El blog de Alquiler Seguro

¿Cuándo puedo subir de precio el alquiler de un piso?



Hoy damos respuesta a la pregunta más formulada por propietarios e inquilinos ¿cuándo se puede subir el precio del alquiler? Aunque exista mucho desconocimiento, la renta no se puede subir en cualquier momento y para poder hacerlo tenemos que cumplir unos tiempos y formas que, de no hacer correctamente, no podrá materializarse.

Sucede, que cuando transcurre un tiempo desde que se formalizó un contrato de alquiler, el mercado inmobiliario cambia, incrementado oferta o demanda, la vivienda se revaloriza o incluso por distintos motivos, alguna de las dos partes necesita hacer una modificación sobre lo pactado en el contrato de alquiler. ¿Cómo hacerlo correctamente?, ¿Qué condiciones hay que cumplir? Resolvemos estas y más preguntas ¡Atento!

 

Actualización del alquiler

En primer lugar, debemos de diferenciar entre actualización del alquiler y el concepto de subida del precio del alquiler. Las actualizaciones del alquiler se llevan a cabo durante la vigencia del contrato de alquiler, y se realizan anualmente, de acuerdo al Índice de Precios de Consumo (IPC) o a cualquier otro indicador pactado por las partes como es el caso del Índice Actualizador de Contratos de Alquiler (ARCA)

Al pactar por contrato un indicador actualizador de rentas, es cien por cien recomendable, optar siempre por el Índice ARCA, pues es el único representativo de la realidad del mercado inmobiliario y sólo toma en consideración la evolución de las rentas de inmuebles en alquiler; calculándose a través de la renta neta real pactada y aceptada en contrato y excluyendo costes externos como gastos de comunidad o tasas. Además, se toma en consideración tanto los contratos existentes como los nuevos contratos que entran constantemente en el mercado.

Por el contrario, para los contratos cuyo índice actualizador es el IPC sus rentas varían en función a variables como el precio del pescado o el pollo, esto es de la cesta de la compra e incluso toma en cuenta otros indicadores más que nada tienen que ver con la vivienda, cómo es el caso de los carburantes.

Consulta más información sobre la actualización de rentas en el alquiler.

¿Cuándo subir el precio del alquiler?

Tal y como hemos explicado hasta ahora, y como viene reflejado en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), anualmente podemos actualizar las rentas de nuestro alquiler con el índice marcado en nuestro contrato y, siempre teniendo en cuenta que esta actualización se hará tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

Respecto a cuándo se puede subir el precio del alquiler, es muy importante saber que la renta jamás podrá variar hasta que se alcance la finalización del contrato, por lo que no se puede subir el precio del alquiler mientras exista un contrato en vigor y a mitad de la celebración de este.

 

Para proceder a la subida del precio del alquiler, debemos de seguir unos pasos y condiciones necesarias, como son la notificación y el cumplimiento del tiempo pactado en el contrato de alquiler.

Si aproximándose la fecha de finalización del contrato, alguna de las partes no desea renovarlo, la parte interesada deberá comunicar a la otra su deseo, al menos con treinta días de antelación a la finalización del mismo. Si, por el contrario, se desea renovar el contrato y subir el precio del alquiler, se deberá de comunicar de la misma forma, respetando los treinta días previos de preaviso a la finalización del contrato.

En el caso de que no comuniquemos en tiempo y forma nuestro deseo de finalizar el alquiler o en su caso, renovarlo, pero procediendo a subir el precio, el alquiler se renovará automáticamente en las mismas condiciones que fueron pactadas al inicio, sin poder así proceder a la subida del precio y teniendo que esperar a la nueva finalización para poner un nuevo precio.

¿Necesitas más información sobre cómo actualizar las rentas o proceder a subir el precio del alquiler? ¡Pregúntanos! Estamos encantados de poder resolver tus dudas.





Sin comentarios

Añadir Comentario

¡Déjanos tus datos y nosotros te llamamos!