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¿Se puede ser arrendador y no propietario?



Es posible que muchas personas tengan la idea preconcebida de que una vivienda solo puede ser arrendada por el dueño. Es decir, se cree que arrendador y propietario deben ser la misma persona. Sin embargo, esto no tiene por qué ser así, siempre y cuando se haga en el marco de la legalidad.

De este modo, existen tres tipos de arrendadores: el propietario, el usufructuario y el titular de un derecho eral de superficie de la vivienda. a continuación veremos las diferencias entre ellos:

  • El propietario suele ser el arrendador más habitual y el más fácil de identificar, puesto que es el propietario de la vivienda. En caso de que el inmueble sea propiedad de varias personas, el alquiler será válido con la firma de cualquiera de ellas. Sin embargo lo más recomendable es arrendar con la firma de todos los copropietarios o de la mayoría de ellos.

El arrendador y propietario puede ser también una persona jurídica, como es el caso de las SOCIMI, sociedades creadas para adquirir bienes inmuebles y, después, alquilarlos o venderlos.

  • El usufructuario es la persona que tiene asignado el derecho de uso y disfrute de la vivienda. Es decir, puede disfrutar del bien ajeno con la obligación de conservarlo y, por lo tanto, puede utilizarlo y obtener sus frutos aún sin ser su dueño. Lo que no puede hacer es enajenar o disminuir el bien sin el permiso del propietario, pues solo este último puede disponer de él, gravarlo o venderlo. Eso sí, debe tenerse en cuenta que al fallecimiento del usufructuario o a la extinción de su derecho de usufructo se extinguirá también el arrendamiento que hubiera concertado, aún sim haber vencido su plazo de duración.
  • La tercera figura que puede arrendar una vivienda es aquella que posea un derecho real de superficie sobre la vivienda que se pretende arrendar. Es decir, el dueño de lo construido en suelo ajeno. Podrá ser el arrendador durante el tiempo que dure ese derecho y el arrendamiento terminará, al igual que sucede con el usufructuario, cuando se extinga ese derecho de superficie.

Como hemos visto, tener claro quién es nuestro arrendador es importante a la hora de saber quién debe responsabilizarse si surge algún problema en la vivienda.

Lo más conveniente es que quien firma como arrendador sin ser el propietario aparezca como tal en el contrato, haciendo constar que actúa en nombre del propietario, cuyos datos deberían constar. Pero sí no es así, ¿cómo averiguaremos quién es el propietario? Solicitando una nota simple informativa en el Registro de la Propiedad.

Con las nuevas medidas que introduce la nueva Ley de Vivienda, como el Índice de referencia para los precios del alquiler, el arrendador debe conocer qué tipo de propietario es el de la vivienda que está alquilando, pues en funcion de ser gran tenedor o pequeño propietario deberá reguirse o no por esas medidas.

Si aún tienes dudas sobre este tema, puedes dirigirte a [email protected] y ¡estaremos encantados de ayudarte!


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