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¿Cómo saber si una vivienda tiene cédula de habitabilidad?



¿Estás pensando en poner tu piso en alquiler? Como sabes, para arrendar una vivienda tienes que cumplir con los plazos y documentos específicos. Recuerda que, además, tienes que contar con el Certificado de Eficiencia Energética y tener en vigor la cédula de habitabilidad.

Hoy nos vamos a centrar en la cédula de habitabilidad. Creemos que es necesario hablar de este documento en concreto para que la conozcas un poco más y que tu vivienda disponga de toda la documentación necesaria para poder alquilarla.

¿QUÉ ES LA CÉDULA DE HABITABILIDAD?

La cédula de habitabilidad es un certificado en el que se detalla que la vivienda cuenta con las condiciones técnicas de habitabilidad obligatorias para poder residir en la misma. Debes saber que las especificaciones de esta documentación estarán sujetas a la normativa vigente en el momento de la expedición.

En el documento, aparecen especificadas las características de habitabilidad que debe tener cualquier inmueble, como la superficie útil mínima, el equipamiento de la vivienda o las estancias que debe de tener. La cédula de habitabilidad argumenta que esa vivienda cumple con los requisitos mínimos, como tener cocina e inodoro o un mínimo de 36m2 para considerarse una vivienda digna. Todas las condiciones de habitabilidad que tienen que cumplir las viviendas para obtener la cédula de habitabilidad están reflejadas en la Orden Ministerial del 29 de febrero de 1944 (BOE 1 de marzo).

Como propietario, es tu deber que la vivienda que vas a alquilar disponga de este documento. Sin este documento, ni tú ni tus inquilinos podrán vivir en el piso o contratar suministros. Además, puedes correr el riesgo de recibir una multa por no tener al día este documento.

En base a este, existen 3 tipos de cédulas de habitabilidad, los cuales son los siguientes:

Primera ocupación: Esta se refiere a la licencia que entrega el Ayuntamiento al promotor del inmueble por la primera ocupación de este.

Segunda ocupación: Se entrega a viviendas que han sido ocupadas con anterioridad.

De primera ocupación por rehabilitación: Es la cédula que se da a aquellas viviendas en las que se han realizado reformas que han afectado considerablemente al aspecto del inmueble.

Muchas veces el propietario de la vivienda no puede, por el caso que sea, ir a pedirla, por tanto:

¿Quién puede pedirla?: En todos los casos, puede pedirla siempre el propietario de la vivienda y/o un representante de la persona propietaria con la autorización pertinente. En caso de que se busque un duplicado de la cédula de habitabilidad, puede solicitarlo tanto la persona propietaria de la vivienda, como la persona arrendataria y/o los representantes de las personas (propietarios y arrendatarios) con la autorización correspondiente. De esta forma, como inquilinos también podemos conocer cuál es el grado de calidad del piso que hemos alquilado.

En general, solicitarla es sencillo y en casi todas las comunidades autónomas se puede hacer de forma telemática. Para hacerlo, se necesita rellenar el impreso de solicitud y haber pagado las tasas correspondientes. Además, será imprescindible presentar una copia del DNI del propietario o del representante autorizado, y una copia de la escritura de la propiedad o del contrato de arrendamiento.

¿PARA QUÉ SIRVE? ¿QUIÉN LO EXPIDE?

Este documento es necesario para realizar cualquier operación con la vivienda (compraventa, alquiler) y acredita un cumplimiento de calidad de esta. Además, también lo necesitarás para dar de alta los suministros (agua, luz, gas, etc.). Recuerda que antes de poner un anuncio del inmueble tienes que asegúrate de disponer de este certificado.

La cédula de habitabilidad solo la puede expedir un técnico especialista, un arquitecto o un ingeniero especializado en la materia.

Cuando el documento ha sido elaborado, se debe presentar en el organismo correspondiente junto con el resto de documentación que se solicita. En, aproximadamente, un mes después y si la vivienda posee las características básicas para vivir, la tramitación habrá terminado y el propietario del inmueble recibirá un certificado (en formato físico) de la obtención de la cédula de habitabilidad.

No obstante, debemos tener presente que la regulación de este documento se rige por Comunidades Autónomas por lo que, para saber qué documentación debes aportar, plazos y demás, es recomendable que acudas a tu ayuntamiento o consultes la página web de tu comunidad. De esta forma, podrás agilizar el proceso y conseguir la cédula de habitabilidad de tu vivienda de la forma más rápida posible.

Con el certificado ya en la mano, ya podrás dar de alta los suministros básicos del inmueble. Recuerda que si es la primera vez que vas a realizar este paso, la compañía suministradora te puede solicitar una copia de este. Por otro lado, de cara al alta, siempre es aconsejable darla desde el primer momento en el que se pone el inmueble en arrendamiento, para posteriormente proceder al cambio de titularidad de estos cuando los arrendatarios ya residan en la vivienda.

¿QUÉ VIGENCIA TIENE? ¿CÓMO SABER SI UNA VIVIENDA TIENE CÉDULA DE HABITABILIDAD?

Según la legislación vigente, las cédulas de habitabilidad de las viviendas construidas a partir de 2012 tienen una vigencia de 25 años. En caso de que tu casa sea más antigua, el documento tendrá validez durante 15 años.

Si no estás seguro de cuándo la solicitaste por última vez y te estás haciendo la pregunta ¿cómo saber si una vivienda tiene cédula de habitabilidad?, te aconsejamos que consultes con en el organismo competente de tu comunidad autónoma para que no cometas errores. Si nunca la has tenido, o simplemente se ha caducado, contacta con profesionales que puedan expedir una cédula de habitabilidad legal y completa. Es un documento muy importante y debes confiarlo a empresas y equipos profesionales capacitados para conseguirlo.

¿CUÁNTO CUESTA LA CÉDULA DE HABITABILIDAD?

Una vez que tienes claro si tienes o no la cédula de habitabilidad, y qué requisitos necesitas para tenerla en vigor, ahora una cosa fundamental es saber el coste de este documento.

Hay que tener en cuenta que esto depende mucho de la Comunidad Autónoma, más o menos rondan los 50 euros en casi todas. Sin embargo, en Cataluña las tasas son de 18,90 €.

¿Te queda alguna duda sobre la cédula de habitabilidad? Pregúntanos y te ayudaremos en todo lo que necesites. En Alquiler Seguro te ayudamos a resolver tus dudas sobre vivienda.

 

¡CUIDAD CON LOS FRAUDES!

En ocasiones, los inquilinos son víctimas de fraude de ley a través del alquiler de viviendas que en realidad tiene licencia de local. Cuidado con esto, porque en muchos casos los locales no tienen cédula de habitabilidad. De hecho, según un estudio realizado por el observatorio económico digital Eixos para los API de Catalunya, sólo el 4% de los locales podría obtener la cédula de habitabilidad.

 

 





10 Comentarios

  • Pilar 1 años 50 días hace
    ¿Cómo saber si un arrendador que cubrió una terraza lo hizo legalmente? Es una fuente de bichos y humedades y cobra 850€ . Contrato sin registrar.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 49 días hace
      Buenos días Pilar,

      Para comprobar si la terraza consta de los permisos pertinentes debe dirigirse al área de urbanismo del Ayuntamiento donde radique el inmueble.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
      Reply
  • Anónimo 1 años 159 días hace
    Hola, vivo en un piso de alquiler en Cataluña desde hace unos 10 años. Me van a subir el alquiler 160€ basándose en que el precio del mercado según está ubicado el piso es ese, pero no están teniendo en cuenta las condiciones del piso. Únicamente diré que, por ejemplo, la altura máxima del baño (de 1.5 m2) es de 1.85cm y la mínima (por una viga de madera) es de menos de 1.75 cm.
    Me cuesta creer que a este piso le hayan dado una cédula de habitabilidad, pero no he tenido problemas en dar de alta los distintos suministros, así que es posible que el baño, que está en una galería exterior, sea fruto de una reforma posterior a la cédula que se hizo en su momento. De ser así, eso sería hace más de 30 o 40 años. Mi pregunta es, y con la intención de que no me suban 160€ el alquiler mensual y tengan en cuenta el estado del piso (eso mismo se lo dije a los propietarios y me dijeron que si no me gusta me busque otro piso), qué información puedo tener sobre la cédula de habitabilidad de mi piso sin que los propietarios lo sepan y haya posibles represalias?
    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 156 días hace
      Buenos días,

      Las condiciones del arrendamiento será la que se pacte libremente entre las partes y al haber cumplido 10 años de arrendamiento en su contrato ya se han cumplido las prorrogas legales, pudiendo cualquiera de las partes resolver el contrato cuando se cumplan las anualidades del contrato.

      La cedula de habitabilidad debe solicitarla en la oficina del área de urbanismo del Ayuntamiento donde radique el inmueble, con llevar copia de su DNI y el contrato de arrendamiento deberían de facilitársela sin que se entere su arrendador. Tenga en cuenta, que la cedula de habitabilidad se emite en el momento de finalización de la construcción del inmueble y se tenía que cumplir con la normativa establecida en ese momento, las posteriores modificaciones de la normativa no le afectan salvo que se haga una remodelación integral del edificio.

      Respecto a las reformas, las mismas salvo que sean reformas integrales no afectan a la cedula de habitabilidad, si se realiza una obra sin el permiso de obras correspondiente el Ayuntamiento podría obligar a regularizar la situación o a demoler la obra, ahora bien, si han pasado 30 o 40 años seguramente, aunque la obra fuera ilegal la acción inspectora del Ayuntamiento haya prescrito. En cualquier caso, puede consultarlo en el área de Urbanismo de su Ayuntamiento.

      Si desea un asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario puede contactarlos en [email protected]
      Reply
  • German 4 años 1 días hace
    Hola , buenos días, me pongo en contacto con ustedes, porque recientemente voy a adquirir un inmueble, en la Comunidad Valenciana, se trata de un piso situado en una finca con otro piso más… es decir , una finca con dos viviendas.
    Según parece la construcción es bastante antigua, anterior al 1976, y se encuentra totalmente reformada. A parte del piso, de una planta, tiene otra altura más, la cual corresponde a la bajo cubierta del edificio.
    El piso , así como la bajo cubierta ha sido totalmente reformado hace años, no pudiendo aportar fecha , y si la misma se hizo con licencia, que muy posiblemente no, por no decir casi seguro.
    Actualmente , este inmueble es propiedad de un fondo de inversión, los cuales no me pueden aportar nada de información sobre las reformas etc… Así mismo también carece de LUZ y AGUA, de hecho no dispone ni de los correspondientes contadores.
    Ya que la fecha de firma, será para mediados de Abril, he ido al AYTO. para ir adelantando trámites y que me informen de los requisitos para tramitar una Licencia de Segunda Ocupación, el caso es que una vez aportado el número de CATASTRO, el departamento de URBANISMO, me ha mandado "DECLARACIÓN RESPONSABLE DE 1ª OCUPACIÓN DE VIVIENDA EXISTENTE, ART 214 LOTUP, SIN CÉDULA NI LICENCIA ANTERIOR.CONSTRUIDA ANTES TRLS 1976"

    Me gustaría saber , con estos datos, si la compra es viable, y si en caso de que posteriormente a la compra, no pueda obtener la correspondiente LICENCIA DE OCUPACIÓN, si tendría derecho a RECLAMACIÓN, es decir a que se declarase nula la COMPRA-VENTA ; y por otro lado en el caso de que SÍ que se pudiese tramitar dicha Licencia, con un sobre coste, si podría reclamar dichos gastos extraordinarios a los vendedores.
    Gracias reciba un cordial saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 347 días hace
      Hola Germán,

      Para darte respuesta necesitaríamos hacer un estudio pormenorizado del expediente.

      Nuestro despacho ofrece un servicio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • Leonardo Torres Noguera 4 años 46 días hace
    Tengo una pregunta: Dispongo de un local comercial que en su momento reformé para convertirlo en vivienda. La licencia de cambio de uso ya la tengo en regla pero me gustaría saber si es obligatorio obtener la cédula de habitabilidad. En concreto es en Tarragona.

    Gracias de antemano!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 40 días hace
      Hola Leonardo, para poder alquilar el inmueble es obligatorio disponer de la cédula de habitabilidad. Saludos.
      Reply
  • beatrice 4 años 179 días hace
    Buenos días,

    ¿Cuál es el órgano competente a quien preguntar si una vivienda tiene o no dicha cédula?

    Gracias

    Un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 178 días hace
      Hola Beatrice normalmente las concede los ayuntamientos de cada municipio. Saludos.
      Reply

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