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Cómo declarar el alquiler en tu Comunidad Autónoma



Si eres de los rezagados que aún no se ha puesto a hacer la declaración de la renta ¡tranquilo! Aún estas a tiempo, tienes hasta el 1 de julio y, además, hoy te traemos toda la información para declarar el alquiler según la comunidad autónoma donde te encuentres ¡Presta mucha atención!

cómo declarar el alquiler  

Declaración como propietarios

Como propietario de una vivienda en alquiler tienes que saber que puedes deducirte el 60% del rendimiento siempre y cuando la vivienda objeto, este arrendada como vivienda habitual, de lo contrario no podrás deducirte nada.

¿Qué conceptos son deducibles?

  • Todos aquellos intereses por préstamo o créditos que se hayan pedido para adquirir o mejorar la vivienda.
  • Aquellos gastos derivados de la reparación y correcta conservación del inmueble como la pintura de la casa o el arreglo de instalaciones. En este punto, quedan excluidon los gastos por ampliación de la vivienda.
  • Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales: IBI, las tasas de limpieza, recogida de basuras, alumbrado, vado, gastos de comunidad, etc.
  • Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales: tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
  • Los gastos relacionados con la formalización del alquiler, así como los de defensa jurídica relativos a los bienes, derechos y rendimientos.
  • Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
  • El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
  • Las cantidades destinadas a servicios o suministros cuando hayan sido satisfechas por el arrendador.
  • Las cantidades destinadas a la amortización que respondan a su depreciación efectiva. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

 

Declaración como inquilinos

Para los arrendatarios hay que tener en cuenta distintos factores, por ejemplo, aquellos inquilinos menores de 35 que firmaron su contrato de alquiler antes del 1 de julio de 2015 pueden continuar disfrutando de una deducción a nivel nacional, ya extinta, y que será del 10,05% de las cuotas, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

En el resto de casos, esto es, lo contratos posteriores al 1 de julio de 2015, las deducciones a nivel estatal desaparecen y los menores de 35 años, tienen que consultar las deducciones habilitadas por su Comunidad Autónoma, las cuales varían significativamente.

Comunidad de Madrid

Los inquilinos menores de 35 años podrán deducir el 20%, con un máximo de 840€, de aquellas cantidades que hayan satisfecho en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

No obstante, para poder optar a esta deducción del alquiler, deberán cumplir una serie de requisitos:

  • Las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 10 por 100 de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.
  • Los contribuyentes deberán estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, formalizado por el arrendador, o poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle sido entregado dicho justificante por el arrendador. En este sentido, la denuncia interpuesta habilita a la aplicación de la deducción desde el momento en que se efectúa, y lo hace respecto de todas las cantidades satisfechas con anterioridad que correspondan al mismo contrato de arrendamiento.
  • Estar al corriente de pago del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, más conocido como ITP del alquiler
  • La suma de la base imponible general y la del ahorro no ha de exceder de 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en el caso de tributación conjunta.

Cataluña

El arrendatario debe encontrarse en alguna de las siguientes cuatro circunstancias:

  1. Ser menor de 32 años.

 

  1. Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

 

  1. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

  1. Ser viudo/a y tener sesenta y cinco años o más.

 

Deducción del 10% de las cantidades aportadas con un límite de 300 euros por contribuyente. En caso de pertenecer a una familia numerosa o realizar tributación conjunta, el máximo deducible aumentaría hasta los 600 euros.

 

Para la base imponible total, esto es, la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no podrán superar los 20.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta.

 

Las cantidades destinadas al alquiler deben exceder el 10% de los rendimientos netos.

 

Un factor que debemos de tener en cuenta es que una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe superior a 600 euros. Por tanto, si en relación con una misma vivienda resultase que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración una deducción por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.

 

Andalucía

 

Los contribuyentes menores de 35 años tienen derecho a aplicar una deducción del 15% por las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales.

Para poder optar se tienen que tomar en consideración los siguientes requisitos:

 

  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no ha de superar 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.

 

  • Hay que acreditar la constitución del depósito de la fianza, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

  • El contribuyente debe identificar al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su Número de Identificación Fiscal (NIF) en la correspondiente autoliquidación.

 

  • El arrendatario no debe aplicar en el mismo periodo impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

Es muy importante para aquellas personas que hacen una tributación conjunta, que al menos una persona cumpla con el requisito de la edad para poder optar a aplicar la deducción por alquiler en Andalucía.

 

Comunidad Valenciana

Con carácter general, se establece una deducción del 15%, con el límite de 459 euros. En los siguientes casos, el porcentaje de deducción se incrementa:

  • El 20%, con el límite de 612€, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años.
     
  • El 20%, con el límite de 612€, si el arrendatario es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • El 25%, con el límite de 765 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además con discapacidad físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%

 Requisitos:

  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por él mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.

 

  • Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitat Valenciana, antes de que finalice el período impositivo.

 

  • Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.

 

  • Que no tenga derecho en el mismo periodo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con la excepción de la correspondiente a cantidades depositadas en cuenta vivienda.

 

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta.

 

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.

 

Cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

 

País Vasco

 

Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una de las siguientes deducciones:

 

  •  El 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de deducción de 1.600€ anuales.

 

  • El 25% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de deducción de 2.000 euros anuales cuando se trate de contribuyentes titulares de familia numerosa.

 

  • El 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de deducción de 2.400€ anuales cuando el contribuyente sea menor de 30 años.

 

Para Álava y Vizcaya en el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje del 25% y el límite de 2.000 € anuales.

 

Por su lado en Guipúzcoa para el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje del 30% y el límite de 2.400 € anuales.

 

¿Tienes dudas de cómo declarar tu alquiler? ¡Pregúntanos!

 

 





12 Comentarios

  • 3 años 353 días hace
    Buenos días: Os quería preguntar una preguntar sobre el IRPF de 2019

    Como arrendadora de una vivienda, aparecen ahora dos apartados:
    - Información adicional sobre otras cantidades devengadas por terceros por servicios personales.
    - Información adicional sobre gastos de formalización del contrato
    ¿Sabríais decirme dónde meter lo que me cargáis por vuestros servicios???
    Un saludo, y quedo en espera de vuestra respuesta. Muchas gracias. Inés
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 338 días hace
      Hola Ines, depende, la comisión mensual del 5% en el primer apartado. Los costes por la formalización del contrato y obtención del inquilino en el segundo. Un saludo.
      Reply
  • Jose Luis 4 años 25 días hace
    Hola. Si cumplí 35 años el año pasado en octubre de 2019 puedo desgravarme en Madrid para la declaracion de 2019?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 10 días hace
      Hola Jose Luis, en este enlace puede consultar los datos correspondientes a la campaña 2019 https://www.alquilerseguro.es/blog/renta-2019-todo-lo-que-tienes-que-saber-de-las-deducciones-del-alquiler#.XpbW74gzbIU
      Reply
  • Juan carlos 4 años 324 días hace
    Hola,
    No entiendo este párrafo: “Como propietario de una vivienda en alquiler tienes que saber que puedes deducirte el 60% del rendimiento siempre y cuando la vivienda objeto, este arrendada como vivienda habitual, de lo contrario no podrás deducirte nada”.
    Yo tengo una vivienda arrendada a inquilinos que es su vivienda habitual, pero actualmente estoy de alquiler en otra. ¿Tengo derecho entonces a deducirme el 60% del rendimiento?
    Gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 324 días hace
      Hola Juan Carlos, se refiere a que la vivienda en alquiler esté alquilada como vivienda habitual para los inquilinos, por tanto, en su caso, si sería posible deducirse el arrendamiento. Saludos.
      Reply
      • Juan Carlos 4 años 324 días hace
        Una última duda, ¿Cómo sé yo que para mis inquilinos es su vivienda habitual? Es decir, yo no puedo saber si ellos tienen una casa en propiedad y esta es su segunda vivienda. En el contrato no se especifica nada, es confuso la verdad para mí.
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 323 días hace
          Hola Juan Carlos, la vivienda habitual es la residencia principal, por lo que si sus inquilinos residen como primera vivienda en el inmueble alquilado, es su vivienda habitual. Saludos.
          Reply
  • 4 años 325 días hace
    Los gastos de comundad también se pueden deduir?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 324 días hace
      Si, se pueden deducir siempre y cuando la vivienda en alquiler sea vivienda habitual.
      Reply
  • Emilio Mosquera 4 años 325 días hace
    La información está fenomenal.
    Pero no aporta mucho más que otras informaciones que podemos encontrar en otras páginas en internet.

    Lo ideal y perfecto sería indicar en las casillas que se deben poner los importes que corresponden a los datos que declarar y deducciones posible, para facilitarnos la obligación de presentar la declaración. ¡¡
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 325 días hace
      Gracias Emilio, no obstante desde el área privada de cliente hay habilitada más información y si tiene cualquier duda puede contactarnos. Saludos.
      Reply

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