El blog de Alquiler Seguro

¿Cómo se paga el alquiler de una casa?



El pago del alquiler genera muchas dudas tanto en propietarios como en inquilinos. ¿Cuál es la forma correcta de realizarlo?, ¿se tiene que hacer a finales o a principios de mes?, ¿necesito un justificante de ingreso? Resolvemos estas y otras preguntas en esta entrada especial del blog de Alquiler Seguro.

¿Cómo se paga el alquiler de una casa?

 Dudas resueltas sobre el pago del alquiler de una vivienda

La renta es un concepto recogido por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si consultamos su artículo 17, sobre la determinación de la renta, muchas de las dudas que nos genera sobre cómo se paga el alquiler de una vivienda, quedarán resueltas.

¿Cuándo se realiza el pago?

La ley que rige los alquileres permite que las partes (esto es propietario e inquilino) pacten cuándo efectuar el pago del alquiler. Lo habitual, es que éste se realice de manera mensual, no obstante, podemos encontrar acuerdos en los que se realiza de manera semanal, quincenal, bimensual, en los primeros días de la semana….

Articulo 17.2 Ley de Arrendamientos Urbanos

“Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta”

Como comentábamos, para estipular otra forma de pago que no sea mensual, éste tiene que ir previamente acordado por las partes y tiene que quedar constancia en el contrato de arrendamiento, siendo lo común que el alquiler se pague de manera mensual y en los primeros días del mes, no obstante, este último punto, también se acoge a que no exista ninguna clausula en la que se acuerde que la renta se abone en los últimos días de mes o antes del día siete tal y como indica la ley.

¿Dónde y cómo pagar el alquiler?

En los tiempos que corren la mayoría de los alquileres se pagan a través de trasferencia bancaria a la cuenta del arrendador, pero aún existen casos en los que el abono se realiza en metálico. Con relación a este punto la ley nos indica lo siguiente “El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada” art. 17. 3 ley de Arrendamientos Urbanos.

Si en tu contrato de alquiler se fija un pago mediante transferencia bancaria, el justificante de cobro de esta será el que se emite a través de la entidad bancaria, por el contrario, si realizas el pago de manera metálica “El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario” art. 17.4

¿Se puede pactar con la propiedad la paralización del pago de la renta si el inquilino hace reformas en la vivienda?

Sí, pero este acuerdo siempre debe quedar recogido en el contrato de alquiler, en caso contrario, no será posible.

Ley de Arrendamientos Urbanos. Articulo 17.5

“En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento y resultará aplicable lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23”

 

¿Aún tienes dudas sobre cómo se paga el alquiler? ¡Pregúntanos! Nuestros asesores inmobiliarios te ayudan a resolverlas.





Sin comentarios

Añadir Comentario

¡Déjanos tus datos y nosotros te llamamos!