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Qué impuestos tengo que pagar en el alquiler de pisos



Ya seas propietario o inquilino a la hora de arrendar un inmueble tenemos que pagar una serie de impuestos sobre la vivienda que se reparten entre propietario e inquilino ¿sabes cuáles son? ¿Qué le corresponde a cada parte? ¿Cómo calcularlos? Analizamos estas y muchas más preguntas sobre los impuestos en el alquiler de pisos.

impuesto que pagar en el alquiler  

Impuesto de trasmisiones patrimoniales (Itp en el alquiler)

Este impuesto prácticamente un desconocido hasta hace un par de años, saltó a la palestra cuando las Comunidades Autónomas empezaron a reclamarlo. Pese a que está en vigor desde los principios del alquiler, las comunidades, encargadas de la competencia y de reclamarlo, no lo hacían. Sin embargo, desde hace meses exigen su pago y con carácter retroactivo.

El impuesto de trasmisiones patrimoniales está íntimamente ligado a la compra de vivienda, no obstante, en el alquiler va asociado al mero hecho de vivir de alquiler como si se tratara de una adquisición onerosa.  Es por esto que, desde la administración, entienden que se trata de uno de los impuestos de alquiler de pisos que corresponde afrontar al inquilino.

Se debe abonar al inicio del alquiler, tras formalizar el contrato y para hacerlo necesitarás recurrir al estanco y al antiguo papel timbrado o acudir a hacienda y solicitar un modelo concreto de pago. ¿Necesitas más información sobre el itp en el alquiler? Te explicamos más

Tasa de basuras

Aunque no está en vigor en todos los municipios, los hay que la exigen y su pago, como el de todos los impuestos de alquiler de pisos, es de obligatorio cumplimiento. La tasa de basuras grava la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos y salvo que en el contrato de alquiler venga especificado de otra forma, el pago le corresponde al arrendatario, al ir ligada al uso habitual de la vivienda. Lee aquí para consultar más información sobre quién paga la recogida de basuras ¿propietario o inquino?

Impuesto de bienes inmuebles (IBI)

La famosa contribución o lo que es lo mismo, el IBI, es un impuesto de carácter anual que grava la propiedad del inmueble, ya sea este de carácter urbano o rústico. Su cantidad varía en función de donde se encuentre ubicada la vivienda, esto es, en el municipio donde se ubique, no obstante, si quieres calcularlo, tienes que conocer que se toma en cuenta el valor catastral de la vivienda por lo que fluctúa anualmente.  ¿Quieres saber por qué? En esta entrada te explicamos el origen de las variaciones del IBI.

En cuanto a su pago, este le corresponde al propietario del inmueble y se puede hacer de distintas formas, mediante banca digital, a través de domiciliación o acudiendo con el recibo a cualquier entidad financiera adscrita.

La declaración y el IRPF

 Como siempre os recomendamos desde Alquiler Seguro, el alquiler de cualquier inmueble tenemos que declararlo, no sólo para mantenerlo en la legalidad, sino porque sus ventajas son muchas.

A la hora de declarar el alquiler, este debe de declararse como un rendimiento de capital inmobiliario. Para calcular la cantidad a declarar tenemos que restar los ingresos anuales obtenidos por el alquiler por los gastos deducibles. Además, en el caso de los propietarios, y para contratos firmados a partir de julio de 2015, el arrendador puede deducirse hasta un 60%, o lo que es lo mismo, solo tendrá que tributar por el 40%.

Estos son los impuestos en el alquiler de pisos que tienes que conocer. Si te surgen dudas, el equipo de asesores inmobiliarios de Alquiler Seguro, estará encantado de ayudarte a resolverlas. ¡Pregúntanos!





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