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¿Es posible recuperar un piso alquilado para uso propio?



La vida da muchas vueltas, hoy estamos aquí y en unos meses no sabemos lo que estaremos haciendo. Esta misma frase, puede aplicarse al mercado del alquiler: hoy puedes alquilar una vivienda de tu propiedad y necesitarla después de un año. Si crees que puede ocurrirte esta situación, seguro que te preguntas: ¿puedo recuperar mi vivienda? Te damos respuesta.

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¿Es posible?

Si, pero hay que cumplir una serie de requisitos. La Ley de Arrendamientos Urbanos, tras su última modificación en junio 2013, flexibilizó, de una forma notable, que el propietario pueda recuperar su inmueble en caso de necesidad. En concreto, en el artículo 9.3 de dicha ley, se establece que el dueño de una vivienda de alquiler puede resolver el contrato antes de tiempo para él o para un familiar de primer grado de consanguinidad o por adopción (madre, padre, hijos). Asimismo, también se incluye en este grupo a el cónyuge de la propiedad, en caso de que exista sentencia firme de divorcio.

¿Cuándo se puede hacer?

Como propietario, solo existe esta posibilidad de conseguirlo. Para poder recuperar tu piso alquilado para uso propio, tienes que esperar a que haya transcurrido más de un año desde fecha en la que se formalizó el alquiler con la firma del contrato de arrendamiento.

¿Y que proceso tengo que seguir?

La norma que legisla los arrendamientos urbanos en España, la LAU, es muy clara en este aspecto. Para poder dar resuelto el contrato de alquiler, en caso de necesidad tuya o de un familiar de primer grado, tienes que avisar, como mínimo con dos meses de antelación, tiempo en el que el arrendatario está obligado a abandonar la vivienda (a menos que las partes lleguen a otro acuerdo). Asimismo, para poder realizar este proceso correctamente, no solo hay que comunicarlo, también es necesario que aportes la documentación que demuestra el motivo por el cual necesitas recuperar el inmueble. Además, aunque no es obligatorio, te aconsejamos que, tanto tu como tu inquilino, firméis un documento donde se especifique la fecha de aviso y el conocimiento del arrendatario de las causas del desalojo.

¿Cuánto tiempo tengo para entrar a vivir?

Una vez que tu inquilino se vaya de la vivienda, tú, o tus familiares de primer grado, tenéis 3 meses para entrar a vivir al inmueble. En caso de que no lo hagas, tu antiguo arrendatario puede pedir que se reestablezca el contrato, que podrá tener una duración de tres años más, en un plazo máximo de 30 días. Además, el afectado tiene derecho a solicitarte una indemnización por los gastos ocasionados por el desalojo de tu propiedad y la mudanza.

¿Ya sabes cómo recuperar un piso alquilado para uso propio? Cuéntanos.





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