El blog del Alquiler Seguro

Me tengo que ir del piso… ¿Cómo debo proceder?



Como ante cualquier cambio vital, cuando uno se plantea una mudanza por circunstancias forzosas, nos sobrevienen algunas dudas: ¿Cómo rescindo mi contrato actual? , ¿Qué pasa con la fianza?, ¿y con el depósito de garantía?.

Cómo rescindir un contrato de alquiler

Todo cliente que quiere mudarse de vivienda lo primero que tiene que saber es, que por ser cliente de Alquiler Seguro, puede favorecerse de una serie de ventajas, como reservar cualquier piso que este en gestión, sin necesidad de aportar señal económica, y a la hora de pasar el estudio, tiene ventajas ya que se le considera un cliente preautorizado y sólo tiene que actualizar alguna documentación.

Recientemente he atendido a un cliente cuyas circunstancias personales iban a cambiar radicalmente (para bien) y debía mudarse, no sólo de casa, sino también de ciudad. Ante la preocupación de  como debe proceder, le di una guía para que el contrato lo pueda concluir e iniciar sus nuevos proyectos de vida:

Cuando un cliente inquilino tiene que dejar un piso alquilado con Alquiler Seguro, debe comunicar su intención de no renovar con 30 días de antelación  a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas (según indica la Ley de Arrendamientos Urbanos y como le informamos en el momento de la firma del contrato).

 Desde Alquiler Seguro, no obstante, estamos alerta para cuando llega este momento y nos ponemos en contacto con el cliente para indicarle cuáles son los plazos para rescindir el contrato de acuerdo a la Ley. Una vez el cliente nos ha comunicado su decisión, ponemos en marcha la maquinaria, porque hay que seguir unos sencillos pasos antes de iniciar una nueva etapa:

1. Como decía en el párrafo anterior, el primer paso es la comunicación por escrito, por parte del inquilino, de su deseo de finalizar el contrato de arrendamiento en la fecha indicada en el contrato. El plazo para esta comunicación es, según indica la Ley, de un mínimo de 30 días anteriores a la fecha de finalización indicada en el contrato o de cualquiera de las prórrogas. Si esta comunicación no llega a producirse, el contrato se prorrogará automáticamente por un periodo de un año, como se indica en el contrato de arrendamiento y en la Ley de Arrendamientos Urbanos. 

2. Concertamos una cita con nuestro cliente inquilino para la entrega de llaves. El inquilino en ese acto devuelve la posesión de la vivienda al propietario y el contrato de arrendamiento queda resuelto. A partir de la devolución de la vivienda, el propietario tiene 30 días para proceder a la devolución de la fianza.

3. A destacar que la devolución de la fianza le corresponde enteramente al propietario arrendador, aunque siempre media Alquiler Seguro en el ámbito informativo tanto a inquilinos, como a propietarios.

Es importante que para que el inquilino pueda exigir al propietario la devolución de la fianza, tenga en cuenta que se cumplan los siguientes requisitos:

- Buen estado de limpieza, y libre de enseres. 

- Los suministros deben estar dados de alta y al corriente de pago; para facilitar el cambio de domiciliación o titularidad al propietario, se deberá aportar las últimas facturas. En el caso de que haya importes que por los periodos de facturación correspondan una parte al inquilino y otra al propietario, el propietario lo regularizará mediante la fianza.

- Inventario: Los muebles y electrodomésticos que aparecen en el inventario deben estar en buen estado y en funcionamiento.

- Haber cumplido con el resto de obligaciones contractuales (pago de las rentas, duración, conservación vivienda, etc).

4. El propietario realizará las comprobaciones rutinarias después de cada periodo de alquiler en la vivienda, para resolver la devolución de la fianza. 

5. El último paso es la devolución del depósito en garantía. Este depósito que entrega el inquilino como garantía adicional de pago a Alquiler Seguro al momento de la firma del contrato, se reintegra en un plazo de 60 días desde la emisión del último recibo, según se indica en el contrato de contrato de condiciones particulares.

Plazo de la devolución del depósito en garantía

Este plazo de sesenta días (cuatro semanas a contar desde que el inquilino deja el piso), puede parecer un capricho, pero no lo es. Es cierto que el inquilino perfecto entrega esta cantidad en el momento de la firma del contrato, y paga religiosamente la renta mensual, pero siempre puede haber un problema bancario con el último recibo.

La Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago, permite al arrendatario ordenar la devolución de este último recibo en el plazo de ocho semanas, contadas a partir de la fecha del adeudo. Dado que el depósito en garantía tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, fundamentalmente, el pago de la renta, este plazo de 60 días, correspondiente a las 8 semanas que indica la Ley, nos permite salvaguardar el cumplimiento íntegro del contrato por parte de nuestros clientes. Este plazo no vulnera en absoluto la obligación de devolverle a nuestro cliente su depósito en todos los casos en los que procede, permitiéndonos, en todo caso, comprobar que nuestro cliente ha cumplido hasta el final todas las obligaciones adquiridas en el momento de la firma del contrato y que seguirá siendo un inquilino perfecto.

Escuchar a nuestros clientes, ya sean propietarios o inquilinos, nos permite atender siempre sus sugerencias y aplicarlas en la mejora constante de nuestros procesos y servicios. Esperamos las vuestras…
















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