 3 años. Queremos continuar y el propietario está de acuerdo pero quiere aumentar la renta. Quiere hacer un anexo al contrato conforme se prorroga 3 años más con una nueva renta mensual en lugar de hacer contrato nuevo. Esto es posible, o una prórroga solo puede hacerse si se mantiene la misma renta?
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 43 días hace
      Hola Lorena, la subida puede hacerse en la prórroga, pero dicha prórroga tal y como queda reflejado por ley, se ejecuta por anualidades. Si quieren tener un alquiler de mayor duración,pueden firmar un nuevo contrato, para que se le apliquen los 5 años actuales. Saludos.
      Reply
  • Alejandro 4 años 47 días hace
    Hola, el dueño de la vivienda en la que reside dice que me vence el contrato. Me ofrece o bien renovar, y actualizar la renta, (aprox 300 € mas al mes), o bien irme. Como es el dueño de la urbanización en la que vivo, le pregunto si tienes mas pisos, me ofrece otro, pero me dice que si realizo el nuevo alquiler me cobra adicionalmente un mes de honorarios. Eso es legal?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 43 días hace
      Hola Alejandro, habría que ver en qué fecha firmó el contrato y su situación actual del alquiler. Por otro lado, siempre le recomendamos que alquile a través de profesionales. Saludos.
      Reply
  • Isaac 4 años 48 días hace
    Tengo un contrato de alquiler de un fondo buitre de tres años que me vence el 25 de julio de 2020, me gustaria saber si hay alguna opcion de renovacion al ser ellos empresa, ya que quieren ponerla a la venta pero piden una cantidad desorbitada y en la zona apenas hay viviendas similares
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 45 días hace
      Hola Isaac, si la propiedad comunica en tiempo y forma la resolución del contrato, deberán abandonar la vivienda. Un saludo.
      Reply
  • Alex 4 años 54 días hace
    Hola!
    Soy arrendatario de una vivienda desde el 1 de Marzo de 2015 con un contrato de 5 años. Con cuanto tiempo tendría el arrendador que avisarme en caso de no querer renovar el contrato?? Si la notificación por burofax me llega después de la fecha en la que en teoría se tendría que ser la renovación es válida? Me indica que debo abandonar la vivienda en 15 días 1 día antes de la fecha de fin de contrato.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 52 días hace
      Hola Alex, para dar respuesta a su duda nos remitimos al Artículo 9 Plazo mínimo de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
      1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

      Por tanto, la notificación carece de validez. Debían haberla formalizado con 30 días de antelación. Saludos.
      Reply
  • Mar 4 años 55 días hace
    Hola, tengo una vivienda alquilada desde 2017 y ahora se cumplen los tres años. El contrato contempla la ampliación por un año más.

    Hemos llegado al acuerdo de subir el alquiler, y tengo la duda de si es necesario hacer un contrato nuevo de 5 años o puedo simplemente hacer la prorroga anual con esa subida.

    Los inquilinos quieren comprar la casa, pero de momento no hemos movido por lo que en realidad tampoco es urgente hacer un contrato con derecho a compra, y hemos llegado al acuerdo de una pequeña subida. Les agradecería que me explicaran qué es lo más adecuado en este caso.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 51 días hace
      Hola Mar, puede hacer un anexo de novación modificativa.
      Si llega el momento en el que os planteias la venta se deberá comunicar el derecho de adquisición al inquilino para que pueda hacer uso y en su caso si se estipula con opción a compra, podrán redactar un nuevo contrato en los términos convenidos. Saludos.
      Reply
  • Maria Ramos 4 años 56 días hace
    Hola, una consulta, yo soy la arrendadora y alquile mi Dpto. por 1 año, la cual se vence hoy, previa coordinación con los inquilinos se extenderá por 1 año, mi pregunta es: Tengo que hacer nuevo contrato y solo cambiar la fecha hasta el próximo año que es FEBRERO 2021? o que debo hacer?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 47 días hace
      Hola María, No es necesario, se renueva automáticamente. Saludos.
      Reply
  • Victoria 4 años 56 días hace
    Buenas tardes,
    Somos inquilinos y tenemos un contrato de 1 año de duración con prórroga obligatoria por plazos anuales hasta un máximo de 3 años (salvo que los arrendatorios avisen al arrendador con 30 días de antelación de que no quieren renovar). Tanto nosotros como el arrendador queremos seguir en el piso cuando acaben los 3 años. Mi pregunta es: tenemos que hacer obligatoriamente un contrato nuevo? cómo hay que proceder? o que deberíamos tener en cuenta?
    Mil gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 51 días hace
      Hola Victoria, no es necesario un contrato nuevo, la ley indica contrato de 3 años más 1 de prórroga tácita. Saludos.
      Reply
  • Antonio 4 años 58 días hace
    Hola, gracias por tantísimo que aporta y por las dudas que me ha resuelto!!!!
    Hay alguna forma de dejar de recibir los comentarios todos por mail?
    Muchísimas gracias!!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 58 días hace
      Antonio mándanos un email a [email protected] con el email con el que se suscribió para darle de baja. Saludos.
      Reply
  • Carmen 4 años 60 días hace
    Buenas tardes, soy propietaria y el contrato de 5 años de mis inquilinos finaliza a finales de marzo, ¿tenemos que hacer nuevo contrato o se renueva tácitamente sino hacemos nada?? Si fuese la segunda opción, ¿por cuantos años es posible renovarlo tácitamente?? Gracias x la información
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 57 días hace
      Hola Carmen, se renovaría tácitamente y la prorroga será de 3 años. Saludos.
      Reply
  • Victor 4 años 65 días hace
    Hola: firmamos un contrato en sep 2012 por 5 años y lo hemos prorrogado por 3 años más. Hemos llegado a un acuerdo con el propietario para otra prórroga por 5 años.
    ¿Es necesario hacer un contrato nuevo? ¿Basta con firmar otra prórroga?
    Gracias por su respuesta.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 59 días hace
      Es imprescindible hacer un contrato nuevo. Una vez finalizada la prórroga de 3 años que han firmado, entrarían en periodo de tácita reconducción. En el mismo no pueden modificarse los elementos esenciales del contrato, por lo que si se quiere establecer una duración determinada (diferente a la que establece la legislación) deberán firmar un nuevo contrato.
      Reply
      • Victor 4 años 59 días hace
        Hola, muchas gracias, es que con tantos cambios, tenía entendido que la legislación actual había vuelto a los 5 años.
        Gracias
        Reply
        • Victor 4 años 52 días hace
          Hola: en el nuevo contrato hay una claúsula que indica que el propietario no desea la renovación alcanzado los 5 años y que sirve como aviso. ¿Es legal esa claúsula?
          Reply
          • Alquiler Seguro 4 años 44 días hace
            Si, ambas partes alcanzaron ese acuerdo con la firma del contrato.
            Reply
  • Rosa 4 años 65 días hace
    Hola!
    Realicé un contrato de arrendamiento en febrero de 2016 por un año prorrogable tres años, ahora en 2020 han cumplido los 4 años y, tanto el inquilino como el arrendador quieren seguir con el contrato con una subida de renta. ¿se debe firmar un contrato nuevo o realizar un anexo al contrato? En ese caso de hace un nuevo contrato, ¿el apartado de la fianza habría que ponerlo aunque no se pague de nuevo?
    Gracias de antemano.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 58 días hace
      Hola Rosa, deben de formalizar un nuevo contrato de alquiler para poder formalizar la subida acordada por las partes. Saludos,
      Reply
  • Carol 4 años 70 días hace
    Hola Miguel,

    Como arrendadora, firmé un contrato de alquiler de vivienda en febrero de 2016. Hasta donde me he informado, entraríamos ahora en periodo de prórroga.

    El caso es que el inquilino quiere comprar la vivienda y me propone firmar un contrato de alquiler a 5 años a partir de ahora y con opción a compra (que fijaría como tope también a 5 años desde hoy)

    ¿Cómo paso de un contrato de alquiler a uno de alquiler con opción a compra?
    Si firmamos el nuevo contrato de alquiler con opción, ¿queda automáticamente rescindido el contrato inicial que únicamente era de alquiler?
    Tengo la fianza inicial depositada y ahora no le modificaría renta ni pediría otra fianza, entonces ¿puedo mantener esa fianza dónde está sin tocarla para devolverla si todo está correcto cuando finalice de aquí 5 años el contrato de alquiler y la opción a compra?

    Gracias por su ayuda.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 67 días hace
      Hola Carol, puede realizar un anexo al contrato de arrendamiento que tienen en vigor en el que se realice un apartado sobre el acuerdo de compraventa y las condiciones. Saludos.
      Reply
  • Alberto 4 años 70 días hace
    Hola, tengo un contrato de arrendamiento desde el 1 de diciembre de 2014, y ya han transcurrido los 3 años y el siguiente en los que el alquiler se renueva automáticamente si ninguna de las partes se opone. Me gustaría saber si a día de hoy tendría que dar los 30 días de preaviso para dejar el arrendamiento.
    Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 67 días hace
      Hola Alberto, debe de dar siempre los 30 días de preaviso para dejar un inmueble. Saludos.
      Reply
  • Jesús 4 años 72 días hace
    Buenos días,
    Alquile un piso en Agosto de 2016 por un periodo de 3 años, en 2019 se renovó tácitamente , pero ahora necesito el piso para la hija de mi mujer, estamos casados pero no es mi hija.
    Puedo sin mas notificar la no renovación del contrato llegada la fecha de fin de la renovación.
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 67 días hace
      Hola Alberto, por lo que nos explica la renovación finaliza en 2020 por lo que puede comunicar al arrendatario su deseo de no renovar el contrato, recuerde que debe de hacerlo con al menos treinta días de antelación a la finalización de contrato. Saludos.
      Reply
      • Jesús 4 años 67 días hace
        Muchas Gracias.
        Reply
  • Eugenia 4 años 74 días hace
    ¡Hola! Acabo de renovar por un año el contrato de alquiler a mis inquilinos. Ya lo declaré el año pasado y deposité la fianza en la Junta de Andalucía. ¿He de ir a presentar a Hacienda el nuevo contrato? ¿O no tengo que hacer nada?
    ¡Muchas gracias!
    Saludos
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 67 días hace
      Hola Eugenia, si se trata de una renovación no es necesario. Saludos.
      Reply
  • Rocio 4 años 75 días hace
    Buenas tardes,

    Mi contrato de un año de duración termina el 12 de marzo de 2020, pero recientemente nos hemos comprado un piso que nos entregaran en junio de 2020. Hemos hablado con la propietaria para hablar de la situación porque no nos queremos ir hasta que tengamos la casa nueva, debería mandarla una carta solicitándola la rescisión del contrato por nuestra parte? Porque lo que no queremos es renovar por un año mas cuando sabemos que nos vamos a ir antes.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 66 días hace
      Hola Rocio, si envia una comunicación informando de la rescisión de contrato, deberán de abandonar el inmueble a fecha de fin del mismo. Si por el contrario, ha alcanzado un acuerdo con la propiedad para permanecer en la vivienda hasta que le entreguen la nueva vivienda, sería conveniente que firmaran un anexo al contrato con el pacto alcanzado. Saludos.
      Reply
  • Antonio 4 años 75 días hace
    Hola,
    tengo una pregunta sobre un contrato de alquiler.
    Lo firmé por un año prorrogable a los 5 que comentan.
    Cumplo el primer año de contrato el 1 de marzo de 2020. No quiero dejar el piso de momento, pero es posible que en junio si (solo se habrían cumplido 3 meses del segundo año de contrato).
    ¿Hay algún inconveniente en eso? ¿Al entrar en el segundo año de contrato, cuando se podría dejar el piso sin penalización?

    Muchísimas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 66 días hace
      Hola Antonio, para poder rescindir un contrato de alquiler antes de tiempo, deberá comunicar a la propiedad su intención de rescindir con al menos 30 días de antelación. Por otro lado, si en el contrato que firmó queda reflejado, la propiedad le podrá penalizar por los meses que resta por cumplir la anualidad. Saludos.
      Reply
  • Pilar 4 años 75 días hace
    Hola buenos días.

    Firmé el contrato de alquiler de mi piso en marzo de 2017, que se ha ido renovando automáticamente año a año. Como se van a cumplir los 3 años de alquiler, mi casera quiere revisar el contrato y hacerme una subida de un 25%, además de tener que hacerme cargo del gasto de las basuras. Es eso posible? Tenemos que hacer un contrato nuevo?

    Además he releído el contrato y he encontrado unas cláusulas que creo que son abusivas:

    1-El arrendador podrá visitar el inmueble siempre que quiera, con previo aviso al inquilino, para comprobar el estado de la misma

    2- En caso de que el inquilino quiera finalizar el contrato, tendrá que avisar con dos meses de antelación, si no es así, tendrá que abonar un total de tres mensualidades al arrendador

    Muchas gracias y un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 66 días hace
      Hola Pilar, le explicamos por partes:
      - A la finalización de contrato la propiedad puede revisar la renta y ajustarla.
      - La tasa de basura, salvo que se pacte por contrato otra cosa, es una de las responsabilidades del arrendatario.
      - Respecto a las cláusulas nulas, le dejamos el siguiente enlace para obtener más información: https://www.alquilerseguro.es/blog/clausulas-nulas-en-un-contrato-de-alquiler-que-son#.Xk0KimhKiUk
      Reply
  • Naira 4 años 77 días hace
    Buenas noches Miguel: el junio de 2018 firmamos un contrato de alquiler renovable anualmente.Ahora en febrero o marzo 2020 queremos irnos de la vvda pq hemos comprado una casa. En el contrato pone cuando " los arrendatarios manifiesten a la arrendadora, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación de contrato o de cualquiera de sus prórrogas la voluntad de no renovarlo"

    ¿Que significa este párrafo? Que hasta junio de 2020 tenemos q seguir pagando el alquiler ? No se que opciones tenemos para irnos de la casa ya que no podemos pagar una hipoteca o el alquiler de la casa .Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 66 días hace
      Hola Naira, lo que indica la ley es que si se desea rescindir un contrato de alquiler antes de tiempo, esto es,antes de la fecha pactada por contrato, UD. debe de informar a la propiedad con treinta dias de antelación. Al tratarse de una rescisión anticipada, la propiedad puede penalizarle con los meses que resta por cumplir hasta la fecha de fin de contrato. Revise lo que pacto en el contrato de alquiler. Saludos.
      Reply
  • Julián 4 años 77 días hace
    Buenas!

    Tengo firmado un contrato de alquiler de vivienda protegida. Lo firmé teniendo 34 años, con una duración de 7 años más otros 3 prorrogables.

    Una de las condiciones al firmar ( a parte de cuestiones de nivel de renta, registro de propiedad etc) era que no tuviese más de 35 años.

    Mi pregunta es:

    ¿Al haber firmado el contrato con 34 años, aunque cumpla los 35 se mantiene la duración firmada de 7 años más los 3 prorrogables?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 66 días hace
      Hola Julián, entendemos que la condición de acceso al inmueble era tener en ese momento menos de la edad que comenta y que independientemente de cuando cumpla años, se mantiene lo firmado y pactado. Por otro lado, le recomendamos revise el contrato que firmó, pues suele aparecer las condiciones y le podrá aclarar más. Saludos.
      Reply
  • Manuel 4 años 78 días hace
    Hola Soy Manuel!
    quería saber si se puede subir el alquiler de forma verbal, por el dueño de una vivienda sin pactar con el inquilino y sin un documento que confirme la subida?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 66 días hace
      Hola Manuel, los acuerdos verbales son legales, aunque siempre es recomendable plasmarlo por escrito. Por otro lado, la propiedad puede revisar la renta ala finalización de contrato, y en caso de alcanzar acuerdo es interesante que esto quede reflejado en el contrato a través de un anexo o mediante un contrato nuevo. Saludos.
      Reply
  • Judith 4 años 78 días hace
    Hola,
    Tengo un contrato de alquiler desde marzo del 2013. El contrato es de 5 años pero luego se ha ido renovando año a año. Durante la vigencia han ido cambiado los precios simplemente haciendo un documento firmado por los dos (sin coste). Para el octavo año de contrato he recibido una carta con una subida de 155€/mensual. El propietario quiere hacer un anexo al contrato para notificar este cambio y el coste de este anexo dice que tengo que pagarlo yo, es así? Tenía entendido que los costes de cambios en contratos los paga quien quiere hacer la modificación, es así?
    Gracias
    Un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 59 días hace
      Hola Judith, el contrato inicial se firma por un periodo de 5 años, si ninguna de las partes comunicó su deseo de rescindir se prorrogó por 3 años más. Transcurrido este periodo entramos en periodo de tácita reconducción, durante el mismo no podrá llevarse a cabo una subida de renta.
      Si desea hacerse subida se deberá hacer un nuevo contrato de 5 años si es persona física o 7 si es jurídica.
      Reply
  • Ignacio 4 años 80 días hace
    Buen día,

    En Agosto 2019 firmé un contrato de alquiler por un año. En Enero la agencia me notifica que van a vender el apartamento, por lo que deberíamos irnos cuando finaliza el contrato en Agosto 2020. (Nosotros no tenemos intención de irnos)
    Por lo que dices, el propietario podría "recuperar" el apartamento únicamente si fuese para usuarlo como su vivienda o de un familiar de primer grado.
    Ya que este no es el caso, podría oponerme y extender el contrato?
    Muchas gracias!!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 80 días hace
      Hola Ignacio, consulte su contrato de alquiler pues tiene que existir una clausula concreta sobre la venta del inmueble y el modo de actuación en tal caso. Saludos.
      Reply
  • Maria 4 años 84 días hace
    Buenas tardes en febrero de 2015 firme un contrato de alquiler por un año que se iría renovando por periodos iguales sucesivos hasta alcanzar la finalización de la prórroga legal.
    En noviembre de 2019 mi casero me notifica telefónicamente, que dado que se va acabar el contrato, si quiero continuar habrá una ampliación en la renta del 40 %. Finalmente y telefónicamente acordamos que la subida fuera del 20 % y que firmaríamos un anexo de seis meses para que pudiera tener más tiempo de buscarme una nueva vivienda. A día de hoy, no he recibido ni ninguna llamada, ni anexo ni ningún documento que especifique esa subida y o la rescisión del contrato, por lo cual no sé cuál es mi situación actual, si se ha renovado automáticamente por la falta de noticias de manera tanto verbal como escrita, y si es legal la subida de la renta ya que no tengo ningún documento que lo notifique.

    Muchas gracias anticipadas
    Un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 80 días hace
      Hola María, el propietario le debe avisar con un mes de antelación a la finalización del contrato de su deseo de no renovar, renovar o pactar otras condiciones. En caso de que transcurrido dicho tiempo Ud. no tenga notificación de la situación, el contrato se procede a renovar en las condiciones pactadas incialmennte. Saludos.
      Reply
      • Maria 4 años 79 días hace
        Y el aviso telefónico vale o debe haber una notificación documental?
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 66 días hace
          Si, es valido aunque siempre es recomendable que quede por escrito, para poder justificarlo. Saludos.
          Reply
  • Miguel 4 años 84 días hace
    Hola, soy propietario de una vivienda, en estos momentos la tengo alquilada con un contrato inicial de 2 años de duración que finalizan dentro de unos días. Mi pregunta es la siguiente: El inquilino quiere renovar con una duración de contrato de cuanto mas años mejor( me plantea 5 ó 6 años). Hay algún inconveniente en renovar por tantos años o es mejor renovar anualmente? Gracias por vuestra ayuda.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 80 días hace
      Hola Migue, si esta próximo el vencimiento del contrato y quiere un alquiler de más larga duración, le recomendamos que realice un nuevo contrato conforme a la legislación vigente que supone 5 años más 3 de prórroga tácita. Saludos.
      Reply
  • Nadine 4 años 87 días hace
    buena tarde
    Tengo un contrato de alquiler de un año que llega el 1 de febrero; después de disputas de reparación y mantenimiento durante mi presencia, la agencia me acaba de enviar por correo electrónico que no renovaron mi contrato y que me tengo que ir en un mes! ella me hace pagar el nuevo horno. Tengo que esperar a que la buena voluntad de la puerta y la ventana funcionen en mal estado, trabajo que debería haberse hecho antes, y dice que estoy retirado y que tengo tiempo para 'espera - en resumen ella me despide! ¿Qué podría hacer para tener tiempo para darme la vuelta y si me quedo más de un mes esperando? la agencia representa al propietario a quien no conozco y con quien no puedo contactar - gracias desesperación
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 80 días hace
      Hola Nadine, consulte con la agencia que le esta tramitando su alquiler para que le puedan explicar la situación y ver que soluciones le ofrecen. Saludos.
      Reply
  • Keila 4 años 89 días hace
    Hola, estoy con la inmobiliaria forcadell, tengo un alquiler de 3 años que se vence en breve y ya este seria mi 6to año en la vivienda dos contratos anteriores. Ahora me llega una carta los 2 meses de antelación informando que "no nos quieren renovar a su voluntad". Claro pienso que es porque aun seguimos pagando precio antiguo de 600€ ejemplo. Que podria hacer si no me quiero ir? O que pasaria si no consigo a donde irme en esos dos meses y tendría que seguir aqui?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 80 días hace
      Hola Keila estos asuntos debe tratarlos con la inmobiliaria que se lo gestiona, no obstante, Ud. esta obligada a abandonar el inmueble a fecha de finalización que indique el comunicado. Saludos.
      Reply
  • lUisa 4 años 93 días hace
    buenos dias, yo firme mi contrato de alquiler en mayo de 2017. han pasado 3 años y la propietaria tiene intencion de subirme el alquiler. En principio yo estoy de acuerdo. Lo que me gustaria saber es lo siguiente, por lo que entiendo.. si me hace un anexo al contrato con el nuevo importe, me lo puede ampliar un año, pero en caso de hacer un contrato nuevo, tendra que ser por los proximos 5 años verdad? es decir, la propietaria puede decidicir si hacer un anexo o contrato nuevo, pero segun sea una cosa u otra, el plazo de renovacion sera distinto. es correcto? si ampliamos un año mas.. puedo irme cuando quiera?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 80 días hace
      Hola Luisa, llegada a la situación que comenta tienen dos opciones, realizar una prórroga de contrato, y especificar en el anexo el cambio de renta o por el contrato, realizar un nuevo contrato, conforme a la ley que tras la última reforma refleja una duración de contrato de 5 años más una prórroga tácita de 3 años. Saludos.
      Reply
  • andrea 4 años 94 días hace
    Buenos días; en Noviembre de 2013 firme contrato alquiler por 5 años y en Agosto de 2018 firme otra vez contrato de 5 años del mismo piso; el propietario necesita el piso para vivir él porque donde vive no le renuevan, me dice que avisandome con dos meses me tengo que ir; la duda es; si me firmó por 5 años en 2018 ha de esperar hasta 2023 o me puede sacar del piso alegando que lo necesita, yo entiendo que no estoy en prórroga legal sino en contrato porque no se firmó por años prorrogables sino por 5 años ya de entrada; me pueden indicar si efectivamente tengo dereho a quedarme los 5 años?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 79 días hace
      Hola Andrea, le remitimos a lo que indica la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 9.3:
      3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo
      Reply
  • Roberto 4 años 96 días hace
    Hola. Tengo un contrato de alquiler desde octubre de 2014. En 2017 hicimos un anexo al contrato, ya que originalmente eramos tres inquilinos y uno de nosotros quiso salirse del piso. Mi pregunta es, la fecha del contrato sigue siendo la de 2014 o al haber hecho un anexo en 2017 la fecha del contrato cambia a 2017? Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 79 días hace
      Hola Roberto, si el anexo sólo especifica el cambio de arrendatario y no una renovación, cambio de condiciones... la fecha de origen es la de inicio de contrato. Saludos.
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  • Diego 4 años 99 días hace
    Hola. Tengo mi piso alquilado a dos chicas desde hace 3 años, y termina el 1 de Marzo de 2020. Me gustaría saber cuando tengo que enviar el burofax para anular una renovación. Y como estoy pendiente de ver si lo vendo. Saber si puedo hacerles otro contrato de solo 6 meses, subiendo el precio 100 euros y con la seguridad el piso pueda quedar libre el 30 de agosto - 1 de septiembre de 2020. Con tanto cambio de ley no sé como gestionarlo exactamente.

    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 58 días hace
      Hola Diego, tiene que comunicar la rescisión de contrato con un mes de antelación, Por otro lado, respecto a la posibilidad de ampliar el alquiler seis meses más, puede hacerse siempre que haya conformidad entre las partes. Para lo que recomendamos que mantenga una conversación con su inquilina y si hay aceptación, la envíe un burofax con un mes de antelación al vencimiento, notificando la resolución del contrato y que en aras al acuerdo entre las partes la propiedad le autoriza a permanecer 6 meses más en la vivienda + la subida de renta y estipulándose la fecha exacta en la que deberán salir, fecha tras la cual se iniciarán las acciones legales pertinentes para recuperar la posesión.
      Reply
  • Roberto 4 años 101 días hace
    Buenos días, quisiera que por favor me aclaren la siguiente duda. En septiembre de 2016 firmé un contrato de alquiler por el piso donde actualmente resido, con "una duración inicial de un año, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales, hasta cinco años". Durante los 3 años y 4 meses que llevo viviendo aquí, mi casero no nos ha subido nunca el precio del alquiler, y ahora nos comenta que en un par de meses nos quiere actualizar la renta. Según nuestro contrato, sobre este tema dice lo siguiente: "Durante la duración del contrato, la renta será actualizada al comienzo de nuevo periodo anual, aplicando a la renta correspondiente al último mes de la anualidad anterior, el incremento porcentual positivo experimentado por el Índice General de Precios al Consumo (IPC) según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Esta actualización de renta nunca será negativa."

    Todavía no sé cuánto nos quiere subir la renta, pero mis dudas son, ¿nos la podría subir en mitad del periodo, o por el contrario hasta que no llegue de nuevo septiembre no podría hacerlo? Y en tal caso, ¿cuánto podría subírnosla? ¿El incremento del IPC con respecto al año pasado (0,8%), el incremento con respecto a 2016 (4,4%), o directamente nos puede poner el precio que quiera?

    Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 58 días hace
      Hola Roberto, una cosa es una subida del alquiler y otra la actualización del alquiler, que normalmente se hace anualmente. Por lo que nos explica, en su caso no se había estado realizando, y la propiedad le solicita comenzar a actualizar la renta. Tal y como indica, su actualización de renta por contrato se hace a través del IPC, por lo que variará en función de lo que marque el índice a fecha de actualización. Saludos.
      Reply
  • Mikel 4 años 102 días hace
    Buenas tardes, tengo una duda sobre mi contrato de alquiler que no sé si podríais resolverme. Mi contrato se firmó en 2008, así que entiendo que lleva ya años en tácita recondución mensual. Mi duda llega porque en 2017 firmamos una "adenda" al contrato en el que únicamente se establecía una actualización de la renta por el periodo de 1 año y me surge la duda de si esa actualización podría constituir un nuevo contrato de arrendamiento con las condiciones del original o si por el contrario sigo en tácita recondución mensual. Muchas gracias por adelantado
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 58 días hace
      Hola Mikel, por lo especifico de su contrato le recomendamos consulte con un abogado. Saludos.
      Reply
  • Marta 4 años 103 días hace
    Buenas tardes.
    Tengo un piso alquilado y ha vencido el contrato.
    He de hacer uno nuevo o hay algun documento que extienda el contrato que ya tiene?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 57 días hace
      Hola Marta, si ya ha vencido el plazo más prórrogas lo ideas es hacer un nuevo contrato. Saludos,.
      Reply
  • Beatriz 4 años 103 días hace
    Buenos días , alquilé mi casa el 01/04/2017 y he indicado al inquilino la no renovación del contrato. Me ha pedido hacer un anexo al contrato hasta el 01/07/2020 para que su hija pueda finalizar el curso escolar en el municipio donde están actualmente.
    MI pregunta es si puedo hacer un anexo al contrato para ampliar solo esos tres meses o por el contrario si el inquilino quiere jugármela, se podría quedar legalmente otro año más.


















































































    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 58 días hace
      Hola Beatriz, envíe un burofax comunicando la resolución del contrato con un mes de antelación, por otro lado, si su deseo es ofrecer esos meses al arrendatario y con garantía de que se marche en la fecha pactada, indique en el burofax, que las partes pactan la permanencia durante un tiempo más, pero que la fecha de salida será el xx de xxxx de xxxx. Apercibiendo de interposición de acciones judiciales si no abandonan llegada la fecha. Saludos.

      Reply
  • José 4 años 107 días hace
    Hola buenos días.

    Tengo un piso en alquiler; de contrato de un año a renovar hasta cinco. La fecha de inicio de alquiler es 15 de enero del 2019; y por lo tanto finalización de ese contrato de alquiler 15 de enero del 2020.
    Por motivos familiares, necesito recuperar la vivienda; por lo que en octubre del 2019, mandé un burofax premium a mi inquilino diciéndole, que no le iba a renovar el contrato de alquiler y que debía abandonar para el 15 de enero 2020; la vivienda. Ya que necesito la vivienda por necesidad.

    Nada más pasar navidades, me comenta el inquilino que si sería posible que dejara la vivienda el 15 de febrero 2020; que me pagaría la renta de enero y lo que quedará de febrero.

    Sería esto posible; lo que me dá miedo es que me vea obligado a renovarle el contrato a lo pactaco en el contrato de alquiler; que sería ampliarlo a cinco años. Y entonces aunque te pague no le echas...


    Saludos
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 58 días hace
      Hola José, envíe un email informativo a los arrendatarios conforme les indique que necesita el inmueble para si o un familiar, tal y como dicta la ley e indicando la fecha en la que deberán de abandonar la vivienda alquilada. Saludos.
      Reply
  • Bea 4 años 108 días hace
    Hola, firmamos un contrato de alquiler con opcion a compra de 5 años con una constructora en 2013 con 3 prorrogas de un año tras el cumplimiento de contrato si ninguna de las partes avisaba de su intención de finalizar el contrato. El mes pasado nos llegó un burofax avisando de que no querían renovar el alquiler ya que al finalizar el contrato y viendo que habiamos rechazado la compra de la propiedad quieren venderla. Nosotros queremos renovarlo bajo las condiciones de una subida de precio según el mercado actual pero no nos dan esa opción. No queremos abandonar la vivienda porque la consideramos nuestro hogar, solo queremos pagar el alquiler oportuno. No hay un margen de negociación ya que no necesitan la vivienda para uso personal?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 58 días hace
      Hol Bea, le han notificado en plazo por lo que deberán abandonar.Saludos.
      Reply
  • Roció 4 años 108 días hace
    Hola!!! Yo tengo una duda ... mi contrato de alquiler es de 6 meses, el cual venció en agosto. No se ha renovado. Continuó aquí. Ahora le dije que tenía que irme ya que me he comprado un piso y me dijo que me quede un mes y así pues se queda pagado ya y no me da la fianza, aunque si hay alguien Antea pues puedo irme. Mi duda es ante esta cláusula:

    El tiempo de duración del presente contrato será de 6 meses. En caso de que se rescinda dicho contrato se comunicará con un mes de antelación y si fuese por causas laborales no tendría efecto la duración de los 6 meses. Solo se cobra el mes en activo. Se podrá renovar por la misma cantidad de meses siempre y cuando las dos pares estén de acuerdo y se comunicará con un mes de antelación.


    Esto es que estoy sin contrato? Se renueva solo? Tengo que seguir avisando con un mes?
    Reply
  • Ana 4 años 121 días hace
    Buenos días, ante todo, enhorabuena por esta web tan útil.
    Arriendo un piso desde hace unos años. Tras separarse, uno de mis arrendatarios continuó en el piso y el otro se marchó, por lo que añadimos una nueva cláususa al contrato indicando este cambio, las responsabilidades, etc. firmado por todas las partes.
    Ahora la arrendataria que se marchó quiere que se rompa el contrato original que tiene el arrendador puesto que su nombre (de la ex-arrendataria) aparecía en él. A pesar de indicarle que no tiene efectos legales por la cláusula posterior, insiste en que hagamos un contrato nuevo solo a nombre del arrendaador (creemos que porque desea solicitar alguna ayuda). Simplemente para responderle de acuerdo a la ley ¿se puede hacer o solo repercutirá negativamente en el arrendador actual? Éste no quiere hacerlo pero sí tener esta información. Muchas gracias.

    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 57 días hace
      Hola Ana, El inquilino excluido no puede obligar a que se firme un nuevo contrato. Cuando se fue se debió firmar un anexo de exclusión. Saludos.
      Reply
  • MARIA 4 años 130 días hace
    Buenas tardes
    Tengo un contrato de alquiler desde el 1 de Febrero del 2007 nunca se ha hecho ninguna renovación escrita ni nada por el estilo pq las dos partes teníamos buena sintonía, esto ha cambiado y me quiero ir.
    Lo puedo dejar avisando con un mes de antelación? Tengo que esperar al 1 de febrero del 2020?
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 54 días hace
      Hola María, entendemos que si contrato se rige en estos momentos por lo dictado en el código civil, por tanto, deberá consultar su contrato y lo dictado en la jurisdicción por la que se rige para determinar como llevar a cabo la rescision.
      Tal y como especifica el artículo 1581 Código Civil:
      «Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.»
      Esto es, si en el contrato de arrendamiento se pactó una renta ANUAL aunque se pagara por meses, la tácita reconducción durará UN AÑO.
      Si en cambio en el contrato se hizo constar que la renta se fijaba por MESES, la tácita reconducción durará un mes, y así sucesivamente hasta que el arrendador comunique la resolución.
      Saludos.
      Reply
  • Elena 4 años 140 días hace
    En el 2014 firmé un contrato de alquiler por 3 años y finalizado este plazo me lo renovaron por tres años más. Ahora me han avisado de que me lo renuevan por 3 años más pero me suben mucho el precio. Como no tengo donde ir, voy a renovarlo mientras busco otro. Mi pregunta es: una vez firmado el contrato de renovación, puedo irme cuando yo quiera, siempre que avise con un mes de antelación, o por ley estoy obligada a permanecer un tiempo concreto.

    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 53 días hace
      Hola Elena, para poderle subir la renta deberán de hacer un nuevo contrato de alquiler, conforme a legislación actual, la cual dicta 5 años de duración en caso de que la propiedad sea persona física o 7 en caso de que sea una empresa. Por otro lado, en caso de hacerlo, no podrá irse antes de transcurridos 6 meses de la firma de contrato. Saludos.
      Reply
  • Guido 4 años 143 días hace
    Hola,
    mi contracto de 3 años vencio el pasado 14/11, el dia 27/1 recibo un email dela gestora informandome que desde enero subiran el alquiler, y me piden que vaya a firmar el anexo.
    Estan actuando correctamente?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 51 días hace
      Hola Guido, No, estás en plena disposición de no aceptar la subida.
      Reply
  • roser 4 años 156 días hace
    Buenos días,

    Tengo un contrato de vivienda en alquiler de tres años, dentro de unos meses vence. El propietario ha decidido incrementar el precio del alquiler mediante una prorroga de un año. Me conviene aceptar? o puedo negociar nuevo contrato por tres años?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 44 días hace
      Hola Roser, Si el propietario propone una subida como condición indispensable para dar continuidad al contrato de arrendamiento y hay aceptación por su parte se puede firmar la prórroga de un año. En caso contrario, deberá abandonar la vivienda. Otra opción que tienes es pactar con la propiedad firmar un nuevo contrato de 5 años y de esta forma amplia el tiempo de permanencia en la vivienda. Saludos.
      Reply
  • MARTA 4 años 156 días hace
    Buenos días, el propietario de la vivienda que alquilo me ha escrito por email diciendo que quiere subir el alquiler en un 15% de la renta actual a partir de enero 2020. El contrato se firmó el 1/1/2016, veo que según IPC y ARCA debería incrementar sólo un 4,6%, Puede realmente subir tanto como él guste alegando que es porque en mi ciudad los precios han aumentado mucho.
    COPIO AQUÍ EL TEXTO DE LOS PUNTOS DURACIÓN, RENTA Y REVISIÓN DE MI CONTRATO:
    "SEGUNDA -PLAZO
    El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO a contar desde el día 4 de Enero de 2016, prorrogable, a voluntad de la arrendataria por periodos anuales sucesivos hasta un periodo mínimo de tres años en total conforme al régimen previsto en los artículos 9 y IO de la LAU. Finalizada la duración pactada y, en su caso de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el Inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupó.
    una vez expirado el termino contractual o su prórroga legal, LA ARRENDATARIA vendrá obligado a desocuparlo en dicho momento, entregando las llaves a LOS ARRENDADORES, debiendo quedar la vivienda objeto del arrendamiento y sus instalaciones y mobiliario en el mismo perfecto estado de funcionamiento que declara en este acto recibirlo LA ARRENDATARIA.
    A tal efecto, LA ARRENDATARIA se compromete a facilitar el acceso a LOS ARRENDADORES a la vivienda en caso de necesidad y concertando cita previa, con la finalidad de examinar el estado del mismo.
    Ambas partes pactan expresamente, en concepto de cláusula penal que, tras ha expiración del término contractual o su prórroga a la resolución del contrato o por cualquier otra causa que implique la devolución de la posesión al arrendador, por cada día de retraso de LA ARRENDATARIA en la entrega de la vivienda objeto de arrendamiento esta se obliga a abonar a LOS ARRENDADORES la suma de CINCUENTA EUROS DIARIOS (50 €/día).
    LA ARRENDATARIA podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. En el caso de desistimiento, LA ARRENDATARIA indemnizará a LOS ARRENDADORES con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización, según lo dictado en el artículo 11 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

    TERCERA.- RENTA
    Se establece como renta del presente arrendamiento para el periodo de vigencia de este contrato cantidad mensual de QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (550,00 C).
    Al momento de la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega de 550C en concepto a la renta del mes de enero de 2016 sirviendo el presente documento como fiel carta de pago de la misma.
    La renta, para los sucesivos años de vigencia del presente contrato, será revisada. según se detalla en la cláusula quinta de este contrato.
    Dentro del concepto de renta quedan incluidos los gastos asimilados tales como los gastos de la comunidad de propietarios (Incluida el agua mientras se Incluya en la comunidad), tasa de basuras e impuesto sobre bienes inmuebles.

    CUARTA.- FORMA Y PAGO DE LA RENTA
    La renta será abonada por LA ARRENDATARIA por meses anticipados durante los Siete primeros días de cada mes mediante ingreso bancario o transferencia en la cuenta bancaria de LOS ARRENDADORES.
    En el caso de que LA ARRENDATARIA no hiciese efectivo el pago total de las rentas en el plazo indicado, las cantidades adeudadas devengarán un interés consistente en el interés legal del dinero calculado al momento de la obligación de pago, incrementado en cinco puntos, hasta el momento en el que se efectúe el completo pago.
    Lo anterior no supone ninguna renuncia por parte de LOS ARRENDADORES en relación con las acciones judiciales que le puedan asistir con motivo del impago de la renta o cantidades asimiladas.

    QUINTA.- REVISIÓN DE LA RENTA
    Ambas partes acuerdan expresamente que, transcurrido el primer año de vigencia del presente contrato de arrendamiento, para e} siguiente año, la renta será actualizada en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplacando a la última mensualidad de renta, la variación porcentual que, en más o en menos, se experimente por el índice General Nacional del Sistema de índices de Precios de Consumo, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato.
    En el caso que el IPC anual sea inferior al 1,5% se aplicara este en su defecto.
    La renta actualizada será exigible a LA ARRENDATARIA a partir del mes siguiente a aquél en el que LOS ARRENDADORES se lo notifiquen.

    SEXTA.- FALTA DE PAGO DE LA RENTA O DE LAS CANTIDADES ASIMILADAS
    La falta de pago de la renta o de las demás cantidades asimiladas a la renta a las que por este contrato esté obligado a pagar LA ARRENDATARIA, será considerada incumplimiento grave, pudiendo LOS ARRENDADORES podrán exigir el cumplimiento judicial o extrajudicial del contrato o resolverlo.

    SÉPTIMA.- IMPUESTOS Y GASTOS
    Serán de cuenta de LA ARRENDATARIA los pagos de todos los servicios y
    suministros propios de la vivienda, tales como luz, gas (y en el caso del agua que se incluya en el gasto de comunidad), etc."

    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 47 días hace
      Hola Marta, El ipc o en su defecto si su contrato utiliza el Índice Arca se pueden actualizar durante la prórroga tácita. No obstante, si desea hacer subida de renta deberán hacer un nuevo contrato. Saludos.
      Reply
  • miriam 4 años 156 días hace
    Buenos días, el propietario de la vivienda que alquilo me ha escrito por email diciendo que quiere subir el alquiler en un 15% de la renta actual a partir de enero 2020. El contrato se firmó el 1/1/2016, veo que según IPC y ARCA debería incrementar sólo un 4,6%, Puede realmente subir tanto como él guste alegando que es porque en mi ciudad los precios han aumentado mucho. ¿como puedo adjuntar copia de las condiciones en esta consulta?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 44 días hace
      Hola Miriam, para que se pueda realizar una subida de renta tendrían que formalizar un nuevo contrato, por otro lado, debe de diferenciar la subida de la renta con la actualización de renta, que es anual y se hace mediante (IPC o Índice ARCA) Saludos.

      Reply
  • Laura 4 años 162 días hace
    Buenos días, soy propietaria de un piso alquilado con un contrato a tres años que vence en breve. Tengo intención de notificarle al inquilino un incremento del precio de alquiler a partir del fin del contrato. En el caso de que el inquilino acepte :
    ¿Es necesario un anexo con el nuevo precio alquiler? O es necesario un contrato nuevo? Y en el caso de un nuevo contrato sería obligatoriamente por cinco años?
    Se puede firmar entre particulares o debe ser con abogado?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 162 días hace
      Hola Laura, Puede realizar una renovación por una año (PRÓRROGA TÁCITA) y un anexo a contrato especificando el cambio de condiciones. En el caso de realizar un nuevo contrato de alquiler, la legislación actual fija el periodo en 5 años + 3 de prórroga tácita. Saludos.
      Reply
      • Marta 4 años 160 días hace
        Buenos días, me gustaría realizar una consulta en relación a una situación similar a ésta. En éste caso el contrato estaría firmado a fecha de abril 2016, de forma que ya han pasado los tres años de la ley anterior. En éste caso el arrendador pretende subir la subida del IPC de los últimos 4 años sin creación de ningún anexo ni contrato a fecha enero 2020 (ni siquiera es fecha de renovación tácita).
        Como inquilino, ¿qué puede solicitar?
        Tengo miedo que de no firmar nada en enero 2020, en abril 2020 pueda volver a exigir una subida. Y en caso de no hacerlo hasta el 2020, tras haber pasado 4 años entiendo que tiene derecho a subir mucho más que la subida del IPC que corresponda...
        Le planteamos la creación de un nuevo contrato, que de entrada rechazó; pero ¿qué se entiende por nuevo contrato?:
        Simplemente que se vuelva a firmar con fecha actualizada, o implicaría para hacerlo de forma legalmente correcta también devolución de la Fianza del 2016 y vuelta a abonarla con el importe actualizado?

        Gracias por adelantado, muy buen blog.
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 44 días hace
          Hola Marta, se encuentra en periodo de tácita reconducción por lo que no puede haber una subida de renta, para ello deberían de hacer un nuevo contrato. Por otro lado, sise puede hacer la actualización de renta por ARCA o IPC. Saludos
          Reply
  • miriam 4 años 163 días hace
    hola , me gustaria saber que, he alquilado primero por seis meses del 20/11/18 al 20/05/19 lugo renove con terminos y condiciones similares, mi consulta es si se puede volver a renovar por 6 meses???
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 162 días hace
      Hola Miriam si las partes estáis conformes, puede renovar. Saludos.
      Reply
  • Juan 4 años 164 días hace
    Hola. Tengo un contrato de alquiler desde 1/2/2015 por un año prorrogable. La vivienda es de dos propietarios a partes iguales, producto de una herencia. Uno de ellos no quiere renovar el contrato, que hará 5 años al 31/1/2020, mientras el otro sí quiere seguir conmigo de inquilino. Estoy intranquilo de qué puede pasar, pues no me quiero ir. ¿Qué cree que puede hacerse y quién tendría la razón? Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 162 días hace
      Hola Juan, debe de esperar a que alcancen un acuerdo entre las partes. Saludos.
      Reply
  • Sergio 4 años 164 días hace
    Buenas tardes, en septiembre de 2012 firmé un contrato de alquiler por un año el cual nunca ha sido renovado. Ahora en noviembre de 2019 mi casera dice que quiere vender el piso y me ha dado un mes de plazo para que me vaya, que llevan días intentando contactarme para poner el cartel de se vende y que hay una persona interesada. Mi pregunta es, al no haber habido nunca una renovación, que pasa? Me puede echar así por qué si o al llegar septiembre se autorenovo el contrato por otro año más? Debe comunicármelo por escrito o basta con la llamada de la inmobiliaria? Tengo una hija de 13 años y pocas posibilidades de alquilar otro piso. Gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 162 días hace
      Hola Sergio, la mayoría de las preguntas que nos realiza tienen que estar especificadas en su contrato. Compruebe las fechas de renovación que aparecen. En principio, entendemos que será un contrato renovado de forma anual, y que por la fecha de firma, su duración inicial era de 5 años + 3 de prórroga tácita. Por tanto, se encontraría en el tercer año de renovación de prórroga tácita, si es así, la propiedad debería haberle avisado de su deseo de no volver a renovar con un mes de antelación a la fecha de finalización de la renovación del contrato. Saludos.
      Reply
  • Pierre 4 años 178 días hace
    Hola,

    Mi contrato de alquiler caducaba en Mayo 2019 y este mes (5 meses mas tarde) me ha contactado mi casero diciendo que quiere hacer une nuevo contrato subiéndome el alquiler de casi 30%! Yo he entendido que en caso que caduque un contrato y si ninguna de las partes dice nada se renueva automáticamente para 1 año y el precio del alquiler solo puede subir siguiendo el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo. Me podéis confirmar esto?

    Extracto de mi contrato:
    TERCERA:- La duración del presente contrato será de un año, contado a partir de ésta fecha, finalizando el mismo día 15 de mayo de 2017. El contrato podrá prorrogarse por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración total de tres años, es decir hasta el día 15 de mayo de 2019.
    En todo caso y transcurrido el plazo de tres años, el contrato quedará resuelto de pleno derecho, debiendo dejarse el día 15 de mayo de 2019, libre y a disposición del arrendador la citada vivienda.

    QUINTA:-Si por deseo del arrendatario el contrato se prorrogará, la renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 177 días hace
      Hola Pierre, como bien dices,el contrato se ha renovado automáticamente porque ninguna de las dos partes se opuso a ello. Por otro lado, una cosa es la subida del precio del alquiler y otra, la actualización de las rentas, que es la cláusula a la que haces referencia. En el siguiente enlace puedes consultar qué es cada cosa y cuándo y cómo se puede subir el precio del alquiler https://www.alquilerseguro.es/blog/cuando-se-puede-subir-el-precio-del-alquiler#.XbrJgehKjIU Saludos.
      Reply
  • Mayerling 4 años 179 días hace
    Hola tengo un contrato de arrendamiento desde el 2006 y hace una semana el propietario me ha enviado un burofax informándome que no me renueva el contrato, mi contrato tuvo inicio el 06 de diciembre del 2006, se ha renovado en el tiempo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 177 días hace
      Hola Mayerling consulta en el contrato los tiempos de renovación, esto es , si hasta la fecha ha renovado por anualidades, la propiedad le está informando que la relación contractual acabará al 6 de diciembre de este año. Saludos.
      Reply
  • Ana 4 años 179 días hace
    Hola! Mi contrato termina en enero, después de estar 3 años. Ahora nos harán un nuevo contrato y nos subirán el alquiler 150€. Mis dudas son. Se puede hacer una prorroga de contrato aunque suban el alquiler? o hay que finalizar el que tenemos y hacer otro de nuevo con las nuevas condiciones? y con este nuevo contrato tenemos que pagar algo de nuevo? (fianza, gestión, ...) Muchas gracias! Saludos.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 177 días hace
      Hola Ana, si eres clienta de Alquiler Seguro, no te preocupes porque el área correspondiente te llamará para informarte de todo, y la renovación no tiene coste. Por otro lado, si no eres clienta nuestra, se puede realizar un anexo incluyendo las nuevas condiciones (renta) sin necesidad de hacer un contrato nuevo, salvo que las partes queráis aplicar los nuevos cambios legislativos en vuestra relación. Saludos.
      Reply
  • Sofia 4 años 179 días hace
    Hola, el 20 de diciembre termina mi contrato del alquiler. Hace 5 años que estoy en el piso. El dueño no se ha pronunciado al respecto. ¿Entiendo que me lo renueva?¿Por cuánto tiempo? Puede subirme el alquiler ?
    Gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 177 días hace
      Hola Sofía, si ninguna de las partes se opone el contrato se renueva automáticamente, no obstante consulte su contrato de alquiler y las condiciones que pactaron así como los plazos. Respecto a la subida del alquiler, aquí le explicamos cuando se puede realizar: https://www.alquilerseguro.es/blog/cuando-se-puede-subir-el-precio-del-alquiler#.XbrPbOhKjIU
      Reply
  • Francesc 4 años 191 días hace
    Hola, tengo una duda.
    Se me termina el contrato ahora y ya me avisaron que lo quieren renovar subiendo el alquiler y teniendo que pagar yo el contrato nuevo. Lo tengo que pagar yo realmente? No va a cargo de la propietaria? Muchas gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 171 días hace
      Hola Frances, eso depende de con quién formalice su contrato y sus condiciones, en Alquiler Seguro no se cobra a los arrendatarios las gestiones por renovación de un contrato de alquiler. Saludos.
      Reply
  • Gema 4 años 192 días hace
    Buenos días. Mi contrato finaliza el 1 de noviembre, a mi no me han avisado ni para renovar ni para extinguirlo, estamos a menos de 30 días, puede avisarme para no renovar o si no lo ha hecho en los 30 días anteriores al fin se renueva automáticamente?
    Y pasado el 1 de noviembre que ya estuviera otra vez el contrato puede avisarme para que lo deje?
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 192 días hace
      Gema, si la propiedad no le ha comunicado nada el contrato lo normal es que el contrato se renueve. Consulte las condiciones en su contrato para comprobar la duración de la prórroga aunque estas suelen ser de una anualidad. En caso de duda, póngase en contacto con la propiedad. Saludos.
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  • Nerea 4 años 193 días hace
    Hola, soy inquilina y mi contrato de arrendamiento se firmó el 1 de diciembre de 2015 por lo que el 1 de diciembre de 2019 se cumplen los tres años de contrato y el año de prórroga. Si no firmamos un nuevo contrato, y el arrendador no se pone en contacto, ¿entro en tácita reconducción y tengo que ir renovando mes a mes (mi renta es mensual)? En caso afirmativo, ¿cada mes el arrendador puede proponer un cambio en la cantidad de la renta (independiente del IPC)?

    En el caso de que hiciéramos un nuevo contrato según la ley vigente, hasta cuándo podríamos hacerlo? Hasta el 1 de noviembre o hasta el mismo 1 de diciembre en el que expira el contrato original?
    Gracias
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    • Alquiler Seguro 4 años 192 días hace
      Hola Nerea, si su contrato ya ha cumplido el tiempo estipulado más las prórrogas este pasa a regularse por el código civil. en caso de hacer un nuevo contrato, se regiría por la nueva normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos que establece duraciones de 5 años más 3 de prórroga tácita. Saludos.
      Reply
  • Marin 4 años 200 días hace
    Hola buenas.Tengo una pregunta sobre la renovacion del contrato de alquiler y la subida del mismo.Estamos viviendo en un piso desde el noviembre de año 2006.Desde esta fecha hasta el dia de hoy no hemos hecho ninguna renovacion del contrato(supongo se habra ido haciendo automaticamente durante los años)?Hoy acabamos de recibir una notificacion del propietario de la vivienda comunicandonos que el contrato ya esta vencido y que el nuevo contrato viene con nuevas condiciones del alquiler.Ahora estamos pagando 435 euros,el propietario de la vivienda lo quiere subir a 600 euros tratando de aproximarlo a los precios del mercado.Me gustaria saber si esta subida se puede hacer?Gracias Un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 192 días hace
      Hola Marin, la propiedad puede incrementar el precio del alquiler, no obstante en el siguiente enlace puede consultar más información sobre las subidas de los precios https://www.alquilerseguro.es/blog/cuando-se-puede-subir-el-precio-del-alquiler#.XabtESgzaUk
      Reply
  • Guillermo 4 años 200 días hace
    Buenas tardes. En 2014 alquilé una casa con un contrato de 3 años. Una vez pasados esos 3 años, no he vuelto a firmar ningún contrato de renovación con el arrendador, aunque continúo pagando mensualmente el alquiler a través de transferencia bancaria. El arrendador es una sociedad. Al no firmar contrato de prórroga, se está prorrogando automáticamente el contrato inicial cada año? Puede el arrendador actualizar la cuota de alquiler en cualquier momento o debe esperar a que termine este año de prórroga "automática"? Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 192 días hace
      Hola Guillermo, para ejercer la prórroga tácita no necesita realizar ninguna firma, automáticamente se renueva por una anualidad el contrato de origen. Respecto a la subida del precio del alquiler, aquí le explicamos cómo se procede: https://www.alquilerseguro.es/blog/cuando-se-puede-subir-el-precio-del-alquiler#.XabtESgzaUk
      Saludos.
      Reply
  • Nuria 4 años 200 días hace
    Hola, estoy desde hace 5 años de alquiler en un piso hace 4 meses finalizó el contrato y desde entonces estoy sin contrato esperando a que me envíe el nuevo y firmarlo, sin contrato estoy obligada a seguir pagando ? Que pasa si dejo de pagarle hasta que no me renueve ?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 192 días hace
      Hola Nuria, entendemos que lo que sucede no es que esta sin contrato, sino que este se ha renovado, por tanto, el contrato de origen es el que funciona en la actualidad. En ninguna circunstancia Ud. puede dejar de pagar las rentas del alquiler y en el caso de hacerlo, la propiedad puede iniciar un proceso de desahucio. Si desea la redacción de un nuevo contrato, contacte con la propiedad del inmueble.
      Reply
  • Pablo 4 años 202 días hace
    Buenas tardes, tengo un contrato de alquiler de vivienda por un plazo de 12 meses a contar desde el dia 01/02/2018.
    Pensaba que la renovación era de forma automática si ninguna de las partes se pronunciaba.
    En mi caso no hemos contactado ninguna de las partes para tal hecho, entendiendo que mantenemos el vínculo.
    mis dudas son:
    ¿A día de 06/10/2019, ese contrato es válido o sigue en vigor ?

    Cómo mi problema viene derivado de que necesito hacer unas gestiones en las que me piden el contrato de alquiler, ¿ Necesito hacer alguna renovación del alquiler o cual es mi situación ?

    Gracias de antemano, un saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 192 días hace
      Hola Pablo, si en el momento de la finalización del contrato ninguna de las partes comunicó su deseo de no renovar, este se ha renovado automáticamente. Para la renovación no necesita realizar ningún acto, por tanto el contrato original tiene la validez. Saludos.
      Reply
  • Karel 4 años 204 días hace
    Hola buenas tardes.

    Tengo un contrato de alquiler firmado en Octubre de 2015. En el y en relación a la duración del contrato el texto especifica "Ambas partes acuerdan que el presente contrato de arrendamiento tenga una duración de un (1) año, con efecto desde el QUINCE DE OCTUBRE DE 2015 (15/10/2015), aunque con la facultad para el arrendatario para su prórroga anual, hasta el máximo de años, según lo establezca la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos."

    Esto supone que cada año se ha ido renovando el contrato tácitamente ya que no me han comunicado nunca el deseo de no renovar ni yo el de terminar el contrato. Este año es Septiembre me han comunicado que me quieren subir el alquiler (no lo pactado al IPC como está redactado en el contrato) sino una subida superior.

    Mi duda es si el máximo de los años de ley de arrendamientos urbanos vigente son 5 y eso significa que mi contrato tendría una duración hasta 2020 y por lo tanto las condiciones para subir el alquiler deberían ser las que especifican en el contrato (IPC) en lugar de tener la potestad de negociar una subida superior del alquiler.

    Y en caso de no llegar a un acuerdo para la subida del alquiler ¿Con cuanto tiempo debería el arrendador avisarme para hacer una resolución de contrato?

    Muchas gracias!!!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 192 días hace
      Hola Karel, esta mezclando conceptos. Por un lado, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos solo se puede aplicar a los contratos firmados a partir de marzo de 2019, que es cuando entró en vigor, no tiene carácter retroactivo. Por otro lado, la actualización de las rentas (IPC) no tiene nada que ver con la subida del precio del alquiler aquí le explicamos qué es cada cosa: https://www.alquilerseguro.es/blog/cuando-se-puede-subir-el-precio-del-alquiler#.XabtESgzaUk
      En último lugar, si Ud. no esta conforme con la propuesta de la propiedad, deberá comunicar a su propietario su deseo de no renovar con 30 días de antelación. Esperamos haber resuelto sus dudas. Un saludo.
      Reply
  • Toni Nadal 4 años 205 días hace
    Buenos días,
    el 30 de septiembre de 2013 alquilé un piso, y en octubre de 2017 se prorrogó el contrato, mediante una adenda, hasta octubre de 2020. Hay una cláusula que dice que a la finalización de este plazo el arrendatario podrá prorrogarlo por 2 nuevos plazos de un año. ¿Puede el arrendador dejar de porrogar dicho contrato?, ya que la siguiente cláusula pone que a la fecha de vencimiento, octubre de 2020, el contrato queda extinguido de pleno derecho
    gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 192 días hace
      Hola Toni, si la propiedad no desea ejercer su derecho de renovación, puede hacerlo.
      Reply
  • Elton 4 años 206 días hace
    Hola. Llevo desde Enero de 2013 de alquiler en el mismo piso. El propietario nos quiere subir el alquiler para el año que viene, nunca nos lo había subido y estamos de acuerdo con la subida, es necesario hacer nuevo contrato?

    Si firmamos nuevo contrato, de cara a la renta y por tema de desgravación de alquiler, la fecha seguiría siendo el 2013 o sería ya el 2020?

    Gracias
    Reply
    • Marivic 4 años 83 días hace
      No tendrías que firmar un nuevo contrato pues perderías la deducción. Tendrían que hacerte un anexo al contrato inicial.
      Reply
    • Charo 4 años 205 días hace
      Mi contrato termina el 1 de enero, puedo firmar ya la renovación?
      Reply
      • Alquiler Seguro 4 años 192 días hace
        Hola Charo, las renovaciones se firman a fecha de finalización del contrato, no antes.
        Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 205 días hace
      Hola Elton, dependerá de lo que acuerden las partes. Si pactan un nuevo contrato, este se regirá por la nueva normativa, si desean continuar con el que tienen, tendrán que realizar un anexo, especificando el cambio de la renta. Respecto a la desgravación, deberá consultar con un asesor fiscal. Saludos.
      Reply
  • Laura 4 años 206 días hace
    Hola,

    Mi contrato de alquiler cumple 5 años el próximo marzo 2020. Solo firme un primer contrato de 1 año que se ha ido renovando periódicamente sin yo hacer nada, bueno sí, pagar periódicamente. Me preocupa que en marzo me digan que me suben el alquiler o que hay que hacer un nuevo contrato y aprovechen para subir el precio. Vivo en Barcelona, estoy feliz en esta casa y no voy a encontrar nada mejor. ¿Me podéis decir por favor? Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 205 días hace
      Hola Laura, No podemos conocer las intenciones de su propietaria, lo que le recomendamos es que trate el tema con ella y le exponga su situación y su deseo de seguir viviendo y cuidando la casa. Saludos.
      Reply
  • Marta 4 años 206 días hace
    Buenas,

    Estoy alquilando un piso desde noviembre de 2016. En el contrato dice que es de renovación anual, pese que el contrato esta mal redactado y en algún párrafo hace referencia a que el periodo de obligado cumplimiento son 12 meses (como si el contrato fuera de 3 años). El cualquiera de los casos, tanto si fuera de 3 como de 1, ahora en noviembre cumplo plazo de nuevo y tengo dudas de si la propietaria va a subirnos el alquiler con solo un mes de preaviso. ¿Hay alguna manera de retrasar eso si no hemos encontrado otra solución de vivienda que podamos afrontar o, en su defecto, es mejor preguntarle directamente? Nos da miedo sacar el tema cuando quizás la propietaria no tenía tan presente esto o no tenía en mente subirlo.

    Gracias de antemano,
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 205 días hace
      Hola Marta, nosotros siempre somos partidarios de una comunicación directa con el propietario, de esa forma no hay pie a malos entendidos. Te pasamos un enlace dónde te explicamos cuando se puede proceder a una subida del alquiler https://www.alquilerseguro.es/blog/cuando-se-puede-subir-el-precio-del-alquiler#.XZXVeygzaUk Saludos.
      Reply
      • Gema 4 años 193 días hace
        Buenas noches. El 1 de noviembre de 2016 firme mi contrato, desde entonces no he firmado nada más. Va a hacer 4 años.
        Por desavenencias con el propietario hemos decidido cambiar de piso, pero aún no hemos visto nada.
        Puede echarnos con una fecha determinada o el 1 de noviembre se vuelve a renovar automáticamente? Solo quedan 15 días para que finalice
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 192 días hace
          Hola Gema, entendemos que firmó un contrato con una duración de tres años y que este se prorrogó automáticamente por un año. No obstante, deberá de consultar su contrato para comprobar las circunstancias y tiempos. Si se trata de una finalización del contrato y la propiedad no tiene intención de renovar, deberá de comunicárselo con treinta días de antelación a la fecha de fin. En el caso de renovación automática, si ambas partes están conformes y no se comunica nada al respecto, este se renueva automáticamente por una anualidad mas. Un saludo.
          Reply
  • Maryan 4 años 215 días hace
    Buenas noches, tengo un piso alquilado desde hace 4 años a los mismos inquilinos, he hecho siempre contratos de un año y acordamos el precio del alquiler antes de firmar el siguiente contrato, ahora me toca renovarlo y en el último contrato de alquiler les puse que se podía subir la cuota en base al IPC, ¿ Puedo no aplicar esa subida? ¿Puedo seguir alquilando a los mismos inquilinos por periodos de un año cada contrato o tengo que cambiarlo?
    Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 214 días hace
      Hola Maryan, puede acordar con el arrendatario la no actualización de las rentas y continuar renovando anualmente. Saludos.
      Reply
  • Martina 4 años 215 días hace
    Buenas tardes,
    Tengo alquilada una casa desde hace 2 años y 9 meses, que en octubre del 2018 la adquirió un Banco. El contrato firmado nuevamente con el banco es de 1 año a partir de febrero del 2019. Acabo de recibir un burofax indicándome su voluntad de no renovar ni prorrogar este contrato. Entiendo que a pesar de ello, legalmente están obligados a renovar hasta un plazo de 3 años? Muchas Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 214 días hace
      Hola Martina, el banco debe de respetar el tiempo pactado en contrato, si se ha cumplido la estancia acordada por contrato, no tiene por qué realizar renovaciones, pues estas son opcionales para cualquiera de las partes o contratos. Saludos.
      Reply
      • Martina 4 años 214 días hace
        Necesito renovar, pero según el burofax, ellos dan por finalizado el contrato.
        Reply
  • Laura 4 años 215 días hace
    Buenos días,
    soy inquilina de un contrato de marzo del 2017. Una de las cláusulas especificaba que no podíamos tener mascotas en la casa. Faltan seis meses para que se acabe el contrato y queremos adoptar un animal. Si ambas partes accedemos a la renovación y a los términos, sería posible en la prórroga eliminar la cláusula del animal de compañía? Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 214 días hace
      Hola Laura, antes de adoptar al animal debe de consultar con la propiedad el poder incluir al animal en la vivienda. En caso contrario, estaría incumpliendo el contrato. Si alcanzan un acuerdo, y no se va a proceder un nuevo contrato, pueden incluirlo a un anexo del ya firmado. Saludos.
      Reply
  • Jesús 4 años 217 días hace
    Buenas, el propietario del piso en el que estoy como inquilino me quiere actualizar el contrato de alquiler, pero sin subirme el precio. Mi duda viene a raíz de que yo declaro el piso en el IRPF porque mi contrato es anterior al 2015, y me devuelven una cantidad por ello, entonces ¿al renovar el contrato puedo seguir beneficiando me de esa rebaja? Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 205 días hace
      Hola Jesús, deberá consultar con un asesor fiscal. Saludos.
      Reply
  • Lorena 4 años 217 días hace
    Buenos días.Soy Lorena.En septiembre de 2018 firmamos un contrato de alquiler de un piso el cual ya ha cumplido por ser de un año. Tenemos la intención de seguir de alquiler y la dueña de la vivienda está contenta con nosotros. Me comenta que no es necesario renovar dicho contrato...Tenía entendido que hay una nueva ley que han de ser de 5 años..la dueña nos dice que no es necesario porque los que firmamos en 2018 directamente pasan a ser contratos de 3años si ambas partes están de acuerdo...Lo que me hace dudar es que nos ha explicado que para hacer el nuevo contrato debe de hacer un certificado energético,poner un extintor (todo ello gastos para la dueña del piso)quien ya me ha manifestado no estar por la labor y por ello me hace dudar si solo está velando por sus intereses...Nuestra intencion es desgravar en la próxima renta y por lo tanto necesitaremos un contrato y justificante de pagar cada mes sea en metálico en mano o mediante ingreso bancario.Oagradecería me informes en este tema que tantas dudas me está creando.Muchas gracias de antemano.Somos de un pueblo de Málaga
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 214 días hace
      Hola Laura, si Ud, firmó un contrato con fecha 2018 este tiene una vigencia de 3 años + 1 año de prórroga tácita, tal y como le indica la propiedad del inmueble por lo que no es necesario realizar renovaciones. hasta cumplidos los 3 años, que es cuando se abriría la opción de renovar por una anualidad más. Saludos.
      Reply
  • Jorge 4 años 221 días hace
    Hola
    tengo un piso alquilado que vence el contrato ahora , ambas partes queremos ampliarlo nuevamente por 5 años, pero la renta pactada sería diferente a partir del segundo año. Segun la actual legislación vigente se puede hacer eso indicandolo en el contrato.
    POr otro lado sería mejor hacer un nuevo contrato o una ampliación al contrato original.

    Un saludo y gracias

    Jorge
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 205 días hace
      Hola Jorge, evalúe si a ambas partes les interesa los cambios introducidos en la nueva legislación y si les puede interesar hacer un nuevo contrato. Saludos.
      Reply
  • Indiana 4 años 221 días hace
    Nuestra historia es bastante larga, contrato en 2013 con opción a compra. El piso está en venta, renovamos cada año, siempre de acuerdo y con subidas de 10 euros anuales desde 2017. Cuando acabaron los 5 primeros años, nos hizo uno de 11 meses. Desde hace un año el piso lo enseño varias veces a posibles compradores. Muchas veces obligada, a si o si mañana a las 19,00 visita... Bueno estas últimas 2 semanas quieren ver el piso y por motivos de trabajo no podemos, la señora dice que no queremos y que estamos incumpliendo el contrato. Sabemos que ellos saben que nos hemos informado un poco con un asesor que nos comentó que nuestros contratos son ilegales, por algunas cláusulas como venir a ver desperfectos cuando ellos les de la gana, vienen me dicen que lo arreglan para vender el piso pero ni siquiera después lo solucionan. De todas maneras siempre hemos cedido pero esta vez las cosas se han ido de madre con amenazas por parte de ellos. Estamos esperando hablar con el abogado por que ellos así lo han querido. Mi pregunta es la siguiente, después de decirme que por incumplir el contrato me hacen uno de 6 meses por que también si venden el piso... Y no se me resulta a que nos quieren engañar, tenemos dos niños y escolarizados y no me gustaría verme en la calle. Después de discutir me pasan un contrato para que firme en el que habla de la relación arrendaticia que nos une desde 2013, que sube la renta otros 10 euros y nada más, ni meses de contrato ni nada de nada. Esto que tipo de contrato es? Si no habla de duración de el mismo. Ni renovación ni nada solo de renta, puede rescindir de él cuando quiera? El piso está en venta si, pero también lo tienen alquilado, y yo no soy su inmobiliaria, además estoy cansada de que habrán armarios etc, mis hijos, sus fotos, y encima la exigencia y obligación con la que piden las cosas.... Conmigo ya no quiero que hablen, hablan con mi marido, por que a mi esta mujer ya me amenazó...por que tenia hospital con mi pequeño y no podía enseñarlo ese día....
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 192 días hace
      Hola Indiana, tu contrato se sale de la legislación y lo que nos comentas es extyraño, debería de revisarlo un abogado. Saludos.
      Reply
  • Yolanda 4 años 222 días hace
    Buenos dias!
    Tenemos nuestra vivienda alquilada, el contrato vencera el proximo mes y la inquilina quiere quedarse. ¿Como se formaliza esa prorroga? ¿Podemos subir la cuota?
    Gracias!!!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 215 días hace
      Si las partes están conformes con la renovación del contrato, este se puede prorrogar tacitamente sin l necesidad de realizar un anexo, salvo que se modifique algún apartado del contrato, en tal caso será necesario un anexo. Por otro lado, respecto a la modificación de la renta, en esta entrada le explicamos https://www.alquilerseguro.es/blog/cuando-se-puede-subir-el-precio-del-alquiler#.XYii1igzaUk Saludos.
      Reply
  • Maica 4 años 225 días hace
    Hola tengo un local alquilado con un negocio desde el 2013, el contrato terminaba en junio del 2018, y continuamos de palabra.En enero del 2019 me presentaron otro contrato que no se firmo porque la dueña fallecio. Ahora quiero dejar el negocio, o traspasarlo, En el primer contrato no pone nada de no poder traspasar el negocio, en el segundo si lo pone,el cual no se firmo ni ellos ni yo. Continua en vigor el primer contrato?. Los herederos del local todavia no han aceptado la herencia.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 215 días hace
      Hola Maica, si no se firmó ni se llegó a acuerdo con el segundo contrato, entendemos que es el primero por el que se rige y por el que debe actuar. Saludos.
      Reply
  • Javier 4 años 227 días hace
    Buenas tardes.
    Tengo una vivienda alquilada desde hace 8 años, mi inquilino quiere continuar viviendo en el piso, si ya se han agotado todas las prórrogas y quiero subirle el IPC,que dedo hacer?

    Muchas gracias.

    Javier
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 222 días hace
      Hola Javier, nosotros le recomendariamos hacer un nuevo contrato, conforme a la actual legislación y cambiar el índice de referencia por el Índice de Actualización de Rentas de Contratos de Alquiler (Índice ARCA) que toma en consideración sólo la realidad del sector inmobiliario del alquiler y no variables ajenas a este como hace el IPC. Saludos.
      Reply
  • Verts 4 años 227 días hace
    Hola! Yo he prorrogado por tercera vez mi contrato de alquiler un año más, el día 1 de Julio. Ahora quiero rescindir el contrato. Tengo que respetar los seis meses para que me devuelvan la fianza o al prorrogar no es necesario esperar los 6 meses?
    Un saludo!
    Gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 222 días hace
      Hola Verts, los seis meses se aplica cuando se trata de un contrato nuevo, en su caso, no es necesario, pero sí que comunique su deseo de rescindir en tiempo y forma, esto es, dando un preaviso de 30 día. Saludos.
      Reply
  • Javi 4 años 228 días hace
    Hola,
    Soy propietario de un piso alquilado en noviembre de 2016. He hablado con el inquilino comunicándole que mi intención es no renovarle pues necesitaré el piso para mi.
    Por otro lado me pide si le puedo hacer una prórroga de 6 meses hasta que encuentre un nuevo piso. Yo lo necesitaré por temas familiares pero puedo esperar estos 6 meses.
    Mis preguntas son:
    ¿Entiendo que igualmente debo enviarle un burofax comunicándole la no renovación del
    contrato inicial?
    ¿Podemos firmar un anexo por los 6 meses ya que es de mutuo acuerdo, aunque esta prórroga no llegue al período establecido por la ley de 1 año?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 222 días hace
      Hola Javi, puede realizar un anexo donde quede reflejadi todo sin problemas. Saludos.
      Reply
  • Virginia 4 años 229 días hace
    Buenos dias, tengo un contrato firmado en 2015, hemos renovado en agosto de 2018 con subida hasta 31/12/2019, con revision de del importe que ahora pagamos en agosto del 2019, mi pregunta es, con cuanto tiempo tiene que avisar para la renovación otra vez? En caso de haber cumplido el tiempo de aviso se renueva auténticamente por cuanto tiempo? Lo pregunte porque se que han cambiado las leyes y quiero saber si me tengo que ceñir a lo antiguo, gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 215 días hace
      Si se trata de una renovación tácita, esta tiene una duración de un año y al igual que ocurre con el resto de renovaciones, las partes deberán comunicar su deseo de continuar renovando o no, con 30 días de antelación. Saludos.
      Reply
      • Virginia 4 años 214 días hace
        Seria la renovación o no con un mes de antelación? No se rige por la normativa nueva de 4 meses?
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 205 días hace
          Hola Virginia, si su contrato es posterior a la reforma si, en caso contrario no.
          Reply
          • Imane 4 años 202 días hace
            Hola,desde 2000 he alquilado un piso y he firmado un contrato de 5años,y desde entonces no he vuelto a firmar ningún contrato y sigo en la misma casa,y hace 1año el propietario me pidió que le subiera el precio y lo hizo pero sin firmar ningún contrato,y ahora me pide que le firmara un contrato donde se aplica la nueva ley de la lue, que debo de hacer??
            Reply
            • Alquiler Seguro 4 años 192 días hace
              Hola Imane, lo ideal es que cualquier modificación quede siempre por escrito. Por otro lado, su contrato ahora se rige por el código civil, si la propiedad del inmueble le sugiere firmar un nuevo contrato de alquiler, conforme a la nueva LAU, lealo y sopese si le interesa. Si quiere información sobre la nueva normativa, puede consultarla aquí: https://www.alquilerseguro.es/blog/nuevos-cambios-legales-en-el-alquiler-cuales-son-las-novedades#.Xab15SgzaUk
              Reply
  • Gisella 4 años 233 días hace
    Buenas tardes. Mi consulta es referente a la renovación del contrato de alquiler que pasa de ser de 3 años a 5. Me han notificado por vía WhatsApp que el próximo 26 de septiembre caduca el contrato y que para renovarlo es necesario cobrar de nuevo fianza, honorarios y un aumento del alquiler. Me han comentado que me han enviado un burofax pero tal prueba fehaciente no me llegó. Mi pregunta es si es necesario hacer un contrato nuevo si o si o se puede realizar un siempre anexo al contrato anterior con todos los cambios señalados? Quien debe pagar tales honorarios, el dueño o el inquilino? Nosotros aceptamos la fianza y el incremento pero los honorarios nuevamente no, nos parece abusivo. Uds que opinan? Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 215 días hace
      Hola Gisella, hable con la agencia que se lo está tramitando que le podrán explicar en concepto de qué le exigen de nuevo los honorarios. Saludos.
      Reply
  • Carlos S 4 años 234 días hace
    Buenos días. Soy el propietario de una vivienda alquilada desde enero de 1998 al mismo inquilino. Únicamente tenemos firmado el contrato original, ya que la prórrogas y renovaciones tácitas se ha realizado de palabra. En todo este periodo no se ha realizado ninguna subida de la cuota, pero entendemos que ya es momento de subir la mensualidad. ¿Es conveniente firmar un contrato nuevo, puesto que ya han pasado muchos años desde el contrato original?¿O es recomendable simplemente firmar un anexo del contrato original, para no perder las características y condiciones de la ley de aquel momento?. Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 232 días hace
      Hola Carlos, lo ideal después de tantos años, sería realizar un nuevo contrato con las nuevas reformas establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Saludos.
      Reply
  • Joaquin 4 años 237 días hace
    Buenas tardes. Firmé un contrato de alquiler en diciembre de 2017, a día de hoy sigo en este inmueble y la casera me ha dejado caer que piensa subirme el alquiler o directamente echarme y vender el piso. Quería saber si puede hacer estas cosas libremente...
    (Me habían comentado que ahora los alquileres cuando pasan del primer año de renuevan automáticamente a cinco años más ¿es esto cierto?)
    Muchas gracias de antemano
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 235 días hace
      Hola Joaquin, en el siguiente enlace puedes consultar cuándo se puede subir el precio de la renta y cómo https://www.alquilerseguro.es/blog/cuando-se-puede-subir-el-precio-del-alquiler#.XW40HugzaUk Saludos.
      Reply
  • Pedro Suárez 4 años 239 días hace
    ¿Qué pasa con la fianza si rescindo del contrato de alquiler que ha sido renovado por 1 año mas?

    Firmé el primer contrato de alquiler con otras personas en agosto de 2018. Renové el contrato de alquiler por 1 año mas a finales de agosto de este año. Si decido finalizar el contrato, ¿Perdería la fianza?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 235 días hace
      Hola Pedro, al firmar por anualidades, si rescindes antes de que se cumpla el tiempo pactado, te pueden penalizar con la parte proporcional a los meses que te queden por cumplir el tiempo pactado. Saludos.
      Reply
  • Fina 4 años 242 días hace
    Buenos días, tengo una duda en relación a la prótroga de l'ós nuevos contratos. Mi idea sería hacer un contrato de 1 año y si interessa a las dos partes seguir renovándolo.

    Antes de la finalización del primer año se puede decir que no se va a renovar o queda prorrogado hasta los 5 años?

    No sé si la excepció de no prorrogar sería que necesitara la vivienda para mí o mi familia.

    Saludos
    Reply
    • Fina 4 años 222 días hace
      Gracias!!
      Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 235 días hace
      Hola fina, la nueva legislación marca una duración de los contratos de 5 años con tres de prórroga tácita. Respecto a la duración de una anualidad, todo dependerá del pacto al que lleguen las partes, si UD. como arrendadora, llega a un acuerdo con el arrendatario, podrán determinar el tiempo que deseen. Saludos.
      Reply
  • Anna 4 años 242 días hace
    Buenas tardes. Tengo un contrato de tres años de fecha 28/12/2016 y en julio me enviarion un Burofax diciendo que no renovaban, pero, que si acepto una nuevo importe bastante más alto le comunique mi intención en septiembre. Pregunto:
    1.- Legalmente tengo obligación de decir si me quedo o me voy 3 meses antes?
    2.- Si renuevo, no tengo que pagar comisión a la inmobiliaria, o si?
    3.- Sólo se actualiza la fianza o pueden pedir mas meses? (sólo tengo 1 mes de fianza)
    4.- Si hay desperfectos en el piso ¿puedo solicitar que los arreglen ya que va a ser mas cara la renta?
    5.- ¿Pueden aumentar la renta a cualquier importe?
    Muchas gracias por su atención.
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 235 días hace
      Hola Ana:
      1. La propiedad está en la obligación de comunicar cualquier cambio con un mes de antelación, por lo tanto, si quiere permanecer en el inmueble o irse, a la finalización del contrato, debe de informarle de qué va a hacer.
      2. En función de la inmobiliaria con la que firmó tendrá que pagar o no. En Alquiler Seguro no se cobran las renovaciones.
      3. Le pueden solicitar un cambio de las condiciones pactadas en el contrato.
      4. Puede solicitar los arreglos en el inmueble.
      5. En esta entrada le explicamos cuándo y cómo se producen las subidas del alquiler https://www.alquilerseguro.es/blog/cuando-se-puede-subir-el-precio-del-alquiler#.XW40HugzaUk
      Saludos.
      Reply
  • Marta 4 años 243 días hace
    Buenos días,
    Tengo un almacén agrícola alquilado desde marzo 2010 con un contrato de 4 años que se renovó en abril 2014 por 5 años más, finalizó en abril 2019. Como arrendadora quiero rescindir el contrato pero tengo dudas de cómo hacerlo ya que el contrato finalizó en abril 2019 y ni yo ni el arrendatario comentamos otra prórroga. Gracias. Marta
    Reply
  • Roberto Pérez 4 años 243 días hace
    Tengo un piso alquilado a dos personas y una de ellas me ha comunicado que la otra se ha marchado y va a entrar una persona nueva. ¿Se puede hacer un anexo al contrato con este cambio o es necesario hacer un contrato nuevo? En caso de poder registrarlo en un anexo, ¿habría que hacer algún cambio en el registro de contratos de la Comunidad de Madrid?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 241 días hace
      Hola Roberto, pueden realizar un anexo, especificando la entrada del nuevo inquilino y sus datos identificativos, así como la salida del arrendatario anterior. Por otro lado, en cuanto al registro, deberá contactar con la Comunidad de Madrid, para incluir el anexo al contrato. Saludos.
      Reply
  • Carol 4 años 243 días hace
    Llevo 10 años en un piso de alquiler porq cuestiones de papeles le he dicho al dueño del piso si me da un nuevo contrato porque del primero de firmamos no se ha realizados mas, mi pregunta es, a quien le toca pagar el contrato q realice la gestoría al dueño del piso o a mi como inquilina! Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 241 días hace
      Hola Carol, eso dependerá de lo que pactéis entre las partes. Consulta con la propiedad del inmueble para llegar a un acuerdo. Saludos.
      Reply
  • M.R.T. 4 años 244 días hace
    Hola, soy M.R.T

    Mi duda es la siguiente. Soy arrendadora, y tengo alquilada una vivienda con fecha de 2015, con una duración de tres años y una prórroga anual, con lo cual, el contrato vence ahora. Como quieren continuar en la vivienda, hasta que encuentren una hipoteca para comprármela, y no sé cuanto tiempo va a ser, quisiera saber si sería conveniente hacerle una prórroga de 1 año; por ejemplo, manteniéndole las condiciones, y si al finalizar este primer año todavía no me la han comprado, indicarles que se revisarán las condiciones. ¿Se puede hacer así?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 241 días hace
      Hola M.R.T si podría hacer lo que nos comenta sin problema e incluso si lo deseara, avisando en tiempo y forma, podría solicitar una revisión de las condiciones en la prórroga actual. Saludos.
      Reply
  • Maria 4 años 255 días hace
    Hola, soy la parte arrendadora he hice contrato de un año para una vivienda de alquier, si bien tienen derecho hasta tres si consideramos que lo hice en octubre de 2018.
    Pero mi pregunta es si renovamos un nuevo contrato y me gustaría cambiar claúsulas del contrato aparte del precio que ya quedó constancia,¿se puede hacer?.
    En este caso quiero que no consten en el contrato que se quedan varios electrodomésticos que no son imprescindibles.
    Al cambiarlo si se puede ¿sería como empezar un nuevo periodo, ese de los cinco años actuales?
    Gracias por su respuesta y un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 248 días hace
      Hola María, puede realizar un anexo al contrato de arrendamiento especificando el tema de los electrodomésticos, salvo que desee realizar un contrato de distinta duración ,que por tanto deberá redactar uno nuevo y este pasará a ser de cinco años, tal y como refleja la legislación vigente. Saludos.
      Reply
  • Alexis 4 años 257 días hace
    Muy buenas,
    Estoy alquilando un piso a una comunidad de propietarios, pero el contrato de alquiler finalizó hace casi un año (después de 3 años de alquiler con contrato) y tengo la duda si al llegar al año sin que me renueven el contrato se deberia actualizar de forma automática? O debería reclamarlo de alguna forma?

    Por cierto, en el contrato no hay ninguna cláusula de renovacion automatica y el alquiler lo pago cada mes como corresponde a pesar de que aun no toman la desicion de cuando hacar la renovación...

    Gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 248 días hace
      Hola Alexis, si firmaste un contrato por tres años, según la legislación anterior a la que entró en vigor este año, se puede renovar con una prórroga tácita de un año. No obstante, si desde la comunidad propietarios, arrendadora, no te comunican nada al respecto y las partes estáis conformes, el contrato se va prorrogando anualmente.
      Reply
  • Pedro 4 años 257 días hace
    Hola buenas tengo serias dudas firme un contrato de alquiler de 1 año con porroga de 3 .yo finalizó el primer año del 31 octubre 2019 hace unos días el dueño del piso me ha enviado un burofax en el que me dice que necesita el piso porque se han separado y tal . He estado leyendo la nueva ley Lau y dice que el dieño del piso te tiene que avisar 4 meses antes de que venza el primer año del contrato .si fuera asin el contrato se me renueva automáticamente es mi pregunta AGRADEZCO muchísimo que respondieran que derechos tengo ante la ley .Tengo 2 hijos menores muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 248 días hace
      Hola Pedro, por lo que nos explicas tu contrato no se rige por la nueva legislación, pues esta no tiene carácter retroactivo, por tanto, la propiedad puede reclamar la vivienda transcurrido un año de alquiler y dando un preaviso de dos meses al arrendatario. Saludos.
      Reply
  • Mª Luz 4 años 260 días hace
    buenas tardes:
    El 1 de julio de 2011 firmé un contrato de alquiler en un piso compartido por 3 personas, yo soy la propietaria, a lo largo de estos 8 años, hemos ido haciendo anexos al contrato de alquiler con las altas y bajas de las personas que han ido entrando y saliendo del piso. Al haberse cumplido los 5 años de contrato más los 3 años de prórroga, he leído que ahora el contrato estaría en "tácita" reconducción por el tiempo que establece el artículo 1581 del Código Civil, que en algunos casos sería de un mes, si la renta se pagaba "por meses adelantados". Creo conveniente que debo hacer un nuevo contrato de arrendamiento, ya que tanto las personas que están en el piso, como yo estamos de acuerdo. ¿Es necesario hacer algún documento para dejar el contrato rescindido o es suficiente con hacer un contrato nuevo? Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 257 días hace
      Hola Mª Luz, con realizar un nuevo contrato es suficiente. Recuerde que la nueva legislación marca una duración de contrato de 5 años, más 3 de prórroga tácita y que este debe de ir firmado por todas las partes. Saludos.
      Reply
  • Marc 4 años 262 días hace
    Buenas tardes, pasados 5 años desde la firma del contrato, nos disponemos a renovarlo y me comentan que esto tiene un coste de 200€ a repartir entre inquilino y propietario. Esto realmente es así?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 257 días hace
      Hola Marc, esto deberá de consultarlo con la inmobiliaria que se lo este gestionando. En Alquiler Seguro las renovaciones de contrato de alquiler no tienen coste. Saludos.
      Reply
  • Lívia 4 años 262 días hace
    Hola,

    Mi nombre es Lívia y tengo un contrato de alquiler desde Marzo 2016 con una duracción de 3 años.
    En el contrato se requiere para las dos partes dos meses de antelación para comunicar la finalización del mismo. Como ya habia pasado estos 60 días, yo entendí que se aplicaria la prorroga tacita de un año, si embargo, un més antes me avisa por whatsapp la administradora que se vence el contrato y que habia que hacer otro con la renta más cara.¿Eso se puede hacer? El arrendador establecer reglas en el contrato y o cumplirlas? Es posible reclamarlo?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 257 días hace
      Hola Livia, lo que poneen el contrato siempre es lo que vale pues lo pactado por las partes, por lo que te recomendamos contactes con el administrador para revisar el contrato y la situación. Saludos.
      Reply
  • Johanna 4 años 267 días hace
    Buen día, quien me puede ayudar, he alquilado un piso por motivos laborales pero me han hecho contrato laboral sólo por 6 meses sin renovación (el contrato es hasta el 30 de noviembre). En la inmobiliaria me han dicho que puedo irme a los 6 meses y un día avisando con un mes de antelación, pero no entiendo entonces hasta que día puedo quedarme legalmente sin perder la fianza? hasta cuando sería este plazo teniendo en cuenta que entré y firmé el 01 de junio de 2019? Tendría que quedarme hasta el 30 de noviembre? O el primero de diciembre? Si es así entonces tendría que pagar todo diciembre? Muchas gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 257 días hace
      Hola Johanna, lo primero deberá de fijarse en la fecha de entrada en vigor del contrato, que es con la que debe de guiarse. Por otro lado, como dice, puede rescindir el contrato transcurridos seis meses desde la firma del mismo, pero esto no supone la devolución de la fianza, sino de la parte proporcional de la misma. Por último, si Ud. abandona la vivienda a principios de diciembre, le corresponderá abonar la parte proporcional a los días que haya residido en el inmueble, no el mes íntegro. Saludos.
      Reply
  • Jaime 4 años 270 días hace
    Buenos días.
    Tengo un contrato de alquiler realizado de septiembre del 2018 y el arrendador me indicó el deseo de que a dia 31 abandone el piso. Se trata de un contrato con varios arrendatarios ya que se alquilaban las habitaciones y el resto de compañeros lo han dejado. En caso de querer seguir en el piso, ¿Qué podría hacer?

    Un saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 257 días hace
      Hola Jaime, nos remitimos a tu contrato y al tiempo por el que hayas firmado. No obstante, nuestro consejo, que intentes llegar a un acuerdo con la propiedad. Saludos.
      Reply
  • Aurora Rodríguez 4 años 275 días hace
    Hola,
    Hice contrato de alquiler en 2015 el año pasado terminaban los tres años y acordamos prorrogar un año. Ahora hemos acordado volver a renovar. Hay que hacer un contrato nuevo? O se puede hacer un anexo?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 257 días hace
      No es necesario un nuevo contrato ni prórroga, salvo que se produzca algún cambio en las condiciones pactadas. Saludos.
      Reply
  • Isabel 4 años 277 días hace
    Buenos días, soy propietaria de un piso que se arrendó por 5 años. Vence el contrato en Noviembre de 2019. Me gustaría vender el piso. Puedo negarme a renovar el contrato de alquiler? En tal caso, como se lo comunico y con qué antelación a los inquilinos? Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 275 días hace
      Hola Isabel, si el contrato finaliza simplemente debe de comunicar la finalziación del mismo y su deseo de no renovar. Saludos.
      Reply
  • Gabriela 4 años 278 días hace
    Hola Buenas tardes!

    Firmamos un contrato de alquiler en 2013 de 3 años y luego una prorroga por dos años más. Queremos seguir en el piso, y pensabamos que seguiriamos aunque se estaba terminando el contrato ya que no nos dijo nada la propiedad. Finalmente, dos semanas antes de que acabe el contrato nos avisa que si queremos seguir tenemos que hacer un nuevo contrato, nuevas condiciones, nueva fianza, precio casi el doble. Esto es así? no es cierto que tenemos derecho a un año de proroga en las mismas condiciones si no nos avisan con 30 dias de antelacion? Solo nos han dado 15 dias!!! Le agradeceria mucho una respuesta ! Gracias y hasta pronto!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 275 días hace
      Hola Gabriela, por lo que nos cuenta se trata de una finalización de contrato, por lo que al ser tal y salvo que en le contrato que firmó se especifique otra cosa, no necesita de una comunicación previa. No obstante, revise lo que firmo al inicio de la relación contractual. Saludos.
      Reply
  • Iván 4 años 280 días hace
    Buenas, en mi caso tras estar en la vivienda con un contrato de 1 año tenemos intención de dejarla, pero aguantar 1 mes más despues de hacer el año. Como entiendo que se tendrá que renovar el contrato, va a ser necesario estar de nuevo minimo 6 meses para no perder la fianza?
    Muchas gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 275 días hace
      Hola Iván, en primer lugar recordarle que si va a rescindir el contrato de alquiler, deberá comunicarlo a la propiedad con un mes de antelación. Por otro lado, los seis meses se aplican para nuevos contratos, no obstante, si se produce una renovación de contrato por una anualidad más, y lo rescinde, la propiedad podrá penalizarle con la parte proporcional a los meses que resten por cumplir la nueva anualidad. Saludos.
      Reply
      • Iván 4 años 275 días hace
        Gracias,
        Por aclarar, si por ejemplo mi contrato vence en septiembre y me quedo un mes más, es decir, se renueva el contrato de un año y al mes me voy, ¿cuanto dinero podrían restarme de mi fianza de 900€ ? Gracias de nuevo!
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 257 días hace
          Ivan, deberá calcular la parte proporcional a los meses que resten por cumplir la anualidad. Saludos.
          Reply
  • belen 4 años 285 días hace
    hola, yo hice un contrato de alquiler a mis inquilinos con duracion de 1 año... lo especifique asi: la duracio sera de 12 meses, renovable de mutuo acuerdo.. ya ha pasado 1 año. ¿ tengo que hacer un contrato nuevo? gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 275 días hace
      Hola belén, si las condiciones del contrato van a ser las mismas y no hay modificaciones, no es necesario. En el caso de que exista algún cambio, podrá hacer un anexo o si lo desea un nuevo contrato de arrendamiento. Saludos.
      Reply
  • Lola 4 años 287 días hace
    Buenas tardes, tengo un contrato de alquiler de 3 años que finaliza en septiembre. La propietaria me ha enviado un anexo con cambios en la cuantía de la mensualidad (estoy de acuerdo) y especifica que para la duración, se renovará anualmente. Me gustaría que la renovación fuera de otros 3 años, al menos. ¿Para eso tendríamos que hacer un nuevo contrato? ¿Qué otras opciones tendría? Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 285 días hace
      Hola Lola, si su contrato era de 3 años, tiene derecho a una prórroga tácita de un año más, todo lo que se exceda de lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, deberá pactarlo con la propiedad del inmueble. Saludos.
      Reply
  • Blanca Perina 4 años 292 días hace
    Buenas tardes.
    Tengo un contrato de alquiler firmado en SC de Tenerife en octubre de 2017. La duración estipulada es de 3 años. Podrías acogerme a la nueva ley q extiende el
    Contrato hasta los 5 años?
    Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 291 días hace
      Hola Blanca,
      Para poder regirse por la legislación vigente tendrá que realizar un nuevo contrato. Por la fecha que Ud. firmo el contrato, este tiene una duración de tres años más 1 de prórroga tácita, mientras que la ley vigente es de 5 años + 3 de prórroga tácita. Saludos.
      Reply
  • Teresa Albiñana Lopez 4 años 294 días hace
    Buenas tardes, tengo un piso en alquiler desde noviembre 2013, nunca hemos actualizado la renta y nunca hemos firmado nada que no fuese ese contrato de noviembre 2013. ¿Tengo que hacer un nuevo contrato o sigue actual el firmado en 2013? ¿Cuándo no quiera que siga el inquilino tendré algún problema?¿Si quiero actualizar la renta tengo que hacer nuevo contrato?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 292 días hace
      Hola Teresa, en primer lugar debe de ver en qué situación se encuentra el contrato, si este ha sufrido renovaciones, etc. Por otro lado, normalmente los contratos de alquiler tienen una clausula especifica sobre la actualización de rentas. Si el contrato esta próximo a su finalización, puede realizar uno nuevo (avisando con un mes de antelación al arrendatario) y fijar la actualización de la renta en el mismo. Un saludo.
      Reply
  • Cristina 4 años 296 días hace
    Hola,
    Firme un contrato de alquiler en marzo 2018, procedí a renovar en abril 2019 para continuar en el piso ( sin firma de nuevo contrato), es decir, tengo ya en el piso, 1 año y 3 meses, pero ahora deseo marcharme porque se ha vuelto peligrosa la zona, me intentaron robar y es alguien de allí, y tengo denuncia puesta en la policía por lo cual me da mucho miedo y necesito marcharme cuanto antes, mis preguntas son.

    puedo marcharme avisando con un mes de anticipación? en el contrato inicial que firme se habla de unos 6 meses, lo que no me queda claro es que si estos 6 meses se extienden automáticamente al renovar este segundo contrato, o son solo de ese primer contrato.. cual seria la mejor forma de abandonar el piso sin que me cause problemas?


    muchas gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 295 días hace
      Hola Cristina, en el siguiente enlace puede consultar cómo se procede a la rescisión de un contrato de alquiler https://www.alquilerseguro.es/blog/que-ocurre-cuando-termina-el-contrato-de-alquiler#.XR8qSYgzaUk por otro lado, los seis meses que comenta son para rescisiones anticipadas, durante la primera anualidad. En todo caso, deberá comunicar con un mes de antelación su deseo de acabar con el contrato. Saludos.
      Reply
  • MAG 4 años 297 días hace
    Buenos días,
    En 2015 firmé un contrato de alquiler por 3 años, por lo que el año pasado en 2018 se firmó una prórroga de un año modificando condiciones (renta). En esta prórroga se indica que, pasado el año de duración, o bien se renueva el contrato o bien se prorroga por tácita reconducción de manera anual y que en este último caso las actualizaciones de la renta se harán a IPC. El arrendador me ofrece ahora firmar una nueva prórroga por un año con cambio de condiciones (renta), ¿es esto posible?,¿No implica la "renovación" que se firme un nuevo contrato bajo la LAU actual y con las condiciones que se decida pactar?
    Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 295 días hace
      Hola Mag, al cumplirse cada renovación la propiedad puede reclamar un cambio de condiciones contractuales. respecto a las renovaciones, puede realizarlas de forma anual, aunque en su caso al haber cumplido los 3+1 de prórroga este deja de regirse por la LAU y lo hace por el código civil. Otra opción es realizar un nuevo contrato de alquiler con la legislación vigente que le da opción de una duración de 5 años más 3 de prórroga tácita. Saludos.
      Reply
  • Amparo 4 años 298 días hace
    Hola,soy de barcelona,hice un contrato de alquiler en febrero de 2013 estuve un año y se renovó por 5 años luego la dueña me pidió desocupación y no pude dejar el piso y me dio una prórroga de 6 meses más pero no tengo aún el dinero para poder alquilar en otro lado y hasta la fecha de hoy sigo ahí pero la dueña ha vendido el piso,me han dado de baja en el padrón y no se que hacer porque aún no he conseguido dinero para poder marchar..x favor dígame que puedo hacer
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 295 días hace
      Hola Amparo, si ya ha transcurrido el tiempo que la propiedad le dejó como prórroga hasta encontrar otro inmueble, está en la obligación de abandonarlo antes de que interponga una demanda por desahucio.
      Reply
  • Clark 4 años 304 días hace
    Buenos dias,

    Firme un contrato de alquiler en 2015 por 1 año (Barcelona), pero llevo renovando automáticamente hasta el día de hoy.El propietario no me ha subido la renta desde entonces.Firmé el contrato en Noviembre 2015 y justo la semana pasada me ha contactado el propietario por burofax diciéndome que mi alquiler se revisara según mercado con lo que pasare a pagar de 550eu que he estado pagando los últimos 4 años a 680eu.Es esto legal? Me ha dado 1 semana para que le conteste. Hasta cuando puedo contestarle si me interesa o no?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 303 días hace
      Hola Clark, en las renovaciones del contrato de alquiler, la propiedad puede solicitar modificar las condiciones pactadas por unas nuevas. Saludos
      Reply
      • Clark 4 años 303 días hace
        Y cuanto tiempo tengo para responderle? Quedan 4 meses para que termine mi contrato.
        Deberé firmar un nuevo contrato o se puede seguir usando el de 2015 simplemente subiendome el alquiler?
        Muchas gracias.
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 302 días hace
          Con que responda con 30 días antes de la finalización del contrato le vale. Pueden actualizar el contrato o si las partes están de acuerdo realizar uno nuevo conforme a la nueva legislación. Saludos.
          Reply
  • david 4 años 305 días hace
    Hola,

    Renové mi piso en alquiler en Barcelona por 3 años justo antes de que entrase la nueva ley. En verdad entró en vigor el 15 de Junio que es cuando cumplen los 3 años (lo hice así para organizarme mejor con tiempo). Mi duda es que el administrador me dijo que después del día 15 de Junio yo tengo que pagar una tasa en el ayuntamiento de Barcelona para que se efectue a tal efecto en el ayuntamiento el nuevo alquiler por 3 años. No encuentro en ningún lado de la web del ayuntamiento nada acerca de esta tasa de nuevo alquiler. En verdad es el mismo contrato pero hemos hecho un anexo con el nuevo importe y las nuevas fechas. ¿alguien sabría indicarme? ando muy perdido. Mil gracias por adelantado.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 304 días hace
      Hola David, si su contrato es anterior a la entrada en vigor de la nueva ley, se rige por la legislación anterior. Por otro lado, respecto a la tasa, entendemos que se refieren al itp (impuesto de trasmisiones patrimoniales) no obstante, cerciórese con el administrador. Saludos.
      Reply
  • Ricardo 4 años 307 días hace
    Buenas, el contrato de alquiler de 3años de mi piso ha finalizado... El contrato se firmo en 2016 y no hace ninguna referencia sobre la modificacion de leyes de alquiler de 2013... Sino que especipica claramente que se rige bajo la ley de arrendamientos urbanos de 1994... En este caso, se renueva automaticamente por un año mas o hasta los 5 años como antes? Es decir, dos años mas. Gracias de antemano.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 306 días hace
      Hola Ricardo, al reformarse la ley esta no cambia de nombre, sigue siendo la Ley 29/1994, sólo que se especifica el nombre de la reforma, esto es Ley 29/1994, Ley 4/2013 o Real Decreto-Ley 7/2019. Su contrato se rige por la norma legislativa del 2013 por tanto, la duración es de 3 años y la prórroga tácita del mismo, es de un año.
      Reply
  • Goyo 4 años 309 días hace
    Tengo un contrato de alquiler por tres años que finaliza el 28 de Julio próximo. La propiedad me ha ofrecido la renovación del mismo con una subida del 40 % y otros tres años.
    Me pueden decir si es legal dicha subida y si solo son tres años de renovación y no cinco.
    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 306 días hace
      Hola Goyo, si finaliza el alquiler y el propietario desea pactar otras condiciones, así como otra renta, si puede hacerlo. Por otro lado, las renovaciones son normalmente anuales, en tu caso, si has estado viviendo en el inmueble durante tres años, te riges por la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de junio de 2013, por lo que las prórrogas tácitas son de 1 año. Otra cosa distinta es si realizáis un nuevo contrato, en tal caso, se firma por cinco años y las prórrogas son de máximo tres años.
      Reply
  • Elena 4 años 310 días hace
    Buenas tardes, mi contrato de alquiler esta a nombre de mi esposo y mío, mi esposo ha fallecido y ahora quisiera que el contrato conste a mi nombre y al de mi hija, mayor de edad. El contrato vence en breve y el arrendador está conforme con que continuemos en la vivienda, quisiera saber si tengo que hacer un nuevo contrato para cambiar la titularidad del mismo.

    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 309 días hace
      Hola Elena, no sería necesario realizar un nuevo contrato, con un anexo donde se especifique el cambio de titularidad y los datos del nuevo inquilino, sería suficiente. Saludos.
      Reply
  • Anto 4 años 310 días hace
    Buenas, yo tengo un contrato de 3 años que se acaba dentro de una semana, estamos de acuerdo en renovarlo pero el casero quiere dejar un correo electrónico escrito a modo de renovación (incluyendo cambio de precio, cláusula, etc) ¿Es válido un correo en caso de problemas?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 309 días hace
      Hola Anto, en principio, y salvo que en tu contrato de alquiler actual, aparezca alguna cláusula que indique algo concreto sobre la renovación, no tendría porqué tener problemas con hacer una renovación mediante correo electrónico. Saludos.
      Reply
  • Cristina 4 años 311 días hace
    Buenas tardes. Tenía un contrato de 9 meses que finalizó hace dos semanas. Ahora el casero me ha dicho, con 10 días de antelación, que tengo que dejar el piso. Según él, de acuerdo con una cláusula dudosamente legal del contrato, no tenía obligación de avisarnos con antelación. Puede hacerlo? Tengo derecho a seguir en el piso?
    Gracias de antemano
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 310 días hace
      Hola Cristina, si el contrato finaliza y en el contrato venía especificada alguna cláusula concreta que Ud. firmó, la propiedad si puede llevar a cabo lo que nos comenta. Lo firmado por contrato y acordado entre las partes es lo que prima. Saludos.
      Reply
  • Carlos 4 años 313 días hace
    Buenas tardes, soy propietario de un inmueble en alquiler y he de hacer un contrato de renovación, he de hacerlo conforme a la nueva ley? Durante todos estos años no hemos aplicado subida alguna pero a la finalización de esta renovación queremos aplicar una subida de cantidad y no de porcentaje, como se reflejaría en la renovación? Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 310 días hace
      Hola Carlos, si se trata de una renovación no es necesario realizar un nuevo contrato. Si desea realizar una subida de la renta, deberá realizar un anexo al contrato donde quede especificada. Saludos.
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  • alejandro 4 años 321 días hace
    Mi contrato de alquiler ha vencido el 18 de Mayo, de 2019 y no he firmado la renovación, al tener unas cláusulas, que considero abusivas, por la subida de la Renta y encontrar un avalista, tras ocho años viviendo en mi casa. Además de entender, que si firmo acepto las condiciones, puedo seguir residiendo en mi vivienda, me comunicarían el Lanzamiento y que renta puedo pagar por el momento, la antigua o la nueva? Gracias
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    • Alquiler Seguro 4 años 320 días hace
      Hola Alejandro. Si no no ha renovado el contrato de alquiler al no estar conforme con las nuevas condiciones y no ha llegado a acuerdo con la propiedad, no existe relación contractual, por tanto debe de abandonar el inmueble. Saludos.
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  • Raquel 4 años 324 días hace
    Hola, tengo un contrato firmado de diciembre de 2014 de 3+1. Yo sigo en el piso, es necesario hacer un contrato nuevo o basta con una renovación en la cual la fecha de contrato siga constando como 2014?
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    • Alquiler Seguro 4 años 323 días hace
      Hola Raquel, depende de lo que las partes (propietario e inquilino) pactéis. Podéis continuar renovando anualmente el contrato, pero este pasaría a regirse por el código civil. O realizar uno nuevo, ya con las modificaciones actuales de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Saludos.
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  • carlos 4 años 324 días hace
    Hola.
    Mi contrato es del Diciembre 2017 prorrogable anualmente, como declaré el alquiler el casero quiere subírmelo ¿ puede hacerlo? y ¿ cuando acabaría el contrato ? gracias.
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    • Alquiler Seguro 4 años 323 días hace
      Hola Carlos, las subidas de renta sólo se pueden hacer cuando finaliza el contrato o las prórrogas. Saludos.
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  • Ricard 4 años 327 días hace
    Buenas, llevo 8 años de alquiler en el mismo piso, con un contrato de 5 años ya finalizado y renovado y ahora justo finalizaron los otros 3años el día 01-06-19... la questión es que los propietarios sin haber enviado ninguna carta ni ningún aviso, me informaron una semana antes de que no desean renovar contrato y que quieren que me marche lo antes posible para hacer reformas... yo contaba con renovar contrato, ya que no habia recibido ningun aviso... Pueden sacarme del piso en el proximo año?? a mi no me han avisado absolutamente de nada hasta hace una semana....
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    • Alquiler Seguro 4 años 325 días hace
      Hola Ricard, si no le han avisado con treinta días de antelación el contrato se renueva automáticamente por una anualidad más. Por lo que no podrían rescindir. Saludos.
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  • Manuel Martín 4 años 327 días hace
    En julio se cumplen 5 años de contrato de alquiler y los propietarios están divorciados. El contrato lo firmé con la copropietaria. La copropietaria vive en el extranjero y me pide que deje la vivienda porque la necesita en septiembre por causas de fuerza mayor. El copropietario tiene la custodia de los hijos y quiere firmar la renovación del alquiler para pagar la hipoteca.

    ¿puedo firmar la renovación con el copropietario estando la copropietaria en contra? ¿Cuál es el plazo máximo de renovación?
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    • Alquiler Seguro 4 años 327 días hace
      Buenos días Manuel, si la propietaria le ha comunicado en plazo que necesita la vivienda para su uso, independientemente de lo que diga la otra parte, no puede renovar el contrato de alquiler, pues la ley le ampara. No obstante, hable con ambas partes para que se pongan de acuerdo entre ellas. Saludos.
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  • Antonio Gonzalez 4 años 328 días hace
    Hola, mi situación es la siguiente: tengo un piso alquilado a cuatro personas de las cuales 3 de ellas terminan en julio su contrato de alquiler y 1 en septiembre, 3 de ellos me han manifestado su intención de volver a firmar el contrato en Septiembre, ya que los meses de verano no están. El otro inquilino (el que termina en septiembre) me comunicó su intención de no seguir en el piso tras el cumplimiento del contrato y en consecuencia busqué a otra persona que suplirse el lugar. Ahora este último me dice que no abandona el piso en septiembre pero mi intención no es renovarle el contrato. La ley de parte de quién está en este caso?
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    • Alquiler Seguro 4 años 327 días hace
      Hola Antonio, si su deseo no es renovar el alquiler deberá comunicarlo en tiempo y forma, esto es, con un mes de antelación a la finalización del mismo y de forma fehaciente. En caso contrario, este se renovará automáticamente, tal y como señala la Ley de Arrendamientos Urbanos. Saludos.
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  • Beatriz 4 años 331 días hace
    Hola, soy propietaria de un piso y firmamos un contrato de alquiler de 3 años de duración sin especificar nada sobre renovaciones. El contrato se firmó el 1 de junio de 2016 y finaliza el 1 de junio de 2019. Me gustaría saber qué pasa ahora. El inquilino no ha dicho nada. Podemos subir el alquiler? El contrato se renueva automáticamente por un año? Se puede hacer algún cambio a estas alturas, sabiendo que el contrato finaliza de aquí a dos días? Hay que firmar un contrato nuevo porque el actual vence en dos días? Muchas gracias por la ayuda.
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    • Alquiler Seguro 4 años 330 días hace
      Hola Beatriz, si no ha comunicado nada con treinta días de antelación a la fiscalización del contrato, este se renueva automáticamente con las mismas condiciones durante un año más. Si su deseo es modificar el importe de la renta tendrá que esperar o la modificación de alguna de las condiciones pactadas, tendrá que esperar a la finalización de la nueva anualidad y deberá comunicarlo en el plazo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Saludos.
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  • Ana 4 años 332 días hace
    mi contrato de tre años vence en 1 de julio'19. el piso se ha vendido bajo condición q se me respete contrato y vamos a renovarlo con nuevos propietarios. Ellos piden 100% subida de alquiler, (doble) y q salga del piso mientras lo renueven.
    La subida 100% es legal? hay un limite en subidas de alquiler?
    Salir del piso significa interrumpir contrato?
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    • Alquiler Seguro 4 años 330 días hace
      Hola Ana, a la fiscalización de los tres años de contrato las partes pueden renegociar y pactar todo de nuevo, incluida la renta. Por tanto, si pueden proponerte la subida de la renta.
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  • Inquilina con dudas 4 años 332 días hace
    Firmamos un contrato por 3 años en octubre de 2015 según el cuál no había posibilidad de prórroga automática. En julio de 2018 contactamos con nuestros caseros para renovar el contrato. Pactamos una subida de 600 a 700 euros en la mensualidad y una renovación por 5 años. Llegado octubre no se firmó el nuevo contrato, así que estamos sin contrato a día de hoy. Ahora nos dice el casero que cómo no se firmó en su día, que se ha prorrogado automáticamente por un año más (aunque en el contrato anterior se expresaba la imposibilidad de tal cosa), pero nosotros estamos pagando los 700 euros acordados desde octubre de 2018. ¿Esto es legal o en caso de prórroga automática se mantiene el precio anterior? Muchas gracias de antemano por la contestación, espero se entienda bien.
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    • Alquiler Seguro 4 años 332 días hace
      Hola inquilina con dudas. Los pactos verbales tienen el mismo valor legal que por escrito, dicho esto, si acordasteis el incremento de la renta, haya o no prorroga esta será la última pactada por las partes, esto es por propietario e inquilino. Un saludo.
      Reply
  • Juan Manuel 4 años 335 días hace
    Hola,

    Mi contrato de alquiler firmado en 2015, termino el año pasado y renovamos por un año mas con una subida de precio. Este año termina de nuevo y no se qué puede pasar..
    Si el dueño no dice nada hasta un mes antes, se renueva automaticamente no? por cuanto tiempo? entra ya la ley de 2019? es una empresa jurídica.

    Gracias
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    • Alquiler Seguro 4 años 333 días hace
      Buenas tardes Juan Manuel, tal y como dices, el propietario debe de dar un preaviso de un mes, en caso contrario, el contrato se renueva automáticamente por una anualidad más. Respecto a la nueva normativa de alquiler de 2019, esta sólo se aplica a contratos firmados a partir de la fecha de la aprobación de la misma. Un saludo.
      Reply
      • JuanManuel 4 años 333 días hace
        Gracias.
        Se renueva con la mismas condiciones entiendo verdad?

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        • Alquiler Seguro 4 años 332 días hace
          Salvo que la propiedad te informará de lo contrario, sí.
          Reply
  • ana 4 años 335 días hace
    Tenía un contrato de 3+1 año en el que se incluye la cláusula de que por cada año que no cumpla el contrato debo indemnizar con 1 mes de renta...ahora lo he renovado con el mismo modelo de contrato y a los 7 meses me quiero marchar. Debo abonar 1 mes por cada año o me cuentan ya los 4 años anteriores? Qué puedo hacer para no tener que pagar 3 mensualidades ? nos justo ya que llevo 4 años viviendo .....gracias
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    • Alquiler Seguro 4 años 332 días hace
      Hola Ana, si finalizas el contrato antes de lo pactado en el mismo, la propiedad puede solicitarte la parte proporcional de la fianza por los meses que resten por cumplir, siempre y cuando esto venga especificado en el contrato. Saludos.
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  • Mónica 5 años 8 días hace
    Buenos días, me gustaría saber si en un contrato renovado por 3 años más (antes del cambio normativo de 2019) es necesario también que transcurran 6 meses para poder dejar el piso sin penalización. Gracias
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    • Alquiler Seguro 4 años 332 días hace
      Si se trata de una renovación, no es necesario, pero si dar un preaviso de 30 días. Un saludo.
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  • Miguel Lozano 6 años 3 días hace
    si finaliza el contrato. te puede subir de 675 a 925 euros, el nuevo contrato?
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 358 días hace
      Hola Miguel,
      Te comentamos, por un lado,durante la vigencia del contrato, las rentas se actualizarán anualmente a través del índice que se haya pactado en el contrato de alquiler. Por otro lado, al finalizar el tiempo pactado por contrato, esto es, al finalizar el alquiler, el arrendador puede plantear subidas sobre el arrendamiento para ajustar el mismo a la situación del mercado.
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      • Mari 3 años 160 días hace
        Buenos días,

        que derechos tengo como inquilino una vez agotadas las prórrogas si quiero continuar?
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        • Alquiler Seguro 3 años 143 días hace
          Hola Mari, Le informamos que cuando finaliza la duración del contrato de arrendamiento ( ya sea de vivienda o de local de negocio), así como sus prórrogas legales o las pactadas y la relación arrendataria continúa por voluntad de las partes ya que no han comunicado nada al respecto, se considera que el contrato ha entrado en tácita reconducción.

          Da lugar a un nuevo contrato de arrendamiento que se perfecciona por el consentimiento tácito de los contratantes; consentimiento que se entiende producido por la permanencia del arrendatario en el disfrute de la cosa arrendada por el término de quince días una vez finalizada la vigencia temporal del contrato, y ello con el consentimiento del arrendador que deja pasar dicho plazo desde la extinción sin requerir al arrendatario a fin de que proceda a la devolución de la posesión del inmueble. “ Por nacido otro en el que se mantienen los pactos que rigieron la anterior relación contractual, salvo el plazo de duración”.
          Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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