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¿Qué pasa cuando fallece el arrendador de una vivienda en alquiler?



Heredar una vivienda tras el fallecimiento de un familiar es algo muy habitual. Pero, ¿qué pasa si heredo un piso ya alquilado? En este caso, lo primero que debemos tener en cuenta es que el inquilino tiene derecho a permanecer en el inmueble, puesto que el contrato de arrendamiento sigue vigente hasta la fecha de finalización acordada.

Por tanto, el fallecimiento del arrendador en ningún caso afecta a la duración del contrato de alquiler de una vivienda. Sin embargo, existe una excepción por la que puede recuperarse el inmueble. Si el nuevo propietario necesita disponer de la casa para vivir en ella, o para que lo haga un familiar de primer grado de consanguinidad, o incluso para el excónyuge en caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio, podrá solicitar la rescisión unilateral del contrato, siempre que haya pasado un año desde su entrada en vigor.

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Si el arrendador desea recuperar el piso, deberá comunicárselo al inquilino con al menos 60 días de antelación. Además, dispondrá de un plazo máximo de tres meses para instalarse, o, de lo contrario, el arrendatario tendría derecho a volver a la vivienda o incluso a recibir una indemnización.

Así, en el caso de heredar una vivienda en alquiler, en principio debería mantenerse el contrato y el inquilino podría permanecer en el hogar, salvo que el nuevo propietario deseara recuperarlo para uso propio o de un familiar directo. Sin embargo, cabe destacar que, cuando se hereda un piso, es habitual que puedan darse distintos escenarios, puesto que muchas veces hay más de un heredero.

Si tan solo es un único heredero el que adquiere el inmueble, la situación quedaría como se ha expuesto anteriormente. Pero, ¿qué pasa si hay más de un heredero? En ese caso, pueden darse varias situaciones.

Si hay dos herederos y a uno de ellos le corresponde el usufructo y al otro la nuda propiedad de la vivienda, el contrato de alquiler seguirá vigente en los mismos términos, y el arrendador pasará a ser el heredero que ha recibido el piso en usufructo.

Si, como puede ocurrir, quedan varios herederos y no han llevado a cabo la partición, el escenario se complica, ya que deberán ponerse de acuerdo para actuar de manera conjunta. De cualquier modo, el inquilino sigue teniendo derecho a permanecer en el inmueble, y deberá seguir pagando la renta cuando corresponda.

Puede ocurrir un escenario más: que el propietario fallezca sin dejar herederos, en cuyo caso la vivienda pasaría a ser propiedad del Estado, que se convertiría en el nuevo arrendador.

En cualquier caso, cabe destacar que si los nuevos propietarios deciden vender el piso tras finalizar el contrato de alquiler vigente, el inquilino tiene derecho de adquisición preferente, siempre que el acuerdo no hubiera estipulado lo contrario. 


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