¿Es legal subalquilar habitaciones en un piso de alquiler?

el subalquiler o subarriendo de habitaciones es una práctica de la que muchos nos preguntáis a menudo en el consultorio del alquiler, ¿es legal? ¿hay que comunicarlo al propietario? ¿cómo se hace? resolvemos estas y otras muchas dudas.
cuando un inquilino entra a vivir en un inmueble de alquiler, acuerda con su propietario una serie de cláusulas que estarán vigentes durante todo el tiempo que se alargue el contrato de arrendamiento.
uno de los aspectos que más deben tener en cuenta los arrendatarios es el uso que podrán hacer de la vivienda y las acciones que podrán desarrollar en la misma. la posibilidad de subalquilar habitaciones es un ejemplo de ello.
para que no os quedéis con ninguna duda, no tengáis quebraderos de cabeza y no propiciéis una rotura contractual, os contamos todo lo que tenéis que saber sobre este tema.
¿qué es el subalquiler de habitaciones?
en los últimos años hay inquilinos que, por diferentes motivos, deciden realquilar una parte de la vivienda en la que habitan. de esta manera, el subarrendatario se convierte en inquilino del inquilino y el primer arrendatario del inmueble se convierte en arrendador de la persona a la que se ha alquilado un espacio de la casa. esta situación se suele dar, principalmente, en hogares donde viven estudiantes o en pisos donde vive solo una persona.
¿es legal el subalquiler de habitaciones?
el subalquiler de habitaciones es una práctica legal siempre y cuando cuente con la aprobación del propietario del inmueble, según se establece en el artículo 8 de la ley de arrendamientos urbanos (lau).
artículo 8. cesión del contrato y subarriendo.
1. el contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. en caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
2. la vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
el subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo
2.1. de no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.
el derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
el precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.
en caso de que el arrendador acepte, el primer inquilino tendrá que hacer un contrato a cada una de las personas que subarrienden las habitaciones, especificando la zona que se ha cedido y las normas existentes en esa vivienda de alquiler. además, es necesario que aparezca la cuantía que se pagará (que nunca puede ser mayor a la totalidad de la renta existente) y el tiempo que se prolongará, que no puede superar la duración del arrendamiento pactado en el primer contrato con la propiedad.
el propietario, ¿se puede negar?
como es normal, para no perder el control de la vivienda, el arrendador puede negarse a que esta práctica se lleve a cabo. para que el inquilino no pueda subalquilar habitaciones, solo tiene que incluir una cláusula en el contrato de arrendamiento donde se indique la prohibición de realizar esta acción. en caso de que este punto aparezca en el documento que regula el alquiler y, aun así, lo hagas, estarás incurriendo en un incumplimiento del contrato y el casero podrá rescindirlo.
lo más habitual es que encontremos en la mayoría de los contratos de alquiler una cláusula especifica donde se prohíbe el subarriendo de la vivienda, por lo que es importante que siempre consultes lo pactado y firmado al inicio del alquiler, antes de tomar ninguna medida.
y como inquilino ¿me interesa hacerlo?
aunque en un principio puedas pensar que subalquilar habitaciones es una buena opción para compartir gastos o para quitarte de complicaciones, lo cierto es que existe una manera mejor: compartir piso. para ello, debes incluir a la nueva persona en el contrato de alquiler, de esta forma el resto de los inquilinos asumirán los mismos derechos y obligaciones que tú. además, de esta manera, no tendrás que responder por el moroso en caso de impago.
nada sobre el alquiler de habitaciones en la nueva ley de vivienda
a pesar de que el alquiler de habitaciones y los pisos compartidos son una práctica muy extendida en nuestro país, la mueva ley de vivienda no contempla nada sobre ello.
si bien es cierto que el texto aborda conceptos básicos para definir el derecho a la vivienda (como los accesos a suministros, el esfuerzo financiero, etc.), no contempla el alquiler de habitaciones como algo que se integre dentro del derecho a la vivienda.
por este motivo, diferentes colectivos sociales reivindicaron la inclusión de este tema en la tramitación parlamentaria, dado que son muchas las personas que se ven abocadas a compartir piso o subarrendar habitaciones para poder costear el alquiler. de esta forma, se daría protección también a quienes optan por esta fórmula.
¿tienes dudas sobre el subalquiler de habitaciones? pregúntanos