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Deducciones en el IRPF de hasta el 40% por rehabilitar tu piso de alquiler



Desde el pasado 5 de octubre, el Consejo de ministros a propuesta del Ministerio de Transportes, ha aprobado un real decreto por el que la rehabilitación de aquellos inmuebles considerados como vivienda habitual y cuya finalidad sea la de mejorar el consumo de energía, podrán beneficiarse de una deducción fiscal en el IRPF de hasta el 40% del coste, con un máximo de 7.500 euros.  

Deducciones en el IRPF de hasta el 40% por rehabilitar tu piso de alquiler

Estas deducciones serán efectivas hasta el 31 de diciembre de 2022, mientras que para aquellos casos en los que la reforma se realice para la mejora integral de edificios, las deducciones alcanzan el 60% y se pondrán aplicar hasta diciembre del año 2023.

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) contempla hasta tres tipos de bonificaciones fiscales para la rehabilitación de vivienda con fines energéticos:

  • Deducción en el 20% del IRPF: Esta deducción se podrá aplicar para los casos en los que se realicen reformas en el inmueble que permitan reducir en un 7% la demanda de calefacción o refrigeración de la vivienda. Se aplica sobre la vivienda habitual o aquella destinada a alquiler como vivienda habitual. Se hará efectiva en las cantidades invertidas hasta un máximo de 5.000€.
  • Deducción en el 40% del IRPF:  Se aplica en aquellos casos en los que la reforma o rehabilitación sobre el inmueble permita una reducción del 30% en el consumo de energía o la mejora de la calificación energética de la vivienda, alcanzando las letras “A” o “B”.  Se hará efectiva en las cantidades invertidas hasta un máximo de 7.500 euros.
  • Deducción en el 60% del IRPF: Para reformas y mejoras que supongan la reducción del 30% o más del consumo de energía primaria o no renovable de un edificio en su totalidad. También se podrá aplicar sobre aquellas mejoras que permitan mejorar la calificación energética del edificio alcanzando la etiqueta energética “A” o “B” Periodo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023. Se hará efectiva en las cantidades invertidas hasta un máximo de 15.000€.

 

Para la ejecución de estas obras de mejora energética sobre vivienda habitual el Gobierno ha aprobado un programa de subvenciones y avales ICO al que se destinarán 3.420 millones de euros. Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas y edificios recogidas en el plan de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP)oscilarán entre el 40% y el 80% con una cuantía máxima de 21.400 euros por vivienda. Por su parte, los propietarios que cumplan el criterio de vulnerabilidad económica o social podrán verse beneficiados de una financiación al 100% del coste de las obras con cargo a los Fondos Europeos destinados a la rehabilitación.

¿Tienes dudas sobre las subvenciones en el IRPF por rehabilitación energética de una vivienda?  ¡Pregúntanos! Nuestros expertos inmobiliarios te ayudarán a resolverlas.

 





6 Comentarios

  • JAVIER PARDO 2 años 11 días hace
    ¿Si consigo reducir la demanda energética (primer supuesto) y el consumo de energía primaria (segundo supuesto) tendria derecho a las dos deducciones, del 20% y el 40% y cada una con sus máximos?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 11 días hace
      -Estimado Javier,

      Con motivo de la entrada en vigor el día 6 de octubre de 2.021 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria ha sido introducida una nueva Disposición Adicional (D.A. 50ª) en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la que se contemplan nuevas deducciones en el IRPF de los contribuyentes que efectúen obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de su titularidad.
      Existen dos posibles deducciones, dentro del art.1 de la ley (Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas):

      1)Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

      2) Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

      He de informarle que, en ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores.

      Un cordial saludo.
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  • Manuel 2 años 112 días hace
    He instalado energía fotovoltaica en mi vivienda, generando un ahorro entre el 30 I el 40% del consumo eléctrico.
    ¿Puedo acogerme a esta bonificacions en la declaración de la renta?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 54 días hace

      Estimado Manuel

      Para revisar el asunto que nos plantea, indicarle genéricamente que en fecha 6 de octubre de 2021, entraron en vigor medidas urgentes aprobadas por el Gobierno para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria (Real Decreto-ley 19/2021); entre ellas, se encuentra la deducción del IRPF por la instalación de placas solares u otras energías renovables en viviendas. Dependiendo del asunto y las instalaciones podrá aplicar diferentes tipos bonificación.

      Un cordial saludo. -
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  • AGUSTIN DIEZ 2 años 170 días hace
    Buenos días:
    Vivo en un edificio de nueva construccion de 1997. Quisiera cambiar todas las ventanas por unas eficientes y con rotura térmica. Podría acogerme a la desgravación del 40%.
    Y en dicha desgravación, entraria no solo el material, sino también la instalación?
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 163 días hace
      Hola, Agustín
      El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, introduce “tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF aplicable sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.
      La deducción va a depender de la minoración de consumo de energía que implique el cambio que va a efectuar en la vivienda, si bien el cambio de ventanas es una de las actuaciones que permiten mejor la eficiencia energética de una vivienda.

      Para asegurar que obtenga el máximo beneficio nos ponemos a su disposición para realizar las gestiones correspondientes.
      Reply

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