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Inquilinos y propietarios, atentos con la declaración de la renta 2016



Hoy día 5 de abril, comienza la campaña de la declaración de la renta 2016. Tanto si eres propietario de un inmueble, como si estás residiendo en una vivienda alquilada es necesario que estés muy atento a todos los documentos necesarios para poder hacer la declaración del IRPF. ¿No sabes cuáles son los papeles? ¡No te preocupes! Te contamos todos los puntos a los que tienes que estar atento.

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Propietario

Aunque es algo que seguro que sabes, nunca está de más recordarlo. En tu cita con hacienda, es obligatorio que declares las rentas provenientes del arrendamiento de tu propiedad. Asimismo, también debes saber que, cuando el dueño arrenda al inquilino como uso de vivienda habitual, hay una serie de gastos de los que te puedes deducir, eso sí, siempre que estén justificados. Aquí te hacemos un breve resumen:

Gastos por préstamos

Todos los intereses generados por un préstamo bancario destinado a la compra o mejora de una vivienda.

Tributaciones relacionadas con el inmueble

Durante la declaración de la renta, podrás deducirte de todos los impuestos que estén relacionados con la propiedad que tienes arrendada como el IBI, el alumbrado y los gastos de comunidad, entre otros.

Gastos de conservación y reparación

Todos los inmuebles, debido a su uso, necesitan habitualmente tareas de mejora (pintura de las paredes o renovación de instalaciones, entre otras). Todos los gastos derivados de estas acciones, no incluyen las obras de ampliación, puedes deducirlos.

Formalización del contrato y seguros

Los dueños de una vivienda de alquiler también os podéis deducir de los gastos generados por la formalización del contrato de arrendamiento, de la defensa de carácter jurídico, y de las primas de los seguros del hogar.

Amortización

También están incluidos la liquidación del pago de la vivienda y de los bienes que contenga esta (el 3% del valor catastral de construcción por desgaste del inmueble, sin incluir el suelo).

 

Además, desde Alquiler Seguro os recordamos que a través de vuestra área privada podéis tener acceso a vuestro informe fiscal. De esta manera, todas las gestiones serán mucho más fáciles.

Inquilino

A diferencia de lo que ocurre con los propietarios de las viviendas, los inquilinos os podréis beneficiar de muy pocas ventajas fiscales. Con la reforma fiscal aprobada en 2015, se ha suspendido la deducción estatal por el alquiler de una vivienda para uso habitual. No obstante, debes saber que todas las comunidades autónomas, excepto La Rioja, Murcia y Baleares; han regulado sus deducciones autonómicas.

¿Sigues teniendo dudas con los documentos que tienes que presentar para la declaración de la renta? Consúltanos y nosotros te ayudamos.





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