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Consecuencias y sanciones por no declarar una vivienda en alquiler



Con el inicio de la campaña de la renta 2020, el pasado 7 de abril, son muchas las dudas fiscales que nos llegan a través del consultorio del alquiler. Hoy prestamos especial atención a las sanciones y consecuencias de no declarar el alquiler. ¿Qué puede ocurrir si no se declara el alquiler?, ¿me puede multar Hacienda?, ¿qué hacer en caso de sanción? Resolvemos estas y otras preguntas en esta entrada especial del blog.

Consecuencias y sanciones por no declarar una vivienda en alquiler

Ventajas de declarar el alquiler

En primer lugar, tienes que saber que tener una vivienda en alquiler y declararla tiene ventajas fiscales, en concreto todos los propietarios con inmuebles en alquiler que estén destinados a uso de vivienda habitual pueden deducirse el 60% del rendimiento, además de los gastos asociados como el seguro, impuestos, suministros, hipoteca…. Conoce las novedades de la campaña de la declaración de la renta 2020 y cómo declarar una vivienda en alquiler en esta entrada.

Por otro lado, además de obtener beneficios fiscales, declarar el alquiler supone una protección legal ante problemas que puedan surgir en los arrendamientos, como pueden ser impagos, desperfectos….

Sanciones por no declarar el alquiler

Cuando Hacienda detecta que no se ha declarado un alquiler se pone en contacto con el contribuyente informándole de una propuesta de liquidación o lo que se conoce como “una declaración paralela del IRPF”. En esta declaración paralela el contribuyente declara los ingresos obtenidos por el alquiler sin opción a aplicar las deducciones fiscales, esto es, el propietario no puede aplicarse la reducción del 60% de los ingresos netos obtenidos por el alquiler del inmueble.

Por otro lado, se abre un expediente sancionador al contribuyente por el que se le sanciona al no haber declarado el alquiler. El importe de la sanción/ multa varía en función del fraude cometido. La Agencia Tributaria estima que las multas por no declarar el alquiler pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad defrauda, dependiendo de si se trata de una sanción leve, grave o muy grave.

Tipos de sanciones por no declarar el alquiler

Sanciones leves

Hacienda aplica este tipo de sanciones cuando el importe no declarado es inferior o igual a 3.000 euros o en el caso de ser superior, no exista ocultación. La multa por sanciones leves asciende al 50%

Sanciones graves

Se considera una infracción grave aquella cuya base supere los 3.000 euros y exista ocultación. Las multas oscilan entre el 50% y el 100%.

Sanciones muy graves

Son aquellas en las que se hayan usado medios fraudulentos y representen los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción. Suponen una multa que oscila entre el 100% y el 150%.

¿Cómo puede descubrir hacienda que no se está declarando el alquiler?

La Agencia Tributaria tiene varios métodos para comprobar si un inmueble esta vacío o por si el contrario éste está arrendado y no se esta declarando. Las más comunes son:

  • Comprobación de los suministros de luz y gas
  • Comprobación de los datos de catastro
  • A través de la declaración del arrendatario en su solicitud de beneficios fiscales

¿Tienes dudas fiscales sobre el alquiler?, ¿no sabes cómo hacer la declaración de la renta e incluir tu vivienda? ¡Pregúntanos! Nuestro equipo te ayudará.





31 Comentarios

  • Natali 1 años 27 días hace
    Buenas tardes, actualmente vivo en un piso que me descuentan de nómina, pero ahora que he pedido que me dejen la nómina igual que inicialmente (porque con el piso parece que me pagan menos) “supuesto beneficio”
    El dueño del piso me quiere pedir el
    Doble de lo que me restaban de la nómina , que era el trato “sin contrato” inicial.

    De no ser así que me desalojaran , cuando el piso se lo ha dado el estado por beneficio de ayuda para su hija. , pero el está beneficiándose del
    Piso recibiendo un alquiler que No esta siendo declarado y además con amenzas, que si le quita den el piso o no le pague que me entra a la vivienda y me saca mis cosas y otras cosas de amenazas que nos e si son solo amenazas, pero ahora no se que hacer, claramente buscar donde irme pero en estos momentos quiero denunciarle
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 26 días hace
      Buenos días Natali,

      Es un tema complejo que requiere del análisis de un abogado, puede contactar con Pluslegal Abogados mediante correo electrónico [email protected] y ellos le asesoraran.
      Reply
  • Yassine 1 años 49 días hace
    Buenas,
    Y qué pasa si falta un documento de justificación de pago de algún mes
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 49 días hace
      En caso de que no se aporten todos los datos, totalmente completos y veraces, la Agencia Tributaria puede realizar una inspección e imponerle las sanciones pertinentes.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
      Reply
  • Rafael 1 años 72 días hace
    Buenas tardes,

    tengo un inmueble en alquiler (declarado) y actualmente no soy residente fiscal en España. Tengo derecho a la deducción del 60% del rendimiento, además de los gastos asociados como el seguro, impuestos, suministros, hipoteca?

    gracias!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 71 días hace
      Entendemos que usted no tiene establecimiento permanente y que tributa en el IRPF de no residentes.

      En el caso de inmuebles arrendados se deberá computar como ingreso el importe íntegro que, por todos los conceptos, reciba del arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

      Si el inmueble sólo está arrendado una parte del año, deberá determinar el rendimiento como en el párrafo anterior, por los meses que haya durado el arrendamiento, y, para los restantes, hallará la parte proporcional de la renta imputada (1,1% o, en su caso, 2% del valor catastral).

      No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado del Espacio Económico Europeo en el que exista un efectivo intercambio de información (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria se entienden efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación, para la determinación de la base imponible se podrán deducir los siguientes gastos:

      a. En caso de personas físicas, los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

      b. En caso de entidades, los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
  • Carolina 1 años 135 días hace
    Buenos días, tengo un alquiler hace 7 años, el propietario nunca ha declarado el alquiler ( cosa que yo no sabía hasta el año pasado) y yo tampoco por que no me desgrava ( contrato posterior a la ley del 2014) .
    he hecho la declaración todos los años pero sin el alquiler

    La pregunta es: estaba yo obligada a declarar siendo inquilina estos años?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 134 días hace
      La única obligación del arrendatario es liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al inicio del contrato de arrendamiento, después no esta obligado a declarar los gastos del arrendamiento a no ser que se acoja algún tipo de desgravación fiscal.
      Reply
  • Eliana 1 años 189 días hace
    Hola yo alquilo un piso que el dueño no ha declarado ...quiero pedir una ayuda a hacienda y me pide el numero de catastro del piso .si lo doy pueden multar al dueño por no tenerlo declarado?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 183 días hace
      Estimada Eliana,

      He de informarle que el arrendador de un contrato de arrendamiento tiene la obligación fiscal de declarar el mismo en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. En la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece la obligación fiscal de declarar el alquiler de vivienda por parte de aquellas personas que lo perciban. Viene regulado en el artículo 22 de la citada Ley, dedicado a los “rendimiento íntegros del capital inmobiliario”.

      Si el arrendador no declara los ingresos del alquiler en Hacienda y además no ha depositado la fianza del alquiler en la Comunidad Autónoma correspondiente para impedir dejar constancia de dichos ingresos en cualquier organismo público, puede que el inquilino se vea privado en su declaración de renta de las deducciones por alquiler, por lo que además de ser sancionado por Hacienda, también puede verse demandado por el inquilino por daños y perjuicios, al no realizar dicha obligación.

      En el caso de que quiera que revisemos concretamente el asunto, puede contactar a través de:
      [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Luis 1 años 300 días hace
    Buenas, que tal?

    Con mi padre somos extranjeros, vinimos a vivir a Valencia y nos han hecho un contrato de alquiler por 11 meses, y luego hemos renovado 12 meses más. Con el 2do contrato decidimos rescindir del alquiler, en el Noveno mes de alquiler, ya que aparentemente la viviendo no está declarada, y no podemos enviar carta de invitación a nuestra familia para que pueda venir. A todo esto, la propietaria y su abogado nos dice que debemos pagar una multa, aunque como dice el Artículo 11 de la Ley 29/1994, hemos avisado con 30 días de antelación dicha decisión de rescisión.

    Nuestra idea es que el contrato finalice lo más pacífico posible, pero si así no fuera el caso, debería denunciar la evasión de la propietaria? O qué me aconsejan que haga?

    Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 1 años 294 días hace
      Buenos días
      Para poder asesorarte debidamente necesitamos revisar el contrato de arrendamiento, la prórroga y la reclamación que has recibido en nombre de la propiedad.
      Puedes contactar con el departamento jurídico a través de: [email protected]
      Gracias
      Reply
  • Antonio 1 años 307 días hace
    Hola tengo una vivienda en alquiler. En mi caso es el inquilino quien no declara el alquiler por consiguiente no esta como vivienda habitual en su declaración. Mi duda es si en mi declaración al declarar el alquiler yo puedo deducirme el 60% ya que la vivienda esta siendo usada por inquilino como vivienda habitual. Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 299 días hace
      Estimado Antonio,

      con carácter general, los propietarios de una vivienda en alquiler que disfruten de ingresos íntegros superiores a los 1.600 euros por esta situación realizarán su declaración como “rendimientos de capital inmobiliario”. En su declaración de la renta, el propietario deberá especificar si se trata de una vivienda urbana o rústica, si se encuentra en condición propietaria o usufructuaria, y si la vivienda en alquiler tiene más de un propietario. En caso de darse el último caso, todos deberán declarar los ingresos obtenidos. El interesado puede disfrutar de una deducción del 60% sobre el rendimiento neto de aquellos inmuebles en alquiler que estén destinados a vivienda habitual. Es necesario que cuente con el asesoramiento de un profesional a la hora de realizar la declaración de la renta. Puede contactar a través de [email protected] .

      Un saludo.
      Reply
  • Lola 1 años 321 días hace
    Buenos días,
    Alquilamos una vivienda mi pareja y yo hace año y medio, yo hace aproximadamente medio año abandoné el piso ya que por motivos laborales tuve que viajar. Resulta que al llegar mi preja no había cuidado del todo bien el piso y hay algún desperfecto, pero nada grave, una tablilla del sofá rota, cortina sucia y cosas por el estilo.
    El caso es que devolvimos esta semana el piso y el casero nos quiere abrir un acta notarial, la fianza ya ni nos la ha devuelto cuando no creo ni que los desperfectos sean tan caros como esta, pero hemos descubierto que no declaró el alquiler del piso a Hacienda, puede reclamarnos algún desperfecto?
    Gracias
    Reply
  • Beatriz 1 años 330 días hace
    Puedo pedir alguna ayuda,beca o imv sin ser ayuda de alquiler,si vivo en una vivienda no declarada? Me piden contrato, lo tengo pero no es legal
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 323 días hace
      Estimada Beatriz,
      Informarle que si las ayudas o becas que pueda solicitar guardan relación con el contrato de arrendamiento, y en su caso la situación de alquiler en la que vive, deberá poder acreditar dicho extremo a la administración.
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Esther 2 años 6 días hace
    Hola,
    Mi ex marido y yo firmamos divorcio de mutuo acuerdo hace 6 años,en en convenio y en la realidad, él se quedó con el uso y disfrute en nuestra vivienda pagando la hipoteca en concepto de:
    50% de su parte como propietario y
    50% en concepto de alquiler (sin recibir yo ningún tipo de ingreso, todo es para la hipoteca)
    Pues ahora hacienda me reclama a mí que no he declarado el "alquiler" que se supone he estado recibiendo

    Agradecería que me contestaran a la mayor brevedad por favor, porque tengo cita para ir a Hacienda y me siento bastante mal, porque yo nunca he recibido nada de dinero
    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 5 días hace
      Estimada Esther,
      Respecto a la duda planteada, seria necesario revisar la comunicación recibida así como los detalles de la situación del contrato y titularidad, ya que si el propietario de una vivienda arrendada no ingresa la fianza en el organismo oficial correspondiente ,entonces incurre en sanción.
      Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Verónica 2 años 46 días hace
    Hola, soy Verónica, soy inquilina junto con mis 2 hijos menores de edad, desde Agosto del 2016 que se inició el contrato el propietario NO declaró el arrendamiento ni el pago en mano de la fianza (ambas cosas constan en el contrato) y tampoco en las declaraciones de la renta anuales, tampoco los registró en el gobierno vasco, obligatorio desde 2015 aprox. Y ahora me llega una carta de su abogado para que en el plazo de 3 meses abandonemos la vivienda, sabiendo la situación en la que nos encontramos que somos familia monoparental en situación de vulnerabilidad y dice que quiere vivir el en la vivienda... Le puedo denunciar a hacienda? A cuanto asciende la multa? Puede deshauciarnos? Todo viene porque tuvimos una relación como pareja y la ropi el año pasado.... Y después nos ha venido esta situación... Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 35 días hace
      Estimada Verónica,

      En virtud de lo expuesto, hemos de indicarle previamente que las obligaciones fiscales del arrendador respecto del contrato de arrendamiento, no serían motivo de oposición si se éste hubiera iniciado un procedimiento judicial por necesidad de vivienda para uso propio ( motivo que tendría que acreditar).
      El depósito de la fianza en el organismo oficial encargado en cada Comunidad autónoma es de obligado cumplimiento por la LAU. Si no está registrada la fianza Hacienda mismo puede denegarle las desgravaciones por ayudas al alquiler. Usted mismo puede saber si su fianza se ha depositado donde toca y el propietario-casero no lo ha hecho. Si el propietario no ingresa la fianza en el organismo oficial correspondiente entonces incurre en sanción: hay multa, intereses de demora y recargo. O incluso daños y perjuicios al arrendatario si este se ha visto mermado en sus derechos fiscales.
      Evidentemente es necesario revisar el asunto de manera detallada así como la documental, por lo que puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.

      Reply
  • Yilda Leal 2 años 53 días hace
    Buenas noches, hace días me llegó una solicitud de Hacienda en la que me indican que debo enviarles mi contrato de alquiler, porque la empresa que me alquiló el piso no lo ha declarado, y tiene deuda con. Hacienda, pero lo cierto es que ese contrato solo se hizo para poder empadronarnos nunca hemos pagado alquiler, mi pregunta es Tendremos algún inconveniente a la hora de renovar permiso de residencia??
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 29 días hace
      Estimada Yilda,

      Informarle que en su caso, seria necesaria la revisión del asunto asi como la documental con la cuenta de manera concreta. Puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Manuela 2 años 89 días hace
    He alquilado por mes imedio, tiempo de mi contrato una habitación, está señora lleva años, parece sin declarar, vive aquí tb, pero me fui unos días y me ha puesto muchas trabas, me ha quitado mi parte de co gelador, el mando de la tele, pago 280€y somos 6 en 4 dormitorios, sin derecho a tener star. La casa la tiene con todas sus cosas personales. Creo que es hora de que declare, tiene una buena pensión, más mil €, que saca de los alquileres. Donde me dirijo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 27 días hace
      Estimada Manuela,

      He de informarle que el arrendador de un contrato de arrendamiento tiene la obligación fiscal de declarar el mismo en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. En la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece la obligación fiscal de declarar el alquiler de vivienda por parte de aquellas personas que lo perciban. Viene regulado en el artículo 22 de la citada Ley, dedicado a los “rendimiento íntegros del capital inmobiliario”. Si el arrendador no declara los ingresos del alquiler en Hacienda y además no ha depositado la fianza del alquiler en la Comunidad Autónoma correspondiente para impedir dejar constancia de dichos ingresos en cualquier organismo público, puede que el inquilino se vea privado en su declaración de renta de las deducciones por alquiler, por lo que además de ser sancionado por Hacienda, también puede verse demandado por el inquilino por daños y perjuicios, al no realizar dicha obligación.
      En el caso de que quiera que revisemos concretamente el asunto, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Raquel 2 años 177 días hace
    Buenos días
    Llevo 1 año pagando el alquiler en negro porque el dueño no quiere declararlo por que cobra una pensión .
    Mi duda es hemos tenido varios problemas en la vivienda como humedades y nos quiere hacer pagar dinero de más sin poder demostrar que es gasto nuestro ya que paga los gastos de las dos viviendas por que van unidas en el registro (1 sola factura para los dos)y no sé cómo puede demostrar que lo he consumido yo cuando ni he estado en casa prácticamente.me parece una vergüenza todo.
    Me voy a marchar ,ya no aguanto más y le di un mes legal de plazo con aviso de que abandonó la vivienda.no quiere devolverme la señal hasta que pase 1 mes y vea detenida la vivienda.no me parece justo que encima de no declararlo y de lo que hemos pasado aquí aún tenga la cara de no darme mi dinero.seguramente me quiera descontar algo de luz y agua que yo no estoy de acuerdo.ya se verá.mi pregunta es si pago 550 de alquiler y denunció que le puede pasar? Denunciar para nada es tontería.si no me devuelve mi señal xq la vivienda está perfecta...que hago???
    Un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 147 días hace
      Hola, Raquel
      Para darle respuesta a su consulta, debemos acudir a lo establecido por el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el cual determina que:
      “El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.
      Pasado ese mes, de no atender a la devolución de forma amistosa, siempre podrá reclamarse de forma judicial, para lo cual necesitará rodearse de buenos profesionales en el sector, y qué mejor opción que confiar en nuestro despacho profesional el cual cuenta con una distendida experiencia en derecho inmobiliario, concretamente en arrendamientos urbanos. Por ello, le invitamos a contactarnos.

      Si usted quisiese permanecer en el inmueble, puede contactarle por medio fehaciente requiendole a formalizar contrato de arrendamiento, siendo este aspecto obligatorio en toda relación arrendaticia.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • ANA 2 años 279 días hace
    Hola: soy inquilina hace casi 6 años, desde 2015 y quiero saber si al haber alquilado a través de agente inmobiliario puedo quedarme en la vivienda hasta 7 años.

    Por otro lado quiero saber si el propietario esta declarando este alquiler y los de los 3 vecinos ,todos vivimos en el mismo terreno y hay 4 casas. y saber que tan legales están. Porque donde vivo yo era una cochera y los cimientos no se hicieron para tener una casa en condiciones, mas pared de mares. Humedad todo el año.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 267 días hace
      Hola Ana,
      El que hay alquilado la vivienda a través de una agencia inmobiliaria es independiente o no afecta a la vigencia o duración del contrato establecido, ya que el mismo se ha suscrito con la propiedad como arrendadora. Por tanto deberá tratar o comunicar a su arrendador dicho extremo. No tiene disposición de averiguar si su arrendador declara el alquiler, ahora bien la administración por medio de hacienda podrá revisar el que se este cumpliendo esta obligación .
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Ana Jurado 2 años 309 días hace
    Buenos días,

    Tengo una vivienda en alquiler a través de Alquiler Seguro que, hasta diciembre del año 2020, compartía con mis hermanos con una cuota del 25 por ciento y en diciembre pasé a tener el 100 por cien. En el irpf, en la parte correspondiente al 100 por cien, no sé que poner como fecha de adquisición del inmueble, si la misma que tenía con mis hermanos correspondietne al año 2008 o la del 2020. La vivienda esta alquilada desde el año 2018 y si pongo la fecha del 2020 me indica que no es posible.

    Gracias y Saludos
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 257 días hace
      Hola Ana,

      Indicarle que la fecha de adquisición de la propiedad de un bien inmueble, coincide con la de la adquisición de la propiedad mediante la entrega del mismo que será concretamente la fecha en la cual realizo el acto por la que le transmitieron la totalidad de la propiedad, pasando a ser el titular del 100% de la finca. Que puede haber sido realizada en escritura publica ante notario.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply

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