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Cómo puedo alquilar mi piso de Protección Oficial



Las viviendas de Protección Oficial o VPO son aquellos inmuebles que cuentan con la subvención de la administración publica y que son adjudicadas a personas con recursos limitados. Este tipo de viviendas, tienen unas condiciones especiales en cuanto a su gestión por lo que una de las dudas más frecuentes entre sus propietarios es si se pueden poner o no en alquiler. ¡Aquí tienes la respuesta!

Cómo puedo alquilar mi piso de Protección Oficial

En principio, cuando se trata de alquilar un piso considerado de Protección Oficial estos cuentan con unas limitaciones que lo impiden, y es que, al formalizar el contrato de adquisición de una VPO, suele incluir cláusulas específicas que no lo permiten, no obstante, hay excepciones legales por las que se puede formalizar un alquiler.

Antes de analizar y explicar las excepciones por las que se puede alquilar una vivienda VPO es importante que hagamos una distinción entre los tipos de viviendas de Protección Oficial y definamos cuál es nuestra situación. Podemos encontrar en el mercado dos tipos de vivienda VPO:

  • Vivienda de Protección Oficial de promoción pública:  Aquellos inmuebles construidos y financiados por la administración pública.
  • Vivienda de Protección oficial de promoción privada: Aquellos inmuebles financiados por la administración pública pero construidos por promotoras o cooperativas privadas.

En el caso del primer tipo de viviendas, esto es de las VPO de promoción pública, para poderlas poner en alquiler se requiere que haya pasado un tiempo mínimo, que podrás consultar en las escrituras, tras el cual el piso se descalifica y se deja de considerar como de protección oficial.

Por su parte, las viviendas de protección oficial, pero de promoción privada son menos restrictivas de cara a poner en alquiler un inmueble y no es necesario descalificarlas para poderlas vender ni esperar por contrato a que pase un tiempo establecido.

¿Cómo poner una VPO de promoción pública en alquiler?

Si quieres poner en alquiler una vivienda de protección oficial de promoción pública es importante que sepas, como hemos comentado con anterioridad, que deberá haber pasado un tiempo legal para poderlo hacer, este tiempo varía en función de la promoción y del decreto al que se acoja, por lo que es recomendable consultar las escrituras de la vivienda para comprobar si es de 10, 15, 20 o hasta 50 años.

Por su parte, estos son las opciones legales por las que puedes poner en alquiler una VPO:

  •  Esperar el tiempo determinado por decreto para que el inmueble sea libre
  • Solicitar la descalificación del inmueble a la CCAA. En estos casos las Comunidades pueden exigir la devolución de parte de las ayudas percibidas.
  • Justificar la ausencia de la propiedad en el inmueble por alguna causa de fuerza mayor. En estos casos, se deberá presentar ante la Administración correspondiente las razones que impiden residir en el inmueble para obtener una autorización especial.

Con relación a la renta de alquiler que se le puede poner a una vivienda de protección oficial pública, esta también queda restringida y limitada. De nuevo, quedará regulado por el decreto por el que se formalizó la construcción de las VPO, por loque tendrás que consultarlo y dirigirte a las escrituras del inmueble.

¿Y que puede ocurrir en caso de alquilar una VPO sin autorización o sin haber cumplido los plazos? La realidad es que cada Comunidad Autónoma establece unas sanciones en función de si se trata de una falta leve, grave o muy grave, no obstante, estas oscilan entre los 150€ y los 900.000 euros, por lo que resulta imprescindible consultar siempre la normativa de la zona donde vivimos y las condiciones de nuestra VPO.

¿Te surgen dudas sobre cómo alquilar una VPO? Pregúntanos, nuestra área legal te ayudará a resolverlas.





4 Comentarios

  • Eleonor Amestoy 338 días hace
    La vivienda de protección oficial (Comunidad Madrid) fue entregada en 1993. La resolución de calificación definitiva fue en 2003 (10 años después de ser entregada). Finalmente se escritura su compra a la Agencia de Vivienda Social en 2017. En la nota simple consta una carga de procedencia mencionando la resolución de VPO en 2003.
    ¿Cuándo comienza el plazo a contar?
    ¿Desde que se entregó la vivienda en 1993 (hace más de 30 años)?
    ¿Desde que se resuelve la calificación en 2003 (hace más de 20 años)?
    ¿Se puede alquilar ya por libre?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 329 días hace
      Buenos días Eleonor,

      El plazo de protección se empieza a contar desde que se emite la cédula de calificación definitiva.

      Por otra parte, para saber si la vivienda es libre habría que analizar la documentación para comprobar a que plazo de protección estaba sometida la vivienda.
      Reply
  • Elia 1 años 345 días hace
    Hola,
    muchas gracias por la información. ¿Qué causas se consideran causa de fuerza mayor para no poder vivir en el VPO y poder pedir autorización para alquilarlo?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 340 días hace
      Habría que estudiar la normativa del lugar donde esta situado el inmueble, ya que la normativa para poder alquilar los inmuebles de protección oficial es autonómica.

      Si lo desea puede ponerse en contacto con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, quienes le brindaran un asesoramiento especializado, pude contactarlos en [email protected]
      Reply

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