Una vez hayas elegido tu próxima vivienda, sólo necesitarás estar en disposición de aportar:
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1 mes de fianza legal (*).
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1 mes como depósito de garantía (*).
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1 mes + IVA (o IGIC) como honorarios de Alquiler Seguro.
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1 mes corriente.
(*) Estas cantidades serían devueltas al finalizar los contratos, siempre que no haya existido incumplimiento por el arrendatario.
Condiciones sujetas a la aprobación del Departamento de Riesgos.