¿Puede vender el propietario el piso de alquiler donde vivo?
“Hola, mi nombre es Beatriz. En este momento tengo en vigor un contrato de alquiler, pero la propiedad de la vivienda me comunica que va a poner en venta el piso ¿puede hacerlo?”
Preguntas como la de Beatriz son muy frecuentes en el consultorio del alquiler. A continuación, el equipo jurídico de Alquiler Seguro resuelve la duda:
Si se puede vender una vivienda alquilada, notificando previamente al inquilino y haciendo constar expresamente en el contrato de venta que el inmueble se encuentra arrendado, así como el tiempo de duración que reste por cumplir del contrato. El artículo 14 de la vigente Ley de Arrendamiento Urbanos establece que “El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica”.
Añadir, que el arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca que vaya a transmitirse, siempre que no se haya renunciado a este derecho previamente, teniendo un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender.