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No te la juegues: siempre con contrato de alquiler



El alquiler particular y en “B” tiene sus riesgos. Si nunca te has parado a pensar lo que te puede ocurrir por tener un contrato de alquiler en regla, ¡atentos! Por qué se te quitarán las ganas de no hacer legal el alquiler.

Sin contrato de alquiler  

  1. Recuperar el piso

Propietario, eso de no tener contrato, da muchos quebraderos de cabeza. En su día pusiste el piso en alquiler, pero de esa forma  que vulgarmente se conoce como “extranjis”  La ley no te ampara y claro, ha llegado el momento en el que necesitas recuperar tu piso y no sabes cómo hacerlo, porque si el inquilino no quiere, se puede prolongar mucho su salida, vamos, hasta que a él le dé la gana o acabes poniendo una denuncia

Si tuvieses un contrato legal basado en la Ley de Arrendamientos Urbanos y te vieses en tal situación, podrías recuperar el inmueble pasado un año del inicio del contrato,  si lo necesitas para ti o para un familiar de primer grado, y avisando al inquilino con dos meses de antelación.

  1. Pagos justificados

Si quieres justificar de alguna manera que hay alguien viviendo en tu casa, tendrás que guardar cada recibo de renta, agua luz…  ¿Y si te deja de pagar? Pues suerte, mucha suerte, porque la necesitarás para demostrar sin contrato que ahí vive alguien y que tenéis una relación contractual.

  1. Rescisión anticipada

Y es que el inquilino tampoco tiene ninguna ventaja por no tener contrato de arrendamiento.  Si quiere rescindir su alquiler pasados 6 meses, pues dependerá de lo que quiera o no el propietario.  Y más de lo mismo para el propietario, si busca tener una durabilidad en su alquiler, difícil sin un contrato en el que se marquen y pacten las condiciones de arrendamiento.

  1. Devolución de la fianza

Y ahora, ¿qué haces si te vas y no te devuelven la fianza? Pues tendrás que demostrar que viviste en el piso, recibos, facturas… Si tuvieses un contrato de arrendamiento legal el propietario, tras comprobar el estado del piso y la finalización correcta del contrato, tendrá un plazo de 30 días para reintegrarte la fianza.

  1. Deducciones a hacienda

Las deducciones a hacienda serán más difíciles, aunque no imposibles. Eso sí, guarda todo lo que pueda justificar que vives de alquiler.

No te arriesgues, confía en los profesionales, déjate asesorar y por su puesto el alquiler siempre legal y seguro





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