¿Se puede modificar un contrato de alquiler ya firmado?

Cómo modificar un contrato de alquiler sin necesidad de firmar uno nuevo

¿Llevas tiempo viviendo de alquiler y quieres hacer una modificación en el contrato?

¿Es posible o necesitas hacer uno nuevo? Te lo explicamos.

Ya sea porque tus circunstancias han cambiado, porque necesitas modificar las condiciones pactadas o porque quieres incluir a un nuevo inquilino en el alquiler, las modificaciones en los contratos de arrendamiento están a la orden del día. Sin embargo, estas solo son posibles si el contrato está en vigor, y deben realizarse a través de la elaboración de un anexo con el que estén conformes ambas partes (propietario e inquilino).

Para entender en qué circunstancias se puede modificar un contrato de alquiler, es imprescindible comenzar explicando algunos términos básicos que nos ayudarán a llevar a cabo el proceso. ¡Presta atención!


¿Qué es un anexo al contrato de alquiler?

Se trata de un documento que se adjunta al contrato de alquiler mediante el cual se puede modificar un acuerdo ya firmado, siempre que este se encuentre en vigor.
Cualquier anexo al contrato de alquiler debe quedar por escrito, adjuntarse al documento original e ir firmado por propietario e inquilino, pues ningún contrato de arrendamiento puede modificarse unilateralmente, es decir, sin el consentimiento de todas las partes.

¿Cómo modificar un contrato que no ha finalizado?

Como se ha comentado, si necesitas modificar un contrato de alquiler en vigor, solo podrás hacerlo mediante la elaboración de un anexo aceptado por arrendador y arrendatario.

Ocurre en ocasiones que una de las partes no está conforme con la modificación. En ese caso, si se trata del inquilino, la propiedad no podrá realizar ningún cambio sobre lo pactado en el contrato y deberá esperar a que finalice para poder presentar un nuevo acuerdo que incluya las condiciones deseadas.
Este nuevo acuerdo se formalizará como un contrato de alquiler independiente y deberá estar conforme con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En el caso de que sea la propiedad quien no acepte la modificación del contrato, el inquilino tampoco podrá realizar cambios sobre lo pactado inicialmente, aunque sí podrá desistir del alquiler cuando hayan transcurrido al menos seis meses desde la firma del contrato.

Ley de Arrendamientos Urbanos. Artículo 11. Desistimiento del contrato
“El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”

¿Qué cláusulas del contrato son susceptibles de cambio?

En este punto, es importante destacar que solo se podrán modificar o incluir cláusulas que se ajusten a lo estipulado por la ley. Por ello, es recomendable contar con un asesor, letrado o profesional inmobiliario con conocimientos en materia de arrendamientos para evitar la inclusión de cláusulas nulas o abusivas.

En relación con las cláusulas susceptibles de modificación en un contrato de alquiler mediante un anexo, las más frecuentes son:

  • Renta.
  • Inclusión o exclusión de inquilinos.
  • Gastos del inmueble.Modificación del sistema de pago (por ejemplo, cambio de cuenta bancaria).
  • Rectificación o cambio de los datos de la propiedad o de los arrendatarios.
  • Nuevas obligaciones.

    Esperamos haber resuelto tus dudas sobre cómo modificar un contrato de alquiler ya firmado. Si te surge alguna más, nuestro equipo de asesores inmobiliarios y jurídicos está disponible para ayudarte. ¡Pregúntanos!
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