Una vez hayas elegido tu próxima vivienda, sólo necesitarás estar en disposición de aportar:
- 1 mes de fianza legal (*).
- 1 mes como depósito de garantía (*).
- 1 mes corriente.
- Servicio de atención al arrendatario + 21% de I.V.A. (**)
(*) Estas cantidades serían devueltas al finalizar los contratos, siempre que no haya existido incumplimiento por el arrendatario.
(**) La cantidad a abonar por el servicio de asistencia al arrendatario será equivalente a una mensualidad de la renta + IVA
Condiciones sujetas a la aprobación del Departamento de Riesgos.