
¿Ya has elegido
tu próximo
hogar?
¡A por él!
Condiciones de arrendamiento
- Todos nuestros pisos en alquiler tienen un informe de idoneidad que los hacen aptos para ser habitados.
- Todas las viviendas incluyen la comunidad, a pagar por la propiedad.
- Todos los inmuebles tienen los suministros dados de alta.
- Todas las viviendas tienen las mismas condiciones de contratación.
¿Cómo puedo alquilar un piso?
Visita la sección de inmuebles y elige tu próxima vivienda.
1. Agenda una cita para visitarla
2. ¡Y resérvala una vez visitada!
¿Cuánto dinero necesitaré?
Una vez hayas elegido tu próxima vivienda, sólo necesitarás estar en disposición de aportar:
- 1 mes de fianza legal (*).
- 1 mes como depósito de garantía (*).
- 1 mes corriente
- Servicio de Atención al Inquilino + 21% de I.V.A. (**)
(*) Estas cantidades serían devueltas al finalizar los contratos, siempre que no haya existido incumplimiento por el arrendatario.
(**) La cantidad a abonar por el servicio de asistencia al arrendatario será equivalente a una mensualidad de la renta + IVA
Condiciones sujetas a la aprobación del Departamento de Riesgos.
¿Qué documentación debo aportar?
Trabajadores por cuenta ajena
- DNI / NIE
- Contrato de trabajo
- Nómina
- Justificante ingresos extras
- Movimientos Bancarios
- Certificado de Solvencia FIM o Certificado de no incidencias bancarias
- Contrato de Arrendamiento*
- Recibos alquiler*
- Financiaciones*
(*) En caso de ser tu situación
Trabajadores autónomos
- DNI / NIE
- Cotización a la Seguridad Social
- Declaraciones trimestrales del IVA (o IGIC)
- Declaraciones trimestrales retenciones IRPF
- IRPF
- Movimientos Bancarios
- Certificado de Solvencia FIM o Certificado de no incidencias bancarias
- Contrato de Arrendamiento*
- Recibos alquiler*
- Financiaciones*
(*) En caso de ser tu situación
¿Dónde y cuándo firmaré el contrato?
Una vez realizado el estudio de riesgos, si la operación se ha autorizado, nos pondremos en contacto contigo para marcar la fecha de la firma del contrato.
En cualquiera de nuestras oficinas.
O si lo prefieres, podrás hacerlo de forma digital, para evitar desplazamientos.
¿Cómo pagaré las siguientes rentas?
El pago de tu renta realizará por domiciliación bancaria, entre los días uno y tres de cada mes, salvo que el inicio del mes se produzca en un día inhábil. En ese caso el recibo se domiciliará el último día hábil del mes anterior.