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¿Puedo dejar un piso sin avisar?



Durante la vigencia del alquiler es normal que como inquilino te surjan muchas dudas, pero cuando se acerca la hora de poner fin al alquiler se disparan ¿Cómo hay que hacerlo?, ¿Cuándo hay que avisar?, ¿Cómo hay que comunicarlo?, ¿Se puede dejar un piso de alquiler sin avisar?

Hoy respondemos a todas esas dudas:

La rescisión del contrato de alquiler o desistimiento está regulada por ley y se debe llevar a cabo tal y como esta indica.

Cabe destacar que: por lo dispuesto en el artículo 11 de la LAU, el arrendatario deberá comunicarle al arrendador con una antelación de 30 días como mínimo a cuando se vaya a producir, que abandona la vivienda y por tanto que se finaliza el contrato.

Guía básica para rescindir un contrato de alquiler:

 A la hora de rescindir un contrato de alquiler tenemos que conocer la forma correcta de hacerlo y seguir los procedimientos y el curso legal. En la siguiente miniguía te explicamos los plazos que tienes que cumplir, la forma de comunicar tu deseo de finalizar el contrato, las consecuencias legales que puede acarrear, si se hace fuera de los tiempos marcados por la ley, y los motivos por los que propietario e inquilino pueden rescindir un contrato.

Preaviso

Tal y como recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) el inquilino no puede dejar un piso de alquiler sin avisar, sino que tiene que avisar dentro del plazo pactado por ley de su intención. Se establece que el inquilino tiene que dar cuenta al propietario, con 30 días de antelación, de que va a dejar la vivienda arrendada y que no puede hacerlo antes de haber transcurrido, al menos seis meses desde la firma del contrato.

“Artículo 11. Desistimiento del contrato.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.

Por otro lado, tal y como refiere el artículo 11 de la LAU, al finalizar un contrato de alquiler antes de tiempo, esto es al rescindirlo, transcurridos seis meses desde la firma del contrato, el arrendador podrá penalizar al inquilino con las mensualidades que resten por cumplir hasta la fecha de finalización pactada. Esta condición siempre aparecerá por escrito en el contrato de arrendamiento por lo que es importante que revises y leas con detenimiento todo lo que firmas.

Comunicación, uno de los factores más importantes:

Para evitar malentendidos, lo recomendable es que el inquilino avise al propietario de forma fehaciente de que no quiere continuar con el alquiler.

Si piensas que puede surgir algún inconveniente utiliza medios oficiales como un burofax o emails certificados. Ante todo, que quede por escrito y constancia.

La comunicación es clave para rescindir un contrato de alquiler, y es que no puedes abandonar una vivienda sin dar un preaviso y, por tanto, sin comunicar al propietario de no continuar con el contrato que pactasteis.

¿Qué consecuencias puede tener para el inquilino?

Romper el contrato de alquiler tiene consecuencias. Si avisas 30 días antes de la fecha de renovación anual habrás cumplido en tiempo y forma, pero si aún queda mucho para la fecha y quieres irte antes, puedes tener penalización.

La mayor parte de las sentencias establecen que el arrendatario debe pagar al arrendador la cantidad de mensualidades de renta que transcurran hasta que el propietario pueda alquilar la vivienda de nuevo. Aquí es dónde el juez podrá moderar esa cantidad, según el propietario muestre su predisposición a alquilar la vivienda de nuevo, los perjuicios que en efecto este haya sufrido, etc.

En todo caso, el tope de la indemnización será igual a las rentas que queden hasta el sexto mes de contrato, más una mensualidad de renta por cada año de contrato que quedara por cumplir, siempre y cuando dicha indemnización se ha establecido en el contrato.

Si en el contrato no se especificó la obligatoriedad de pagar una indemnización, dicho tope será la suma de las rentas que se tendrían que haber percibido hasta el sexto mes de contrato.

También es posible que el arrendatario tenga que indemnizar al arrendador por la suma de todas las rentas que queden para la finalización del contrato.

En todo momento, al finalizar un alquiler antes de tiempo, es recomendable consultar el contrato de alquiler que previamente firmaste y las condiciones que acordasteis.

En los casos en que el contrato ha cumplido los primeros 12 meses y se ha prorrogado por un año más, no tienen que transcurrir de nuevo 6 meses para que el inquilino pueda desistir, sino que puede desistir desde el primer momento, pues el requisito de los 6 meses es solo para el primer año de contrato.

Y lo mismo sucederá si el contrato se prorroga por segunda vez y entra, por tanto, en el tercer año de contrato. Es decir, el inquilino podrá desistir desde el primer momento.

Motivos de la finalización del contrato

La legislación vigente contempla motivos por los que se puede rescindir un contrato de alquiler antes de tiempo, sin que por ello exista una penalización y son los siguientes:

En el caso del propietario, podrá acabar con el contrato si se produce alguna de estas situaciones:

  • Falta de pago del alquiler
  • Negativa a abonar la fianza
  • Obras sin consentimiento
  • Subarrendar la vivienda
  • Actividades molestas
  • Necesidad del propietario de la vivienda para su uso, el de un familiar de primer grado o en caso de divorcio. En estos casos debe haber trascurrido al menos un año desde la firma del contrato y la propiedad deberá de comunicárselo al inquilino con cuatro meses de antelación.

Un inquilino puede rescindir un contrato por los siguientes motivos:

  • Problemas con la habitabilidad de la vivienda
  • Dificultad en el disfrute de la vivienda
  • Tras cumplir el tiempo mínimo
  • Si el arrendador se niega a realizar las reparaciones de la vivienda

Si eres inquilino, te queremos recordar la importancia de comunicar en tiempo y forma, tu necesidad de abandonar la vivienda.

 ¿Tienes alguna duda sobre cómo rescindir un contrato de alquiler? ¡Cuéntanosla!

 Nuestros asesores inmobiliarios y abogados especializados en arrendamientos te ayudarán a resolverlas.

DESISTIMIENTO DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Tal como se recoge en el anterior precepto, los requisitos que ha de cumplir el inquilino para desistir del contrato son:

  1. Llevar al menos 6 meses con el arrendamiento. Si el inquilino se quiere marchar antes de esos 6 meses es probable que tenga que pagarle al arrendados el tiempo que falte hasta cumplir los 6 meses previstos en la ley como permanencia mínima para poder desistir.
  2. Comunicar al arrendador con una antelación mínima de 30 días que va a dejar la vivienda. La comunicación deberá hacerse de forma que quede fehaciencia de la misma (burofax, escrito recepcionado con la firma del arrendador, aceptación por correo electrónico, etc.).

Si aún tienes dudas sobre este tema, puedes dirigirte a nosotros, será un placer resolverlas en [email protected].


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