El blog del Alquiler Seguro

Cambios legislativos en el alquiler ¿cómo afectan?



Durante el tercer trimestre del año, más del 60% de los desahucios que se produjeron en España fueron por impago del alquiler y es que cada día se producen 107 lanzamientos de inquilinos que han dejado de pagar sus rentas. Debido a esta difícil situación, hoy entra en vigor el Real Decreto de Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes . Un texto legal que modifica cinco leyes, entre las que se encuentra la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Si queréis saber qué ocurre con los contratos de alquiler a partir de ahora ¡No te pierdas este post!

real decreto alquiler

Duración del contrato

En el año 2013 se modificó la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos para reducir a 3 años la duración mínima de los contratos de alquiler. Con la puesta en vigor de este Real Decreto, los contratos vuelven a lo establecido antes de esa modificación. Así, un contrato de alquiler tendrá que tener obligatoriamente una duración mínima de 5 años, llegando a los 7 años en caso de que el propietario sea una persona jurídica.

Así, el arrendador no podrá romper el contrato antes de ese plazo, salvo que necesite el inmueble para residir él o un familiar en primer grado. En caso de que el arrendador sea una persona jurídica, nunca podrá alegar este motivo.

Esta ampliación no tendrá carácter retroactivo y afectará a los contratos que se firmen desde la entrada en vigor del real decreto ley.

Prórroga del contrato

De igual forma que se amplía la duración mínima del contrato, el periodo de prórroga tácita también se modifica. Con la entrada en vigor delReal Decreto, las prórrogas tácitas a la finalización del contrato pasan de ser de un año a ser de tres.

Garantía adicional

Una de las medidas anunciadas tiene que ver con la limitación de las garantías adicionales a la fianza legal. Hasta ahora, propietario e inquilino podían pactar libremente las garantías a solicitar en la firma del contrato de alquiler, como avales bancarios, avales solidarios, seguros o depósitos con el nuevo texto del gobierno, las garantías adicionales quedarán limitadas a un máximo equivalente a dos mensualidades de renta en metálico o como aval bancario.

Revisión de las rentas

Desde el año 2015, propietario e inquilino pueden elegir el índice o indicador utilizado para la actualización anual de las rentas, algo que se venía exigiendo desde hace años, para desindexar el alquiler del IPC. Con esta nueva modificación, se introducen novedades en este sentido.

En primer lugar, es importante saber que, si no se especifica en el contrato de arrendamiento cómo hacer la actualización de las rentas, el Real Decreto establece que no se aplicará actualización.

Impuestos: IBI e ITP

También se introducen cambios en los tributos relacionados con el alquiler. En primer lugar, el Gobierno recoge, con la aprobación de este texto, la posibilidad de que los ayuntamientos regulen bonificaciones en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a viviendas alquiladas que cumplan con las rentas máximas que establezcan. Además, también podrán aplicar recargos en la cuota a propietarios de inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente.

Por otro lado, el alquiler residencial para vivienda habitual queda exento del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Suspensión de desahucios

El número de impagos en el alquiler, y por consecuencia de desahucios, continúa aumentando. Para proteger a las familias más vulnerables, este Real Decreto-Ley recoge la suspensión del desahucio hasta que los servicios sociales adopten las medidas necesarias para ofrecer una solución a los desahuciados. Esta paralización será de un mes, ampliable a dos si el propietario es una persona física.

Obras de mejora

La nueva ley, también facilita los acuerdos entre propietario e inquilino para la realización de obras de mejora durante la vigencia del contrato, sin necesidad de esperar a que finalice el mismo para realizarlas. Esta medida le da al propietario el derecho, salvo pacto, de elevar la renta en función del dinero invertido y con un límite del 20% de la renta vigente en el momento. En estos casos, las obras de mejora tendrán que ir más allá de las consideradas como obligación del propietario para la conservación del inmueble.

Gastos de gestión inmobiliaria

Otra de las medidas anunciadas tras el Consejo de Ministros del pasado viernes, es que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren ahora a cargo del arrendador cuando este sea una persona jurídica. En estos casos, sólo habrá una excepción: gastos en los que se haya incurrido por iniciativa del arrendatario.

Alquiler turístico

En cuanto al alquiler turístico, definitivamente queda suprimido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para que las comunidades de propietarios puedan limitar el alquiler turístico con aprobación de mayoría simple.

Si quieres saber más o te ha surgido alguna duda ¡pregúntanos! Estaremos encantados de ayudarte.





Sin comentarios

Añadir Comentario

¡Te llamamos gratis ahora!
ic_clicktocall
EN MENOS DE 1 MINUTO
c2c phone