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Comunicación Alquiler Seguro
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En muchas ocasiones es común que cuando varias personas comparten un piso de alquiler, uno de los arrendatarios decida marcharse y en su lugar entre uno nuevo. Esta situación es habitual cuando se comparte piso o en el alquiler de estudiantes, un inquilino deja la vivienda y es reemplazado por otro. Pero ¿se puede cambiar la titularidad del alquiler en el contrato? La respuesta es sí y lejos de lo que piensas, no es un proceso largo ni tedioso, sino bastante sencillo. En este post te aclaramos todo.
Cómo cambiar la titularidad del alquiler
A continuación, te explicamos con una guía básica y muy práctica cómo llevar a cabo el cambio de titularidad en el alquiler:
Lo que dice la ley
Cuando te haces la pregunta ¿es posible cambiar el titular del alquiler?, lo primero que tienes que saber es que el proceso se tiene que ceñir a la ley. En la actualidad, los alquileres, en España, se rigen bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por ello, antes de iniciar el proceso, consulta la legislación vigente para que tengas unas nociones básicas.
En este apartado cabe destacar que, tal y como recoge la normativa, cualquier mayor de 18 años que resida en la vivienda tienen que figurar como titular en el contrato de alquiler.
¿Quién puede cambiar la titularidad del alquiler?
Para cambiar el titular del alquiler, es obligatorio que estén presenten tanto el inquilino que abandona la vivienda, como el nuevo arrendatario que va a vivir en el inmueble. Además, a este acto, también tendrá que acudir el propietario de la vivienda o una persona autorizada por este. El fin de que todas las partes estén presentes es que se comunique fehacientemente el desistimiento de contrato por parte del anterior inquilino, mientras se informa al nuevo de todos los derechos y obligaciones especificados en el contrato de alquiler.
¿Cuándo se puede cambiar la titularidad del alquiler?
Se puede y se debe cambiar la titularidad del alquiler antes de que el inquilino que se quiere marchar lo haga, pues es necesario que este se encuentre en el acto de cambio de titularidad, junto al nuevo inquilino y a la propiedad de la vivienda.
¿Cómo se cambia la titularidad del alquiler?
En primer lugar, es importante que sepas, antes de iniciar el proceso, que tienes que informar al propietario del inmueble de los cambios que se van a producir, ya que necesitas su aprobación para poder llevarlos a cabo.
Para poder cambiar el titular del alquiler, según estable la Ley de Arrendamientos Urbanos, tenéis que realizar un anexo del contrato de alquiler donde se especifique la salida de un arrendatario y la entrada del nuevo inquilino. En este anexo deben quedar bien reflejadas y especificadas ambas circunstancias, así como todos los datos del nuevo inquilino. Asimismo, con la firma de ese apartado, el próximo habitante acepta todas las cláusulas del contrato de alquiler en cuanto a renta, obligaciones, reparaciones…
¿Hay que hacer algún cambio en el contrato?
No, el contrato es el mismo, sólo se incluye un anexo con la sustitución del arrendatario. Para que te quede más claro, en este proceso se sustituye una persona por otra dentro del documento de alquiler. Por ello, el nuevo inquilino acepta todos los derechos y obligaciones del anterior titular.
¿Es lo mismo el cambio de titularidad del alquiler y una subrogación del contrato?
Aunque pueda parecerlo, no, son conceptos distintos. En el caso de la subrogación del contrato de alquiler, esta se produce cuando se suceden alguno de los siguientes dos hechos:
- Que el inquilino fallezca.
En este caso, su pareja, cónyuge o un familiar podrían convertirse en titulares del piso de alquiler sin que para ello el dueño deba dar su consentimiento.
- Que los inquilinos sean matrimonio y se divorcien.
En estas situaciones lo habitual es que ambos sean titulares del alquiler y que durante el proceso de divorcio o separación solo uno de ellos sea el único titular previa sentencia judicial.
¿Tienes alguna duda de cómo cambiar el titular del alquiler? En Alquiler Seguro te ayudamos a resolver todas las dudas y nuestra área jurídica te explica al detalle cómo hacerlo conforme a la normativa vigente y de manera rápida. No dudes en preguntarnos y contactarnos.
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Luis
66 días hace
Hola, mi pareja y yo nos estamos separando y los dos estábamos como titulares del contrato. Yo ahora me quiero ir y cambiar el contrato a su nombre. El problema es que ella no tiene nómina, pero si ingresos. Puede el propietario reclamarnos que tenga una nómina como garantía? Saludos
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Daneil
72 días hace
Hola. Hemos firmado un contrato de alquiler de vivienda a través de una agencia inmobiliaria, a la que se le pagó su correspondiente honorario. Necesitamos cambiar la titularidad porque la empresa en la que trabajo se hará cargo del pago mensual. El propietario ha dado su consentimiento, pero la agencia quiere volver a cobrar honorarios y mes de fianza. ¿Es legal?
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Nicole
93 días hace
¡Hola!
Hace poco (septiembre) hemos cogido un piso una amiga, su pareja y yo, los tres firmamos el contrato del piso.
Lo que pasa, es que por causas de fuerza mayor, debo de abandonar el piso.
Mi compañera y su pareja no quieren dejar el piso, tan sólo soy la que debe de marcharse.
¿Que debería de hacer?
Si me marcho, ellos pierden el piso?
Perderemos la fianza?
Tendré que pagar los meses que no voy a estar en el piso?
¡Gracias!
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Alquiler Seguro
ayer
Hola Nicole, Si la única que pretende abandonar el inmueble es usted como arrendataria, deberán formalizar todos los coarrendatarios y la arrendadora, un documento de exclusión de contrato. En él, se deberá recoger la exclusión de uno de los arrendatarios y la continuación del contrato vigente, sin que exista perjuicio para el arrendador.
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Javier
94 días hace
Buenas noches,
En mi caso soy arrendador, tenía dos inquilinas, y una se fue, quería sustituirla por otra que esta interesada, mi intención era hacer un anexo al contrato, pero la anterior inquilina no soy capaz de que venga a firmar, aunque es lo que más le conviene, puedo hacer una anexo para sustituir a una arrendataria sin que comparezca la que sale?
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Alquiler Seguro
ayer
Hola Javier, Habría que revisar el tipo de contrato de arrendamiento formalizado, ya que si el mismo es de vivienda habitual deberá haber un acuerdo entre todas las partes para que se pueda incluir a la nueva en el mismo.
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Alejandro Rodríguez
96 días hace
Buenas tardes,
Quería realizar una pregunta, uno de los dos arrendatarios que tengo en inmueble se va de él y entra un nuevo arrendatario. Tengo claro que debo de hacer una subrogación del contrato. Pero mi pregunta es ¿ como comunico a la Junta de Andalucia ( en este caso) que se ha producido un cambio de titular y un cambio en el titular de la fianza depositada ? El arrendarario nuevo le paga la fianza al antiguo y quiere que el importe depositado en la Junta esté a su nombre.
Muchas gracias
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Alquiler Seguro
ayer
Hola Alejandro, Cualquier cambio de los titulares del contrato como arrendatarios en relación a la fianza depositada en una entidad pública, deberá ser consultarlo directamente a la administración en cuestión , ya que la entidad es la que conoce y entra a resolver de los tramites internos propios .
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Ana
133 días hace
Buenos días,
Yo vivo con mi hermano en un piso, en el que antes vivía nuestra madre, que ahora vive en otra comunidad. Queremos cambiar el titular del contrato a mi nombre para papeleo de ayudas al alquiler etc, y el contrato nos cumple a finales del año que viene. Al casero le han dicho que para hacer un cambio de titular hay que hacer un contrato nuevo, cosa que no me interesa aun porque nos sube.
He leido que para cambiar modificar el titular hay que añadir un anexo al contrato, dicho anexo es un papel en el que escribimos los cambios o hay algún modelo en internet para ello? Y el anexo lo tiene que firmar también el antiguo titular (ya que vive fuera)?
Gracias
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maría
258 días hace
Hola, una pregunta.
Yo vivía en un piso con mi compañero, el piso esta a mi nombre, quedamos con la casera que haría un cambio de nombre. Yo me fui porqué se rompió la relación.
El contrato se acabó el agosto del año pasado.
Ahora resulta que la dueña no realizó el cambio de nombre y quiere que firme no sé qué, yo me he negado ¿he hecho algo ilegal?
Gracias
Responder
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Alicia Fernández
268 días hace
Buenas, tengo una duda, una de las personas que convivimos en el piso y consta en el contrato se va y querríamos hacer un anexo para que figure la persona que la va a sustituir de forma legal en el contrato. La casera se niega a modificar el contrato y añadir el anexo de esta nueva persona ¿Es esto legal? Gracias
Responder
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Maite Alonso
1 años 19 días hace
Hola!! mi pregunta es la siguiente: si se quiere añadir un titular al contrato de arrendamiento, se puede hacer con un anexo también??? Lo dice en alguna ley?
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Alejandra
1 años 49 días hace
Hola,llegamos de Perú sin papeles y una amiga nos ayudó con el.piso,ya tenemos 9 meses y somos puntuales con los pagos por eso quiero hacer el cambio de titular en el.contrato,ella dice que no quiere tener problemas con el.dueño porque no sabe que fué para otra persona el alquiler,quisiera que me oriente como puedo hacer para no traerle problemas,gracias
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Borja
1 años 91 días hace
Hola,
Se pueden negar las fincas (también propietarios) a hacer un anexo con un cambio de nombre? Les he escrito y me han dicho que lo estudiarían y me pasarían las nuevas condiciones del contrato y los gastos. Entiendo que pueda haber unos gastos, pero lo que me están diciendo es de hacer un contrato nuevo directamente, verdad?
Muchas gracias!
Un abrazo!
Borja
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Pepe
1 años 177 días hace
Buenas noches,
En caso de subrogación, quien deberá pagar a la gestoría para llevarla a cabo?
Gracias.
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Carlos Vaquero
1 años 180 días hace
Buenos días,
En nuestro caso, de 2 personas que figuramos en el alquiler, una persona va a dejar el piso y por lo tanto también el contrato de alquiler. Pero en este caso, no va a entrar otra persona a ocupar su lugar, simplemente se queda un arrendatario en el piso. Este anexo, de eliminar a una persona sin otra que entre en su lugar, ¿es posible?
Muchas gracias.
Responder
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Carlos Rojas
1 años 183 días hace
Buenas tardes,
En sept 2017, mis compañeros de piso firmaron un contrato de arrendamiento que se renueva cada año. En Mayo de 2019, ingresé en remplazo de uno de los originales inquilinos a través de un anexo de cesión. Por motivos de fuerza mayor, me tengo que ir del piso en Septiembre de 2019 y lo he informado a mis compañeros. Teniendo en cuenta que ingresé en Mayo, en mi caso aplica el minimo de 6 meses para abandonar el piso, es decir noviembre? o se entiende que el anexo de cesión cede todos los derechos y deberes del antiguo inquilino? por lo cual podría abandonar el piso en la fecha de renovación (septiembre 2019) sin tener que perder la fianza? Un saludo y gracias.
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Yaiza
1 años 208 días hace
Hola, tengo una duda en la forma legal de cambiar al titular del arrendamiento. No se si sería mediante la cesión de arrendamiento o mediante la subrogación. Queremos hacer un cambio de arrendatario sin hacer un nuevo contrato pero no nos queda claro que vía sería la correcta. Un saludo
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Núria Marco
1 años 213 días hace
Hola buenas tardes,
actualmente estamos alquilados en un piso de Barcelona 4 personas. Pronto uno de nosotros abandonará el inmueble y querríamos saber si es posible y legal el cambio de nombre en el contrato de sólo una persona, o si por contra es necesario firmar un nuevo contrato. Muchas gracias por su tiempo.
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pedro
1 años 214 días hace
hola, soy pedro, llevo cuatro años viviendo en una casa,y ahora que el chico que la tenia a su nombre, se ha ido, quiero ponerla al mío. Acabamos de firmar la renovación por un año hasta tres, y ya tiene su fianza. Quería saber si es factible el cambio de nombre. Estoy un poco nervioso porque, al ser un proceso nuevo para mí, no sé si saldrá bien, o me tendré que buscar otra casa. Puedo aportar nóminas, y seguramente, un aval. Pero no tengo contrato fijo. Gracias, espero que podáis guiarme.
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Yaiza Quesada Laguardia
1 años 216 días hace
Buenos días,
tengo una duda acerca de que pasaría con las fianzas depositadas por el anterior titular. Si un nuevo titular se subroga en las mismas, como se cambia el nombre de las mismas en la comunidad de madrid?
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