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¿Cuántos meses sin pagar el alquiler se necesitan para un desahucio?



La primera preocupación de los propietarios cuando deciden poner sus viviendas en alquiler es la morosidad. El impago y las complicaciones que de él se derivan genera interrogantes e inquietudes a partes iguales.

En el caso del desahucio, a menudo surgen dudas sobre cómo y cuándo puede ponerse en marcha. Por eso en este artículo arrojamos luz sobre este dilema.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ampara al propietario estableciendo que la falta de pago de la renta es motivo para rescindir el contrato de arrendamiento, y con un solo mes de impago, basta. Según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), “el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario”. No obstante, si se trata de un retraso puntual, lo mejor es dialogar con el inquilino para solucionar la situación de forma amistosa. Una opción, por ejemplo, es establecer un plan de pago de la cantidad adeudada.

¿Cómo desahuciar a un inquilino que no paga? 

Como ya hemos adelantado, cuando un inquilino no paga lo mejor es tratar de solucionarlo por la vía extrajudicial de forma amistosa. Para eso, es pertinente enviarle un burofax, de manera que quede constancia del aviso. Lo habitual es darle un plazo de 10 días para resolver su deuda. Si el inquilino no paga ni contesta en un plazo de 30 días, significa que reafirma su decisión de no pagar, de modo que podremos iniciar el proceso de desahucio.

Lo primero que necesitamos es abogado y procurador. A continuación, se redacta la demanda:

  • Se pide echar al inquilino moroso para recuperar la vivienda.
  • Se piden las cantidades adeudadas, permitiendo a la ley cuantificar la demanda en una anualidad de renta, aunque el inquilino no haya llegado todavía a dicha cantidad.

Cuando el juzgado admite a trámite la demanda, le da al inquilino un plazo de 10 días para responder y fija la fecha del juicio y del lanzamiento. Será entonces cuando el propietario recupere su vivienda. Es importante destacar dos posibles situaciones que pueden darse: de un lado, si el inquilino se opone a la demanda, se celebrará la vista donde el abogado defiende los intereses del arrendador; de otro, si, por el contrario, el inquilino no se opone a la demanda, no tendrá lugar la vista, pues acepta las cantidades adeudadas con el propietario.

¿Cuánto tarda un desahucio por impago del alquiler?

En España, el plazo mínimo para que se haga efectivo un desahucio por impago de alquiler es de seis meses. No obstante, suele demorarse más tiempo. La media es de unos 7-8 meses, aunque puede prolongarse hasta los 12.

A pesar de que el legislador aboga por la celeridad de estos procesos, es probable que el arrendatario no quiera ser notificado para mantenerse en la situación de impago y de goce de la vivienda, bien sea porque no esté en ella, bien sea porque no quiera recoger el aviso de Correos. En cualquier caso y para estas situaciones, un abogado civil experto en desahucios podrá efectuar una averiguación domiciliaria solicitando al Juzgado que averigüe posibles domicilios del inquilino, por ejemplo y entre otros, el de su lugar de trabajo.

En el caso de que el inquilino solicite asistencia jurídica gratuita, aunque lo haga en plazo, el tiempo se verá aumentado más todavía, dado que puede pedir que se suspendan los plazos para contestar a la demanda hasta que se le asigne un abogado del turno de oficio, asignación que puede tardar un mes, aproximadamente. Una vez que el inquilino cuenta con abogado de oficio, se reanuda el plazo de diez días para contestar a la demanda.

El inquilino debe tener en cuenta que, una vez iniciado el desahucio, éste se puede frenar si paga la cantidad que debe dentro del plazo que el juzgado le dio. Esto se llama “enervación”.

Consciente de esta problemática, Alquiler Seguro cuenta con una larga trayectoria de más de 15 años garantizando a los propietarios el cobro de las rentas siempre y una tasa de morosidad del 0%, gracias a una exhaustiva selección del inquilino perfecto con un sofisticado sistema de evaluación de riesgo y liberando a los arrendadores de esta preocupación.


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2 Comentarios

  • Rowan 36 días hace
    Hola. Me ha encontrado en una situación interesante.
    Tengo un contrato de alquiler desde el día 01 Febrero 2023. La semana pasada mi casero me dijo que va a subir el alquiler de mucho más del 3%. Yo dije que solo se puede subirlo por 3% como se dice el ley y que como ya hemos pasado un año del contrato, el contrato ha renovado automáticamente.
    Después de eso, el me dijo que como yo había pagado el alquiler de octubre con retraso, he estado viviendo sin contrato desde octubre y el puede echarme por la calle a su gusto. Es la verdad que pagé el alquiler con retraso en octubre, lo pagé el día 6. Pero en el momento el no hizo nada, entonces yo pensaba que no pasaba nada y el contrato sigue válido. Es la verdad que el puede echarme por la calle ahora mismo?
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    • Álvaro Crespo Bedoya 35 días hace
      Buenos días Rowan,

      Efectivamente su arrendador no puede subirle más de un 3% si no hay acuerdo.

      Para resolver el contrato su arrendador necesitaría ir a un proceso de desahucio y para ello debería de haberle requerido el pago y que usted no hubiera pagado dado que ha pagado ya dicha mensualidad sin requerimiento y sin que se haya interpuesto acciones judiciales su arrendador no puede resolver unilateralmente el contrato, lo esta usando como medida de presión para que acepte la subida propuesta pero no tienen ningún tipo de base legal.
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