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¿Se puede modificar un contrato de alquiler ya firmado?



Llevas tiempo viviendo de alquiler y quieres hacer una modificación en el contrato ¿es posible o necesitas hacer uno nuevo? Te lo explicamos.

Ya sea porque tus circunstancias han cambiado, necesitas hacer una modificación de las condiciones pactadas o quieres incluir a un nuevo inquilino en el alquiler. Las modificaciones en los contratos de alquiler están a la orden del día, pero estas sólo son posibles si el contrato está en vigor, a través de la elaboración de un anexo, con el que tienen que estar conforme ambas partes (propietario e inquilino)

Para entender en qué circunstancias se puede modificar un contrato de alquiler, es imprescindible que arranquemos por explicar algunos términos básicos que nos ayudarán a llevar a cabo el proceso. ¡Presta atención!

¿Qué es un anexo al contrato de alquiler?

Se trata de un documento que se adjunta al contrato de alquiler por el cual se puede modificar un acuerdo ya firmado, esto es, que se encuentre en vigor. Cualquier anexo al contrato de alquiler siempre debe quedar constancia por escrito, adjuntarse al documento original e ir firmado por propietario e inquilino, pues ningún contrato de alquiler se puede modificar unilateralmente, quiere decir, sin el consentimiento de todas las partes.

¿Cómo modificar un contrato que no ha finalizado?

Como comentamos, si necesitas modificar un contrato de alquiler en vigor, sólo podrás hacerlo a través de la elaboración de un anexo, que tendrá que estar aceptado por arrendador y arrendatario.

Sucede en ocasiones que una de las partes no está conforme con la modificación, en ese caso, si se trata del inquilino, la propiedad no podrá realizar ningún cambio sobre lo pactado en el contrato de alquiler y deberá esperar a que se produzca el fin del contrato para poder presentar un nuevo acuerdo en el que incluya las condiciones deseadas. Este nuevo acuerdo se presentará como un contrato de alquiler nuevo y deberá estar conforme a lo recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En el caso de que sea la propiedad la que no acepte la modificación del contrato de alquiler, el inquilino tampoco podrá realizar cambios sobre lo pactado inicialmente, pero sí podrá desistir del alquiler cuando al menos hayan transcurrido seis meses desde la firma de contrato.

Ley de Arrendamientos Urbanos. Artículo 11. Desistimiento del contrato.

“El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”

¿Qué clausulas del contrato son susceptibles de cambio?

En este punto es importante destacar que sólo se podrá modificar o incluir clausulas que se ajusten a lo estipulado por ley, por lo que es imprescindible contar con un asesor, letrado o profesional inmobiliario que tenga conocimientos en materia de arrendamientos para así evitar las clausulas nulas o abusivas.

Con relación a las cláusulas susceptibles de modificación en un contrato de alquiler a través de la redacción de un anexo, estas son las más frecuentes:

  • Renta.
  • Inclusión o exclusión de inquilinos.
  • Gastos del inmueble.
  • Modificación de sistema de pago (por ejemplo, cambio de cuenta bancaria)
  • Rectificación o cambios de los datos de la propiedad o de los arrendatarios.
  • Nuevas obligaciones.

Esperamos haber resuelto tus dudas sobre cómo modificar un contrato de alquiler ya formado, si te surge alguna más, nuestro equipo de asesores inmobiliarios y jurídicos te ayudan a responderlas. ¡Pregúntanos!





58 Comentarios

  • Alberto 24 días hace
    Buenos días, querría consultar una duda.

    Si mi inquilino, y yo como arrendador, estamos de acuerdo en modificar el contrato de alquiler original que era temporal (inició en septiembre de 2023), a vivienda habitual (la modificación se hizo en marzo de 2024); ¿Yo como arrendador podría deducirme los ingresos de las cuotas de 2023 en la declaración de la renta que hemos de presentar ahora? ¿Y el inquilino sus cuotas de alquiler? ¿O solo podríamos las que hayan tenido lugar desde la modificación del contrato?

    Gracias de antemano y un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 24 días hace
      Buenas tardes Alberto,

      Para resolver sus dudas debe consultar con un asesor fiscal, lamentamos no poder ayudarle.

      Puede contactar con Pluslegal Abogados en el 91 278 14 53 o en [email protected]
      Reply
  • Anonimo 26 días hace
    Que puedo hacer?
    Tengo miedo que la propietaria no aceptaria ese cambio.
    Yo estoy trabajando y sigo pagando el alquiler como siempre he echo.
    Me puedes dar algún consejo .
    Gracias de antemano
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 25 días hace
      Si el propietario del inmueble no acepta un cambio en el contrato de arrendamiento debe seguir cumpliendo con el mismo tal y como consta estipulado en el contrato original.
      Reply
  • Alberto 183 días hace
    Hola,
    He heredado un local que mi abuelo tenia arrendado a la sociedad de un "amigo" a un precio muy bajo con respecto al de mercado. El contrato vence en 2030. Muerto mi abuelo, el "amigo" ha vendido la sociedad a unos terceros. ¿Existe alguna posibilidad de denunciar/cancelar/terminar/corregir/actualizar el contrato?
    Gracias de antemano.
    Un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 182 días hace
      Buenos días Alberto,

      Para poder asesorarle habría que revisar el contrato de arrendamiento para comprobar si hay alguna clausula que permite modificar o resolver el contrato anticipadamente.

      Si desea asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede contactarlos en [email protected]
      Reply
  • JORDI CALVET MOLINA 297 días hace
    Buenas, os explico mi situación y dudas al respecto.

    En septiembre de 2021 cuatro amigos firmaron un contrato de alquiler. Durante estos dos años por temas laborales cuando uno se tenía que mudar entraba otro amigo en su lugar notificando al propietario, y así con cada cambio.

    Hasta el momento no se ha redactado ningún anexo con inclusión/exclusión de inquilinos ya que se ha ido postponiendo al ir avisando al propietario de manera verbal (o por whatsapp) lo que sucede ahora es que como de los 4 inquilinos originales ya no queda ninguno, el propietario lo quiere actualizar pero dice que como todos se han ido va a hacer otro contrato y además subir 150 € el alquiler.

    ¿Eso es legal? ¿No podemos redactar un Anexo en el que consten las inclusiones/exclusiones y actualizarlo a los que estamos actualmente?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 296 días hace
      Buenos días Jordi,

      Es un tema complejo, pues si no se han ido haciendo anexos con los sucesivos cambios de arrendatarios, es difícil probar que los mismos han sido autorizados por el propietario.

      Cualquier cambio en el contrato tiene que ser autorizado por las partes, también las inclusiones/exclusiones y para aceptarlas el propietario puede imponer las condiciones que considere oportunas, incluido un aumento en la renta.

      Si el propietario no quiere hacer un anexo para actualizar el contrato no les quedará más remedio que firmar un contrato nuevo.

      Si desea asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede contactarlos en [email protected]
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      • Jordi 291 días hace
        Muchas gracias.
        Y en el caso de nuevo contrato puede subir el alquiler al precio que quiera o está sujeto a cierto % con la nueva ley de vivienda?
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 291 días hace
          No, la ley de la vivienda solo impone limitaciones a los alquileres vencidos cuando se haya declarado la zona como tensionada pero por ahora, no hay ninguna zona que haya sido declarada como tensionada.
          Reply
  • L 314 días hace
    Hola. Llevo 11 meses alquilada en un local comercial con cédula de habitabilidad. Quiero cambiar el uso del local por vivienda habitual,, tengo que firmar un nuevo contrato? Se pueden anexar las nuevas condiciones en una novación manteniendo la antiguedad del contrato? Quiere además subir el alquiler porque dice que gano en "usabilidad del local a pie de calle",, puede hacer eso si tengo un contrato firmado con anterioridad? Tengo alguna protección o cuando se acabe el contratobdel local se acabó? Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 312 días hace
      Buenos días,

      Para poder responder hay que revisar el contrato, a modo general le digo que salvo que en el contrato ponga que usted declara que no lo usara como vivienda habitual no sería necesario un nuevo contrato, y que mientras el contrato este en vigor no podrán subirle la renta más que la actualización anual.

      Si desea asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede contactarlos en [email protected]
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  • Cristina RC 362 días hace
    Buenas tardes,
    vivo de alquiler desde hace dos años y el propietario me acaba de comunicar que quiere subir el alquiler. La renovación automática del contrato es en el mes de marzo, pero me ha comunicado su intención a finales de abril. ¿Es legal que me suba el alquiler ahora o tendría que esperar a marzo 2024?
    Gracias!
    Reply
  • Verónica 1 años 0 días hace
    Buenos días,
    En el contrato de alquiler somos 3 inquilinas, el 01 de julio de 2023 una de ellas saldría del contrato, la otra inquilina y yo queríamos introducir un nuevo inquilino, pero la inmobiliaria y la propietaria para aceptar esa condición nos quiere aumentar la renta de 1071 a 1200€ (llevamos viviendo en este piso desde el 01 de julio de 2020). ¿Es posible que nos puedan aumentar tanto la renta?¿No deberían mantenerse las condiciones del contrato inicial más la correspondiente subida del 2% del IPC? Es decir, como el artículo 9.1 de la LAU prevé prórroga del contrato hasta 5 años con las mismas condiciones, no sé si el cambio de inquilino supone una modificacion del contrato y en ese caso si que pude aprovechar para poner las condiciones que quiera.
    Por otro lado, habíamos pensado en quedarnos únicamente nosotras dos en el piso, en ese caso, solo podrían aumentarnos el IPC, ¿verdad?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 0 días hace
      Buenas tarde Verónica,

      Su arrendador no está obligado a aceptar ningún cambio en los arrendatarios, por lo que la exclusión de un arrendatario y la inclusión de otro requiere de la aceptación de su arrendador, en caso contrario no se puede realizar, y para aceptar este cambio el arrendador puede imponer las condiciones que considere oportunas y en este caso es una modificación de la renta que tendrán que decidir si aceptan para que se produzca el cambio.

      En caso de que solo se queden en el inmueble las otras arrendatarias la renta solo podrá actualizarse conforme lo pactado, ahora bien, tengan en cuenta que el tercer arrendatario seguirá estando obligado por el contrato y que salvo que tengan derecho de subarriendo no podrán meter a otra persona en el inmueble o se podrá instar el desahucio por subarriendo inconsentido.

      Si desea asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede contactarlos en [email protected]
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  • Sara 1 años 56 días hace
    Buenos días,

    Mi piso está alquilado a una pareja que se ha separado. ¿Tengo obligación de hacer un anexo al contrato indicando la salida de una parte o me puedo negar y rescindirlo? Me preocupa que una sola persona no reúna las condiciones anteriores para pagar la mensualidad. Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 56 días hace
      Buenos días Sara,

      En un principio para excluir a una parte del contrato hace falta el consentimiento de las demás partes. Ahora bien si quien abandona la vivienda pide su exclusión del contrato, aunque queda al arbitrio del arrendador aceptarla, si no se acepta la jurisprudencia sobre este tema es variada.

      En caso de que se trate de un matrimonio habría que acudir al artículo 12 LAU y a la sentencia de divorcio.

      Si desea asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede contactarlos en [email protected]
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  • Marcelo 1 años 92 días hace
    Buenas tardes , a dos meses de firmar el contrato y sin incumplimientos la inmobiliaria me intima a firmar modificaciones de clausulas bajo apercibimiento de desalojo . Que deberia de hacer en este caso ? . Muchas gracias por la orientacion.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 87 días hace
      Por su mensaje entendemos que usted ha firmado un contrato de arrendamiento hace 2 meses y el arrendador lo quiere modificar. En este caso el artículo 9 LAU establece un periodo de renovación automática de 5 años con actualizaciones de la renta conforme a la normativa. Durante este periodo el arrendador no podría resolver el contrato salvo que haya incumplimientos o una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

      Si desea asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede contactarlos en [email protected]
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  • Mónica 1 años 104 días hace
    Buenos días,

    Mi duda es, yo tengo un contrato de alquiler sin carácter solidario junto con otra persona, y dicha persona quiere irse del piso. ¿Es posible redactar un anexo de rescisión de contrato únicamente para uno de los dos inquilinos? Contando que ya han transcurrido los meses de obligatoriedad y contando con que las 3 partes estén de acuerdo, arrendador y ambos arrendatarios.
    En caso de que el arrendador no acepte dejarme vivir a mí sola mientras se encuentra un nuevo compañero, interpreto que se puede negar a firmar el anexo de rescisión (si es posible formularlo) y el otro inquilino está obligado a seguir pagando el alquiler, ¿verdad?

    Y otra pregunta, en beneficio del arrendador es mejor encontrar un nuevo inquilino ya que así cobraría la mensualidad total, en ese caso, si el propietario exigiese incluir a alguien, ¿es legal que busque a quien él quiera o podría negarme a incluir a determinados compañer@s?

    Muchas gracias de antemano
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 101 días hace
      Los contratos de arrendamiento no se pueden modificar salvo acuerdo entre las partes. Aunque en el contrato no se ponga que son arrendares solidarios lo mismo se presume, salvo que se trate de un contrato de arrendamiento por habitaciones.

      Si modifican el contrato se atenderá a lo pactado por las partes, por lo tanto, en el momento de firmar la rescisión deberán acordar como van a proceder desde ese momento, tanto para el periodo transitorio desde que se vaya su coarrendatario hasta que haya uno nuevo, así como el método de elección de un nuevo arrendatario.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Rocío Jiménez 1 años 131 días hace
    Buenas,
    Tengo un contrato de arrendamiento para corta temporada que el inquilino y yo (arrendadora) estamos de acuerdo en cambiar a larga temporada, ¿se debe realizar un contrato nuevo? o ¿es una modificación con anexo?. Además las fianzas cambiarian si no estoy mal informada de 2 meses en corta temporada a 1mes en larga temporada, ¿se realiza el tramite en la Junta de Andacía en mi caso como contrato nuevo? o ¿debo recuperar la fianza previamente?
    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 129 días hace
      Nuestra recomendación es que como se van a modificar las condiciones se firme un contrato nuevo. Respecto a la fianza si se realiza un contrato nuevo lo adecuado sería recuperar la anterior y depositar la del nuevo contrato de arrendamiento.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Tamara 1 años 136 días hace
    Hola,

    Tengo un piso alquilado, el cual vamos a aumentar la renta mensual porque ha subido en general en la zona. Mi cuestión es la siguiente: al ser residente en el extranjero (fuera de la UE) debo pagar trimestralmente el 24% de la cantidad percibida por arrendamiento. Además no me puedo deducir ningún gasto como comunidad o derramas.
    Puedo en la modificación del contrato, ya sea a través de un anexo o de un nuevo contrato, poner la cantidad correspondiente a la renta de alguna forma, como dividida en partes constando que una parte es de renta y otra de gastos, por ejemplo, para no pagar impuestos por la totalidad? Tengo que pagar una derrama bastante elevada por reformas en la comunidad y eso no lo voy a poder deducir… por eso quisiera saber alguna posibilidad de reducir la cantidad de impuestos a pagar trimestral.

    Agradezco vuestro asesoramiento.

    Un saludo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 135 días hace
      Para resolver su duda debe acudir a un asesor fiscal que analice su situación, los convenios fiscales con su país de origen, etc… y le indique la manera de proceder.

      Si necesita asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, mediante correo electrónico en [email protected]
      Reply
  • Bea 1 años 136 días hace
    Buenas, he comprado un piso con dos inquilinos y quiero mantenerles hasta finalizar el contrato. En el contrato original hay también un avalista. ¿Quién tiene que firmar el anexo de cambio de arrendador: un inquilino o los dos? ¿El avalista también tiene que firmar el anexo? ¿Basta con mandarles un burofax a los que no firmen el anexo ese día?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 135 días hace
      El artículo 29 LAU establece que el adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, por lo tanto, con que comunicara, mediante comunicación fehaciente, a los arrendatarios y al avalista la adquisición del inmueble sería suficiente, no hace falta firmar ningún anexo al contrato.

      Si necesita asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico en [email protected]
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  • J.Carlos Martin 1 años 150 días hace
    Buenas, soy avalista del alquiler de piso en Madrid y en el contrato aparezco como avalista personal y solidario, tambien como arrendatario junto a la persona avalada, es decir el inquilino.
    Quisiera saber si puedo dejar de ser avalista, en caso afirmativo, en qué momento comunicarlo y cómo.

    El plazo de duración del presente contrato de arrendamiento se estipula en 1 año, a contar desde el día 1 de Mayo del 2021. Si la duración fuera inferior a CINCO años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que los arrendatarios manifiesten a los arrendadores, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso de la parte arrendadora y al menos con dos meses de antelación en el caso de los arrendatarios, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 149 días hace
      El aval es una garantía personal e ilimitada de una obligación y mientras siga viva esa obligación no podrá desvincularse de la misma salvo que exista un acuerdo entre usted y su arrendador, es decir que mientras el contrato de arrendamiento siga vigente usted tendrá que avalar al otro arrendatario. Cosa distinta es su posición de arrendatario de la cual si puede desvincularse previa notificación a su arrendador.

      La única forma de dejar de ser avalista es que resuelvan el contrato de arrendamiento y usted quede totalmente desvinculado o que llegue a un acuerdo con su arrendador y decida liberarle del aval.

      Si necesita asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Maritza 1 años 169 días hace
    En caso de ser un local, el inquilino ya lleva ocho años, y quisieramos modificar la claúsula del pago del IBI, también tiene que ser por nanexo o hay que hacer otro contrato.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 168 días hace
      Si ambas partes están de acuerdo, en un principio, sería suficiente con un anexo en el que se modifique la redacción de esa cláusula.

      En cualquier caso, siempre es conveniente que sea revisado por un experto, en Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, estarán encantados de asesorarle puede contactarlos en [email protected]
      Reply
  • Laura 1 años 176 días hace
    Buenas, he dejado mi actual piso y entra una persona por mi. La agencia dice que debo pagar los gastos de realizar un anexo al contrato, eso es asi?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 175 días hace
      Buenos días

      Conforme establece el artículo 1091 del código civil los contratos son vinculantes entre las partes. El arrendador no está obligado a aceptar ninguna modificación del contrato, salvo que una ley se lo imponga, y la sustitución de una de un arrendatario por otro es un cambio sujeto a aceptación del arrendador. Este para aceptar la modificación del contrato puede imponer las condiciones que considere oportunas, como que sean los arrendatarios los que paguen los gastos asociados a dicho cambio, y si, en este caso, la agencia cobre por tramitar dicho cambio pues esto debe ser asumido por usted.
      Reply
  • Sol 1 años 240 días hace
    Buenos días: Mi hija está en un piso de alquiler con tres compañeros pero ella renueva este año y los compañeros cambian a otras tres personas. ¿debe volver a firmar otro contrato de alquiler? ¿cambia su fianza si le suben el precio?
    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 234 días hace
      Estimada Sol,
      En lo que respecta al cambio de arrendatarios, la situación normalmente tiende a formalizarse mediante la cesión del contrato, por el cual los antiguos inquilinos ceden su posición de arrendatarios a otras personas, siempre y cuando exista el consentimiento del arrendador de la vivienda. Por tanto, no es necesario formalizar un nuevo contrato, aunque, si que existe la posibilidad de hacerlo.

      En lo que respecta a la actualización del precio, se ha de indicar que, durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización.
      En relación con la actualización de la fianza he de indicar que durante los 5 primeros años del contrato de arrendamiento no se podrá actualizar la fianza.
      Reply
  • Domingo 1 años 242 días hace
    Hola, tengo un piso en alquiler, y hace la anualidad en Noviembre... quiero avisarle y actualizar la renta por el ipc, que va a rondar el 10% o casi 11%. ¿Cuando tengo que avisarle? y ¿Tengo que hacer un contrato nuevo por el nuevo importe?

    Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 1 años 240 días hace
      Estimado Domingo,

      Informarle en relación a la consulta planteada, que para facilitarle una respuesta concreta seria necesario revisar el contrato.

      Indicarle que, durante la vigencia del contrato de arrendamiento, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes y siempre que esto haya sido pactado, que no podrá ser superior al IPC anual. Este aspecto viene recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos , en su art. 18.1, y la variación exacta de actualización podrá ser consultada en la página web del INE. La actualización de renta podrá ser exigida única y exclusivamente a partir del mes siguiente en el que se realizó la comunicación.
      Asimismo, ha de tener en cuenta que actualmente y hasta el 31 de diciembre hay una limitación en el índice de aplicación de la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, dispuesto en el Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio con las medidas anticrisis aprobadas por el Gobierno. En caso de que no haya acuerdo entre las partes para la actualización de la renta, el índice máximo aplicable será de un 2 % (correspondiente al IGC).
      Si necesita más información puede contactar a través de: [email protected] al objeto de analizar el caso en particular y revisar el contrato suscrito.

      Un cordial saludo
      Reply
  • Hector 1 años 312 días hace
    Buenas tardes, tengo un piso que es de mi tio, que no es mio sino que tengo un poder notarial para gestionarlo y hacer lo q quiera con el, ¿ puedo alquilarlo? ¿Y como tendría que ser el contrato?
    Y otro punto, Tengo unos amigos que quieren alquilarmelo y ellos se comprometen a ir reformandomelo ya que no tengo dinero para reformarlo actualmente, no tengo intención de cobrarles en principio, ya que me lo reforman gratuitamente¿como tendría que ser el contrato? Ya que prefiero tener por escrito en vez de hacerlo de palabra. Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 1 años 311 días hace
      Buenas tardes,
      Para darte una respuesta necesitaríamos revisar qué poderes te otorga el Poder General para Pleitos.
      Con respecto al contrato: la redacción de un contrato de estas características requiere que recibas un asesoramiento personalizado.
      Puedes escribir a: [email protected]
      Gracias.
      Un saludo
      Reply
  • Judith 1 años 318 días hace
    Buenas tardes,
    Alquilo una vivienda con un amigo, compartimos el alquiler. En el contrato de alquiler figuramos los dos como inquilinos. ¿Me gustaría modificar el contrato de alquiler a contrato de habitaciones y que figurase en el contrato la cuantía de lo que paga cada uno, es posible?
    Reply
    • Alquiler Seguro 1 años 317 días hace
      Buenos días
      Para ello sería necesario poner fin al contrato de arrendamiento de vivienda habitual que tienen actualmente e iniciar uno nuevo de alquiler de habitaciones.
      Gracias.
      Un saludo
      Reply
  • Debora 1 años 336 días hace
    Hola, vivo con una compañera de piso.
    Yo me quiero ir del piso, y ella no, por motivos de convivencia con otros usuarios de la comunidad. Informa la inmobiliaria de que o consigo que nos quitemos las dos del piso. O no me permiten irme a mi sola.
    ¿Eso se puede hacer? Ella estaría dispuesta a quedarse en el piso sin mi
    Reply
    • Alquiler Seguro 1 años 323 días hace
      Buenos días

      No se puede desistir de forma unilateral del contrato de arrendamiento. La operación debe ser autorizada por la propiedad.

      ¡Un saludo!
      Reply
  • Carolina 2 años 0 días hace
    Puede el arrendatario añadir un anexo a un contrato de 2013 y modificar la duración del contrato a 1 año?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 358 días hace
      Estimada Carolina,
      En relación con su consulta, informarle que la posibilidad de suscribir el tipo de anexo del que nos habla debe ser acordado también por el arrendador, ya que no es posible el acuerdo de manera unilateral. Si las partes así lo deciden pueden modificar el contrato, pudiendo "establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público" (art. 1255 Código Civil). Las modificaciones a los contratos se añadirán como anexos al contrato principal. Evidentemente es necesario revisar el contrato para poder facilitarle una respuesta detallada.
      Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quiere que revisemos el asunto de manera particular, ya que es pertinente revisar la documental. Un cordial saludo.
      Reply
  • Eliana 2 años 19 días hace
    Hola, necesitamos cambiar el contrato de alquiler de un inquilino para cambiar el importe de la renta, debo también comunicarlo a la comunidad de Madrid? Es decir, el anexo en el que cambio la renta debo de presentarlo a la comunidad por la fianza? Si hago el anexo donde constara que ha cambiado el dinero del alquiler? Muchas gracias por la atención.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 16 días hace
      Estimada Eliana,

      En relación con la duda que plantea, indicarle que si se realiza un cambio de condiciones de la renta del contrato de arrendamiento, debe proceder a actualizar la fianza depositada por incremento o disminución de la renta. Si se hace un nuevo contrato, podrá realizar compensación de fianza, pasándola de un contrato antiguo a otros nuevo. Si se mantiene el mismo contrato, actualizando la fianza por incremento o disminución de la renta, deberá realizar la actualización de la fianza depositada.

      Quedamos a su disposición.
      Un cordial saludo.
      Reply
  • I G. S. 2 años 23 días hace
    Hola, buenas tardes. ¿Puede un casero "obligarme" a cambiar un contrato vigente desde hace 9 años? ¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo de las nuevas condiciones entre arrendatario y arrendador?

    Gracia de ante mano.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 16 días hace
      Buenos dias,

      En relación con la consulta planteada, he de indicarle que, durante la vigencia del contrato de arrendamiento, como regla general no pueden cambiar las condiciones de manera arbitraria por el arrendador, salvo acuerdo de las partes y para casos concretos como puede ser por ejemplo un aumento de la renta arrendaticia. Por ello es conveniente revisar el contrato de arrendamiento vigente para analizar cuál es la propuesta planteada respecto del contrato de arrendamiento en vigor. Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quisiere que revisemos el asunto de manera particular.
      Un cordial saludo.-
      Reply
  • Begoña 2 años 26 días hace
    Tengo un contrato de alquiler por el PROP con 2 arendatarios, se ha ido un inquilino. Que tengo que hacer ahora? He de anular el contrato de alquiler y hacer uno nuevo a la chica que ha quedado? o Puedo modificar el contrato por medio de un anexo? Al hacerlo por medio del PROP no se como se hace. Gracias
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    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 21 días hace
      Estimada Begoña,

      En relación a su consulta, indicarle que una opción posible a la hora de solucionar el asunto, sería la de formalizar un acuerdo de exclusión con todas las partes del contrato, que puede hacerse por anexo, para mantener vigente el mismo con el coarrendatario que reside actualmente y excluir al que ha abandonado el inmueble arrendado . para obtener una respuesta mas acorde una vez contemos con mas datos, puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quisiera revisar el asunto de manera particular.

      Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
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  • karen 2 años 45 días hace
    Me voy a mudar a un piso compartido con unas amigas cuyo contrato se realizó con una agencia. Llamo a la agencia y me comunican que para poder retirar a una persona del contrato y colocarme a mi tiene un coste de 350€ por supuestas gestiones de abogado. Reviso el contrato actual y no incluye firma del abogado, nada más de las actuales inquilinas y un sello de la agencia. ¿Hay alguna manera de poder crear este anexo para incluirme en el contrato sin que esto implique un gasto tan exorbitante? Ahora bien, en unos meses las otras dos inquilinas se irán del piso por asuntos personales. ¿Se deberá crear un contrato nuevo o el mismo no afectará ya que yo estaré en los anexos del contrato actual?
    Espero sepan responder a mi pregunta y muchas gracias de antemano. Feliz día.
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    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 44 días hace
      Estimada Karen,

      En relación al asunto de referencia, seria necesario revisar la documentación concretamente para darle una respuesta mas adecuada. Ahora bien los honorarios de tramitación para gestionar una sustitución de un coarrendatario, los fija la agencia intermediaria, pudiendo usted aceptar o no dicha gestión. Respecto del contrato vigente, habría la posibilidad de que las coarrendatarias desistieran y se formalizara un nuevo contrato o realizar una exclusión e inclusión de arrendatario para subrogarse en el ya existente.
      Es necesario revisar el asunto de manera particular, ya que no contamos con los documentos ni los hechos de manera detallada. Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto, puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
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  • Lara 2 años 62 días hace
    Hola, quisiera saber si algo así también se puede hacer en Argentina? No encuentro info
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  • soledad 2 años 87 días hace
    hola
    me han cambiado el contrato de alquiler sin avisareme,llego la casera a casa y me dijo que lo firmara que era lo mismo que el anterior,no es un anexo,y ahora me he dado cuenta que ha cambiado todas las condiciones donde dice que yo tengo que pagar todas las reparaciones ,humedades,cambio de termo electrico, grifos y yo no puedo ,que me aconsejas.gracias
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    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 58 días hace
      Estimada Soledad ,

      Informarle respecto de su consulta , que en los contrato rige el principio de libertad de pactos, por el cual las partes, gozan de plena libertad contractual, siempre que no contravengan la ley, la moral o el orden público. En el presente caso y aunque el anexo suscrito por las partes ha sido firmado con el consentimiento de ambas, puede que muchas de las mismas vayan contra lo dispuesto en la ley, y mas concretamente la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo que podría conllevar la nulidad por establecimiento de clausulas abusivas para el arrendatario. Informarle que en su caso, seria necesaria la revisión del asunto así como la documental con la cuenta de manera concreta. Puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
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  • Eva Castelló Eduardo 2 años 197 días hace
    Es legal cambiar términos del contrato de alquiler, dos meses después de haber firmado un primer contrato, redactando el segundo contrato, pero haciendo constar la fecha del primero? Es decir, en Diciembre se firma un contrato donde constan dos arrendatarios, pero en Febrero uno de los arrendatarios quiere constar él solo como arrendatario y que el otro pase a ser avalista, se cambia este punto y se vuelve a firmar el contrato, pero con fecha del primer contrato firmado, no haciendo constar la fecha en que realmente se hace el cambio. Es esto legal?
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    • Alquiler Seguro 2 años 176 días hace
      Hola, Eva
      En relación a la consulta que nos plantea indicarle que, cualquier contrato de arrendamiento podrá ser modificado siempre que lo acuerden las partes. No obstante, en estos casos, lo más recomendable en estos casos es la redacción de un anexo en el que conste la modificación y se mantengan el resto de condiciones contractuales pactadas.
      Así, en caso de que necesitara que le confeccionaran el mencionado anexo o le surgieran dudas sobre los puntos que debe de contener para mayor seguridad jurídica, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico: [email protected]
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