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Cómo poner fin a un contrato de alquiler entre propietario e inquilino



Ya sea porque se ha cumplido el tiempo pactado de alquiler o porque se quiere rescindir el contrato, es importante conocer la forma, tiempos y plazos para poner fin a un contrato de alquiler entre propietario e inquilino. Estas son algunas claves que tienes que conocer sobre la finalización de un contrato de arrendamiento.

Cómo poner fin a un contrato de alquiler entre propietario e inquilino

Motivos de resolución de un contrato

Para poner fin a un contrato de alquiler entre propietario e inquilino no vale cualquier motivo, sino que se tiene que dar una serie de premisas:

En el caso de la propiedad:

Si la propiedad desea rescindir el contrato de alquiler de pleno derecho, solo puede ser motivado por alguna de las siguientes causas que señala la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 27, sobre incumplimiento de obligaciones:

- La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

- La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

- El subarriendo o la cesión inconsentidos.

- La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.

- Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

- Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.

Por su parte, en el caso del inquilino y haciendo referencia al mismo clausulado de la LAU:

- La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.

- La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

Dime cuando firmaste tu contrato y te diré cómo finalizarlo

Desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos del 4 de junio 2013 los inquilinos pueden desistir del contrato de alquiler, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de la celebración de este, siempre que se lo comunique al propietario con una antelación mínima. Aunque ¡Ojo! Esto no supone que el alquiler acabe y ya, sino que, puede existir un pacto por contrato entre las partes por el que, en caso de que el inquilino se marche, deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

Tomando en cuenta esto, y transcurridos los seis primeros meses, toca saber cuáles son los plazos, tiempos y causas en el que se puede poner fin a un contrato de alquiler entre propietario e inquilino y esto, variará en función de la fecha en la que firmaste el contrato.

Y es que en apenas meses hemos experimentado hasta tres legislaciones distintas en los contratos de alquiler, y según la fecha en la que se firmó, el contrato se regirá por una norma u otra, lo que implica plazos distintos.  En las siguientes líneas puedes consultar toda la información de tu contrato:

Contratos firmados con la reforma de la Ley de junio de 2013

  • Inquilinos:  Preaviso de 30 días de antelación a la propiedad del inmueble de su deseo de no continuar con el contrato.
  • Propietarios: Solo podrán rescindir el contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración de este, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La comunicación deberá realizarse al inquilino al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
  • Contratos firmamos durante el Real Decreto del 18/12/2018 y con duración hasta el 30 de enero de 2019:
    • Propietarios: Sólo podrá rescindir en el caso de que lo necesite para sí mismo o para familiar directo o por sentencia. Deberá comunicar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación su deseo de rescindir el contrato.
    • Inquilinos: El inquilino deberá de informar al arrendador con dos meses de antelación su deseo de rescindir el contrato de alquiler.
  • Contratos firmados entre 30 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019:
    • Para estos casos inquilinos y propietarios pueden rescindir el contrato de alquiler en las mismas condiciones que los contratos firmados con la reforma de 2013.
  • Contratos firmados con el Real Decreto del 5 de marzo de 2019:
    • Para aquellas personas que hayan firmado su contrato a partir de marzo de 2019, podrán rescindir el alquiler en las mismas condiciones que los contratos firmamos entre el 12/12/2019 y el 30/01/2019, esto es los propietarios deberán dar un preaviso de 4 meses de antelación y los inquilinos de 2 meses de antelación.

Es importante recordar que cuando el arrendatario finaliza el alquiler antes de cumplir con el tiempo pactado en el contrato, y haciendo referencia al artículo 11 de la LAU: “Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización” por tanto, finalizar un alquiler antes de tiempo puede llevar implícita una penalización.

¿Te surgen dudas sobre cómo poner fin a un contrato de alquiler entre propietario e inquilino? ¡Pregúntanos!

 

 





12 Comentarios

  • Maria Esther Remedios 1 años 37 días hace
    ¿puedo rescindir un contrato de alquiler si por problemas de potencia de luz en el piso y habiendo hecho todo lo que está a nuestro alcance, la distribuidora de energia no resuelve y ha pasado casi un mes y no nos hemos podido mudar?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 37 días hace
      Buenos días Maria,

      Dependerá del tipo de problema de potencia si este impide mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad si que podría resolverlo, si es simplemente que quieren aumentar la potencia y no se la aumentan no.

      Convendría que pusiera en manos de un abogado para que analizaran la situación y le indicará.

      En Pluslgeal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede contactar con ellos en consultoriojurí[email protected]
      Reply
  • lara 3 años 144 días hace
    Hola he decidido dejar el piso,como procedo a realizar el preaviso a alquilerseguro? ya el propietario lo sabe por lo que necesito saber que canales debo utilizar para realizarlo formalmente.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 62 días hace
      Hola Lara, Puede proceder mediante burofax u otro medio fehaciente, para que quede constancia de la comunicación y así evite posibles controversias con el arrendador.
      Reply
  • Cristina 4 años 124 días hace
    Buenas tardes. Firme mi contrato de alquiler el mes pasado aportando dos meses de fianza. Si por motivos de cambio de trabajo, me voy a otra ciudad y dejo el piso. ¿Con cuanta antelación debería avisar y que parte de la fianza perdería?

    Gracias y un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 25 días hace
      Hola Cristina, nos remitimos al artículo 10 de la LAU, que indica que debe de avisar con al menos dos meses de antelación a la propiedad. Saludos.
      Reply
  • Begoña 4 años 138 días hace
    ¿El propietario acaba quiere acabar el contrato antes que finalice el contrato, como puedo saber que es para uso propio o de un familiar y no es para alquilarlo a otra persona?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 134 días hace
      Hola Begoña, principalmente porque la propiedad se lo ha debido de comunicar y por otro lado, porque si se trata de una necesidad para si o para un familiar, la vivienda no se volverá a publicitar en venta o alquiler. Saludos.
      Reply
  • Radagasto 4 años 146 días hace
    Hola,

    ¿Cómo puede demostrar el propietario que ha comunicado a tiempo al inquilino que no se prorroga un contrato que va a vencer? ¿Se puede usar cualquier via de comunicación (en persona, por teléfono, por email, por carta, etc...)?

    Un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 143 días hace
      Hola Radagasto, cualquier vía de comunicación es validad, no obstante, para que quede constancia siempre recomendamos la notificación vía burofax, email o sms certificado.... Saludos.
      Reply
      • Radagasto 4 años 143 días hace
        Gracias por contestar.

        El caso es que la agencia que lleva mi alquiler me envió un email en tiempo a un email que apenas uso y que nunca le di oficialmente para tal uso (no aparece en el contrato). Yo no vi el email, no me notificaron de ninguna otra forma y no supe nada hasta 20 dias antes de la finalización del contrato y la agencia me dice que me tengo que ir porque me notificaron a tiempo.
        Yo quiero hacer uso de la prórroga de un año, ¿es posible?

        Gracias
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 143 días hace
          Revise si tiene algún contrato firmado con la agencia y qué medio de contacto les facilito. Aún con todo la comunicación se la han realizado en tiempo, sólo podemos recomendarle, intentar llegar a un acuerdo con ellos. Saludos.
          Reply

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