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Contrato de alquiler: todo lo que debes de saber sobre su duración



Una de las dudas más frecuentes cuando alquilamos una vivienda es la duración del alquiler. ¿Por cuánto tiempo se firma un contrato?, ¿cuándo se puede rescindir?, ¿cómo se prorroga? Nuestro equipo de asesores inmobiliarios da respuesta a todas las dudas, ¡no te lo pierdas!

Dudas resueltas sobre la duración del contrato de alquiler

Cuando formalizamos un contrato de alquiler para alquilar una vivienda, el tiempo de duración está determinado por lo que estipula en la Ley de Arrendamientos Urbanos y su última modificación, el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

¿Cuánto dura un contrato de alquiler?

Según lo recogido por la normativa vigente, los contratos de arrendamiento que se firman en la actualidad tienen una duración mínima de cinco años (5) en el caso de que el arrendador sea una persona física y de siete años (7), si se trata de una persona jurídica.

Por su parte, alcanzado el tiempo máximo de alquiler, se puede ejercer el derecho a una prórroga tácita, esto es, una renovación automática del contrato original y las condiciones y que será de tres años (3), salvo que las partes (propietario e inquilino) manifiesten su deseo de no renovar el alquiler.

Si no se quiere renovar un contrato de alquiler ¿hay que avisar?

Así es, cuando no se desea renovar un contrato de alquiler hay que notificarlo:

  • En el caso de la propiedad tendrá que notificárselo a su inquilino con cuatro meses (4) de antelación.
  • Los inquilinos han de notificar su deseo de no renovar con dos meses (2) de antelación.

Lo ideal y más recomendable es se notifique el deseo de no renovación de manera formal a través de burofax.

¿Cuándo se puede rescindir el contrato de alquiler?

El arrendatario, inquilino, puede desistir del contrato de alquiler cuando hayan transcurrido al menos seis meses (6) de la firma de este, pero deberá avisar con al menos un mes de antelación. Por su parte, la norma recoge que en el caso de desistimiento el inquilino deberá de indemnizar a la propiedad siempre que este punto quede recogido en el contrato de alquiler.

¿Puede el propietario reclamar la vivienda?

Sí, podrá reclamarla, pero con la excepción de que se trate de una persona física, que al menos haya transcurrido un año (1) desde la celebración del contrato y que el inmueble se destine para uso de sí mismo, de familiares de primer grado de consanguinidad, por adopción o para el cónyuge en caso de separación o divorcio.

Artículo 9. Ley de Arrendamientos Urbanos.

“3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.”

Alquiler Seguro y legal

Los contratos de alquiler requieren de conocimientos sobre la normativa y el sector, por eso es imprescindible contar con el asesoramiento profesional de expertos inmobiliarios. En Alquiler Seguro, nuestra área jurídica especializada en arrendamientos urbanos se encarga de la redacción del contrato y de que este sea completo y conforme a lo estipulado en la ley.

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¿Tiene dudas sobre cuánto dura un contrato de alquiler? ¡Pregúntanos!





8 Comentarios

  • Clara 1 años 223 días hace
    Hola, voy a alquilar mi piso y me gustaría saber que pros y contras hay (para mi, el propietario de la vivienda) en hacer al inquilino un contrato de 1,3 o 5 años.
    muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 219 días hace
      Buenos días.

      En respuesta a su consulta le hemos de indicar que, la duración de los contratos de arrendamiento según lo previsto en la normativa vigente es por un mínimo de 5 años. En los casos en los que se pacte una duración de contrato inferior, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta que alcance la duración mínima de 5 años, salvo que el inquilino manifieste con un plazo de 30 días de antelación a la finalización del contrato o de las prorrogas su voluntad de no renovarlo.

      En consecuencia, si usted firma un contrato de arrendamiento por un plazo inferior a 5 años, si el arrendatario lo desea, el contrato de arrendamiento se prorrogará anualmente hasta dicha duración.

      Gracias y un saludo,
      Reply
  • Nicasio Calonge Bonals 2 años 196 días hace
    Soy propietario, cliente de Vdes. Tengo un contrato de alquiler de una vivienda por tres años, finaliza el próximo 1 noviembre
    He avisado por burofax al inquilino el pasado 6 de septiembre que NO deseo renovar el alquiler. Supongo que es tiempo suficiente.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 169 días hace
      Hola, Nicasio
      Con la información aportada le indicamos que la comunicación no es fehaciente.
      En virtud de lo establecido en la Ley de Arrendamientos urbanos: La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.

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  • ANSELMO MARTÍN GARCÍA 2 años 197 días hace
    Si el contrato es anterior al año 2019 (está firmado en enero de 2018) y el plazo de duración es de tres años y en este caso, al no haber comunicación para rescindirlo, se renueva por un año más. ¿Qué ocurre cuando llega el cuarto año, se vuelve a renovar por otro año automáticamente, o hay que formalizar un nuevo contrato?
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 169 días hace
      Hola, Anselmo
      En contestación a su consulta indicarle que, el artículo 1566 del Código Civil establece que si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento. Es decir, llegado el momento de finalización del contrato, si el inquilino permanece en la vivienda, y sin que haya un requerimiento expreso por parte del arrendador para que abandone la vivienda, se reconoce la existencia de un nuevo contrato con las mismas condiciones que el anterior, pero modificando la duración de este.
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  • Jesus Rafael Marin 2 años 197 días hace
    Hola buenos días!! Tengo una duda e alquilado un piso con vosotros y en el contrato me coloca que el alquiler es por un año, prorrogable a 5 años, esta es la parte que no entiendo es por 5 años o solo es un año, porque con inmobiliarias anteriores con quien e estado me colocan que el contrato a sido de 3 años, antes de la nueva ley, en que me puede influir o perjudicar que mi contrato sea de un año prorrogable a 5???
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    • Alquiler Seguro 2 años 169 días hace
      Hola Jesús,
      En relación a la consulta que nos indica, comentarle que, en un primer momento se establece como duración del contrato un año, pero con la modificación en virtud del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, si la duración del contrato fuera inferior a 5 años, o a 7, en caso de que el arrendador fuera persona jurídica, llegado el día del vencimiento el contrato se prorrogará anualmente hasta alcanzar la duración mínima de 5 años, o 7, en su caso.
      La parte arrendataria puede desistir del contrato una vez haya cumplido un periodo obligatorio de 6 meses y con carácter anual comunicándolo al arrendador con 30 días de antelación a la fecha de cumplimiento de cada anualidad.
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