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¿Cuál es el plazo para depositar la fianza del alquiler de una vivienda?



Cuando se alquila una vivienda, el primer paso para que el alquiler sea legítimo es firmar un contrato de arrendamiento. Durante este proceso de la firma del contrato, el inquilino debe realizar una serie de pagos. En Alquiler Seguro, por ejemplo, son: el mes en curso, el depósito de garantía, la fianza legal y el mes de honorarios. La fianza legal es una garantía de que el inquilino va a cumplir las condiciones estipuladas en el acuerdo, tanto en tiempo como en forma. De hecho, el arrendador está en su pleno derecho de no devolverla si a la finalización del contrato, puede demostrar que su inquilino ha incumplido alguna cláusula del escrito.

Sin embargo, aunque tenga el derecho a quedársela cuando el inquilino no cumple las condiciones que ha firmado, o para cubrir reformas ocasionadas por un mal uso de la vivienda e incluso por deudas; el arrendador no puede quedarse la fianza durante el periodo de tiempo que siga vigente el contrato. El propietario debe, dentro del tiempo que estipula la Ley de Arrendamientos Urbanos, depositar esta fianza legal en el organismo oficial que haya establecido su comunidad autónoma. De esta forma, se va a poder garantizar que el dinero no se va a utilizar con otros fines. Puede que todo aquello relacionado con la fianza pueda parecer complicado, pero es mucho más fácil de lo que parece. En Alquiler Seguro te explicamos cómo, dónde y cuándo debes depositar la fianza legal del alquiler de un inmueble.

fianza del alquiler

 

¿DÓNDE DEBO DEPOSITAR LA FIANZA?

El organismo al que debes acudir para depositar la fianza varía dependiendo de la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda. En este caso, los gobiernos regionales tienen competencia para legislar sobre los plazos para el ingreso de la fianza, las infracciones, las sanciones, los intereses y los recargos, entre otras.

En Madrid, por ejemplo, el depósito de las fianzas legales de arrendamientos urbanos lo gestiona el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (IVIMA), mientras que, en otras comunidades como Andalucía, es responsabilidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO?

El inquilino debe entregar la cantidad de un mes de renta como fianza legal en la misma firma del contrato. En cambio, los propietarios tienen más margen para depositar esta cuantía económica en el organismo pertinente. En total, como arrendador dispones de un plazo de 30 días hábiles para realizar esta transacción desde la firma del contrato.

Normalmente puedes efectuar el pago por Internet o en una oficina bancaria junto con el impreso de autoliquidación cumplimentado por el ciudadano. Tras ello, debes entregar dicho impreso en el organismo competente: ya sea por vía telemática, por correo postal o en cualquiera de los Registros habilitados para ello.

¿QUÉ SUCEDE SI INCUMPLO EL PLAZO PARA HACER EL INGRESO?

En el caso de incumplir el plazo de 30 días en el que es obligatorio depositar la fianza legal, se otorga una penalización al propietario. Dicha penalización no tiene un valor predeterminado, puesto que va cambiando en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda. Además, no solamente varía la cantidad, sino que también cambia el método de aplicación de las penalizaciones.

En la Comunidad de Madrid y en Castilla La Mancha, por ejemplo, estas sanciones se calculan mediante un porcentaje sobre el importe total de la fianza legal. En el caso de Madrid llegaría hasta a un 5%, mientras que en Castilla La Mancha ascendería hasta un 10%. Sin embargo, existen otros métodos de penalización. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, se establece una cantidad determinada y esta no depende de porcentajes, pudiendo llegar hasta los 3.000 euros.

¿CUÁNDO TENGO QUE DEVOLVER LA FIANZA?

En primer lugar, ambas partes deben considerar si se debe devolver, o no, la fianza. En caso de incumplimiento del contrato o de deudas pendientes, es probable que no se devuelva el importe. Además, si el propietario tiene que costear arreglos y reformas por culpa de un mal uso de la vivienda por parte del inquilino, se descontará el importe pertinente de la cantidad total.

Sin embargo, si el inquilino ha cumplido en tiempo y forma las condiciones del contrato y todo ha ido bien, el propietario debe entregar el importe completo de la fianza que entregó el arrendatario en el momento de la firma del contrato. Para ello, se dispone de un plazo legal de 30 días desde que la relación contractual llegue a su fin y se hayan devuelto las llaves para retornar la fianza.

Es importante que, tanto para entregar la fianza al organismo pertinente como para devolverla al inquilino, tengas en cuenta los plazos y no los sobrepases. Si te excedes de este tiempo, el arrendatario podría reclamarte intereses de demora.

Esto es todo lo que debes saber, a priori, sobre la fianza legal. Si tienes alguna consulta más o hay alguna cosa que necesites conocer más a fondo, no dudes en preguntarnos y te ayudaremos en todo lo que podamos.





6 Comentarios

  • Sergio 1 años 156 días hace
    Han pasado más de 30 días desde la entrega de las llaves y no me han notificado que cantidad debo de pagar para los arreglos o los suministros.

    ¿Al haber pasado un mes se entiende que ya están fuera de plazo y por lo tanto no tienen derecho a retenerme nada?
    ¿Los 30 días son hábiles o naturales para la de ilusión de la fianza?

    Gracias
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 154 días hace
      El artículo 36.4 establece “El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”, por lo tanto, desde que se cumplió el plazo de un mes contándose el mismo por días naturales, se devengaran intereses hasta que se devuelva. El gasto de los arreglos y de los suministros pendientes de pago siguen siendo a cargo del arrendatario independientemente de que no se hayan notificado en el plazo de un mes desde la finalización

      Si quiere asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Elaine 3 años 162 días hace
    Hola!
    ¿A qué cuenta bancaria se transferirá el depósito cuando salgo del apartamento? ¿Lo que he utilizado en el pago del depósito o lo qué está escrito en el contrato?
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    • Alquiler Seguro 3 años 42 días hace
      Hola Elaine,
      Sera en la cuenta bancaria que haya usado en el contrato de arrendamiento para el pago de la renta, ahora bien si quiere cambiar la cuenta en la que recibir el pago, deberá comunicarlo previamente.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • YoBR 4 años 318 días hace
    Buenas tardes. Qué pasa si tengo la fianza depositada en el IVIMA, pero no he hecho el cambio de nombre del inquilino?
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    • Alquiler Seguro 4 años 317 días hace
      Buenas tardes YoBR, contacte con el organismo y actualice toda la información respectiva al alquiler, así evitará problemas en el arrendamiento. Saludos.
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