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¿Qué ocurre si dejo un piso de alquiler sin preaviso?



En la vida de cualquier inquilino llega el momento de cambiar de piso de alquiler. ¿Qué ocurre cuando se rompe el contrato de arrendamiento? ¿Cómo hay que proceder? En la entrada de hoy os enseñamos lo que sí y lo que no hay que hacer para dejar un piso de alquiler.

romper contrato plazo

Preaviso

Tal y como recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino está en la obligación de comunicar con antelación su intención de romper el contrato de alquiler. 30 días antes el inquilino tiene que transmitir su deseo de dejar el piso de alquiler de forma fehaciente. Para ello, lo más recomendable es que envíe a su casero con un burofax.

¿Y si me voy sin decir nada?

En ninguno de los casos es correcto. Si un inquilino decide no renovar el contrato o si quiere irse de su piso de alquiler antes de la finalización del mismo, está obligado a informar a su propietario o casero. Como habrás leído en tu contrato esto viene siempre bien especificado, por lo que en caso de no hacerlo estarás cometiendo un incumplimiento contractual.

La fianza legal

Como decimos, no vale con comunicarlo verbalmente. Por muy bien que te lleves con tu propietario, hazlo por escrito. Si no cumples los plazos y formas recogidos en la cláusula específica de tu contrato de arrendamiento, perderás el legítimo derecho a recuperar la fianza legal. Si has dejado el piso en perfectas condiciones y limpísimo y has sido un inquilino perfecto, puedes tirarlo todo por la borda si no avisas con la antelación oportuna.

¿Tienes claros los pasos que debes seguir cuando quieras irte de tu piso de alquiler? Si tienes cualquier duda ¡pregúntanos!





6 Comentarios

  • Sara 3 años 146 días hace
    Buenas tardes,
    Me gustaría consultarnos la siguiente duda. Se trata de un alquiler de vivienda habitual, celebrado el día 06/06/2020 el inquilino nos ha comunicado el día 12/11/20 que se va el día 30/11; los seis meses los haría el día 6 de diciembre y no ha cumplido con el preaviso de un mes. En el contrato viene especificado claramente de la siguiente forma: "A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días". Puede el arrendador penalizar por el incumplimiento de este período, y si pudiera hacerlo, a que tendría derecho el arrendador como penalización. Gracias
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    • Alquiler Seguro 3 años 85 días hace
      Hola Sara, En virtud de lo expuesto, he de indicarle que para proceder a la penalización por el incumplimiento contractual indicado y que ambas partes formalizaron, habrá que revisar el contrato de arrendamiento, al objeto de revisar si se ha incluido la penalización exacta por no llegar a cumplir los seis meses de duración.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Inés 3 años 153 días hace
    Buenas tardes!!!

    Hace mas de seis meses alquilé una vivienda, por circustancias he ido buscando otros pisos y por fin he encontrado uno que me encanta. El hecho es que hay más candidatos y el arrendador de este piso me exige que empiece a vivir allí el 1 de diciembre con lo que no me va a ser posible avisar con la suficiente antelación a mi inquilina actual.
    El hecho es que ya por el mes de mayo le avisé que estaba buscando y se lo puse en conocimiento para que no le pillara por sorpresa, lo hice por escrito vía whatsapp, todavía conservo el mensaje. Sería suficiente como preaviso?
    También comentar que en el contrato:
    - Pone que tengo que avisar con una antelación de 2 meses y no de 30 días como indica la LAU.
    - Por otro lado no consta en el contrato la penalización en caso de incumplimiento de preaviso. Eso me exonera de que no haya penalización?

    Muchas gracias
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    • Alquiler Seguro 3 años 144 días hace
      Hola Inés, Para realizar cualquier comunicación entre arrendador y arrendatario, seria conveniente realizar la misma a través de un medio fehaciente, como es un burofax.- Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Ana 3 años 348 días hace
    Buenas tardes,
    Quiero comentar un caso. Se trata de un alquiler a estudiantes, el contrato vence el 30 de junio del 2020 y deciden irse solo dando 15 dias de preaviso. En el contrato no viene nada referido al tiempo de preaviso ni de las consecuencias.al no cumplir el periodo de preaviso regulado en la LAU. Puede el arrendador penalizar por el incumplimiento de este período, y si pudiera hacerlo, a que tendría derecho el arrendador como penalización. Gracias
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    • Alquiler Seguro 3 años 334 días hace
      Hola Ana, El arrendamiento de un piso para estudiantes, aunque con algunas reservas, será un arrendamiento de temporada pero no de vivienda según la lau. Si el arrendamiento de un piso para estudiantes se califica como un arrendamiento de vivienda normal o tiene alguna especialidad porque el tiempo de duración concertado suele establecerse para los meses del curso académico. Por tanto, lo que primará será lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento y si se ha establecido algún tipo de sanción por no cumplir el preaviso pactado.-
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