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¿Se pueden hacer reformas en un piso de alquiler?



Cuando vivimos en un piso de alquiler, sobre todo cuando llevamos bastante tiempo, es probable que nos preguntemos qué tipo de reforma podemos realizar sin tener que avisar al propietario y cuáles necesitan su aprobación. También es importante conocer cuáles son aquellas que debe llevar a cabo el casero sin subir la renta. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) detalla estos supuestos, y es el documento al que debemos dirigirnos para resolver las dudas.

OBRAS DE CONSERVACIÓN

El propietario está obligado por la ley a hacer las reformas necesarias para que la vivienda esté en condiciones óptimas de habitabilidad y uso. Por ejemplo, la sustitución de las tuberías de la calefacción. El inquilino no debe incurrir en una mayor renta por su alquiler y, aunque está obligado a soportar las obras, tiene derecho a un descuento proporcional a la parte inutilizada si duran más de 20 días.

Para dar comienzo a este tipo de reformas el arrendatario debe comunicar al arrendador con tres meses de antelación la necesidad de realizarlas y, en caso de urgencia, el inquilino podrá hacerse cargo, siempre con el consentimiento del arrendador, que posteriormente deberá pagar el coste de la obra o reparación. los aspectos relacionados con este tipo de intervenciones son:

  • De la reparación, mantenimiento o sustitución de la caldera.
  • Del mantenimiento de las instalaciones de agua y luz.
  • De elementos como suelos, paredes y techos.
  • Del resto de obras necesarias para su habitabilidad.

Es importante tener en cuenta que una vivienda bien reformada es mucho más atractiva que muchas viviendas que se ofrecen en el mercado.

REFORMAS A CARGO DEL ARRENDATARIO

El inquilino deberá hacerse cargo de todas aquellas reformas necesarias para el desgaste o desperfectos que sean consecuencia directa del desgaste por el uso. Esto suele generar controversia, porque a veces no está claro qué queda dentro o fuera de esta categoría. Por eso se recomienda especificar previamente en el contrato las obras de las que tendrá que encargarse el inquilino. La ley fija en 150 euros o el 25% de la renta mensual como máximo para estas mejoras.

El propietario siempre debe dar su consentimiento, por lo que debe ser avisado por el arrendatario por escrito. Algunos ejemplos de estas reformas son:

  • Cambiar mobiliario
  • Cambiar color de las paredes
  • Eliminar tabiques
  • Taladrar paredes

Es importante señalar que, si en una reforma a cargo del propietario se descubre que la avería se debe al mal uso por parte del inquilino, será este último quien deba hacerse cargo del coste aunque en un principio no fuera así.

REFORMAS SIN EL CONSENTIMIENTO DEL PROPIETARIO

Si se da la circunstancia de que el inquilino realice reformas sin avisar, el propietario puede tomar estas medidas:

  1. Cesar el contrato de alquiler.
  2. Exigir al arrendatario devolver la vivienda a su estado original.
  3. Conservar la obra realizada pero negando cualquier tipo de indemnización al inquilino.

En este sentido, una reforma puede ser desde cambiar el color de las paredes, cambiar el mobiliario o alguna obra mayor que modifique la estructura de la vivienda. Lo más recomendable para evitar problemas es consultar todos estos temas con el propietario, así sabremos que podemos o no realizar en la vivienda, así como qué tipo de obras le corresponden a él.

 


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