¿Qué ocurre si un propietario necesita recuperar su piso de alquiler?

En el alquiler existen muchas cuestiones con una difícil contestación. Una de ellas es referida a la recuperación, por parte del propietario, del piso de alquiler para su uso ¿Cuándo tiene derecho el propietario? ¿Qué ocurre en estos casos? Muy atento, porque hoy te lo contamos.



¿Cuándo puede un propietario recuperar su piso de alquiler?

Tal y como recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) tras su última modificación, el propietario de un piso de alquiler puede recuperar su vivienda para uso propio o de un familiar directo. Una vez transcurrido el primer año del contrato y sin necesidad de haberlo reflejado previamente, el propietario puede recuperar su piso de alquiler para él, su cónyuge (en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial) y para un hijo.

¿Cómo ha de proceder el propietario?

El propietario, en todo caso tendrá que avisar con una antelación mínima de 2 meses de su intención de recuperar el piso de alquiler. El aviso tendrá que realizarlo de forma escrita fehacientemente (por ejemplo a través de un burofax), justificando, en todo caso el motivo.

¿Qué puede hacer el inquilino?

Tal y como se especifica en la LAU, el inquilino estará obligado a dejar la vivienda pasados los dos meses de preaviso. La ley establece que el piso de alquiler deberá ser ocupado por quien lo necesite en un plazo máximo de tres meses desde la salida de los inquilinos. De no ser así, estos podrán solicitar daños y perjuicios e, incluso, la vuelta al piso de alquiler.

¿Tienes alguna duda sobre cómo ha de proceder un propietario para disponer para uso propio su piso de alquiler? ¡Cuéntanoslo!

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