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Comunicación Alquiler Seguro
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Cuando un inquilino va a firmar el contrato de alquiler de una vivienda tiene que conocer muy bien todos los procesos y plazos que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por su parte, el propietario de la vivienda también debe conocer cuáles son sus derechos, obligaciones y la normativa vigente que regula el alquiler.
Durante el proceso de alquiler de una vivienda, surgen muchas dudas a ambas partes, sobre todo si es la primera vez que se alquila un inmueble. Una de las cuestiones que tienen los arrendatarios es la diferencia entre fianza y depósito. ¿Tú también la tienes? No te preocupes, te contamos qué es y para qué sirve cada una. ¡Empezamos!
Principales diferencias entre la fianza y el depósito en el alquiler
Fianza y depósito son dos conceptos que siempre generan dificultad de comprensión, y es que no son lo mismo, ni su finalidad tampoco. Mientras que la primera es obligatoria por ley, y sólo puede equivaler a una mensualidad, la segunda es una solicitud de garantía adicional por parte de la propiedad. En las siguientes líneas desgranamos y explicamos el funcionamiento de ambas:
FIANZA
La fianza es un término con lo que muchos están familiarizados, pero que a veces podemos llegar a no comprender muy bien el por qué nos la piden. Pues bien, cuando tiene lugar la firma del contrato regulador del arrendamiento, el inquilino está obligado a entregar la fianza legal. La cantidad estipulada por ley es de una mensualidad del alquiler, la cual entregará al propietario de la vivienda.
Una vez realizada esta transacción, el arrendador tiene el deber de depositar esta fianza legal en el organismo competente de la Comunidad Autónoma dónde se encuentra la vivienda. En algunas comunidades, como es el caso de Madrid, puedes hacer el depósito de la fianza por Internet.
No obstante, como inquilino, si finalizas el contrato de alquiler y quieres recuperar tu fianza legal de nuevo, debes tener claro que tienes que cumplir con estos requisitos:
- Avisar al propietario en tiempo y forma de la decisión de abandonar el inmueble
- Devolver la vivienda en el mismo estado en el que te lo encontraste por primera vez tras firmar el contrato
- No tener deudas ni pagos pendientes en las rentas mensuales ni en los suministros contratados
Si cumples con todas estas premisas, el arrendador debe devolverte la fianza por ley. Para cumplir con este procedimiento, el casero debe solicitar la cantidad entregada a la institución en la cual ingresó este importe y reembolsarte la fianza legal. El arrendador dispone de un plazo de devolución, según la CCAA, desde la entrega de llaves para devolver al arrendatario el importe. Sin embargo, solicitar la fianza al organismo competente suele demorarse más, por lo que es importante que el casero cuente con un fondo para evitar conflictos con sus inquilinos.
Tal y como indica la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36.4:
“El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”
Además, debes revisar tu contrato con detenimiento puesto que los propietarios pueden incluir una cláusula en la que afirman que, si tras los seis primeros meses, se abandona el piso antes de cumplir la fecha final del contrato tienen el derecho a quedarse con la parte correspondiente de la fianza. Por ello, presta atención a todas las cláusulas para evitar malentendidos entre las dos partes.
Un aspecto importante que tanto propietario como inquilino tienen que saber es que la fianza no se puede utilizar como pago de las últimas rentas del alquiler, pues su finalidad no es esta, sino la de servir como garantía en el caso de desperfectos, impagos… a la finalización del contrato.
DEPÓSITO
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), un propietario de una vivienda puede solicitar un depósito, en concepto de garantía adicional, a sus futuros inquilinos. El motivo principal es porque el arrendador quiere asegurarse una garantía adicional ante cualquier posible problema de impago o problemas de la vivienda.
Artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
“Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”
Aunque resulte parecido a la fianza legal, no es exactamente lo mismo. Las principales diferencias son:
- Por un lado, la cantidad que el arrendatario debe entregar al casero no es una mensualidad, sino que es una cuantía pactada entre ambas partes. Esta cláusula se debe incluir en el contrato con la cantidad exacta que se va a entregar como depósito de garantía. Desde la última modificación legislativa, esta garantía adicional no puede exceder en ningún caso a la cantidad equivalente a dos mensualidades de renta.
- Por otro lado, la diferencia entre fianza legal y depósito de garantía es que el depósito no debe entregarse en el organismo pertinente de la Comunidad Autónoma, sino que lo custodia el propietario.
Este depósito de garantía se devuelve al finalizar la relación inquilino-propietario siempre y cuando no haya deudas pendientes, no se haya producido una rotura contractual y no haya desperfectos en el piso, provocados por un mal uso de este.
En el caso de que contrates los servicios a una empresa profesional del sector inmobiliario, podrás resolver todas tus dudas y tener claro qué es lo que debes pagar y cuándo. Desde Alquiler Seguro, se custodia este depósito de garantía que entregan los inquilinos durante la firma del contrato regulador del alquiler. De esta forma, actuamos como intermediarios entre ambas partes para evitar cualquier problema o conflicto entre inquilino y propietario.
Si sigues teniendo dudas sobre cuál es la diferencia entre la fianza legal y el depósito de garantía, no te preocupes. Pregúntanos, desde Alquiler Seguro estaremos encantados de ayudaros en todo lo que podamos para que disfrutéis de la tranquilidad de vuestra vivienda al 100%.
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michele bincoletto
93 días hace
Hola, estamos a punto de alquilar un piso pero aún no hemos firmado el contrato. La dueña nos pidió un mes de Deposito que le ingresamos. Al entrar al piso previamente a la fecha establecida en el contrato hemos detectado varias imperfecciones en las condiciones del piso (pintura que se cae, lámparas descolgadas, grietas y humedad). La casera no va a querer arreglar tales imperfecciones y pedimos la devolución del deposito integro. A lo cuál la casera se niega. Hay una ley que nos ampare sobre este tema? muchas gracias
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Elena
265 días hace
Hola, en mi contrato de arrendamiento pone que el preaviso debe ser de dos meses, pero la LAU establece que son 30 días. En ningún lugar del contrato se establece que renunciamos a ese derecho. ¿Qué debo hacer?
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alberto
299 días hace
Buenas tardes.
En mi caso tengo 1 mes de fianza + 6 meses de depósito adicional. Ya se que con la fianza ni puedo ni debo pagar una mensualidad. Mi pregunta es, si puedo pagar alguna mensualidad con cargo a ese depósito adicional de garantía. Me acabo de quedar en paro. Muchas gracias!
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Carmen Salmerón
1 años 61 días hace
Buenas tardes. Cuando el propietario exige un depósito de dos meses al arrendador, ¿dónde queda reflejada esta cantidad ? Supongo que en el contrato de alquiler, pero ¿hay algún registro otro además? Y si cuando finalice el contrato y si no hay daño alguno el propietario no quiere devolverla ¿cómo se puede exigir su devolución?
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Eugenio
1 años 70 días hace
Hola, he presentado el deposito de fianza como arrendador en la comunidad de Madrid por internet, pero al intentar sacar un justificante para el inquilino, aunque introduzco el número de resguardo y mi Dni. , me sale mensaje indicando que no existe. ¿Que puedo hacer? Gracias
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Carlos
1 años 72 días hace
Hola, ¿por favor, podrían aclararme esta duda?
Tenemos, 3 inquilinos, un contrato de 5 años a partes iguales. En su momento, uno de nosotros, dueño de un perro, no dijo que lo tenía. Ahora ya se sabe. La solución que dan es que se vaya el perro o que se añada una clausula en la que se formaliza la aportación de una garantía adicional.
Nosotros ya pagamos dos meses de fianza (o uno de fianza y otro de garantía adicional?) y ahora se añadiría esta garantía.
El dueño no tiene problema en pagarla, pero solo quisiera que, cuando se fuera, si se va antes del fin de contrato, una vez comprobado que no hay desperfectos, que le devolvieran dicha garantía adicional.
La agencia me dijo que, en efecto, así podría ser.
Ahora le dicen al dueño que, como ellos no comprueban el piso hasta fin de contrato, que dicha garantía no se devuelve hasta el final.
¿Tiene eso sentido?
¿Cuando el dueño del perro se marchara, puede/debe recuperar su garantía abonada por motivo del perro cuando entregue las llaves, si todo está en orden?
Saludos
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BORDURE
1 años 103 días hace
Soy frances y vivo en Francia. La agencia de Madrid no quiere darme mi deposito de 485€. He estado tratando de recuperar mi depósito durante 4 meses pero no quieren devolverlo. ¿Qué debo hacer?
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Willian
1 años 117 días hace
Voy a alquilar un piso y antes de mandarme el contrato, la inmobiliaria me enviará el documento de depòsito para que ingrese una mensualidad. Después firmaremos el contrato y me entregaran las llaves, pagando el mes en curso y a la inmobiliaria, claro. ¿Es correcto el procedimiento?
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Juan
1 años 167 días hace
buenos dias,
tengo 2 pregunta el propietario puede devolver la fianza 30 días desde la entrega de llaves aunque no esta depositado en el organismo de la comunidad?
Por el deposito el proprietario puede devolverlo tambien despues de 30 días desde la entrega de llaves?
Gracias y saludos
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Guillermo Pascual
1 años 179 días hace
Buenas tardes,
¿Qué ocurre si es un tercero quien paga la fianza? Es decir, es una empresa quien se encarga de pagarla y cubrir el importe. Una vez finaliza el contrato (sin desperfectos ni impagos) ¿la fianza se devuelve a la empresa o se le da al inquilino?
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gladys mora montes
1 años 213 días hace
Hola ,una duda ,en arrendamientos de local de negocio , con el nuevo cambio de 2019 ,tampoco podemos pedir mas de dos meses de garantias complementarias.gracias
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