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Quien paga las reparaciones en un alquiler, ¿propietario inquilino?



La eterna pregunta del alquiler ¿quién paga las reparaciones en una vivienda de alquiler? En muchas ocasiones cuando se produce una avería propietario e inquilino se acaban enfrentando ante esta duda ¿por qué me corresponde a mí? Te damos la respuesta en este post.  

Quien paga las reparaciones en un alquiler, ¿propietario inquilino?

Quién paga las reparaciones en una vivienda de alquiler 

Un desconchón en la pared, la persiana que ha dejado de subir o una fuga de agua son algunos de los accidentes habituales que nos pueden pasar a todos en nuestra casa. Sin embargo, cuando vivimos de alquiler, la primera duda que nos surge es quién paga las reparaciones en una vivienda de alquiler.

En primer lugar, tienes que saber que cualquier problema que ocurra debes comunicárselo a la propiedad del inmueble y ponerle en conocimiento del tipo de avería o incidente y el posible motivo. El propietario siempre tiene que saber qué ha ocurrido en la casa y en muchas ocasiones, te podrá ayudar a solucionar la avería.

Al firmar el contrato de alquiler siempre viene especificado en el mismo, una cláusula sobre las averías o reparaciones. Si consultas la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 21, encontrarás lo siguiente:

“Artículo 21. Conservación de la vivienda.

  1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil”

Tal y como debe venir especificado en tu contrato de arrendamiento, y según lo estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario es el responsable de realizar todos aquellos arreglos que sean necesarios para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Pero ¡ojo! este punto queda sujeto a una excepción, y es que la avería no se haya producido por un mal uso o daño intencionado por parte del inquilino. En este caso, será él, el responsable de subsanar la avería y reparar.

Mantenimiento habitual

A la hora de pensar en quien paga las reparaciones en una vivienda de alquiler, no solemos pararnos a reflexionar en el mantenimiento habitual ¿a quién le corresponde? Bombillas fundidas, reparaciones de lámparas, persianas… todo aquello que se pueda estropear por el uso habitual de la vivienda, es responsabilidad del inquilino.

Volvemos a recurrir a lo estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde queda perfectamente reflejado, quién debe de hacerse cargo de solucionar las pequeñas averías:

“Artículo 21. 4

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”

En nuestro día a día es común que en el piso de alquiler puedan sucederse diferentes incidentes comunes y propios de una vida diaria en la vivienda, por eso, es muy importante, realizar un correcto mantenimiento de la casa y reparar todos aquellos desperfectos que se puedan ir ocasionando.  

Electrodomésticos

¿Y en el caso de los electrodomésticos? Como comentábamos, siempre que el inquilino no haya hecho un mal uso o daño adrede, será el arrendador el que se encargará de este tipo de averías.

En el caso de los electrodomésticos pueden suceder muchas casuísticas, que estos estén antiguos y necesiten una renovación, que se haya hecho un mal uso de los mismos, en tal caso, será el inquilino el responsable de su reparación, que se produzca un fallo por defecto de fábrica, incluso que se averíe sin motivo aparente.

Según lo que haya ocurrido con el electrodoméstico estropeado, será el propietario o el inquilino el encargado de la reparación o la modificación del mismo, por otro igual o de similares características.

Las averías en los electrodomésticos de un piso de alquiler es una de las preguntas más frecuentes entre propietarios e inquilinos, por eso, hemos elaborado una entrada especial, en el que analizamos diferentes motivos y a quién le corresponde hacerse cargo.

Accidente en el hogar

Al igual que las cosas se estropean, muchas veces sufrimos pequeños accidentes en nuestro piso de alquiler. Desde perder las llaves, hasta dejarnos un grifo abierto y mojar al vecino. Para estos casos, siempre recomendamos que propietario e inquilino tengan un seguro en el inmueble. El primero, tendrá un seguro de vivienda y el segundo debe de tener un seguro de responsabilidad civil contra terceros, para que, en estos casos, más habituales de lo que en ocasiones se piensa, quede siempre protegido y cubierto.

Comunicación de averías o desperfectos

Siempre que hablamos de averías o desperfectos en un piso de alquiler nos preguntamos por quién debe hacerse cargo, pero ¿y cómo comunicarlo? De cara a la propiedad es recomendable que se realice por escrito y adjuntando la imagen donde se pueda ver el problema en caso de que sea posible. Por otro lado, siempre que existan dudas sobre el origen de la avería habrá que contactar con un técnico que ayude a determinarlo y subsane el problema a la mayor brevedad.

Alquiler Seguro, gestión integral

En Alquiler Seguro ponemos a disposición de todos nuestros clientes el servicio de gestión integral por el que nosotros y, un completo equipo de profesionales de distintos sectores, nos encargamos de subsanar cualquier incidencia que haya en el inmueble.

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¿Tienes dudas sobre las reparaciones en una vivienda de alquiler? ¡Pregúntanos! Nuestros asesores inmobiliarios resolverán todas tus preguntas y te ayudarán en la gestión de tu alquiler.

 





333 Comentarios

  • Michaela 14 días hace
    Hola, me he ido de piso y la propietaria me reclama algunos desperfectos. Tengo derecho a arreglarlos para recuperar toda mi fianza o la única opción es que ella los arregla y me quita la fianza? Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 14 días hace
      Buenas tardes Michela,

      Si usted se ofrece a reparar los daños el propietario, atendiendo a los principios de buena fe, no puede negarse a que realice usted reparaciones, ahora bien las reparaciones tienen que cumplir con unos estándares de calidad aceptables, en caso contrario el arrendador podría encargar su reparación a profesionales con cargo a la fianza.
      Reply
  • RAMON 19 días hace
    Hola. Vivo en un chalet alquilado. Tiene en el exterior una zona de tarima de madera que lo recomendable es tratarla 2 veces al año. ¿Debe ser el inquilino quien aplique hasta dos veces al año el tratamiento para proteger la tarima?
    Y por otro lado si hay restricciones de agua y no puedo regar el jardín, ¿soy responsable que el jardín se seque total o parcialmente?
    Muchas Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 17 días hace
      Buenos dias Ramón,

      El artículo 21.4 LAU exige que las pequeñas reparaciones corren a cargo del arrendatario y el tratamiento de la madera se considera una pequeña reparación.

      Respecto a las restricciones debe atenerse a las mismas intentando mantener el jardín en las mejores condiciones posibles, por lo tanto, salvo que se prohíba expresamente el regado de jardines si que sería responsable si se seca
      Reply
      • RAMOIN 17 días hace
        Gracias Álvaro, pero no entiendo una cosa...¿es una pequeña reparación por concepto en sí o por una cuestión económica? p.e. si son 200m2 de tarima y hay que hacerla 2 veces al año....eso es mucho dinero.
        Además en contrato, en la sección de conservación y mantenimiento, se abordan temas y ese no se menciona.
        Sin entrar en las claras diferencias semánticas entre mantenimiento y reparación. Gracias de nuevo.
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 16 días hace
          En el Código Civil se establece que las padres han de actuar conforme a los estándares de un buen padre de familia, y por lo tanto, el arrendatario debe conservar en las mejores condiciones el inmueble, lo que supone el mantenimiento y reparaciones menores.

          Cuando arrendo el inmueble se comprometió a mantener el mismo, si deja que la madera del porche estará faltando a la diligencia de un buen padre de familia y su arrendador podrá reclamarle los daños que esto pueda causar.
          Reply
  • Elena 58 días hace
    Hola! Soy inquilina de un piso desde hace 4 años. Hace unos días el vecino de abajo nos comentó que tenía una humedad que provenía de nuestro baño. Vino una persona por parte del seguro de la propietaria y dijo que la humedad era a causa de que había filtraciones en nuestra bañera debido al desgaste de los años (tiene 35 años) y que la solución era cambiar la bañera por una nueva así como cambiar los azulejos de alrededor. Nuestra propietaria considera que no es necesario cambiar la bañera y que es suficiente con realizarle una reparación e impermeabilizarla. A quien corresponde el pago de dicha reparación? El presupuesto que nos ha dado son 240€
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    • Álvaro Crespo Bedoya 57 días hace
      Buenos días Elena,

      Al ser una reparación que afecta a la habitabilidad y dada la antigüedad de la bañera correspondería al propietario del inmueble, ahora bien la reparación debe ser la que crea el propietario, es decir, no pueden obligarle a cambiar la bañera, si el cree que con una impermeabilización es suficiente puede hacer solo esa reparación y si no funcionara es cuando debe proceder con otra solución.

      La reparación de los daños causados al vecino también son a cargo del arrendador.
      Reply
  • Maria 60 días hace
    Hola, soy inquilina de un piso y hace poco mi vecina me ha informado que cada vez que me ducho, empeza a gotear agua en el techo de su piso. Ya he informado la imobiliaria y ellos me han dicho que puede ser que sea falta de borada, o que se haya movido la válvula o desagüe y que yo debería contactar mi seguro para que ellos localicen de donde proviene el goteo haciendo pruebas de agua y verificando también a la vivienda inferior. Todavia, estoy segura que es un problema en la tubulacion. En este caso, quien seria responsable en localizar la causa del goteo?
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    • Álvaro Crespo Bedoya 59 días hace
      Buenos días María,

      En un principio debería ir su seguro o el del propietario del inmueble a revisar la avería y cual es el motivo, una vez tengan la causa se determinaría a quien corresponde la reparación.
      Reply
      • maria 52 días hace
        Caso mi seguro tenga confirmado que la causa del problema esta en la tubería y aun así la inmobiliaria/proprietario se niega a reparar el daño, que es posible hacer en este caso?
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        • Álvaro Crespo Bedoya 48 días hace
          Tiene 2 opciones, o lo repara usted y luego reclama los gastos a su arrendador o le reclama judicialmente que proceda a la reparación.
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  • Amanda 85 días hace
    Buenas! Nuestra lavadora se estropeó y no nos han dado respuesta sobre quién debe repararla. Un técnico vino a revisarla y nos comentó que se estropeó por uso ordinario, no por mal uso nuestro.

    Tenía más de 6 años y nosotros llevamos menos de 2 años en el piso. La reparación, nos comentaba el técnico, sería casi tan cara como una lavadora nueva.

    En este caso, ¿quien sería responsable de repararla o comprar una lavadora nueva?
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    • Álvaro Crespo Bedoya 84 días hace
      Buenas tardes Amanda,

      El tema de las reparaciones de los electrodomésticos es complicada porque la lavadora no es un elemento que afecte a la habitabilidad, por lo que le recomiendo que hable con su arrendador y alcancen un acuerdo.
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  • Fernando 98 días hace
    Buenas noches, mi inquilino me dice que se ha roto el pantalonero del armario. La reparación cuesta alrededor de 100EUR. A quien corresponde pagarlo? Muchas gracias
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    • Álvaro Crespo Bedoya 93 días hace
      Buenos días Fernando,

      El artículo 21.4 LAU establece que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario, por lo tanto, las reparaciones corresponden a su inquilino.
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  • Teresa 122 días hace
    Hola, soy propietaria de un inmueble alquilado, parece que se ha fundido la luz de la cocina y el inquilino me comenta que cuando fue a comprar otra barra para sustituirla no la encontró igual por lo que decidió cambiar toda la lámpara sin previo aviso.
    A quién corresponde ese gasto?
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    • Álvaro Crespo Bedoya 100 días hace
      Buenos días Teresa,

      El artículo 21.4 LAU establece que Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

      Por lo tanto, el cambio de las bombillas le corresponde a el, además en este caso ha decidido unilateralmente cambiar la lampara sin consultarlo con usted por lo que dicho gasto debe abonarlo el arrendatario.
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  • Anna 134 días hace
    Hola,
    La propietaria de una casa que alquilé entre 2019 y 2023 no quiere devolverme 1400€ de fianza. Alega que ha tenido que hacer reparaciones que yo misma comuniqué cuando entré a vivir en la casa, pero que nunca se arreglaron; que ha tenido que pintar el salón porque ella me lo había entregado recién pintado, cosa que no es verdad; y que he roto un aire acondicionado. De la primera parte he llegado al acuerdo de que me devuelva 518 €, pero del aire acondicionado dice que no me devuelve nada. No he usado el aire acondicionado, pero lo he mantenido limpio y he comprobado su funcionamiento periódicamente. Cuando dejé la casa funcionaba, no tenía gas, pero funcionaba. Además, el aparato debía tener más de 10 años y en el contrato cita: "serán cargo de la arrendadora la sustitución de electrodomésticos por antigüedad".
    Por otro lado, la propietaria se demoró en comunicarnos nada de esto, pasó un mes tras finalizar el contrato hasta que tuvimos noticias suyas y fue porque nosotros preguntamos. Y, además, no nos ha devuelto el importe de dos facturas de suministros que cargaron en nuestra cuenta cuando ya nos habíamos ido de la casa.
    Creo que tenemos la razón y quisiera demandar, pero me da miedo lo tedioso de un proceso judicial. ¿Alguna ayuda que me facilite la decisión?
    ¡Muchas gracias!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 133 días hace
      Buenas tardes Anna,

      Debe reclamarle por Burofax la devolución de la fianza, sin revisar la documentación no podemos facilitarle una respuesta.

      En cualquier caso si el propietario alega desperfectos en la vivienda debe contar con un informe pericial que pruebe la negligencia o culpa del arrendatario, en caso contrario es muy probable que usted obtenga una sentencia favorable.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
  • Ana 210 días hace
    Hola,
    Estoy alquilada en un piso desde hace 5 años. El piso tiene más 40 años y hay muchas cosas de origen. Las cintas de las persianas se han ido rompiendo casi todas, por lo que presupongo que no estaban en condiciones. Las he ido arreglando yo, pero en este caso el recogedor de la cinta está incrustado en el muro (se trata de la ventana de la cocina) por lo que no puedo repararlo yo. Me pregunto si puede encargarse la propietaria.
    Muchas gracias!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 210 días hace
      Buenos días Ana,

      El artículo 21 LAU establece que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Ahora bien en el punto cuarto establece que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

      En atención a lo anterior si la reparación excede de lo que pueda considerarse una pequeña reparación corresponderá al arrendador, en caso contrario le corresponderá a usted.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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      • Ana 210 días hace
        muchas gracias Álvaro!
        Reply
  • Nacho 236 días hace
    Hola

    Hace unos días hemos dejado una casa en la que la tarima de dos habitaciones se ha estropeado por el uso de sillas de oficina, la casera quiere que cambie todo el suelo pero entiendo que solo tengo que arreglar la parte que he estropeado. También un sofá de cuero que hemos limpiado y tintado del mismo color que estaba para renovarlo nos dice que está "completamente destrozado" por qué nos hemos dejado una parte sin arreglar, también pretende que le tapicemos el sofá. Querría preguntar si con acabar de arreglar esa parte valdría.

    Un saludo y gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 219 días hace
      Buenos días Nacho,

      Para poder darle una respuesta en primer lugar tendría que valorarse por parte de un técnico si es posible solo arreglar la parte dañada del suelo, pues muy posible que la se note la diferencia y sea necesario cambiar todo el suelo.

      Respecto al sofá habría que ver fotos para valorar el estado y comprobar si les corresponde su reparación.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • 303 días hace
    Hola, tenemos alquilado el piso y en menos de 3 años no han dejado de sucederse averías y accidentes (diversos electrodomésticos, daños por agua...), cuando nosotros vivimos allí hasta unos pocos meses antes de alquilarse y JAMÁS tuvimos tantos problemas, todo estaba en perfecto estado.

    Ahora nos dicen que la puerta del domicilio tiene una falla y da problemas para abrir. La puerta se dejó en perfecto estado y funcionaba sin problema. Tanto que han estado más de dos años y no han tenido problema con ella, por lo que entendemos que es un daño por uso (o por mal uso), nos piden que seamos nosotros quienes paguemos el arreglo y nos sorprende bastante porque, además de rompernos la puerta, nos exigen que paguemos nosotros los daños.

    En una de sus respuestas, a Elisabet Pérez, también con una avería en la puerta, le indican que se puede entender como una pequeña reparación que repercutiría en el arrendatario. Entonces, ¿estos gastos deben correr a cargo de los inquilinos y no del arrendador?

    Gracias.

    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 302 días hace
      Buenos días,

      El tema de las reparaciones es complicado pues al arrendador le corresponde mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad pero el artículo 21.4 LAU establece que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario, asimismo las reparaciones que se deban a negligencias del arrendatario deben ser subsanadas por este.

      Por lo que nuestra recomendación es que un perito analice los motivos de la ruptura y en función de su informe y del precio de la reparación la misma corresponderá al arrendador si la ruptura no se debe a negligencia del arrendatario y el precio de la reparación es elevado, en los demás caso corresponderá al arrendatario.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Maria J. 354 días hace
    Buenas noches.
    Primero de todo muchas gracias por el artículo, es muy útil.
    Recientemente nuestro inquilino se ha ido de la casa que teníamos alquilada. Nuestra sorpresa ha sido al ver que en el jardín, teníamos 3 árboles y ahora hemos visto que ha arrancado uno de ellos sin pedir permiso y otro está muerto (y se tiene que arrancar). Aparte de una valla que había que ha arrancado y roto, imposible de volver a colocar ¿Podemos reclamarlo? ¿No debería devolver la vivienda -y por ende el jardín- en el mismo estado en el que se entregó? (En líneas generales) Tenemos fotos de la entrega de la casa con el jardín en perfectas condiciones y ahora está destrozado.... Muchas gracias de antemano.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 349 días hace
      estimada MAria J.

      El inquilino tiene obligación de indemnizar por aquellos defectos producidos en la vivienda arrendada durante la vigencia del arriendo, que excedan del deterioro por el uso y disfrute normal de la misma. Siempre y cuando se cuente con acreditación técnica de lo expuesto y valoracion de los daños.
      Le recomiendo que contacte con un abogado para que pueda analizar el caso en mayor profundidad, puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
  • Michelle 1 años 0 días hace


    Se nos ha roto la pared de detras del marco de la puerta de la entrada.
    No ha sido por uso, ni tampoco por un golpe ni intencionado en ningun momento.
    Tenemos contrato de 7 anos. Y el propietario es una inmobiliaria.
    Antes de avisarles queríamos saber si ustedes creen que tema pared ( al no usarla, y no ser intencionado) no se si ha sido por estar podrida o no lo entiendo, el piso tiene bastantes años ( unos 70-80 años)

    Podrían comentarme si creen que sera arreglo nuestro o debe solucionarlo la inmobiliaria?

    Ya que la pared se ha hecho trozitos y se ha salido parte del marco de la puerta de la entrada ( la Cual es vieja y enorme y pesada)

    Muchas gracias por la atencion
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 0 días hace
      Buenas tardes Michelle,

      El tema de las reparaciones es complicado, para poder darle una respuesta se necesita que un técnico revise la puerta e indique las causas.

      Pueden contactar con General de Contratas y Energías en el 918 006 815 o mediante correo electrónico [email protected] para que le faciliten un técnico que revise el desperfecto y les indique las causas del mismo.
      Reply
  • Carlota 1 años 43 días hace
    Buenas tardes,
    mi casera avisó a un técnico para que viniera a ver una televisión que no cogía señal y no se podían ver los canales. El técnico se llevó la tele y confirmó que no le pasaba nada y que es cosa de la antena. Me ha tocado pagar los servicios de un técnico al que yo no avisé y la propietaria se niega a pagar, simplemente a sufragar los nuevos gastos con respecto a la antena.

    ¿Puedo hacer algo en base al artículo 21 de la LAU que dice que el arrendador puede ir a comprobar el problema o mandar un técnico en su representación, lo que supondría que es ella quien le tiene que pagar y no yo?

    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 43 días hace
      Buenas tardes Carlota,

      El tema del pago de las reparaciones suele ser controvertido porque le artículo 21 LAU lo regula muy sucintamente. En cualquier caso, el párrafo del artículo 21.3 LAU que usted indica no sería aplicable a este caso porque a lo que se refiere es que el arrendatario tiene que permitir al arrendador comprobar las averías.

      Le recomiendo que contacte con un abogado para que pueda analizar el caso en mayor profundidad, puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
  • Juan Luis 1 años 50 días hace
    alquilé hace mes y medio un piso, la lavadora es prácticamente nueva por estar casi sin usar, en este mes y medio el arrendatario la ha usado continuamente, ahora me informa que no funciona, a quien corresponde el arreglo?.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 50 días hace
      Buenas tarde Juan Luis,

      Para poder responderle necesitaríamos que un técnico determinara cual es la avería y los motivos que la han ocasionado.

      Si la reparación es la sustitución de alguna pieza por el desgaste su arreglo correspondería al arrendatario, en cambio si es una avería general la sustitución sería a cargo del arrendador.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Mateo 1 años 51 días hace
    Buenas tardes,
    Alquilo un piso hace más de un año. Una bombilla se ha fundido pero es de tipo panel empotrada y no es algo que yo sepa/pueda instalar. Por ende tendría que llamar a un especialista para que lo haga. A quién lo corresponde este pago? La propietaria dice que es parte del mantenimiento pero no me queda claro.
    Gracias de antemano,
    Mateo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 50 días hace
      Buenos días Mateo,

      El artículo 21.4 LAU establece que las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste ordinario corresponde al arrendatario, y el cambio de bombillas entra dentro de ese ámbito a pesar de que sea más complejo cambiarla, por lo que ese gasto le correspondería a usted.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Santiago Urday 1 años 51 días hace
    Hola, hace poco nos mudamos a un departamento que estamos alquilando. Una vez que nos instalamos nos hemos dado cuenta que la puerta que da a la terraza no cierra bien. Esta puerta conecta la terraza con la cocina. Al no cerrar bien deja un espacio entre la pared y la puerta que hace que entre mucho polvo y frío al departamento. Hemos contactado a la inmobiliaria para que arreglen la puerta y la respuesta fue que le dueño no quiere hacer el cambio ya que el departamento lo alquilamos asi y no dijimos nada cuando lo fuimos a ver respecto a la puerta. Sin embargo, esto nos esta ocasionando hasta daños de salud por la acumulación de polvo que entra la cocina y los cambios de temperatura. ¿Qué podemos hacer en este caso?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 51 días hace
      Buenas tardes Santiago,

      El artículo 21.1 LAU establece que "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido".

      Por lo tanto, la reparación le corresponde al arrendador independientemente de si en el momento de inicio del contrato lo pusieron de manifiesto o no.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Álvaro 1 años 56 días hace
    Buenas tardes.
    Llevo 2 años alquilado en un piso y la silicona de la encimera se ha carcomido, y eso ha provocado que la encimera en cuestión se abombe. La propietaria dice que es mal uso, y llamó al seguro asegurando que es un mal uso. El carpintero que vino, me dijo que la calidad era mala y que si el piso se reformó hace 10 años, es normal que pasara.
    ¿Tenemos que pagar en ese caso la encimera? ¿Aún sabiendo que la calidad era mala y que muy probablemente la silicona ya estuviera en mal estado antes de que llegara yo?
    Gracias y un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 55 días hace
      Buenos días Álvaro,

      La sustitución de la encimera excede de una pequeña reparación por lo que es aplicable el artículo 21.1 LAU que establece que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

      Por lo tanto, salvo que el arrendador pueda probar inequívocamente que el daño se debe a negligencia del arrendatario, el arreglo corresponde al arrendador.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Natalia 1 años 62 días hace
    Hola. Tuve un accidente y rompí el lavabo. Yo me haré cargo del pago, pero mi duda es: si el casero compra un lavabo con precio superior al que estaba puesto, ¿tengo que pagar toda la cuantía?
    Es decir, si el anterior costó 50€ y el lo repone por uno de 200€. Tengo que pagar esos 200€ o solo los 50€ del que rompí?
    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 61 días hace
      Buenos dias Natalia,

      Usted debe reponer un lavabo de idéntica calidad al que hay en el inmueble, si le encarga la compra al arrendador puede tener discusiones sobre si el nuevo es de mayor calidad o no, pero salvo que un juzgado lo determine usted debe abonar a su arrendador el importe por el lavabo nuevo ya que ha delegado en el la sustitución del lavabo.

      Para evitar discusiones lo más practico es que se encargará usted de la reposición del mismo.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Pablo 1 años 63 días hace
    Estoy alquilando un piso hace 4 años con mi família, la bañera edtaba reparada antes que alquilemos y ahora empezo a filtrar agua al vecino de abajo. El dueño quiere reformar la bañera y tardan 4 días y no tengo otro baño. Le propuse al dueñi esos días ir a un hotel y el hacerse cargo de lis gastos y no quiere. Que tengo que hacer
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 62 días hace
      Buenos dias Pablo,

      El artículo 21.1 LAU establece "Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

      Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado."

      Por lo tanto, al ser claramente una reparación que no puede diferirse hasta el final del arrendamiento se vera obligado a soportarla.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • ALMENDRAL 1 años 70 días hace
    Hola!
    Soy propietario de un piso de más de 50 años que fue alquilado en perfecto estado de uso --como refleja el inventario realizado el día de la firma del contrato.
    Al cabo de 3 años de la firma del contrato han aparecido humedades en la pared aledaña a la ducha así como en el piso de abajo.
    Siendo que en el cuarto de baño donde está esa ducha se percibe una acumulación indebida de humedad (techo completamente enmohecido) y el fontanero reparador asegura que el siniestro se debe a la condensación de esa humedad, entiendo que la REPARACIÓN DEBE CORRER A CARGO DEL INQUILINO POR MAL USO Y POR LLEVAR MÁS DE 3 AÑOS EN LA VIVIENDA.
    ¿Estoy en lo cierto?
    Gracias por su ayuda!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 69 días hace
      Buenos días,

      Al exceder de una pequeña reparación nos debemos dirigir al artículo 21.1 LAU que dice que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

      Por lo que, salvo que pueda probar inequívocamente que el daño se debe a negligencia del arrendatario el arreglo corresponderá al arrendador.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected].
      Reply
  • Isaac 1 años 71 días hace
    Buenos días. En el caso de un grifo que gotea y del mecanismo de la cisterna que pierde agua, ¿quien debe de hacerse cargo de la sustitución del grifo y del mecanismo de la cisterna, el inquilino o el arrendador? Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 70 días hace
      Estimado Isaac,

      Son pequeñas reparaciones por el uso ordinario por lo que conforme al artículo 21.4 Lau corresponden al arrendatario.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected].

      Atentamente, sin otro particular, reciba un cordial.

      Reply
  • Dyanelle Neves 1 años 72 días hace
    Hola, buenas tardes.

    Me llamo Dyanelle y quisiera consultarles 3 dudillas que tengo. Llevo 10 meses en un piso de alquiler.

    1. Hay desperfectos en el piso desde antes de que yo entrara a vivir: como la puertecita de la lavadora que está medio rota y creo que se romperá a cualquier momento; la ducha no para de gotear, vivo en un diáfano y el baño no tiene salida de aire, con lo cual, aunque ventile todos los días, están saliendo humedades...Lo comenté con los caseros en las primeras semanas y me dijeron que son conscientes de ello (menos lo de la humedad que es reciente)...el caso es...¿No deberíamos agregar la información sobre los desperfectos al contrato?

    2- Por otro lado el tema de la humedad:
    Están pendientes de venir a mirar, pero estoy casi segura de que lo tienen que arreglar ellos, porque como dije, ventilo todos los días (aunque nieve fuera) y aún así, tengo moho por las paredes,marcos de las ventanas....ya que el piso es pequeño, diáfano y mi baño no tiene salida de aire....y la ducha no para de gotear....la cortina vive empapada. ¿esto lo tienen que arreglar ellos verdad?

    3- Por último, un día llegué de la calle y un espejo grande que hay colgado en la pared se había soltado de la parte de arriba de su marco (éste se quedó colgado en la pared, de su clavo). Se cayó al suelo y no se rompió el espejo en sí. Pero se desprendió la parte superior del marco con las laterales + parte inferior del marco + el espejo en sí. Si el piso estuviera inhabitado, se hubiera soltado igual porque, repito, se soltó cuando el piso estaba cerrado y vacío. ¿Quién debe de pagarlo?

    Muchísimas gracias de antemano.
    Un saludo,
    Dyanelle Neves.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 70 días hace
      Estimada Dyanelle,

      Le informamos que los daños existente en una vivienda arrendada, y en virtud del art.21 de la Ley de Arrendamientos, deben ser reparados por la parte arrendadora salvo negligencia o mal uso por su parte. Todas aquellas reparaciones necesarias para conservar la habitabilidad de la vivienda y el arrendatario está obligado a soportar dicha reparación. Ahora bien, las pequeñas reparaciones del mero desgaste de cuantía inferior deben ser asumidas por la parte arrendataria. Por lo que seria necesario revisar el caso en concreto para facilitarle una respuesta exacta.
      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Sara 1 años 77 días hace
    Si el agua de la ducha cuando pasa por el teléfono y por el tubo que lo une al grifo da calambres (seguramente existe una fuga eléctrica). Quién paga la revisión y reparación por el electricista?
    Y si abrir la puerta de entrada a casa va forzada la llave y cuesta dar la vuelta (de hecho no se puede dar la segunda vuelta)?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 76 días hace
      Lo primero, es decir, lo del agua corresponde al arrendador al estar obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, además existe riesgo de electrocución por lo que dicho problema debería ser solventado a la mayor brevedad posible.

      Lo de la cerradura es una pequeña reparación y corresponde al arrendatario.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]

      Reply
  • Marina RM 1 años 79 días hace
    Si se rompe el cristal de la mampara de la ducha, llevando tan solo 10 meses de alquiler, ¿quién tiene que hacerse cargo de la reparación?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 78 días hace
      Depende, si la rotura es por negligencia del arrendatario es este el que debe hacerse cargo, o si la reparación es sencilla, por ejemplo cambiar las ruedas, corresponde al arrendatario. En el resto de casos corresponde al arrendador.

      Si desea recibir asesoramiento especializado pueden contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
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  • Jordi Mas 1 años 80 días hace
    El otro día salió error en la caldera: llame al servicio técnico. Llamamos a la empresa arrendadora y nos dijo que le pagáramos al técnico y que ellos nos devolverían el dinero. Vino el técnico y resultó ser que un vecino nos había cerrado la llave de paso del gas. Nos cobró 90€ por eso. Ahora han pasado unos días y el arrendador no nos ha pagado aún. Deberían pagarnos o lo van a considerar culpa nuestra? Nosotros como inquilinos ni siquiera sabíamos que había llave de paso.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 79 días hace
      Conforme establece el artículo 21.4 LAU, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario, por lo tanto, entendemos que ese gasto le corresponde al arrendatario.

      Si desea asesoramiento especializado pueden contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
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  • Irene 1 años 84 días hace
    Estoy de alquiler en Suiza y el parquet del suelo se me empezó a levantar por el salón, no parecía nada pero al final se fue levantando por otros lados de la casa. Desde el primer momento hablé con el propietario y aunque le costó hacerme caso, acabo cambiándolo. Me pusieron un controlador de parámetros de temperatura para comprobar humedades y en el momento que vivía en casa con ese controlador iba todo normal. Ahora me ha llegado una factura del cambio de parquet de 3000€ y justifican que no abría las ventanas ( pero puedo contrajustificarlo esos días en específico que es porque estaba en España por fechas navideñas). Què hago? He hablado con mis clientes y me comentan que eso es por ser extranjero. Pero el problema viene cuando tampoco tengo ningún tipo de seguro a terceros ni de hogar de alquiler.

    Me podrían ayudar porfavor?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 79 días hace
      Lamentablemente desconocemos la legislación suiza, debe de contactar con un abogado local para que le solucione sus dudas.
      Reply
  • Juan Ángel Simancas Arévalo 1 años 111 días hace
    Hola me llamo Juan Simancas y quisiera hacer una pregunta, yo vivo en Venezuela y en una urbanización estoy alquilando una vivienda que es parte de un terreno en el que hay dos casas, una de ellas es mía y es la que estoy alquilando, y en la otra viven unos familiares los cuales son los dueños de la otra casa. Pero en la calle que está afuera de la propiedad una tubería se quedó tapada, y ya no hay ni desagüe ni agua corriente en las dos casas, y creo que también afecta otras casas en la misma calle. Pero quiero saber si la reparación de la tubería la tiene que pagar los inquilinos, yo, mis familiares dueños de la otra casa, el estado ( Ya que la tubería está en la calle y no en el terreno), entre todos o también los otros habitantes de la comunidad. Estoy muy confundido y si me puede aclarar ésa duda se lo agradecería mucho.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 110 días hace
      En primer lugar, un técnico debería de determinar de qué tipo de avería se trata y si la tubería/s afectada/s son privativas o municipales, en caso de ser privativas su reparación correspondería a los propietarios de los inmuebles, en caso de ser municipal al ayuntamiento del lugar donde radique el inmueble.

      En cualquier caso, para poder darle una respuesta mas concreta el asunto debería de ser analizado por un técnico que determine a que es debido la avería, puede contactar General de Contratas y Energías en el 918 006 815.

      Asimismo, convendría que el asunto fuera revisado por un abogado, puede contactar con Pluslegal Abogados en [email protected]
      Reply
  • David 1 años 125 días hace
    Buenos días. Se ha producido una filtración desde el techo de la azotea a mi habitación, posiblemente debido a las últimas lluvias, que hace que gotee agua constantemente (tenemos un barreño puesto en el suelo). Se lo comuniqué inmediatamente a la propiedad, que dio parte al seguro. Vino un técnico y nos dijo que ellos arreglan el yeso y pintan, pero que no arreglan la azotea, que eso es del dueño. Mi pregunta es, 1) quién tiene obligación de arreglar la filtración, 2) si el dueño se niega a arreglar la cubierta, puedo arreglarlo yo a su costa, descontando de la mensualidad del arrendamiento? Gracias por su atención.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 121 días hace
      En caso de que sea un edificio con varias viviendas la reparación corresponde a la comunidad de propietarios, en caso de ser una vivienda unifamiliar el arreglo correspondería al propietario.

      Nuestra recomendación es que salvo acuerdo de la propiedad no proceda al arreglo y a descontarlo de la renta. En cualquier caso sería conveniente que recibiera asesoramiento de un abogado.

      Si desea asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Teresa 1 años 131 días hace
    Hola, tengo un piso alquilado desde hace dos meses. El mueble del fregadero se ha inclinado hacia la derecha. Me da la impresión que es porque se han subido para alcanzar los vasos, pero no lo puedo demostrar y ella me dice que no. A quien le corresponde la reparación?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 128 días hace
      El artículo 21.4 LAU establece que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario, por lo que salvo que pueda demostrar que la rotura no se debe al desgaste ordinario, el arreglo le corresponde a usted.

      Si desea un asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede contactarlos en [email protected]
      Reply
  • Ismael 1 años 134 días hace
    Hola. tengo el piso alquilado hace 2 años y uno de los radiadores empieza a perder agua por el tapón de metal que lleva por la parte de abajo. Lo podría cambiar yo ya que solo es un tapón, pero el problema es que todos los radiadores están con robín incluido este, y hay el peligro de que se rompa al sacarlo. En el contrato de alquiler nos pone que nos tenemos que hacer cargo de los desperfectos ocasionados por el uso diario, pero lo que no encuentro lógico es que este piso tiene unos 15 o 17 años y el desgaste por uso de los radiadores viene desde su construcción, y que ahora me tenga que hacer yo cargo porque se a estropeado estando yo, lo encontraría bien si se hubieran puesto nuevos al entrar a vivir y yo fuera el único que los a utilizado. Mi pregunta es si es correcto y legal lo que pone en el contrato y tengo yo la obligación de arreglar la fuga a pesar del riesgo que hay de romper el radiador al sacar el tapón, y si es así si puedo yo exigir después al propietario que cambie todos los tapones y conexiones del los radiadores para que no vuelva a pasar.
    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 133 días hace
      El artículo 21.4 LAU al igual que su contrato establece que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. Por lo tanto, la reparación debe ser abonada por usted.

      Nuestra recomendación es que dichas reparaciones sean realizadas por un especialista y no por usted, ya que en ese caso los daños actuales podrían ser mayores incrementándose en ese caso el coste del arreglo.

      Si necesita asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en la siguiente dirección de correo electrónico [email protected]

      Si necesita un fontanero que realice la reparación puede contactar con General de Contratas y Energías en el 918006815
      Reply
  • Camino 1 años 145 días hace
    Llevo dos años viviendo en un piso de alquiler y ha habido una fuga de gas que viene un fogon de la encimera. El técnico dice que hay que cambiarla y el propietario que eso tengo que pagarlo yo. He mirado el contrato y en este especifica que TODO lo que ocurra en el piso me corresponde a mi. Realmente me corresponde pagar a mi? Es legal esa cláusula del contrato?
    Reply
    • Cony 1 años 138 días hace
      Hola, quien tiene que pagar una sombrilla rota despues de 2 años. Sombrilla que queda fuera verano como invierno sin haber sido protegida. Gracias y saludos.
      Reply
      • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 135 días hace
        Según nuestra interpretación del artículo 21.4 LAU la reposición de la sombrilla corresponde al arrendatario.

        Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
        Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 142 días hace
      El artículo 21.4 LAU establece que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario, por lo que correspondería a usted el abono de la reparación al ser debida al desgaste. La clausula es aplicable si los daños se deben al desgaste diario o a su uso negligente, el resto de gastos de reparación corresponden al arrendador.

      Si quiere asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
  • Hera 1 años 147 días hace
    Hola, estoy viviendo de alquiler, resulta que uno de los aires acondicionados tiene el desagüe dentro de la habitación (una manguera colgando del aparato), cuando entramos a vivir esa manguera estaba detrás de un espejo por lo que no sabíamos que desaguaba dentro y le hemos hecho gotera al vecino de al lado. El propietario dice que el seguro cubre la parte del vecino si hacemos una obra para llevar el desagüe del aire al baño antes, que si no queremos hacer esa obra tenemos que pagar el arreglo del vecino nosotros. Mi pregunta es, aunque el agua se haya salido por negligencia supuesta nuestra aunque no se veía que desaguaba dentro al estar detrás de un gran espejo, tenemos que pagar esa obra nosotros cuando ese aire ya estaba así instalado cuando entramos a vivir? Si nos negamos a hacer la obra tenemos que pagar realmente nosotros el arreglo del vecino?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 142 días hace
      Es muy improbable que el seguro haya puesto como condición, es más probable que sea una condición del arrendador para evitarse realizar esa obra. Según nuestra interpretación de los hechos el artículo 21 LAU obliga al arrendador a realizar dicha obra de reparación, asumiendo íntegramente todos los costes que conlleve.

      Si desea recibir un asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
      • Hera 1 años 142 días hace
        Gracias por la respuesta. Entiendo que también entonces tiene que pagar los daños del vecino, no?
        A nosotros se nos daño la puerta y también pide la reparación al ser negligencia aunque nadie nos aviso que ese tubo estaba ahí. Eso tendríamos que pagarlo nosotros o también el propietario?
        Gracias
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 142 días hace
          Nos remitimos a nuestra respuesta anterior, todos los gastos asociados deben ser abonados por el arrendador, eso conlleva los gastos de los daños causados al vecino y los daños causados en su inmueble.

          En cualquier caso, es un asunto conflictivo, por lo que si desea recibir un asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
          Reply
  • Cristina 1 años 149 días hace
    Hola! En el piso de alquiler en el que vivimos se ha roto una bisagra de una puerta corredera que hay en el salón. Llevamos un año y medio en el piso de y nos dimos cuenta cuando fuimos a cerrarla. No ha sido por negligencia ni mal uso. El arreglo tiene pinta de que no será fácil porque hay que desmontar incluso los marcos de la puerta. Se lo hemos comentado a la dueña del piso y nos dice que ella no se hace cargo de los arreglos del piso a partir del primer año de alquiler. En el contrato no aparece nada de ese plazo, solo hace referencia a la LAU. Hemos hablado con un vecino que tiene la misma puerta y nos ha contado que a otra vecina le pasó lo mismo nada más que fueron a vivir al piso cuando lo entregó la constructora. Tenemos que hacernos cargo nosotros de la reparación? Muchas gracias por su ayuda!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 147 días hace
      Habría que analizar la complejidad y precio de la reparación para determinar a quien le corresponde, por lo que sería conveniente que un técnico le hiciera un presupuesto de cuanto sería el arreglo. En cualquier caso, el artículo 21.4 LAU establece que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario, por lo que en un principio le correspondería a usted el arreglo.

      Si necesita asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Rosa 1 años 167 días hace
    Buenos días, llevamos viviendo en nuestro piso de alquiler 1 mes y justo antes de alquilarlo cambiaron el plato de ducha, tenemos problema con el desagüe ya que se mueve y es imposible no pisarlo, el fontanero que lo colocó a venido y nos ha dicho que la única manera de que eso no se mueva y no volvamos a mojar a los vecinos de abajo es poner una tarima de madera, tengo entendido que eso lo tiene que poner el propietario y querría saber si es así. Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 167 días hace
      El artículo 21.1 LAU establece que “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil”, por lo tanto, dicha reparación debe ser asumida por el arrendador, salvo que el deterioro del plato de ducha se deba a un uso negligente.
      Reply
      • Junieth 1 años 148 días hace
        Hola, buenos días. Tenemos menos de 1 mes viviendo el piso. A los 3 días de haber llegado se ha dañado la cerradura (la llave quedo atascada) al cerrar con doble llave por dentro y tuve que llamar al cerrajero porque no podía podía abrir. Le envié la factura al propietario y hasta ayer me ha dicho que no lo va a pagar porque el cambio la cerradura antes de nosotras entrar el piso. Me podrían decir si eso esta correcto o no . ¿A quien le corresponde pagar ? Porque desde un principio esa cerradura no funcionaba bien.
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 147 días hace
          Conforme establece el artículo 21.1 LAU establece que el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario. Por lo tanto, salvo que se pueda probar que la rotura de la reparación sea por su culpa le corresponde al arrendador al ser la cerradura un elemento indispensable para mantener la habitabilidad de la vivienda.

          Si necesita asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Miguel Ángel 1 años 167 días hace
    Buenos días,hace 4 meses alquile mi piso. Yo tenía contratado la luz y gas con una empresa en la q se incluía mantenimiento y asistencia de reparación, pero ellos al entrar cambiaron el contrato de la luz y gas con otra. El agua caliente funcionaba perfectamente y ahora me dicen que no les funciona. Quién se tiene que hacer cargo de esto? Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 167 días hace
      Para responder a su pregunta se debe saber cual es exactamente la avería, cual es el importe del arreglo y que motivo la misma. A grandes rasgos le diría que debe ir un técnico y además de hacer un presupuesto debería determinar cual ha sido el motivo de la avería y si la misma se ha debido a un uso negligente sí que deberá ser abonada por el arrendatario.

      Si desea un asesoramiento más especializado en Pluslegal son expertos en derecho inmobiliario y estarán encantados de asesorarle, puedo contactarlos en [email protected]

      Un saludo,
      Reply
  • jordi 1 años 169 días hace
    Hola soy jordi,

    Llevamos más de 5 años en un piso, este piso tiene un montón de bombillas, pues es enorme, las cuales se funden super rápido, se cambian y duran un año, aparte ahora me encuentro en que esas bombillas alógenas de ese modelo ya no se fabrican y el único modelo equivalente valen como 25e.

    Voy a abandonar el piso, al igual hay como 20 bombillas fundidas el coste de cambiarlas me supondría unos 500e.

    Ya cambie 6 hace un año las puse LED que duran un montón y al año se fundieron también.

    Ahora al dejar el piso debó abonar los 500e en cambiar bombillas para dejarlas todas correctamente?

    Me parece que dada la dificultad para encontrar bombillas y la facilidad con la que se funden, estas deberían ir a cargo del propietario.

    Puede salvarme de canviarlas?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 168 días hace
      Buenos días Jordi,

      El artículo 21.4 LAU establece que “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”, por lo tanto, será a su cargo la sustitución de las bombillas independientemente del precio que tengan estas.

      Si requiere un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
  • Frank 1 años 174 días hace
    Hola! Si los cristales de mi balcon de mi piso de alquiler son extremadamente finos y hace que en invierno el piso se congele, quien debe pagar la sustitución de los mismos por unos minimamente aislantes?

    Saludos,
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 168 días hace
      La problemática de los cristales antiguos es determinar si se trata de reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido pues en ese caso el arrendador estaría obligado a abonarlas, pero en el caso de que se considere que los cristales existentes sirven para mantener las condiciones de habitabilidad no deberán ser soportadas por el arrendador.

      Como le comentamos es un asunto complejo que requiere estudio, si desea asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
  • Nauzet 1 años 176 días hace
    Buenos días.

    Leyendo vuestro artículo me surge una duda que me gustaría saber si me podrían resolver. En mi piso se ha estropeado una puerta (no abre bien y se queda atascada) y al comentarle al casero que si podía arreglarla, nos ha dicho que esto es por uso habitual y que debo correr yo con el gasto de la reparación.

    Sin embargo, considero que el uso de una puerta que, cuando se atasca, supone quedarme encerrado en una habitación sin poder salir condiciona las condiciones de habitabilidad de la casa y que este desperfecto se considera un uso normal, por lo que debería asumir él el gasto.

    En nuestro contrato figura el arrendatario se hará cargo de los desperfectos que se consideren por mal uso de la vivienda, no entendiéndose mal uso el desgaste causado por el uso normal de la vivienda y sus accesorios. El arrendador deberá realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad.

    Sin emabargo, también hay un apartado que indica que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del arrendatario.


    Entiendo que una rotura de una puerta que se ha usado durante años y que da la casualidad que se ha roto estando yo en el piso es un uso normal y que debe asumir el arrendador, pero me gustaría saber si me pueden confirmar que es así y si hay algún artículo que así lo regule.


    ¡Un cordial saludo y gracias de antemano!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 175 días hace
      Buenos días,

      Las reparaciones de elementos como las puertas son cuestiones de interpretación de la ley sobre los que la jurisprudencia es prácticamente inexistente, en este caso nuestra consideración es que la reparación de dicha puerta corresponde al arrendatario, pues por lo que comenta la puerta se queda atascada y no cierra bien por lo que la reparación consistirá bien en ajustarla o bien lijarla para que no roce y abra bien o en ultima instancia cambiar el sistema de apertura, esto se debe considerar una pequeña reparación. En caso de que hubiera que sustituir la puerta por una nueva, en ese caso, habría que estudiar el coste y las circunstancias que han propiciado dicha sustitución.

      Desde Pluslegal Abogados son abogados expertos en derecho inmobiliario, si desea que analicen el asunto puede contactar con ellos en [email protected]
      Reply
  • lucio vallejo del valle 1 años 181 días hace
    hola, buenas, soy propietario de un piso, el cual tengo alquilado, el agua lo debe pagar el inquilino, por contrato, pero el contrato está a mi nombre, desde 2018 han ido viniendo facturas cada tres meses, yo las abonaba y a su vez el me las pagaba a mi, pero nunca dio la lectura real como debía hacer, bien poniendo el consumo en el tablón de anuncio de la comunidad o dejando acceder al operario al contador, le pedí que me mandara una foto del contador y pase la lectura a la suministradora y cual fue mi sorpresa que me han pasado un recibo de 911€, aplicando recargos y baremos altos al cobrar el excedente acumulado al mayor precio, que puedo hacer
    un saludo y gracias por su pronta respuesta
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 180 días hace
      Buenos días,

      Conforme establece el artículo 20.3 LAU “Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”, por lo tanto dicho gasto debe ser pagado íntegramente por su arrendatario.

      En cualquier caso, puede reclamar la factura e indicar que durante mucho tiempo no se han realizado lecturas y se ha aplicado el consumo mínimo debiendo aplicarse el consumo real comunicado de manera lineal durante todo el periodo que no se han facilitado lecturas, debiéndose eliminar, por tanto, los recargos por exceso de consumo.

      Si necesita un asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede contactarlos en [email protected]
      Reply
  • Alberto 1 años 185 días hace
    Hola! Llevo unos 4 meses actualmente en una habitación de alquiler, donde al yo llegar ya había problemas con el atasco del lavabo, por lo que ahora después de 4 meses la casera decide que el fontanero lo tenemos que pagar los inquilinos que hemos entrado a posterior y seguía el problema.

    Entiendo que no lo tenemos que pagar
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 183 días hace
      Las reparaciones de los daños anteriores al inicio del contrato de arrendamiento corresponden al arrendador. Ahora bien, si al inicio del contrato no comunicaron, por escrito, al arrendador los daños que apreciaron en el inmueble existiría un problema de prueba y el arrendador podría decir que les corresponde a los arrendatarios en virtud del artículo 21.4 LAU, al ser considerado una pequeña reparación debida al uso diario.

      Este caso requeriría un análisis mas pormenorizado del asunto, puede consultar a Pluslegal Abogados, experto en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
      Reply
  • Fernando 1 años 187 días hace
    Buenas, gracias por el artículo. En caso de avería en el telefonillo ¿quien tendría que pagar el arreglo? La vivienda lleva alquilada desde hace mucho tiempo y la avería es que se ha quemado por dentro. Saludos
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 183 días hace
      Conforme establece el artículo 21.4 LAU las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. Por lo que en nuestra opinión dicho gasto correspondería al arrendatario.
      Reply
  • Javier 1 años 189 días hace
    Hola soy el inquilino de un piso desde hace tres años y este verano se ha estropeado el aire acondicionado que tendra al menos 15 o 20 años de antiguedad y la propietaria no se hace cargo porque en el contrato de alqiler hay un apartado donde dice que el propietario no se hace cargo de estas reparaciones. y mi pregunta es si este tipo de contrato es legal ya que tambien especifica que este aparato sustituido no te lo podras llevar una vez finalizado el contrato
    Este tipo de contrato es legal?
    Un saludo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 188 días hace
      Buenos días,

      Conforme establece el artículo 20.1 LAU las partes podrán pactar que los gastos de mantenimiento del inmueble sean a cargo del arrendatario, por lo que si lo ha pactado en el contrato la sustitución del aire acondicionado debe de ser abonado por usted.
      Asimismo, al corresponderle a usted el pago de dicha sustitución no podrá una vez finalizado el contrato reponer el aparato anterior y llevarse el que usted ha instalado, pues en ese caso el arrendador podría sustituir el viejo y retener dicho gasto de la fianza, pudiendo reclamarle el exceso si el gasto de sustitución no fuera totalmente cubierto por la fianza.

      Para recibir un asesoramiento especializado puede ponerse en contacto con Pluslegal Abogados mediante el siguiente correo electrónico [email protected]

      Un saludo,
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  • Timardo 1 años 189 días hace
    ¡Buenas noches!
    Llevo más de 5 años alquilando una casa y resulta que he tenido que cambiar el contador de agua, pero no lo sabía y no soy propietario del contador. El propietario quiere que yo pague el exceso de consumo, que fue facturado por la compañía de suministro. por favor, aconseje cuál es la disposición legal en este caso. quién es el responsable de la sustitución oportuna del contador o de su verificación. gracias

    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 188 días hace
      Buenos días,

      Conforme establece el artículo 20.3 de la ley de arrendamiento urbanos los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario. Por lo tanto, los abonos por los consumos de agua le corresponden a usted y cuando empezó el arrendamiento debería de haber facilitado el consumo real para que empezaran a cobrarle lo realmente consumía. Además, como usted indica lleva más de 5 años en la vivienda por lo que no puede exigir que pague el arrendador los excesos de consumo.

      Respecto al abono de los gastos de sustitución del contador el artículo 21.4 de la ley de arrendamientos urbanos establece que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario, y esta avería se debe considerar como una pequeña reparación debida al uso diario por lo que dicha reparación le corresponde abonarla a usted.

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  • B.J.Ledesma 1 años 195 días hace
    Buenas, tengo alquilado un piso a traves d una inmobiliaria, hace unos dias el inquilino avisó q no tenia agua caliente y la inmobiliaria me preguntó si avisaban a un fontanero (suelen trabajar con ellos) el cual no dió solución y dijo q habia q cambiar el calentador por uno nuevo. Yo llamé a un conocido q es tecnico d gas q hacia unos meses estuvo revisandolo y cambiando el cuerpo el cual costo me costó un dinero, total q el fallo q encontró eran laa pilas gastadas. Ahora la inmobiliaria me pide q yo abone el desplazamiento por haber ido a verlo, yo no estoy de acuerdo ya q creo q fué una imprudencia del inquilino en no comprobar lo basico. Ellos insisten en q yo fuí el q solicitó el servicio. Cual es su opinion por favor?
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 191 días hace
      Conforme establece el artículo 21.4 LAU las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario, por lo que entendemos que dicho gasto corresponde al inquilino. Ahora bien, quien pidió a la inmobiliaria que enviara al técnico fue usted por lo que en nuestra opinión deberá abonar dicho servicio y después repercutírselo al arrendatario, si este se negara a abonarlo requiéraselo por escrito mediante burofax y así podrá posteriormente descontárselo de la fianza.

      Si necesita asesoramiento profesional puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
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  • Andrea 1 años 218 días hace
    Hola!
    Muchas gracias por vuestro trabajo :)
    Acabamos de tener una avería en la cisterna que no deja de soltar agua, y el propietario dice que es una avería por el uso y que nos corresponde pagar la factura de la reparacion. ¿Sabéis si esto es legal? ¿Este tipo de reparaciones deben ser pagadas por el inquilino?

    Muchas gracias!!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 217 días hace
      Buenos días, en respuesta a su consulta le hemos de indicar que según lo previsto en la normativa de arrendamientos aplicable las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por uso ordinario de la vivienda serán a cargo del inquilino arrendatario, sin perjuicio de que ustedes con el propietario hayan podido pactar algo distinto respecto a la conservación de la vivienda.

      Gracias y un saludo,
      Reply
  • david gonzalez 1 años 231 días hace
    hola buenas, estoy entrando en mi primer año de alquiler y segun la compañia de telefonía dice que hay que hacer la instalación de fibra optica en mi piso para disfrutar de dicho servicio pero tengo que pagar por la instalación, tendría que correr por cuenta del arrendador o pòr cuenta mía el pago de la instalación?
    Reply
    • Alquiler Seguro 1 años 230 días hace
      En respuesta a su consulta hemos de indicar que, salvo disposición contraria pactada en el contrato de arrendamiento, la instalación de servicios adicionales o contratación de servicios no incluidos, como es la instalación de fibra óptica, será por cuenta del arrendatario. De acuerdo con el artículo 20.3 LAU gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario, lo que incluiría el servicio de internet. Gracias
      Reply
      • Isabel 1 años 229 días hace
        Buenos días:
        Acabo de dejar un piso donde estaba alquilando una habitación. Me he apoyado en la pared y la pintura se ha venido abajo, el propietario me ha pedido 200 euros por la reparación pero no me ha enseñado ninguna factura. ¿qué podría hacer en este caso?
        Reply
        • Alquiler Seguro 1 años 229 días hace
          Hola Isabel, buenos días, te indicamos que el arrendador únicamente podrá reclamar cantidades o retenerle de la fianza aquellas cantidades correspondientes a desperfectos que sean debidos a un mal uso o uso negligente, siempre y cuando este dicha situación acreditada por un profesional. Aquellos desperfectos o daños ocasionados en la vivienda o en el mobiliario que sea debido a un uso normal y cotidiano o que no esté suficientemente acreditado el mal uso o la cuantificación económica de los desperfectos, no se le podrá reclamar.
          Reply
          • Isabel 1 años 229 días hace
            Apoyarme en la pared es mal uso según él. Además he estado en la vivienda 4 meses. Tengo que decir que hacía un calor horrible y he sudado muchísimo y eso es lo que ha quitado la pintura
            Reply
  • Maria 1 años 232 días hace
    Hola! Dejé un piso de alquiler hace un mes y los nuevos arrendadores entraron el mismo día que me fui. Ahora el propietario me ha enviado una lista de cosas a reparar que funcionaban bien al irme, que ha cambiado y me ha pasado la factura : por ejemplo, cambiar el extractor del baño 90 euros o cambiar un grifo que según él perdía agua cuando no era así cuando habitaba el piso: 50 euros. Eso sería correcto de su parte? Necesito entenderlo por favor porque quiere quitar cerca de 230 euros de la fianza. Mil gracias
    Reply
  • ANDRES 1 años 255 días hace
    Hola, soy arrendador de una vivienda y el inquilino me llamó comentándome que hace ya varios meses que se le estropeó el horno de la cocina y que compró él otro. En ningún momento me avisó de nada hasta hace dos días. Ahora, por lo que creo entender, se le estropeó el que el compró y me exige que le ponga otro. Si no me equivoco un inquilino está obligado a informar de cualquier avería lo antes posible al arrendador para poder solventarlo, bien, mandando a un técnico para que lo revise por si es por mal uso o por si el electrodoméstico ya ha acabado por el paso del tiempo y reemplazarlo. ¿Que me pueden decir sobre este problema con el arrendatario? ¿Debo ponerle otro o me puedo negar ya que no me avisó en su debido momento? Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 1 años 254 días hace
      Estimado Andres,

      En relación con su consulta, he de indicarle que las obras de conservación o reparaciones del inmueble corresponden al arrendador, ya que en definitiva la correcta conservación del inmueble es precisa para cumplir la obligación de poner a disposición del arrendatario el inmueble arrendado y mantenerlo en disposición de poder ser debidamente utilizado, salvo que el daño haya sido ocasionado por mal uso, que en su caso será de su responsabilidad.
      Asimismo, el artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dispone que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario, por lo que salvo lo dispuesto en las clausulas del arrendamiento, la sustitución salvo mal uso por parte del arrendatario ( que deberá ser acreditada) será a cargo del arrendador.
      Evidentemente es necesario revisar de manera concreta cada caso.

      Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar con nuestro departamento jurídico a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Javier 1 años 328 días hace
    Buenos días, hace un mes que me mude al piso y hoy me senté en el váter y note que se movió cuando reviso los tornillos que lo fijan al suelo me doy cuenta de que están tan oxidados que se han roto, esta reparación la tendría que cubrir yo o mi casero? Saludos
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 320 días hace
      Estimado Javier,

      De manera general, al arrendatario le corresponden la realización de obras o reparaciones menores, “pequeñas reparaciones” que provengan del uso normal del inmueble. Por tanto, las obras que al arrendatario corresponden se caracterizan por su escasa trascendencia o entidad y por provenir del uso normal del inmueble. Las obras que no provengan del uso normal o que, aún siendo consecuencia del uso normal del inmueble, excedan de la consideración de obras o reparaciones menores, corresponderán al arrendador.
      Si quiere que revisemos mas detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • José 1 años 329 días hace
    Buenos días;
    Una vez abandonada la vivienda y finalizado el contrato, las pequeñas reparaciones que quedan ¿ serían a cargo del arrendador, no pudiendo exigirse al inquilino a cargo de la fianza o serían a cargo del inquilino ? ¿ Hay jurisprudencia sobre este asunto ? . Si me la pudiera indicar se lo agradecería mucho.
    Un saludo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 327 días hace
      Estimado Jose,

      Por lo general, las pequeñas reparaciones a realizar como consecuencia del desgaste propio del uso corresponden al inquilino, y, por ende, pueden ser descontadas de la fianza, mientras que el arrendador debe hacerse cargo de todas aquellas destinadas a garantizar la habitabilidad de la vivienda.
      La Sentencia de 17 de febrero de 2022 de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1ª, en su FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO dice: “Se trata por tanto de entrar a analizar si la valoración de la prueba resulta correcta y lógica, pero debemos de tener en cuenta en primer lugar las normas legales aplicables. En primer lugar, el artículo 21 LAU señala que el arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 CC. El primero de estos artículos señala que El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya, haciendo el segundo responsable al arrendatario también del deterioro causado por las personas de su casa. Es también relevante el artículo 1562 CC, que señala que, a falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.”
      Por tanto, salvo prueba en contrario, se presume que los desperfectos existentes al término del arrendamiento son responsabilidad de la arrendataria, salvo que prueba que se ocasionaron sin culpa suya. Ahora bien, la carga de la prueba de que existen daños corresponde al arrendador, debiendo distinguir lo que es el desgaste inevitable por el uso, de lo que no responde el arrendatario, de lo que es propiamente daño o deterioro, del que sí responde.
      Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected]

      un cordial saludo.

      Reply
  • Kevin 1 años 344 días hace
    Hola buenas tardes, he estado buscando información pero no la he encontrado en ningún lugar, ojalá me puedan ayudar.
    Se ha roto el termo en mi casa y mi casero dice que debo pagarlo yo. Según la información de esta página, es un gasto del que debería correr mi arrendador, pero él dice que en el contrato pone que TODOS los daños de la casa han de pagarlo los inquilinos.
    Mi pregunta es, es esto cierto? Es legal poner esa cláusula en el contrato y que tenga que pagar todo el inquilino pese a no haber sido por nuestra culpa?
    Muchísimas gracias de antemano.
    Un saludo!
    Reply
  • Sofia Carlota 1 años 348 días hace
    Hola!
    El propietario del piso donde vivo ha tenido que reformar el baño por averías internas pero han colocado una ducha sin mampara y está al lado de la puerta, el resto del piso es parquet. Yo le he dicho que esto puede causar daños en el parquet y me ha dicho que de ser el caso yo correría con los gastos pero a mi punto de vista, el me está entregando un baño mal acondicionado. Que debo hacer en este caso?
    Gracias!
    Reply
  • Martina 2 años 18 días hace
    Buenos días, la ducha está atascada y hemos comprobado hasta donde hemos podido (es decir, abriendo el sumidero de la ducha) que no son pelos obstruidos. Hemos pedido a la agencia que nos mande un técnico ya que nosotros no podemos hacer nada más. Tenemos dudas sobre si tendremos que pagar nosotros o el arrendador. Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 15 días hace
      Estimada Martina,

      De manera general, al arrendatario le corresponden la realización de obras o reparaciones menores, “pequeñas reparaciones” que provengan del uso normal del inmueble. Por tanto, las obras que al arrendatario corresponden se caracterizan por su escasa trascendencia o entidad y por provenir del uso normal del inmueble. Las obras que no provengan del uso normal o que, aún siendo consecuencia del uso normal del inmueble, excedan de la consideración de obras o reparaciones menores, corresponderán al arrendador.
      Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Alba 2 años 22 días hace
    Buenas tardes, soy inquilina desde hace 6 meses y hoy mientras cocinaba se ha caido una puerta de un armario colgante situado encima de la vitrocerámica, que ha impactado en la vitro y la ha roto. El armario esta claramente montado de manera chapucera ya que todas las visagras estan atornilladas torcidas. Mi casero me ha dicho que no lo cubre el seguro, en este caso quien tendría que pagar los arreglos?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 20 días hace
      Estimada Alba,
      De manera general, al arrendatario le corresponden la realización de obras o reparaciones menores, “pequeñas reparaciones” que provengan del uso normal del inmueble. Por tanto, las obras que al arrendatario corresponden se caracterizan por su escasa trascendencia o entidad y por provenir del uso normal del inmueble. Las obras que no provengan del uso normal o que, aún siendo consecuencia del uso normal del inmueble, excedan de la consideración de obras o reparaciones menores, corresponderán al arrendador. Siempre y cuando, no haya mediado negligencia o mal uso por su parte.
      Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Ralo 2 años 28 días hace
    Hola! Mi inquilino me dice que las puertas del balcon, la segunda hoja no abre porque se ha roto el pestillo de la parte inferior, pero la puerta sigue pudiendo abrirse/cerrarse.
    Quien tiene que hacerse cargo de esa reparación?
    Reply
  • Ana 2 años 35 días hace
    Buenos días, mi inquilino me ha dicho que la pintura de los baños estaba deteriorada, ha mandado pintar los techos y me dice que me va a descontar el precio de la reparación del alquiler. ¿debo hacerme cargo de ese costo? muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 35 días hace
      Estimada Ana ,

      Informarle que al arrendatario le corresponden la realización de obras o reparaciones menores, “pequeñas reparaciones” que provengan del uso normal del inmueble. Es decir, las obras que al arrendatario corresponden se caracterizan por su escasa trascendencia o entidad y por provenir del uso normal del inmueble. Las obras que no provengan del uso normal o que, aun siendo consecuencia del uso normal del inmueble, excedan de la consideración de obras o reparaciones menores, corresponderán al arrendador. Por ello si los desperfectos han sido sin mal uso del arrendatario deberán ser sufragados por si parte pero sin que esta sea descontada del pago de la renta que es una obligación diferente.
      Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quisiera revisar el asunto de manera particular.
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Lauri 2 años 43 días hace
    Hola. Despues de 9 años de alquiler, comente a mi propietaria que la lavadora centrifugaba mal. Ella llamo al tecnico y hay que cambiar la lavadora porque es tan vieja que no hay pieza de recambio. El tecnico me pidio los gastos de desplazamientos porque la propietaria le dijo, sin comentarme nada, que yo los pagaba. No deberia pagar ella, si ella llamo al tecnico ? Si es asi, puedo pedir a la propietaria que me reembolse o que los deduscamos del proximo alquiler ? Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 42 días hace
      Estimada Laura,

      Primeramente, he de indicarle que no es recomendable deducir dicho importe de la renta ya que son obligaciones diferentes y podrían dar lugar a la resolución del contrato.
      Respecto del gasto de desplazamiento del técnico si el mismo ha sido para reparación de la lavadora, debe ser abonada por la arrendadora, siempre y cuando sea necesaria la reparación para mantener el inmueble en disposición de poder ser debidamente utilizado, salvo que el daño haya sido ocasionado por mal uso y por tanto reclamable. Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto, puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Lorena 2 años 48 días hace
    Hola, voy a alquilar un piso y el propietario me comenta que él no se hace cargo de los electrodomésticos horno, extractor, aire acondicionado por conductos, termo, grifos, bater..
    Me dice que si es nada más entrar a vivir al piso si hay algún desperfecto no pasaría nada, pero si ya es pasado un par de años al ser uso de desgaste nuestro, tendríamos nosotros que ocuparnos de tal reparación o en el caso que hubiera que hacer un cambio por algún electrodomésticos.
    Esto sería correcto?


    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 47 días hace
      Estimada Lorena,

      Informarle, que el propietario como arrendador tiene como obligación el conservar el inmueble en buenas condiciones, ya que en definitiva la correcta conservación del inmueble es precisa para cumplir la obligación de poner a disposición del arrendatario el inmueble arrendado y mantenerlo en disposición de poder ser debidamente utilizado, salvo que el daño haya sido ocasionado por mal uso, que en su caso será de su responsabilidad.
      De manera general, al arrendatario le corresponden la realización de obras o reparaciones menores, “pequeñas reparaciones” que provengan del uso normal del inmueble. Por tanto, las obras que al arrendatario corresponden se caracterizan por su escasa trascendencia o entidad y por provenir del uso normal del inmueble. Las obras que no provengan del uso normal o que, aún siendo consecuencia del uso normal del inmueble, excedan de la consideración de obras o reparaciones menores, corresponderán al arrendador.
      Lo expuesto, viene recogido en la Ley de Arrendamientos urbanos, y por tanto aquellas clausulas que contravengan al ordenamiento o a la ley podrán ser declaradas nulas y por tanto por no puestas.
      Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto, revisando el contrato que pretende formalizar, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Jennifer 2 años 50 días hace
    Hola, estoy de alquiler desde hace 3 años. Al entrar en el piso el casero puso un termo nuevo y ahora se a roto. Hay que poner un termo nuevo y mi casero puso en el contrato que los electrodomesticos si se rompen son a mi cargo. ¿Hasta que punto puede hacerme pagarlo?
    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 50 días hace
      Estimada Jennifer ,

      En relación con su consulta, he de indicarle que las obras de conservación o reparaciones del inmueble corresponden al arrendador, ya que en definitiva la correcta conservación del inmueble es precisa para cumplir la obligación de poner a disposición del arrendatario el inmueble arrendado y mantenerlo en disposición de poder ser debidamente utilizado, salvo que el daño haya sido ocasionado por mal uso, que en su caso será de su responsabilidad.
      Asimismo, el artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dispone que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario, por lo que salvo lo dispuesto en las clausulas del arrendamiento, ya que en muchas ocasiones no son acordes a la ley, la reparación del termo del inmueble salvo mal uso por su parte debería ser cargo del arrendador.
      Evidentemente es necesario revisar de manera concreta cada caso. Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Juan 2 años 56 días hace
    Hola.estoy en una casa de alquiler y se ha roto el tubo de desguace del wc.
    Quien tienw q correr con los gastos q supondra el arreglo,yo o el.propietsrio?
    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 53 días hace
      Estimado Juan,

      Las obras de conservación del inmueble corresponden al arrendador, ya que en definitiva la correcta conservación del inmueble es precisa para cumplir la obligación de poner a disposición del arrendatario el inmueble arrendado y mantenerlo en disposición de poder ser debidamente utilizado, salvo que el daño haya sido ocasionado por mal uso , que en su caso será de su responsabilidad.
      De manera general, al arrendatario le corresponden la realización de obras o reparaciones menores, “pequeñas reparaciones” que provengan del uso normal del inmueble. Por tanto, las obras que al arrendatario corresponden se caracterizan por su escasa trascendencia o entidad y por provenir del uso normal del inmueble. Las obras que no provengan del uso normal o que, aún siendo consecuencia del uso normal del inmueble, excedan de la consideración de obras o reparaciones menores, corresponderán al arrendador.
      Si quiere que revisemos mas detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Oscar 2 años 69 días hace
    Mi inquilino me pide la colocación de la antena de la comunidad dentro de la vivienda. Cuando se alquiló la vivienda se le comunicó que no había, puesto que tenía fibra la vivienda y es por donde se ha estado viendo la televisión. Quien debe pagar los gastos de la instalación de la antena?
    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 53 días hace
      7) Estimado Oscar,

      En el presente caso, si la antena de la comunidad no es imprescindible establecerla en el inmueble arrendado para que disponga de televisión, no sería cargo de la arrendadora ya que estaría cumpliendo con la obligación de mantener las condiciones de habitabilidad del inmueble para servir al uso convenido sin por ello elevar la renta; y en este caso hay cobertura. Diferente sería el caso de que no tuviera cobertura de televisión.
      Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • María 2 años 71 días hace
    Hola!
    Tengo una pregunta, llevo 3 meses de alquiler en un ático en un bloque de pisos. Todas las casas del bloque tienen telefonillo menos la mía, cada vez que pido un paquete, comida o vienen a verme amigos tengo que bajar 3 pisos a pie.
    Mi pregunta es: puedo pedir a la casera que me instalen un telefonillo? Quién se encargaría de los costos??
    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 50 días hace
      Estimada Maria,

      En relación a su consulta, indicarle que el servicio de portero automático en una Comunidad se puede dividir en dos partes: A) Instalaciones generales (elemento comunitario) que debe ser reparado/sustutido por la Comunidad B) Equipo de cada vivienda (elemento privativo) que debe ser reparado/sustituido por el interesado, y en este caso, habrá de valorarse si el mismo podría aplicarse el coste al arrendador, ya que en definitiva la correcta conservación del inmueble es precisa para cumplir la obligación de poner a disposición del arrendatario el inmueble arrendado y mantenerlo en disposición de poder ser debidamente utilizado.
      Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Francisco Martin 2 años 79 días hace
    Mi consulta es la siguiente.
    Soy inquilino en un piso desde hace 2 años y hace unos 9 meses los bomberos y policía entraron al piso, sin yo estar en casa, forzando la puerta de entrada. Era una urgencia y se habían equivocado de vivienda, manifestando por ello que el ayuntamiento cubriría los gastos de los daños ocasionados en la puerta. Se produjeron daños en la cerradura y desencajaron la puerta.
    Estos hechos y los daños se comunicaron al propietario del piso, el cual reclamó al Ayuntamiento. Pero lo cierto es que han pasado ya más de 9 meses, la puerta de entrada está en pésimas condiciones, el propietario ha reclamado varias veces al Ayuntamiento, pero ya se sabe que las indemnizaciones por parte de la Administración son muy lentas. El caso es que, en todo esto, el único perjudicado estoy siendo yo.
    Mi pregunta es: debería el propietario adelantar el arreglo de la puerta sin esperar a la indemnización del Ayuntamiento ? porque el tiempo va pasando y esto va para largo.
    Gracias de antemano. Un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 50 días hace
      Estimado Francisco,

      Indicarle en este caso, que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, conforme se dispone en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
      En este caso, el daño causado a la puerta del inmueble se debió a un caso de fuerza mayor, por la actuación de las fuerzas de seguridad del estado sin que sea impedimento para que el arrendador no quiera realizar la reparación , sin perjuicio de que el propietario luego reclame a la administración por via de reclamación patrimonial , el coste correspondiente de la reparación
      Puede contactar a través de: [email protected] para mas información .

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Valentin 2 años 83 días hace
    Hola, el piso en el que vivo de alquiler funciona con bomba de aire de caliente y frio. Esta bomba que ya viene en el piso no se ha revisado en los 10 años que estoy viviendo aquí, ahora la intensidad al encenderla ha bajado y no caliente como años atrás porque no se han limpiado los filtros y no se ha realizado ningún tipo de mantenimiento. A quien corresponde realizar/pagar por limpiar esos filtros y que funcione correctamente? Gracias de antemano.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 50 días hace
      Estimado Valentín ,

      En relación a la consulta planteada, siempre y cuando el mal funcionamiento del aparato no sea a consecuencia de un mal uso del arrendatario, la reparación seria un deber del arrendador, respecto del mantenimiento de la vivienda en condiciones optimas de habitabilidad, conforme a lo dispuesto al art. 21 de la LAU. En caso de incumplimiento , podría dar lugar a la resolución de manera motivada del contrato debido al incumplimiento de esta obligación.
      Para más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.

      Reply
  • Jesica 2 años 89 días hace
    Buenas tardes,
    Vivo de alquiler desde hace más de 13 años. La cocina es de origen más de 45 años y está muy deteriorada, cajones y puertas caídas, se descolgó la campana... el propietario se niega a reformarla y no sabemos si legalmente tenemos alguna opción de presionar ya es que el estado es insalubre totalmente.
    Gracias de antemano
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 49 días hace
      Estimada Jessica,

      En relación con su consulta, y en el supuesto caso de que el estado de la cocina del inmueble sea insalubre o incluso pueda afectar a la habitabilidad del inmueble, puede exigir la reparación al arrendador, e incluso resolver el contrato de manera justificada, ya que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, como se dispone en el articulo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
      En el caso de que quiera que revisemos su caso de manera más detallada, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Juan 2 años 107 días hace
    Buenas tardes,
    Soy inquilino desde hace 1 año y medio. Cuando entramos al piso, en la cocina había un hueco donde se podía instalar algún electrodoméstico. Con el transcurrir de los meses decidimos poner un lavavajillas que compramos nosotros mismos como inquilinos. Al cabo de unos meses, hubo una fuga de agua estando el lavavajillas apagado ya que reventó el conector del cable que conecta el electrodoméstico con la toma de agua. Este incidente ocasionó una inundación en el piso llegando a afectar 3 de las 4 zonas de la casa que tienen parquet.
    La propietaria del inmueble disponía de seguro, al cual se comunicó el siniestro. Una vez hecho el correspondiente peritaje, el seguro comunica a la propietaria que cubre los gastos de las reparaciones de las zonas de parquet dañadas (3 de las 4 zonas totales de parquet de las que dispone la casa). Sabiendo esto, la propietaria nos exige que paguemos el cambio del parquet de la zona no dañada por el incidente ya que prefiere tener toda la casa con el mismo tipo de parquet. Su reclamación se basa en que fuimos nosotros quienes instalamos el lavavajillas.
    ¿Es legal que nos exija costear el cambio del parquet de una zona no afectada por el siniestro por motivos estéticos?¿No sería un enriquecimiento injusto por su parte?

    Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 47 días hace
      Estimado Juan,

      En relación con el asunto planteado, informarle que para facilitarle una respuesta adecuada seria necesario que se pusiera en contacto con el despacho al correo electrónico [email protected], ya que es necesario contar con documentación y hechos mas detallados.


      Ahora bien, indicarle que los daños estéticos en su caso no pueden ser reclamados al arrendatario en el parquet salvo que haya mediado una negligencia o un mal uso del inmueble, ya que el arrendador está obligado a mantener en buenas condiciones la vivienda para que pueda ser disfrutada por el arrendatario, no pudiendo imputar daños que han sido ocasionados de manera fortuita al arrendatario, salvo informe pericial que impute la causa al inquilino.

      Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
      Reply
  • Ana 2 años 120 días hace
    Hola.
    Se ha ido la luz de mi casa y la compañía eléctrica me dice que el problema viene de la vivienda y que llame a un técnico particular. Quién debería pagar el técnico? Mi casero, o yo?
    Gracias,
    Ana
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 36 días hace
      Estimada Ana,
      Informarle que del caso que expone, que es deber del arrendador, la obligación de mantenimiento de la vivienda en condiciones optimas de habitabilidad, conforme a lo dispuesto al art. 21 de la LAU, pudiendo resolver el arrendatario el contrato si se diera este incumplimiento. En este caso la falta de electricidad en el inmueble es necesario para la habitabilidad y por tanto salvo negligencia por su parte debe ser a costa del arrendador. Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.
      Reply
  • MFB 2 años 122 días hace
    Hola, llevamos 6 meses viviendo en un piso de alquiler, el lavavajillas ha dejado de funcionar, hemos llamado a un técnico que ha venido a casa para ver cuál era el problema y nos ha dicho que la tubería esta atascada y el arreglo serían cerca de 240 euros. Al llevar tan poco viviendo aquí, a quien le correspondería pagar dicho problema, a nosotros o a los propietarios? Los propietarios dicen que es problema del uso y nos corresponde a nosotros
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 29 días hace
      Buenos días,

      He de informarle que al arrendatario le corresponden la realización de obras o reparaciones menores, “pequeñas reparaciones” que provengan del uso normal del inmueble. Es decir, las obras que al arrendatario corresponden se caracterizan por su escasa trascendencia o entidad y por provenir del uso normal del inmueble. Las obras que no provengan del uso normal o que, aun siendo consecuencia del uso normal del inmueble, excedan de la consideración de obras o reparaciones menores, corresponderán al arrendador. Por ello si los desperfectos no han sido ocasionados por un mal uso por su parte y dado el poco tiempo trascurrido desde el inicio del contrato, además de la entidad de la reparación descrita, debería ser reparado por su arrendador.
      Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quisiera revisar el asunto de manera particular.

      Un cordial saludo.-

      Reply
  • Lorena 2 años 126 días hace
    Hola,
    Llevo viviendo un una casa alquilada un año y siempre a hecho frío. Recientemente me he dado cuenta que las ventanas no están bien aisladas, que la silicona se ha desgastado, pero eso no tiene que ver con el uso que he hecho de estas, si no con la humedad que hay en la casa. Quería tener claro si es la casera quien se debe encargar de arreglarlas o al llevar tanto tiempo sin decirle algo debo ser yo quien se encargue de ello.
    Gracias por la ayuda de antemano.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 29 días hace
      Estimada Lorena,
      En relación a lo expuesto, informarle que es deber y obligación del arrendador el mantenimiento de la vivienda en condiciones optimas de habitabilidad, conforme a lo dispuesto al art. 21 de la LAU, siempre y cuando no haya mediado una falta de diligencia o mal uso del inmueble por su parte. arrendador. Por ello si la falta de mantenimiento del inmueble dificulta o afecta a la habitabilidad del inmueble deberá comunicar dicho extremo al arrendador para su posible reparación.
      Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quisiera revisar el asunto de manera particular.
      Un cordial saludo.-
      Reply
  • Laia 2 años 127 días hace
    Buenas noches,
    Tenemos unas piezas oxidadas en los radiadores pero estos funcionan correctamente. Nos han comentada que hay que cambiarlas para que el daño no sea peor. Lo hemos comentado a la propiedad pero nos dicen que al ser del uso debemos hacernos cargo nosotros. No estamos de acuerdo ya que forma parte de la calefaccion del piso y no es un desgaste causado por nuestra parte. A quien corresponde realemnte?
    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 28 días hace
      Estimada Laia,

      De manera general, al arrendatario le corresponden la realización de obras o reparaciones menores, “pequeñas reparaciones” que provengan del uso normal del inmueble. Por tanto, las obras que al arrendatario corresponden se caracterizan por su escasa trascendencia o entidad y por provenir del uso normal del inmueble. Las obras que no provengan del uso normal o que, aún siendo consecuencia del uso normal del inmueble, excedan de la consideración de obras o reparaciones menores, corresponderán al arrendador.
      Si quiere que revisemos mas detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo
      Reply
  • francis 2 años 130 días hace
    Hola muy buenas, estoy bastante preocupado porque e de enfrentarme constantemente a caseros de mal gusto y de bolsillo cerrado, pago alquileres, luz, aguas y todo lo necesario y hago pequeños arreglos y mejoras por sentirnos como es debido o agusto ademas de tener a dos peques en casa todo es perfecto. LAS HABITACIONES LADO MONTAÑA tienen cambios radicales de temperaturas, aire , sol, lluvias y demas, estos dias rachas de 115km/h, las persianas rompen muy a menudo y faltan baldas y las voy arreglando como puedo pero ya se deben de cambiar. Quien tiene la responsabilidad de correr con ese tipo de reparación si los seguros no se hacen cargo...? gracias un saludo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 28 días hace
      Estimado Francis,
      De manera general, al arrendatario le corresponden la realización de obras o reparaciones menores, “pequeñas reparaciones” que provengan del uso normal del inmueble. Por tanto, las obras que al arrendatario corresponden se caracterizan por su escasa trascendencia o entidad y por provenir del uso normal del inmueble. Las obras o aquellas reparaciones que no provengan del uso normal o que, aun siendo consecuencia del uso normal del inmueble, excedan de la consideración de obras o reparaciones menores, corresponderán al arrendador como parece ser el presente caso. Y mas si puede darse la posibilidad de que exista una inhabitabilidad de parte o totalidad del inmueble.
      Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Verónica 2 años 141 días hace
    Buenos días, mi inquilina quiere que pague una ventana que está rota y le hace pagar todo lo que se rompe porque así lo pone en su contrato pero yo la ventana cuando me vaya no me la voy a llevar y se la quedará ella. Que derechos tengo en este caso. Gracias y un saludo
    Reply
  • Verónica 2 años 142 días hace
    Buenas tardes me gustaría saber que se puede hacer si tú arrendador te obliga a pagar todos los desperfectos y en el contrato que hizo ponía que todo lo tenía que pagar yo. Ahora se ha roto una ventana y eso no me lo voy a llevar yo cuando tenga que abandonar la vivienda
    Reply
  • Anmoldeep 2 años 145 días hace
    Hola, el calentador de agua de mi casa se ha estropeado i el propietario dice que si la factura es menos de 150, la tengo que pagar yo y si es mas lo va a pagar él. Dice que es una nueva ley.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 141 días hace
      Hola, Anmoldeep
      En relación a su consulta, indicarle que la ley de arrendamientos urbanos al respecto no fija una cuantía exacta , ya que conforme al art. 21.4 de la LAU “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”.
      Por ello en ocasiones los contratos, pueden fijar una cantidad para que no de lugar a interpretación, sin perjuicio de lo recogido en el mismo texto legal que indica que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Marietta 2 años 148 días hace
    Buenas tardes;
    Hace 1 mes devolví las llaves de un piso de alquiler. El arrendador reclama desperfectos en el colchón, y no me niego a pagarlo. Pero el colchón original valía 99€ en IKEA, modelo que a día de hoy sigue existiendo. Y pretende cobrarme uno de 249€. La sustitución tiene que ser por lo misma cantidad. ¿Verdad?
    Muchas gracias de antemano
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 141 días hace
      Hola, Marietta
      Independientemente del valor de lo retenido, únicamente podrá ser retenida dicha fianza si en los daños ocasionados se prueba un mal uso o negligencia por el arrendatario.
      La restitución de la fianza viene regulada en el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, configurándose como un derecho de crédito del que es deudor el arrendador y acreedor el arrendatario. Si el inquilino cumplió sus obligaciones, la restitución se extiende a toda la suma entregada en su día, pero si incurrió en alguna responsabilidad, será cubierta con la suma entregada, restituyéndose sólo la diferencia entre lo entregado y la cantidad en que se calcule la responsabilidad imputable al arrendatario.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Ivan 2 años 168 días hace
    Hola,

    Tengo un piso alquilado. El inquilino me ha llamado porque por lo visto, el cerrojo de la puerta del baño se atrancó y han roto la puerta para abrirla. Esto el seguro no lo cubre. En este caso a quién le corresponde la reparación?

    Muchas gacias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 159 días hace
      Hola, Ivan
      Para evitar tener que abonarlo sería interesante que hubiese hecho fotos/video de cómo quedó atascado para justificar por qué rompió la puerta.
      En cualquier caso le recomendamos llegar a acuerdo con el propietario
      Reply
  • Maria del Carmen 2 años 197 días hace
    Buenas, me mude el 1 de junio y el día 3 de junio la cama donde dormíamos que es empotrada se descolgó de un lado y se rompió, al contárselo a los caseros, vinieron a casa con un amigo y nos dijo el chico que eso era imposible de arreglar ya que la pieza que se había roto no se podía volver a fabricar, el casero empezó a chillar a mi pareja y a pagar golpes la cama. El caso es que nos enviaron un buro fax, explicando que nos harían pagar el mueble, cosa que nosotros no rompimos ya que llevábamos 3 días y nos exigieron que pagáramos el mueble y que nos darán presupuesto de algunos muebles iguales. Vinieron a casa cuando llevábamos 2 semanas durmiendo en el suelo, y no nos dieron presupuesto de nada como indica su buro fax. Nos quieren hacer pagar 1.200€ y encima nos lo querían hacer pagar 3 días después de mudarnos, cuando somos mil euristas y no podemos pagar un mueble mas la entrada. Nos dijeron que podríamos pagarlo cada mas, todo esto pensando que es un estudio y en vez de pagar 550€ estamos pagando 710€. En el buro fax pone que vino el del perito cuando no es verdad, y el el buro fax no pone el numero del trabajador, después, pone que nosotros aceptamos que lo hemos roto, cuando yo a la casera le puse en mensaje diciendo lo contrario antes de que nos lo hicieran pagar. Y por ultimo, nos están amenazando con echarnos y que paguemos la mitad del mueble y irnos a finales del mes, cuando no tenemos dinero para irnos a ningún otro sitio. Aparte le estamos pagando todos los meses. Me podrías dar tu opinión? gracias :)
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 168 días hace
      Hola, Maria del Carmen
      Para dar respuesta a su consulta, debemos atender a lo estipulado por el artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por el que se indica que:
      “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”
      Es decir, en caso de que el daño producido no afecte a la habitabilidad de la vivienda, será el arrendatario quien tenga que repararlo.
      Le recomendamos que un profesional le ayude a determinar la responsabilidad en la rotura.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Daniel 2 años 210 días hace
    Saludos!!! Ahí va mi duda. En el anuncio del piso que he alquilado aparece como una de las características que hay calefacción eléctrica, pero en casa no hay nada (hemos buscado por cada rincón y no hay ni un radiador, ni un calefactor ni nada). En la inmobiliaria me dicen que la calefacción es eléctrica, tal y como aparece en el anuncio, pero no hay ni rastro de ella.
    Mis preguntas son las siguientes: Tendría la parte arrendadora quemproporcionar algún elemento de calefacción eléctrica (radiador, calefactor, etc) ya que en el anuncio dice que existe calefacción?
    Si no lo hace, podría decirse que hemos sido engañados bajo publicidad engañosa, y por tanto tomar medidas judiciales?

    Muchas gracias de antemano!
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 168 días hace
      Hola, Daniel
      Para dar respuesta a su consulta debemos remitirle en primer lugar al anuncio del inmueble.
      Si en el mismo se hizo constar que dispondría de calefacción eléctrica, está en su derecho de reclamar la instalación de la misma en el inmueble.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Cristina 2 años 216 días hace
    Hola, quien paga las luces de emergencia si no existian previamente en un local comercial? el inquilino o el arrendatario? Muchas gracias y saludos.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 168 días hace
      Hola, Cristina,
      Para dar respuesta a su consulta es necesario revisar el contrato de arrendamiento que se firmó inicialmente.
      Puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico: [email protected].
      Reply
  • Daniel 2 años 238 días hace
    Hola. Es el aire acondicionado un artículo de lujo o un artículo necesario (por ejemplo en verano cuando el calor es de 37-40•) El aire en cuestión estaba instalado y ofrecido como parte del mobiliario para el momento de la firma del contrato de arrendamiento.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 222 días hace
      Hola Daniel,
      Me gustaría que concretara cuál es su pregunta para contestarle de forma clara y concisa, el aire acondicionado no es electrodoméstico necesario para la habitabilidad del inmueble, es decir que el arrendador no tiene obligación legal de instalarlo si no existía ya al comienzo del contrato de arrendamiento.
      Por el contrario, si por contrato e inventario se incluía dicho electrodoméstico deberá exigirlo.
      Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • Cristina 2 años 245 días hace
    Hola, mi inquilino me acaba de decir que se ha caido el espejo del baño "solo" y se ha roto, parece que se ha descolgado de un lado.
    Quien debe de acarrear con los gastos de un espejo nuevo (con su colocación)?
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 222 días hace
      Hola Cristina,
      En virtud de lo expuesto, informarle que el Artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos relativo a la Conservación de la vivienda distingue las obligaciones que tienen arrendador y arrendatario dependiendo del tipo de reparación a ejecutar.

      Las reparaciones que al arrendatario esta obligado a realizar se caracterizan por su escasa trascendencia. Las obras que no provengan del uso normal o que, aun siendo consecuencia del uso normal del inmueble, excedan de la consideración de obras o reparaciones menores, corresponderán al arrendador. Es decir deberá analizarse el coste de reparación y el motivo, para determinar la responsabilidad siempre y cuando no haya mediado mal uso del arrendatario en el objeto.-
      Añadir además que las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido son a cargo del arrendador.
      Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM

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  • Juan 2 años 247 días hace
    Hola. Estoy en un piso de alquiler y de buenas a primeras el frigorífico a empezado ha hacer ruido. Se lo e dicho a la dueña del piso, pero me dice que en el contrato ella añadió una cláusula en la que pone, que la reparación de electrodomésticos corren de mi cuenta y en caso de no poderse arreglar, tendría que comprar uno nuevo. Que debería de haver
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 222 días hace
      Hola Juan,
      Para dar respuesta a su pregunta debemos acudir al art. 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por el que se determina que le corresponde al arrendatario aquellas pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Sin embargo, el mismo precepto establece que será obligación del arrendador realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, y esto quiere decir que, para valorar el daño y la avería del frigorífico será un profesional quien deba inspeccionarlo y determinar a quien le pertenece la responsabilidad del arreglo, ya que si hubiera existido mal uso por parte del arrendatario, deberá ser el mismo el que lo sufrague.
      Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
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  • Mejor Electricista 2 años 256 días hace
    Muchas gracias por la información. Me parece muy interesante y me ha sido de mucha utilidad

    Me gustaría aportar mi granito de arena. Si alguien quiere saber un poco más de mí, puede visitar mi sitio web. Soy electricista en Tarragona y ofrezco servicios de emergencia.
    Reply
  • Marga 2 años 280 días hace
    Buenos días,
    Estoy de inquilina en un piso. El contador del agua no está a simple vista para la empresa suministradora. Me han dejado avisos para que les diese la lectura, pero no lo he notificado y han pasado varios meses hasta que han tenido la lectura correcta.
    Acaba de llegarme una factura de 1200€. La compañia me ha indicado que posiblemente sea por una fuga pero yo no he visto ningún desperfecto. He avisado a la casera que ha mandado inmediatamente al seguro. El perito ha indicado que hay una llave o valvula del calentador que hay que cambiar. La casera va a mandar a un fontanero para realizar la reparación.
    Puedo reclamarle a la casera el pago de esta factura de agua?
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 232 días hace
      Hola Marga,
      En relación a su consulta, indicarle que la factura de suministros deberá ser abonada por el arrendatario si así se acordó en el contrato de arrendamiento suscrito relativo a los gastos. Ahora bien, ante la posibilidad de una existencia de fuga de agua que ha provocado un aumento considerable de la factura, será de vital importancia el que se pueda concretar el origen y de que manera ha surgido. Si la aseguradora no se hiciera cargo del mismo en principio y si no hay negligencia ( por un aviso tardío por ejemplo) o mal uso de la instalación por el arrendatario, deberá ser abonado por el arrendador ya que el mantenimiento dl inmueble y desperfectos ocasionados en el mismo de manera fortuita deben ser de su responsabilidad.
      Es decir, si se debe a una falta de mantenimiento imputable al arrendador, será el propietario de la vivienda el responsable de los daños y gastos producidos.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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      • NATALIYA 2 años 232 días hace
        Buenas. Vivo 4 años de alquiler. Nunca ahorre agua. Vivo sola, y pagaba 85 euros al mes. Hace 8 meses aproximadamente su sede lo siguiente. Mis facturas(ahora si q ahorrando por estar en erte lo han crecido. Del 15 metros cúbicos sin ahorrar se convirtieron a 24 metros cúbicos y 120 euros de factura ahorrando como loca) reclame a casera que me mande el fontanero para comprobar si hay fugas q no se ven. Me niega hacer. En 3 días apenas usando el agua el co tador sumo 700 litros de agua. Los números del co tador aumentan aún que no hago uso ninguno al agua(a proposito estoy vigilando el contador.) al dar queja a mi casera me dice q no ve problema ya q ella tb vive sola y su factura no baja de 100 euros. Me parece ridículo el argumento. En fin, no me da solución ni me coge el teléfono. Q debo hacer. Gracias. Naty
        Reply
        • Alquiler Seguro 2 años 221 días hace
          Hola Nataliya, Para darle respuesta a la consulta que nos plantea debemos acudir al art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos por la que se establece que:
          “El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda”.
          Esto quiere decir que, ante la duda de un escape de agua, el arrendador tiene la obligación legal de facilitar la visita de un técnico que visite e inspeccione la vivienda y repare el origen de la posible fuga.
          En el caso que el arrendador se negara a cumplir con sus obligaciones, usted como arrendataria podría rescindir el contrato en base a un incumplimiento contractual por parte del arrendador.
          No obstante, para ampliar o aclarar esta información no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho profesional, el cual estarás encantado de atenderle.
          Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Alfredo 2 años 284 días hace
    Hola.
    Resido en un piso como inquilino.
    Hace unos dias el agua de todos los grifos y duchas dejo de fluir correctamente, nada mas abrir el grifo sale correctamente pero va menguando el caudal hasta caer apenas un hilo.
    Me puse en contacto con la comunidad de propietarios por si era un problema generalizado; me dicen que no, que solo me ocurre a mi y me sugieren que contacte con el propietario.
    Le comunico el problema al propietario y me contesta: " Comunicarte que tras casi 4 años desde la firma del contrato se considera incidencia de uso o mantenimiento, debe correr a cargo del arrendatario, tal y como se indica en el artículo 21.4 de la LAU y la cláusula 5 de su contrato."
    Ante esto les contesto: "Según el Art.- 21.1 de la Lau entiendo que el arrendador esta obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario (lo cual no es mi caso pues no ha atascado o perforado las tuberías ni he podrido la madera de la ventana del baño) independientemente de los años transcurridos desde la firma del contrato."
    Su respuesta es la siguiente: "Por las fotografías aportas debe de tratarse de un problema de presión y/o obstrucción de la misma. Pues bien, tal y como también se le detalla en la cláusula 6ª de su contrato “serán de cuenta de la arrendataria los gastos por consumo, instalación, reparación, contratación o ampliación de lo servicios y suministros de agua, luz, gas, teléfono así como cualquier otro susceptible de ser individualizado pro medio de contador. A tal efecto, la parte arrendataria se compromete a dar de alta a su nombre tales servicios en las respectivas compañías suministradoras, con total indemnidad para la propiedad”.

    Por ello, indicarle que nos reiteramos en lo expuesto anteriormente, siendo responsabilidad de la parte arrendataria su revisión y reparación."
    ¿Quién tiene razón? ¿no es contrario a la ley incluir clausulas en un contrato que vayan en contra de la ley bajo la que se ampara?



    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 278 días hace
      Hola Alfredo, En virtud de lo expuesto, es necesario que un técnico valore y analice el problema y la subsanación, ya que sin estos datos se desconoce el origen y es imposible determinar la responsabilidad.
      El arrendador está obligado a mantener la vivienda en buenas condiciones de habitabilidad, siempre y cuando no haya mediado mal uso o negligencia por parte del arrendatario. La cláusula de suministros no incide al respecto, sino que concreta el gasto que asume el arrendatario únicamente.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
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  • Lisa 2 años 295 días hace
    Hola! Tengo un problema con la arrendadora del piso que tiene que ver con el Covid. Estamos tres compartiendo un piso y en Septiembre 2020 dos de nosotros fuerámos infectados con el virus. No era grave, pero por supuesto nos quedábamos en el piso para pasar la cuarentena en las habitaciones. Ahora la arrendadora quiere sustraer nuevos colchones que valen casi 700 de euros de la fianza porque opina que no puede alquilar la casa con aquellos colchones por "salubridad obligatoriamente". Mi pregunta es si nos puede obligar a pagar los nuevos colchones. Según mi opinion, contagiar el virus y pasar la cuarantene en nuestro piso no es un "mal uso" del inmueble. Lo que es más, el virus no puede sobrevivir más que unas horas hasta dos días en un colchón, así que qualquier dano que podría haber ocurrido entonces se arreglaría por su mismo en Septiembre 2020.
    Entonces, nos puede obligar pagar los nuevos colchones?
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 278 días hace
      Hola Lisa, La fianza arrendaticia una vez finalizado el contrato debe entregarse al arrendatario, salvo incumplimiento de las obligaciones o la existencia de desperfectos en el inmueble.
      Únicamente se podrá retener como indica, si el mobiliario ha sido dañado por un mal uso, debiéndose acreditar correctamente al inquilino la negligencia, no siendo posible el caso planteado si los colchones han sido entregados en buenas condiciones, independientemente de que el arrendador estime que por salubridad prefiere cambiar los colchones para alquilar la vivienda nuevamente.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
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  • JOSE 2 años 332 días hace
    Tengo un piso alquilado con muebles y electrodomésticos incluidos desde hace 10 años a la misma persona, hace 5 años cambié la lavadora y ahora dice que se ha estropeado y que envie un tecnico, la reparación la tengo que pagar yo?, o va a cargo del inquilino?
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 288 días hace
      Hola Jose,
      En relación a su consulta, concretamente, en el artículo 21 de la ley de arrendamiento Urbanos matiza algunas cosas al respecto: - El arrendador tiene la obligación de realizar y pagar las reparaciones de conservación de la vivienda para asegurar que ésta sea totalmente habitable.
      En caso de que haya sido el inquilino el causante del daño, por mal uso o negligencia tendrá que ser él mismo el responsable de la reparación y del pago.
      Por tanto, es recomendable la visita de un profesional para que valore la situación del electrodoméstico.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • José Luis 2 años 336 días hace
    Buenas tardes,
    Tengo una segunda vivienda y, por necesidades, la voy a alquilar. Dispongo de seguro de hogar de la misma, ¿es necesario qué indique al seguro que el regimen de la vivienda cambia a alquiler?
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 288 días hace
      Hola José Luis,
      En base a lo indicado y por las ventajas que le reportará, le aconsejamos la comunicación a su compañía, independientemente que siga con dicho seguro . El seguro de hogar suele correr por cuenta del propietario, dado que el inmueble es su propiedad. Aunque el inquilino no tiene la responsabilidad contratar un seguro de hogar, es recomendable que lo haga para proteger el contenido de la vivienda durante la vigencia del contrato.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • David 2 años 364 días hace
    Hola,
    Después de firmar el contrato de una vivienda me doy cuenta que la cocina no esta en condiciones( el horno no sirve, la placa no sirve algún fogón, las puertas, bisagras y el pollo podridos,etc.
    Entonces apalabrado llegamos a un acuerdo para cambiarla pero q yo pagara la mitad(550€).
    No he pagado nada y no para d exigírmelo y ahora q se me rompió el termo no me lo quiere cambiar por ello.
    ¿Estoy obligado a pagarlo sin haber firmado nada?¿Es obligación de ellos debido a que es una reparación grande debido al uso y el paso del tiempo antes d yo entrar a vivir?
    ¿Debo denunciar?
    Gracias,

    Saludos.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 355 días hace
      Hola David, Si no llegasteis a un acuerdo por escrito de que abonaríais cada uno la mitad, no podrá reclamártelo. Respecto al termo, en virtud en virtud de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador esta obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
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  • Ana Belén 3 años 1 días hace
    Buenas tardes, se ha despegado la lámina de lacado de una de las puertas del piso que tengo en alquiler desde hace 5 años, los inquilinos me dicen que no ha habido agua ni calor cerca, no se cómo se ha podido despegar. Quién debe hacer frente a la reparación?
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 355 días hace
      Hola Ana Belén, En este caso, habrá que estar al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, no obstante, en virtud de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador esta obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. También establece que las pequeñas reparaciones que exija el desgate por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del arrendatario.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
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  • marian 3 años 5 días hace
    Les quería hacer una consulta. Estoy alquilada y hace más de un mes apareció una gran avería que pertenece al piso de arriba. Se ha tardado más de un mes en empezar a arreglar las cosas en la vivienda. El seguro del vecino, a quien corresponde la avería, no ha hecho nada ni ha dado señales de vida hasta pasado más de un mes. ¿qué puedo reclamar? ¿alguna indemnización?
    Muchas gracias

    Mariana
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 355 días hace
      Hola Mariana, En este caso, deberán ser los seguros de ambas viviendas los que consideren si se puede reclamar o solicitar alguna indemnización, dependiendo de a quien le correspondiera el arreglo de la avería.
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  • victor hugo hernandez madrigal 3 años 9 días hace
    buenas noche como arrendador mi obligacion es pagar mannto al tinaco cambio de llave del lavabo de la cosina las llaves nariz de agua la tapa de la tasa si todo eso lo esta utilizando el arrendatario creo que no es mi obligacion o si gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 355 días hace
      Hola Victor, En virtud de la Ley de Arrendamientos Urbanos todo lo que no sea imputable a un mal uso por parte del arrendatario, deberá abonarlo el arrendador.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
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  • Juan López Sánchez 3 años 13 días hace
    Hola. He tenido un problema con un radiador en una casa en la cual estoy de alquiler. Hoy limpiando me he apoyado con la mano en un lateral del radiador el cual se ha descolgado y este rompió la tubería y hasta que llegue a la toma de paso se hizo un gran charco de agua. La pared es de Pladur o similar y el radiador es grande y pesado .
    Los dueños no se hacen cargo de esto. Obviamente el desperfecto fue sin querer y quería saber hasta donde es legal. Debería tener un seguro los dueños ?
    Y debería hacerme cargo yo de esto ?
    Además es una casa reformada y tiene suelo laminado y me imagino q se deteriorara
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 3 días hace
      Hola Juan, En virtud del artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador esta obligado a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, siendo el límite de la obligación de la reparación las causas no imputables al arrendador. En este caso, no es una reparación necesaria para conservar la habitabilidad ni es una causa imputable al arrendador, por lo que, es Usted quien deberá correr con el gasto de reparar el desperfecto.

      Tanto si eres propietario como si eres inquilino, la ley no obliga a contratar un seguro en una vivienda de alquiler, no obstante, contar con un seguro siempre es beneficioso para ambas partes.
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      • Caren 3 años 2 días hace
        Hola buenas tardes,he visto que das orientación tanto a inquilinos como a propietarios, te quería hacer una consulta, estamos esperando para firmar un contrato de arrendamiento somos los inquilinos, ya hemos dado la fianza y el mes de la agencia para reservar el piso y le hemos pedido a la inmobiliaria el contrato para leerlo y hemos visto una cláusula que no nos parece legal, reza así: "en el precio del presente arriendo no se comprenden los gastos privativos e individualizados relativos a suministros y servicios privativos de la vivienda, reparación, mantenimiento, y conservación de la vivienda y sus instalaciones, etc." Y no aparece en este contrato el artículo 21 de la L.A.U. lo que entiendo es que si se estropea algo debemos repararlos nosotros los inquilinos (mi marido y yo) y esto es ilegal, porque es obligación del propietario. Voy a hablar con la inmobiliaria el lunes a ver qué me dicen, lo que quiero saber es si están obligados a corregir el contrato de manera legal y agregando el artículo 21 o si se niegan que puedo hacer? Denunciar? Porque me obligaron a firmar que por cualquier causa no se lleva a cabo la firma no me devuelven el dinero. Muchas gracias de antemano por tu ayuda.
        Reply
        • Alquiler Seguro 2 años 355 días hace
          Hola Carmen, El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que será el arrendador el obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, estableciendo el mismo articulo que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. Aunque este artículo no conste citado como tal en el contrato, es aplicable, puesto que es de obligado cumplimiento.
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  • sara 3 años 28 días hace
    Buenos días,
    En el piso en el que estoy de alquiler desde hace cerca de 2 años hemos tenido un problema con la persiana. A la semana de estar en el piso, se quedó bloqueada y el propietario mandó a una persona para arreglarla, pero al ver el importe del arreglo parcheó el problema cambiando solo la cuerda de la persiana y no el rodamiento. Ahora la persiana no sube a causa de que el rodamiento está roto y el propietario se niega a llamar a su seguro o encargarse del arreglo ¿qué puedo hacer? Le he enviado un mail exponiendo la situación y se niega al arreglo.
    Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 0 días hace
      Hola Sara, En estos casos hay que estar a lo pactado en el contrato de arrendamiento, no obstante, la LAU establece en su artículo 21.1 que el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea imputable el arrendatario. En este caso, corresponde al arrendador el arreglo del rodamiento de la persiana.
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  • Maria 3 años 33 días hace
    Hola, soy arrendadora y la inquilina me ha comunicado un fallo en la lavadora que le envie un técnico porque mancha la ropa. El tema es que solo venir el técnico son 75 euros y posiblemente no haya problema alguno. Yo entiendo que si no funciona bien o se estropea la debo arreglar o cambiar pero ¿que ocurre si luego no esta justificado el gasto porque no es una averia?
    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 0 días hace
      Hola María, Habrá que estar a lo pactado en el contrato de arrendamiento, pues en el caso de que la vivienda se arrendase amueblada, corresponde al arrendador el arreglo o sustitución de este. Igualmente, el artículo 21.1 LAU establece que el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea imputable el arrendatario.
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  • Rosa 3 años 47 días hace
    Hola buenos días. A raíz de Filomena se produjeron unos daños en la pintura exterior de la vivienda que tengo alquilada. La aseguradora no quiere asumir los gastos por una supuesta falta de mantenimiento, y el inquilino me exige que yo se la pinte. Estoy obligada a ello? No repercute en humedades ni en nada, es solo cuestión de estertca
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 42 días hace
      Hola Rosa, En relación a lo indicado , informarle que el arrendador debe mantener la vivienda en buenas condiciones y correcto mantenimiento , siempre que no sea imputable al arrendatario por mal uso del mismo o por negligencia. Si el desperfecto es por un hecho fortuito , debería subsanar el problema.

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  • Sergio 3 años 49 días hace
    Buenas tardes.
    Soy arrendatario de un piso desde hace casi 2 años. Hace unos días, un técnico me recomendó avisar a la propiedad de la existencia de óxido en las juntas de los radiadores (radiadores fijos con instalación de gas), ya que podría derivar en un problema futuro de fuga de agua. He dado aviso por escrito al administrador de la finca (que es quien gestiona mi contrato) y me han comunicado que la revisión y reparación de este supuesto forma parte de las pequeñas reparaciones a cargo del arrendantario.
    Querría saber si esto es así, ya que no entra dentro de los supuestos de mal uso de las instalaciones o desgaste por el uso ordinario de la vivienda, ¿no?.
    Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 42 días hace
      Hola Sergio,
      Debería valorar e informar a su arrendador de lo sucedido , ya que si existe acreditación pericial que esos desperfectos puedan crear una fuga de agua y no existe un mal uso por tu parte podría reclamar la reparación salvo que por contrato se haya podido estipular clausula relativa a las pequeñas reparaciones del inmueble, en una cuantía determinada.
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  • mariana prata 3 años 54 días hace
    Hola,
    Los enchufes en la habitación así como el punto de luz para la lampara en la habitación no funcionan, o sea no tengo electricidad en la habitación, así como sale agua de la ducha e del lavabo. Ya hablado muchas veces con la propietaria que me dice que no tiene dinero para arreglarlos. Lo que debo hacer? Es que tengo el piso alquilado hace 3 meses, el contrato es de 1 año, pero no quiero continuar a vivir así
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 49 días hace
      Hola Mariana,
      Le informamos que la obligación de la arrendadora es la de mantener el inmueble en buenas condiciones de habitabilidad, no debiendo por ello negarse a su subsanación y mas si es por un uso habitual de la vivienda. Podría exigírsele la reparación siempre y cuando no haya mediado mal uso o negligencia por su parte.
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  • Olga 3 años 55 días hace
    Buenas tardes, en mi casa de alquiler se ha producido una fuga de agua de una tuberia que va desde la calle hasta el contador, la propietaria dice que como en el contrato pone que las reparaciones de agua y luz corren a mi cargo ella no lo paga , pero esa fuga se produce por una tubería que tiene mas de 30 años y que no esta dentro de la casa. Si me ciño al articulo 21 de la LAU eso le correspondería pagarlo a ella no?? Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 49 días hace
      Hola Olga,
      En base a lo expuesto si la tubería es de la propia vivienda y no es comunitaria, la arrendadora debería encargase de la reparación dado no puede derivar la responsabilidad de mantener la vivienda en buenas condiciones de habitabilidad directamente al arrendatario. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Olga 3 años 57 días hace
    Hola!
    Quien tiene que arreglar la chimenea? Que del principio estaba al uso de decoracion? Pero claro no lo apunte en el contrato. Ha pasado 2 años y inquilino me pide arreglarlo porque no quiere usar las calefactores eléctricos. Ha vivido estos años con esta chimenea y no me molestaba con el humo, ahora algo le paso y me quiere denunciar
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 49 días hace
      Hola Olga,
      Seria conveniente revisar el tipo de chimenea y el inventario del contrato para dar una respuesta adecuada, ya que usted como arrendadora tiene obligación de mantener el inmueble en buenas condiciones de habitabilidad y si la chimenea esta destinada al objeto de calentar el inmueble debería proceder a su subsanación.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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      • Olga 3 años 49 días hace
        En el contrato no se menciona expresamente la chimenea como un elemento determinante del alquiler y la vivienda dispone de calefacción electrica, no cabe exigir la reparación de la misma por el arrendador, ya que no es estrictamente necesaria. Solo reparación de electrodomésticos. Le he avisado en el dia de la entrega de las llaves que es para el uso decorativo. No obstante dada la diferencia de coste que supone el uso de una u otra fuente de calor, el primer interesado en el ahorro es arrendatario. Luego, siempre que reponga la edificación al estado en el que se la entregaron. Por la falta de una ventilacion y calentamiento instalado de la casa me tiene que devolverla recién pintada igual como lo has recibido.
        De toda la manera le di dos opciones: si quiere seguir alquilar la casa t descontar algo y en caso contrario le he pedido dejar la vivienda. Como lo ves?
        Reply
        • Alquiler Seguro 3 años 42 días hace
          Hola Olga,
          En base a lo expuesto, indicarle que cualquier modificación de renta deberá ser acordada por ambas partes si existiera acuerdo por medio de un anexo al contrato. El resolver el contrato de arrendamiento por ese motivo no esta previsto . Asimismo , seria pertinente revisar el contrato para poder facilitarle una respuesta adecuada.-
          Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Ricardo 3 años 66 días hace
    Hola, estoy alquilando hace 6 meses. Hace una semana se prendió fuego el aceite y quemó solamente lo que está arriba de la cocina y el extractor, el seguro de la vivienda intervino y según el dueño dice que el seguro pagará los daños pero después me los querrá cobrar a mi, eso es cierto!? Que hago, reparo por fuera del seguro a mi costo directo o dejo que intervenga el seguro y qué tal vez después me quiera cobrar a mi!? No tengo seguro de responsabilidad civil!
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 53 días hace
      Hola Ricardo, En este caso, habría que revisar las condiciones y lo que el seguro del hogar le cubre por póliza al arrendador ya que puede que daños causado por el arrendatario si no ha mediado negligencia , puede que no estén reflejados. Si puede solucionar el asunto antes de que asista el seguro a subsanar el desperfecto, eliminaría el riesgo de reclamación de la aseguradora.
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  • Maria 3 años 77 días hace
    Buenos días,

    Tengo una duda. Si el cristal de la ventana se me ha roto porqué el viento ha hecho que petase la ventana contra su marco, los gastos de reparación deberían ir a mi cuenta (estoy alquilando el piso) o bien a la propietaria?

    Gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 60 días hace
      Hola María, En base a lo expuesto, si el origen del daño ha sido un hecho fortuito deberá la arrendadora proceder a la reparación o subsanación de la ventana. Siempre y cuando no haya mediado mal uso o uso negligente por su parte.
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  • Francisco 3 años 82 días hace
    Buenas tardes,

    Les comento un poco mi situación. Se me averió el horno y, al ser un electrodoméstico esencial y aportado de inicio por el propietario, considero que debe hacerse cargo del arreglo. Le he requerido ya tres veces para que envíe un técnico o se haga cargo de algún modo y hace caso omiso.

    Cansado de esperar, le he enviado un burofax instándole de nuevo por cinco días para que proceda a la reparación. En caso contrario, le mencioné el art. 21.3 de la LAU, que me faculta para ordenar yo mismo la reparación y reclamarle inmediatamente el coste de la misma. Mi pregunta es, ¿Podría deducirle el coste de la reparación si he dado todos estos avisos (incluso por burofax) de la siguiente cuota de la renta de alquiler? Gracias.

    Un saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 60 días hace
      Hola Francisco, En virtud de lo expuesto, lo conveniente sería que el gasto de reparación de electrodomésticos si los mismos estuvieran inventariados , se realizaran de manera directa por el propietario sin abono previo del arrendatario. Todo ello debido a que aunque posteriormente se quiera repercutir el gasto al arrendador, puede que de manera amistosa no se solucione y deban acudir a la vía judicial con los gastos que ello conlleva.
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  • irene 3 años 87 días hace
    buenas tardes, llevo con la vivienda alquilada poco mas de 5 meses, el bombin de la puerta se lo cambie antes de arrendarla, me llama la inquilina que la cerradura no va y que mande un cerrajero para su cambio, debo yo correr con esos gastos?, teniendo en cuenta que estaba nueva, hace poco se le averio la vitro y se la mande a reparar sufrague gastos entendiendo que la vitro tenia sus años y ellos poco tiempo de estar en la vivienda, sentido común, también con lo de la chimenea pretendian que les mandara alguien que se las limpiara porque querían usarla y dije que no, pues el mantenimiento de eso deben darlo ello ya que hacen uso y disfrute de la casa, y yo que tengo que ver con que quieras usar la chimenea sin antes a verla limpiado después de verano, lo de la cerradura lo mismo no creo deba correr yo con eso.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 73 días hace
      Hola Irene, En base a lo expuesto, como arrendador deberá sufragar aquellas reparaciones que se hayan producido por el uso habitual de la vivienda no pudiéndose responsabilizar de aquello que es por mal uso o de forma negligente, debiéndose mantener en buenas condiciones el inmueble por los arrendatarios y por tanto la limpieza de la misma mientras la habiten.
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  • David 3 años 96 días hace
    Puede el inquilino reducir un 25 % (o lo que sea) de la renta mensual porque un aire acondicionado en el salón se ha estropeado (hay otro en el dormitorio y adicionalmente un radiador movible, está haciendo frío) y a pesar de que el arrendador inmediatamente ha comprado uno nuevo pero probablemente se tarde nueve días en instalarlo ? entiendo que sería aplicable el art. 21.2 L.A.U. (para obras de conservación se puede reducir el alquiler si la obra durara más de 20 días)? Gracias !
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 73 días hace
      Hola David, Podría solicitarse una compensación si el problema persistiera , ahora bien si se ha subsanado en el mayor tiempo posible y no existe acreditación de la inhabitabilidad del inmueble no sería necesario.
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  • Cinthia 3 años 99 días hace
    Hola, llevamos viviendo seis meses en un piso de alquiler, hace poco usamos el horno y dejo de funcionar, el horno es algo viejo y no se quien deba repararlo o cambiarlo, si nosotros o el propietario. Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 73 días hace
      Hola Cinthia, Sería una obligación del arrendador, el reparar o sustituir el mismo, siempre y cuando no haya habido mal uso por parte del arrendatario.
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  • Ariel 3 años 103 días hace
    Hola, mi padre alquila un piso hace 2 años y por la ventana del baño entra muchísimo frío y olor ya que es del tipo de madera con baldas paralelas pero abierta. Yo le pido al propietario que coloquemos una ventana con cristal, cerrada, aunque sea la más barata pero cerrada y el quiere colocar una madera con clavos. Pude hacer eso?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 73 días hace
      Hola Ariel, En relación a lo expuesto , el arrendador está obligado a mantener la vivienda en buenas condiciones de habitabilidad , por lo que deberá subsanar la situación de frio y olor de la vivienda. si la única vía es la de colocación de ventana para resolver el problema deberá exigírselo.
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  • Ester 3 años 118 días hace
    Buenas tardes,
    Soy inquilina desde hace 4 años y el año pasado en la renovación se especificó en el contrato que se ampliaba sin muebles ni electrodomésticos. La respuesta fue que si se estropeaba alguno debía de reponerlo yo.
    En primer lugar queria saber si eso es lícito.
    Actualmente el termo no funciona correctamente y lo pusieron nuevo cuando yo entré el la vivienda. Por supuesto no ha habido ningún mal uso.
    Por otra parte el aire acondicionado ha dejado de funcionar. El aparato tendrá lo menos 15 años.
    A quién le corresponden dichas reparaciones teniendo en cuenta la cláusula antes mencionada?
    Gracias
    Reply
    • Samuel 3 años 52 días hace
      Por lo que dice, han finalizado un contrato en el que existía un mobiliario y al finalizar, no han renovado el contrato sino que han realizado uno nuevo con otras cláusulas, en las que no entra el mobiliario ni los electrodomésticos, pero a pesar de ellos el arrendador le ha dejado el uso y disfrute de los existentes en el inmueble, que no entran en el contrato... eso es como si yo le regala una termo y al romperse quisiera reclamarme el que no funcionara y su reparación, cualquier cambio de electrodoméstico o mobiliario corré a cargo del arrendatario según el nuevo contrato firmado, tras finalizar el primero.
      Reply
      • Alquiler Seguro 3 años 42 días hace
        Hola Samuel,
        Habría que analizar la cláusula del contrato referenciado, ya que si han arrendado el inmueble sin mobiliario inventariado , deberá ser el arrendatario el que lo aporte y lo repare si formara parte de los electrodomésticos.
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    • Alquiler Seguro 3 años 73 días hace
      Hola Esther, En relación a lo expuesto, indicarle que ese tipo de cláusulas podría considerarse como nula debido a que es contraria a la ley y por tanto podría declararse como nula. Asimismo, habría que analizar la clausula si se especifica que se arrienda el inmueble sin mobiliario, pero no es así definitivamente.
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  • Jesús García Blanca 3 años 130 días hace
    Hola.
    Soy propietario de un piso y he firmado un contrato de alquiler con opción a compra.
    El piso se alquiló sin amueblar con la excepción de la cocina en la que había los siguientes electrodomésticos: horno, placa de inducción y campana extractora.
    Son los únicos que constan en el contrato si bien se dejó una lavadora y un calentador sin hacerlo constar con el fin de que la inquilina los utilizara mientras fuesen útiles.
    Recientemente, la inquilina dice que ha tenido que sustituir el calentador y me reclama el importe tanto del aparato como de la mano de obra.
    ¿Me corresponde pagarlo a pesar de que no estaba en el inventario del contrato?
    Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 53 días hace
      Hola Hesus, Dado lo expuesto, usted debería cubrir el coste de reparación o sustitución si los mismos constan inventariados ya sea por listado o por fotografías en el contrato de arrendamiento, sino no podría reclamársele dichos importes.
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  • Laura 3 años 139 días hace
    Buenos días,

    Si la revisión de un electrodoméstico (caldera) corresponde al inquilino y este no las ha realizado y se estropea el aparato, ¿Quien debe hacerse cargo se su reparación?

    Gracias de antemano
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 84 días hace
      Hola Laura, Primeramente, dado que la caldera a su vez tiene un carácter esencial para la habitabilidad de la vivienda solo podrá derivar la reparación del año al arrendatario, si ha existido mal uso o un uso negligente de este último. Sino deberá ser el arrendado quien sufrague el coste.

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      • Miriam 3 años 75 días hace
        Buenas noches. Se me ha prendido una sartén y he quemado la campana dea asa donde estoy alquilada. La dueña tiene seguro ¿debo pagar yo algo al seguro?
        Reply
        • Alquiler Seguro 3 años 60 días hace
          Hola Miriam, Si el hecho causante de los daños ha sido fortuito deberán dar parte a su seguro por si los desperfectos estuvieran cubiertos sin necesidad de que usted tenga que abonarlos, salvo que haya mediado negligencia por su parte.
          Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
          Reply
  • Siscu 3 años 146 días hace
    Hola.

    Tengo una duda a cerca de a caldera del piso en el que habito. Es un piso compartido y yo solo llevo en él 2 meses.
    Una de las piezas de la caldera ha quedado obstruída por la cal, el "fluxímetro", que es una pieza que no se ha cambiado nunca. Evidentemete, esto no es por un mal uso ya que la caldera ni la tocamos y es una pieza interna.
    Lo comentamos al propietario, incluso estuvo en casa, y dado que vimos poco interés de su parte por arreglarlo, le dijimos que nos poníamos nosotros en contacto con el técnico y buscaríamos lo más económico, para luego pasarle el recibo a él. Le pareció bien y así procedimos.

    EL técnico vino, lo pagué de mi cuenta. 122€. Veo por anteriores comentarios que el para que vaya a cargo del Arrendador ha de ser superior a 125€, lo que se considera una "reparación pequeña".

    El propietario nos ofrece pagar la mitad, pero aún así creo que no es justo y más cuando nos hemos movido nosotros para contratar el servicio.

    Espero su respuesta para poder solucionar esto en la mayor brevedad posible.
    Muchas gracias de antemano.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 84 días hace
      Hola Siscu La situación que nos expone, puede dar lugar a controversia dado que si en el contrato no se ha estipulado una cifra en lo que pudiera considerarse pequeñas reparaciones no tendrá un responsable directo para ello. Ahora bien, el arrendador del inmueble tiene la obligación de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad y si no ha mediado mal uso por parte del inquilino en el uso de la caldera seria una responsabilidad más propia del propietario.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Alejandro 3 años 155 días hace
    Buenas, llevamos menos de un año en un piso de alquiler. El otro día mientras veíamos la tele, se cayó el mueble del salón que el propietario colocó, partiéndonoslos entre otras cosas la TV y un portatil(mi medio de trabajo). El propietario, en principio, se niega a abonarnos lo que se ha roto por un mueble que estaba con una sujeción mínima y nos dimos cuenta al caerse y ver cómo lo había colgado. Me pueden ayudar? Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 137 días hace
      Hola Alejandro,
      En relación a esta consulta, usted como arrendatario podrá solicitar que el propietario sufrague el gasto de la colocación del mueble del salón y de la televisión si esta inventariada.-

      Ahora bien respecto del portátil , siendo un aparato de uso personal averiado a consecuencia de la caída de un mueble , puede que esté contemplado si tiene seguro para su abono por póliza ya que la reclamación del mismo al arrendador es complicada.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Dahiana sanchez 3 años 155 días hace
    Buen dia!. Llevabamos 2 años en el piso y la lavadora se estropeó. Llamamos un tecnico y nos dijo que era mejor comprar otra. Se lo comunicamos a la dueña y se hizo la de las gafas. Hemos comprado una. Ahora nos ha pedido el piso. Le debo dejar la lavadora q he comprado?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 137 días hace
      Hola Dahiana, Si el aparato estaba inventariado deberá dejarlo en el inmueble, habiendo solicitado que el cambio o reparación del mismo se sufrague por el arrendador si el origen de la avería era el uso habitual.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Vicky 3 años 167 días hace
    Hola:
    Soy inquilina, me han cambiado la campana extractora porque estaba deteriorada y no tenia solución (ya que el cambio del equipo corre a cargo del propietario). Sin embargo, me dicen que el importe de la primera salida del tecnico donde me realiza el informe indicando que es irreparable (56€), me dicen que debo ser yo quien lo abone. Es correcto?
    Gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 136 días hace
      Hola Vicky, Si la campana extractora estaba averiada sin ser el origen del mismo el mal uso, es obligación del arrendador esa subsanación o reparación del aparato, debiendo abonar los gastos necesario para su solución para mantener en buenas condiciones el inmueble. Debería sufragar ese gasto.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Monica 3 años 173 días hace
    Muy buenos días. Se ha roto el lavavajillas, y es por la resistencia.¿¿ Quien debe pagarlo?? Llevamos únicamente dos meses en el alquiler y me parece increíble que deba de pagarlo yo. Entendería una persiana rota o una bombilla... pero ¿¿que mal uso le doy al lavavajillas como para que se haya roto la resistencia????
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 136 días hace
      Hola Mónica, Si no ha mediado mal uso o un uso negligente en el mismo por su parte, lo que parece ser por antigüedad del electrodoméstico, deberá ser el arrendador el encargado de asumir la sustitución del mismo o su reparación.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • manuel rufo 3 años 175 días hace
    Buenos días, soy inquilino de un piso y recientemente me explotó el termo eléctrico sin que hubiese habido ningún tipo de deterioro visible que indicase que se pudiese producir dicha explosión. En ese momento no me encontraba en casa y como consecuencia de ese accidente se produjo una inundación que causó goteras importantes en el piso inferior.
    En mi opinión la responsabilidad de la sustitución del termo y la reparación de los daños debería recaer sobre la propiedad ya que se trata de una avería que se ha producido en el suministro de agua caliente y no ha habido mal uso por mi parte, pero la propiedad no está de acuerdo y dice que toda la responsabilidad es mía y soy yo el que debo de afrontar los gastos ocasionados por este accidente.
    Muchas gracias por anticipado.
    saludos cordiales
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 83 días hace
      Hola Manuel, En virtud de los hechos que describe, tiene la posibilidad el propietario de dar parte al seguro del hogar si no hubo mala fe en el uso del calentador, ya que puede que esté cubierto por la póliza de responsabilidad civil del mismo, los daños ocasionados al vecino.

      Respecto del termo eléctrico, el arrendador tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de habitabilidad el inmueble y si no ha mediado un uso negligente en la utilización del termo, deberá ser responsabilidad del arrendador la reparación.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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      • Manuel Rufo 3 años 73 días hace
        El problema es que el propietario carece de seguro de la vivienda y me hace a mí responsable tanto de los daños causados como de la sustitución del termo.
        Reply
        • Alquiler Seguro 3 años 53 días hace
          Hola Manuel, El arrendador debe sufragar aquellos Costes derivados de un uso habitual del inmueble salvo que haya mediado negligencia o mal uso. Por lo tanto , el termo si no existió mal uso debería ser cubierto por el arrendador.
          Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Ant 3 años 185 días hace
    Se ha roto la persiana (la cuerda) y llevo aquí solo un mes. ¿Quién debe arreglarlo? El manejo mío ha sido el habitual al subir y bajar una persiana. La casa llevaba años alquilada antes.
    Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 152 días hace
      Holaa Ant, En base al artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario, por lo que si el gasto de la cuerda de la persiana no es excesivamente caro deberá arreglarlo. Ahora bien dado que lleva poco en la vivienda y no ha habido mal uso podrá plantearlo al propietario previamente puesto que es el responsable de mantener la vivienda en buenas condiciones de habitabilidad. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Marina 3 años 189 días hace
    Buenas tardes, necesito ayuda. Llevo en un piso de alquiler durante dos años, firmamos un contrato dónde nos encargamos del mantenimiento "todo el piso está en buen estado" y el casero solo nos dejaba reclamar desperfectos el primer mes. Tenemos la cocina con un trozo de cemento visible, porque se cayó un armario, la campana/extractor es de madera y muy antigua, está llena de grasa y creemos que no hace su función, por mucho que limpiemos nos da un poco de apuro, los muebles en general de la cocina se caen a trozos por su antigüedad y lo lógico sería que los cambiasen.

    El problema es que ya han venido los lampistas varias veces, pero cuando hacen presupuestos, la propietaria solo acepta hacer la parte mas problemática y ellos no pueden acreditar que la vivienda tiene partes que pueden ocasionar accidentes, en el caso de la cocina, solamente quiere cambiarnos el tubo extractor. Todo se está rompiendo y hemos tenido que pagar mucho dinero por la caldera, cambiado lavadora... queremos saber que podemos hacer para que nos reparen la cocina, porque "como se puede usar" consideran que no hay ningún problema.

    También tenemos plomo en las tuberías, dijeron de cambiar la instalación del agua, pero como es algo muy caro, la casera se hace la loca. Tenemos una agencia de intermediaria pero siempre se pone a favor de la propietaria y a la mínima, se lavan las manos. Como somos tres chicas jóvenes se aprovechan de nosotras y ya no sabemos a quién recurrir, no tenemos mucho presupuesto para contratar a nadie y deseamos no tener que recurrir a la vía legal. Pero ser jóvenes no implica que no queramos vivir de forma digna y cada mes cumplimos con el alquiler.
    Reply
    • Vanesa 3 años 178 días hace
      Hola se rompió el compresor de agua quien corre con los gastos?el dueño también ocupa el mismo!
      Reply
      • Alquiler Seguro 3 años 83 días hace
        Hola Vanesa Con los datos facilitados no podemos resolver la duda , seria necesario nos explicara tipo de contrato y situación en la que se encuentra.
        Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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    • Alquiler Seguro 3 años 179 días hace
      Hola Marina, El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.

      El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones por vía fehaciente. En caso de que el arrendador no realice las reparaciones solicitadas, el arrendatario podrá realizar las reparaciones que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y reclamarle su importe al arrendador.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Alfredo 3 años 195 días hace
    Hola,

    en el caso de que el arrendatario no quiera hacerse cargo de la reparación, estamos obligados a seguir pagando el alquiler?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 180 días hace
      Hola Alfredo, el arrendador esta obligado a realizarlas reparaciones oportunas para mantener la vivienda y el arrendatario al pago de la renta mensual, son dos conceptos diferentes.-No justifica en la controversia por una reparación el que se deje de pagar la renta. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • David 3 años 197 días hace
    Buenas tardes
    Llevamos dos años en una vivienda de alquiler. La puerta a la terraza es una corredera doble acristalada.
    El otro día aperecio una fisura en uno de los cristales que comienza en el encastre del cristal al marco. Me puse en contacto con la agencia y, sin verlo, me indican que es responsabilidad mía. Yo les indico que no, puesto que el origen de la fisura es en una zona donde no puede recibir golpes ya que esta protegido. Y les digo que es urgente cambiarlo, puesto que es un cristal muy grande (de 2×2,5 m aprox) y la fisura se está ampliando, y puede ser peligroso. Pero no obtengo respuesta.
    Que puedo hacer? De quien es la responsabilidad?
    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 180 días hace
      Hola David, La responsabilidad la debe determinar un técnico para que indique si los daños han sido por un mal uso del arrendatario o si es por un uso habitual. Si fuera por este último, será responsabilidad de la propiedad siempre y cuando no sea una pequeña reparación. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Nora 3 años 202 días hace
    Hola, en caso de la potencia contratada, en el piso que estoy, el fusil de la potencia empezó a saltar desde una fecha determinada, a todos los vecinos coincidió la fecha, les pasa lo mismo, parece que es porque se activó el control de potencia en todos los contadores. A quién le corresponde pagar la subida de potencia?. Otro punto, el caso de los calentadores de agua, las tuberías están oxidadas y de vez en cuando gotea un poco, a quién le corresponde esta reparación?.

    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 152 días hace
      Hola Nora, En principio si no existe mal uso o uso negligente por su parte, corresponderá al arrendador su reparación , sin derecho a elevar por ello la renta, todas ellas que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Como en el caso es el fusil y los contadores oxidados ya que seguramente estén así por el paso del tiempo. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Reply
  • FATIMA 3 años 207 días hace
    Buenas tardes,
    Llevo de alquiler un año y cinco meses. El piso donde vivo lo compró la dueña a otro propietario y he estrenado el piso alquilándolo. La dueña actual dejo todos los electrodomésticos de más de 15 años así como la caldera que correspondía al antiguo propietario. En febrero se rompió la placa base de la caldera, y tal como dijo el técnico, está caldera es muy vieja. La sustitución de la placa base, 300 euros, la pagué yo con la intención de que la abonara la dueña, ya que, sin ella no hay calefacción ni agua caliente.
    Dudas,
    La dueña dice que me corresponde a mi. Eso es cierto??? Ya que, el seguro de la casa parece que no lo cubre, llevamos 4 meses batalleando.
    Hay un tiempo estimado para establecer el "desgaste por uso" por pequeñas reparaciones cuando el inquilino lleva poco tiempo viviendo?

    Ya que solo encuentro en la LAU los artículos mencionados en otros post, relacionados con pequeñas y grandes reparaciones.

    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 180 días hace
      Hola Fatima, Si la caldera se ha estropeado por un uso habitual y además tiene mas de 15 años, deberá ser la propiedad la responsable de su arreglo y pago correspondiente, ya que la placa básicamente no se entiende como pequeñas reparaciones ( jurisprudencialmente se refieren más a las reparaciones inferiores a 150 € ). El arrendador tiene la obligación de mantener la vivienda en buenas condiciones de habitabilidad. La caldera es imprescindible. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Reply
  • Yolanda 3 años 217 días hace
    Buenas tardes,

    Estoy en un piso de alquiler y la griferia en general está en muy mal estado ya que es de origen y muy antigua, el piso estuvo cerrado antes de mi y ahora al utilizarlo empiezan a haber pequeños escapes por los grifos tanto lavabo como cocina, el problema es que si hay un escape fuerte la llave de paso me dijeron que no la tocara porque era tan vieja que se podía romper y además no está en un sitio accesible y no tengo nada dentro de casa para cortar el agua si eso sucediera, tengo miedo que pueda pasar y tener que salir corriendo, puedo reclamar que me pongan la llave de paso accesible o que cambien la griferia porque no es por mal uso es por antigua.

    Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 150 días hace
      Hola Yolanda, Si la grifería esta en mal estado por el paso del tiempo y no hay mal uso o negligencia por su parte, podrá solicitar reparación, siempre y cuando esto le perjudique en su día a día en la vivienda o pueda afectarle a las condiciones de habitabilidad. Existe la obligación del arrendador de mantener la habitabilidad de la vivienda arrendada.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Reply
  • Juan Antonio 3 años 218 días hace
    Soy el arrendatario, y me ha llamado el inquilino por dos cosas:
    - El sanitrit (bomba que saca el agua de un bajo) no funciona (solo saca agua de lavadora y de un grifo, nada más)

    - Una puerta está rozando en el suelo (es una puerta bastante pesada)
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 83 días hace
      Hola Jose Antonio Necesitamos saber el motivo de la consulta para poder proceder a resolverla.
      Reply
  • sheila 3 años 226 días hace
    A mi inquilina se le escapo el agua de la lavadora e hincho el suelo al ser de madera,a la hora de la entrega de llaves qiere q le devuelva la fianza y que llame al seguro,tengo q devolverle la fianza como ella dice?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 199 días hace
      Solo podrá retener la fianza si los daños hayan sido por un mal uso o negligencia del arrendatario en el uso de la lavadora, que ha provocado la filtración y el hinchado de la tarima. Asimismo deberá valorar económicamente previamente mediante factura o un informe pericial a cuanto ascienden esos daños. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Reply
  • Nuria 3 años 228 días hace
    Buenos días, llevo alquilada 6 años en un mismo piso y hoy se nos ha descolgado el cabecero de la cama, las alcayatas estaban abiertos, entiendo que han cedido por el peso durante estos años.
    Mi duda es si tengo que arreglarlo yo o el casero?
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 199 días hace
      Tendría que revisarse lo expuesto en su contrato de arrendamiento, ya que existen clausulas que informan de la obligación de reparar de las pequeñas incidencias. Como regla general debiera el arrendador asumir la reparación si usted no ha realizado un uso negligente de la cama o ha hecho un mal uso de la misma. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Reply
  • Jesús padilla 3 años 313 días hace
    hola buenas tardes,se daño el congelador de la nevera a quien le corresponde el gasto de reparación o cambiar por una buena..
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 290 días hace
      Si la causa del daño de la nevera fuera por un uso normal y habitual deberá ser reparado por el arrendador, salvo que exista negligencia por su parte o mal uso. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Reply
  • David Alcaraz 3 años 327 días hace
    Hola,
    Me llamo David y soy inquilino desde hace 6 años, he tenido ya una renovación de contrato, y ahora me toca otra renovación, pero en la ultima renovación incluyeron una clausula en el contrato en la que cualquier reparación de mantenimiento inferior a 150 € iba a mi cargo.
    Si yo consiguiera que esa clausula en esta renovación fuese retirada, las reparaciones por desgaste del piso, como que se esté oxidando la bañera por dentro y se note por que ha empezado a saltar el esmalte, o que las mosquiteras que venían con el piso estén ya agujereadas y desgastadas por los lados, o que el mecanismo de descarga de agua de la cisterna pierda agua, o que haya alguna baldosa que se ha roto.
    Estas reparaciones quien las debe pagar?

    Muchas Gracias,
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 305 días hace
      Hola David, si en el contrato suscrito por usted ha aceptado dicha cláusula, aunque exista la libertad de partes a la hora de realizar un contrato de arrendamiento, debe tener en cuenta que podría declararse nula, ya que el inquilino tiene que hacerse cargo de las averías causadas por un mal uso y del mantenimiento habitual de la vivienda, mientras que el propietario tiene que responsabilizarse de los arreglos necesarios para que la vivienda se mantenga en buenas condiciones y que sean causados por el paso del tiempo y el uso habitual. Por tanto, en ningún caso puede especificarse en una cláusula que ha de ser el inquilino el que deba encargarse de todos los arreglos de desperfectos o averías. Saludos.
      Reply
  • Juan Carlos 3 años 331 días hace
    Buenos días,

    Quería consultarles una situación que ha ocurrido recientemente en mi hogar. La antena de la televisión no recibe suficiente señal desde hace unos meses y he estado todo este tiempo sin poder ver ningún canal de la TDT. En su momento (hace ya más de dos meses) avisé a la propietaria de la situación. Me dijo que lo tramitaría a través del seguro del hogar y que iba a dar un parte. Días después me preguntó exactamente qué ocurría, a lo que contesté que no recibía ninguna señal y que podía ser del cable o de la misma antena. No recibí más respuesta en todo este tiempo. Hace unos días, cansado de la pasividad de la propietaria, decidí llamar a un técnico. El profesional me comentó que la señal que recibe era insuficiente y que la solución más sensata era instalar un repetidor 5G para que no diera problemas (no hay comunidad de propietarios), además, como ya todos sabemos, a partir del 30 de junio se produce el apagón televisivo progresivo para adaptar la televisión a la nueva red. Por lo tanto, el arreglo serviría para adaptarse ya a la nueva situación. Ante esto, le di autorización para que procediera con la instalación, aunque luego caí en el error de que debía haber avisado a la propietaria...

    Cuando pagué al técnico y este ya se fue, llamé a la propietaria para comentarle la situación. No le pareció nada bien que no la avisara del arreglo, cosa que entiendo, pero yo también le respondí que no había actuado en todo este tiempo pese a lo básico que resulta tener televisión (sobre todo, en estado de alarma). Ella me respondió que el seguro no estaba actuando durante la cuarentena (cosa que dudo, ya que deben tener unos servicios mínimos urgentes como en este caso), aunque de todas formas, el seguro no iba a cubrirle el repetidor 5G, pero bueno... El final de la conversación quedó en que iba a consultar este tema, pero que seguramente no haría frente al pago por no avisarle. Mi pregunta es, ¿está en su derecho de no pagarme esta factura? ¿Cómo podría yo actuar ante tal situación y la pasividad de la propietaria? Siento la parrafada. Muchas gracias de antemano.

    Un saludo

    Juan Carlos
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 322 días hace
      Hola Juan Carlos,
      Su propietaria como arrendadora tiene la obligación de realizar las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir uso convenido, en virtud del artículo 21.1 LAU 1994. Es por ello que cuando se tratare de reparaciones que afectan a la habitabilidad del inmueble será el propietario quien asuma el gasto de la reparación, independientemente de su importe. En este caso en concreto y visto que la reparación era un tema de antena para poder ver la televisión debería asumirlo usted , no afecta a la habitabilidad de la vivienda y además la propietaria quedó en tramitarlo con el seguro, habiendo tomado decisiones sin consentimiento.
      Saludos.
      Reply
  • Yuli 3 años 334 días hace
    Hola. Tengo un grave problema en casa que ya existía cuando me mudé, problemas de humedad y filtraciones. En el contrato dice que el inquilino debe contratar un seguro y encargarse de cualquier reparación. Nosotros hemos firmado por necesidad y ahora el vecino tiene problemas de humedad y filtraciones por nuestro piso. Tenemos nosotros que hacer lo que dice el contrato o es ilegal? Podemos intentar hacer algo? Gracias

    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 322 días hace
      Hola Yuli,deben contactar con el seguro de la vivienda para determinar la responsabilidad sobre las humedades. En base a lo que determine el seguro, la reparación será imputable a una u otra parte. Saludos
      Reply
  • lucia 3 años 340 días hace
    Buenas,
    Tengo un piso que me ha dejado el inquilino con un radiador que pierde agua y una caldera estropeada a causa de darle mucha presión -por la fuga del radiador- se puede descontar gastos de arreglo de la fianza? no corresponde al inquilino arreglar una fuga de radiador?? gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 322 días hace
      Hola Lucia,
      Si quedó así pactado en el contrato de arrendamiento, si.

      Dicha cláusula sería vinculante y válida.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

      Reply
  • Rosa Ana 3 años 341 días hace
    Buenas tardes, estoy alquilada desde hace tres años. Hace uno, dos toldos se rompieron en un temporal y aunque vino a verlo, el propietario no los ha arreglado,¿le corresponde?. Por otro lado, la puerta del armario con espejo incorporado, ha cedido al peso y las visagras se han roto. Hemos descolgado la puerta y le hemos avisado pero, ¿le corresponde a él arreglarlo?. Gracias ( Comunidad Valenciana)
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 305 días hace
      Usted solo sería responsable de los desperfectos en la vivienda o mobiliario que hayan sido ocasionados por un mal uso o negligencia por su parte. En caso contrario deberá asumir los gastos el propietario.Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Emilio Jose Martinez 3 años 347 días hace
    Hola tengo una propiedad, y el inquilino me reclama la reparación de la tapa del inodoro. ¿ Quien debería pagarlo? Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 332 días hace
      Hola Emlio, Si la tapa del inodoro está dañada por el uso habitual de la vivienda deberá reparar el propietario , si por el contrario es por falta de diligencia del inquilino y por su mal uso, deberá abonar el inquilino.

      El arrendador está obligado a hacer todas las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
      Reply
  • José 3 años 348 días hace
    Si la fecha de finalización del Contrato de Alquiler coincide con un día festivo, ¿puedo cómo Arrendador negarme a qué ese día me entregue las llaves el Inquilino?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 333 días hace
      Hola Jose,
      A la fecha de finalización de contrato deberá realizarse la entrega de llaves, le recomendamos se ponga en contacto con su arrendatario para fijar la entrega de llaves ,haciendo constar en un documento que el contrato queda resuelto y se le entregan las llaves al dueño y por tanto la posesión de la vivienda.

      Es conveniente, que el dueño revise la vivienda a efectos de comprobar posibles daños y si no existieran hacerlo constar. Si se negara el inquilino tiene varias vías de actuación:

      .- Requerir al arrendador mediante burofax haciéndole el ofrecimiento de entrega de las llaves(estableciendo el lugar, dia y hora de su entrega) con la finalidad de devolverle la posesión del inmueble. Ese dia el inquilino puede estar acompañado con un par de testigos para demostrar a posteriori que el arrendador no acude a dicha cita.

      - En caso de que no acuda, se le pueden enviar las llaves por correo certificado con acuse de recibo a su domicilio.

      - Si se devuelven las llaves o se devuelve el correo certificado porque no lo recoja, se pueden consignar las llaves en una Notaría o bien mediante el correspondiente procedimiento de consignación de las llaves en el Juzgado.

      Recae sobre el inquilino la carga probatoria de dicha entrega al arrendador o al menos el ofrecimiento de la entrega de la posesión.

      Otra opción es que a la de estipular en el documento de entrega de llaves al día siguiente a la fecha de entrega del inmueble indicando la situación festiva y por tanto que se procede a entregar sin reclamar la cuantía de proporcional a ese día de renta.-
      Reply
  • Maria 3 años 350 días hace
    Buenos días, llevo viviendo en un piso de alquiler desde hace 12 años. El piso ya era viejo pero estaba en más o menos buen estado. Desde que entré a vivir no sé ha hecho ningún mantenimiento en las ventanas que eran antiguas de madera pero estaban recién pintadas. El mantenimiento no sé ha hecho ni por parte mía ni del casero pq no nos poníamos de acuerdo. Ahora con el paso de los años la pintura se ha deteriorado mucho y entra agua dentro de la casa. El casero dice que era mi obligación hacer el mantenimiento de puertas y ventanas y que tenía que haberlas pintado almenos 1 vez al año. Tiene razón mi casero?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 342 días hace
      Hola María,
      Habrá que atender al contenido del contrato, la LAU determina que el inquilino tendrá que asumir las "pequeñas reparaciones" que provoque el desgaste del uso de la vivienda y, también, aquellos daños que él mismo haya causado. El propietario debe de hacerse cargo de las reparaciones que afecten a la habitabilidad.

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  • Míriam 3 años 353 días hace
    Hola, mi piso ha sufrido una inundación a causa de una rotura del termo del piso de arriba (ambos pertenecen a la misma casera). Hace tiempo que no puedo ir por motivo del estado de alarma, cuando ocurrió el incidente me comenta mi casera que todas mis pertenencias se encuentran en perfecto estado. Hoy he ido a recogerlas, ya que me ha notificado que tiene que proceder al desalojo para la reparación del mismo y me encuentro la mayoría estropeadas, imposible de salvar.
    Me comenta que ella no puede hacer nada al respecto, que para solucionar el problema me devuelve mi fianza, cosa que es mía.
    ¿Quién debe pagar la pérdida de mis bienes materiales?
    Muchas gracias de antemano
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    • Alquiler Seguro 3 años 342 días hace
      Hola Miriam, Se lo podrás reclamar como daño si acreditas el valor y la existencia de los mismos, a la propiedad y a su aseguradora.
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  • María garcia 3 años 354 días hace
    B.tardes
    Soy casero de un piso, mi inquilina lleva un mes y se le ha roto el plato del microondas. Me comenta que ha sido meter un plato con comida y a los 5 segundos un ruido y el plato del microondas se ha roto. Me dice que eso no lo tiene que pagar que nunca lo ha usado y no sabe si no funcionaba antes. Yo lo probé con ella el día q se le entregó el piso así como con todos los electrodomésticos, me dice que no recuerda....vaya por por Dios...y si lo probé...yo entrego siempre mi puso como los chorros del oro y todo en pleno funcionamiento..que debo hacer?? Gracias!
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    • Alquiler Seguro 3 años 342 días hace
      Hola María, Entendemos que es un gasto mínimo para cualquiera de las partes (10 € aprox), habrá que atender a lo que recoge el contrato, en principio el mal uso del inquilino exime del pago al propietario.Puedes proponerle comprar uno y que te lo abone o que lo compre ella misma.
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  • José Pura 3 años 356 días hace
    Llevo 27 años en alquiler en la misma vivienda. Después de tantos años hay algunos elementos que se deberían reparar (no ha habido mantenimiento por parte de los propietarios [Patronat Municipal Habitatge Barcelona] durante este tiempo), pero no tengo claro si me corresponde a mí hacerlo, serían grandes "reparaciones": (1) La bañera se está oxidando por una zona y se debería cambiar para que no se produzcan filtraciones y acabe afectando al inmueble; (2) El piso tiene 5 grandes ventanales de madera que ya no cierran bien y no dan un buen aislamiento (llevan 27 años mojándose cuando llueve). ¿Debería efectuar yo estas reparaciones tan importantes?
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    • Alquiler Seguro 3 años 342 días hace
      Hola José, Habrá que atender al contenido del contrato, la LAU determina que el inquilino tendrá que asumir las "pequeñas reparaciones" que provoque el desgaste del uso de la vivienda y, también, aquellos daños que él mismo haya causado. El propietario debe de hacerse cargo de las reparaciones que afecten a la habitabilidad.
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  • aida 4 años 10 días hace
    Buenos días,

    Llevamos 5 años viviendo en una piso que cuando entramos ya tenía una antigüedad de 30 años. Continuamente se están produciendo averías, se estropean los grifos, los tambores de la persiana, la lavadora, etc. y el casero dice que es consecuencia del uso y que debemos hacer frente a la reparación y el pago nosotros.
    Desde mi punto de vista, es evidente que el uso motiva que las cosas se deterioren pero no solo por los años que llevamos nosotros viviendo aquí sino por los anteriores inquilinos e incluso los propietarios. Es por esto que le proponemos al propietario que asumamos los gastos por lo menos al 50%., pero tampoco le parece bien.
    Entiendo además que cuando se trata de instalaciones fijas del inmueble (grifos, ventanas, )debería asumirlo elpropietario pues según habéis indicado, la propia ley indica que es su responsabilidad mantener la vivienda en condiciones habitables. Además teniendo en cuenta que cuando entramos a vivir no se hizo un inventario de la vivienda.

    Gracias de antemano por su ayuda

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    • Alquiler Seguro 3 años 364 días hace
      Hola Aida,

      Para agilizar las reparaciones y previa notificación al propietario, puede encargarse de ejecutarlas y posteriormente reclamar dichas cantidades a la propiedad.

      Nuestro despacho ofrece un servicio a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
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  • Jesús 4 años 18 días hace
    Buenos días, tengo unos inquilinos que en pocos meses se les ha roto la manilla de una ventana de aluminio de primera calidad (el piso tiene 9 años) y ahora se les ha roto la llave de corte del agua caliente porque la manipularon pues dice que la ducha salía templada. El fontanero que ha ido me dice que la han debido forzar... estas reparaciones a quién le corresponden?
    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 3 días hace
      Hola Jesús,
      Debemos remitirnos al artículo 21 LAU:

      Artículo 21.1 LAU: este artículo viene a decirnos que el arrendador está obligado a reparar cualquier elemento de la vivienda cuando el estado en que se encuentra el elemento está impidiendo (o pudiera impedir) la habitabilidad de la vivienda. Por lo general suelen causar inhabitabilidad los deterioros que requieren reparaciones importantes. Sin embargo, este artículo aclara que en estos casos, si la causa de la inhabitabilidad de la vivienda la ha producido un acto (u omisión) del propio inquilino, entonces será éste quien tenga que asumir el coste de la reparación.
      Artículo 21.4 LAU: este artículo establece que las pequeñas reparaciones que se hagan necesarias a consecuencia del uso ordinario (uso normal) de la vivienda, las asumirá el inquilino.
      Por lo tanto, analizando los dos preceptos del artículo 21 LAU., se llega a la conclusión inicial de que si es el inquilino el que ha producido en el elemento correspondiente un daño que haya que reparar, será él en todos los casos quien tenga que asumir la reparación, ya se trate de reparaciones baratas, caras, pequeñas, grandes, etc.

      Por tanto, todo lo que se deteriore por un uso anormal de un elemento será asumido por el inquilino.

      Por lo que respecta al uso normal de cualquier elemento, obtenemos dos conclusiones: en primer lugar, si se trata de una reparación pequeña, tendrá que ser asumida por el inquilino; y en segundo lugar, si se trata de una reparación grande, tendrá que ser asumida por el arrendador.

      Los tribunales vienen estableciendo que una reparación pequeña es aquella que tiene un coste inferior a unos 125 euros y será considerada como una reparación no pequeña la que suponga un coste mayor a 125 euros.

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
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  • Juan 4 años 26 días hace
    Hola,vivo hace 12 meses en un piso de alquiler,se me ha averiado dos veces en termo eléctrico,la 1 vez lo pago el arrendador,2 avería es distinta de la anterior,quien debe pagar la avería?Arrendador o arrendatario? Un saludo, Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 3 días hace
      Hola Juan,
      La reparación de electrodomésticos en las viviendas alquiladas es una de las cuestiones que más problemas genera en el día a día de la relación entre arrendadores e inquilinos.

      Debemos remitirnos al artículo 21 LAU:

      Artículo 21.1 LAU: este artículo viene a decirnos que el arrendador está obligado a reparar cualquier elemento de la vivienda cuando el estado en que se encuentra el elemento está impidiendo (o pudiera impedir) la habitabilidad de la vivienda. Por lo general suelen causar inhabitabilidad los deterioros que requieren reparaciones importantes. Sin embargo, este artículo aclara que en estos casos, si la causa de la inhabitabilidad de la vivienda la ha producido un acto (u omisión) del propio inquilino, entonces será éste quien tenga que asumir el coste de la reparación.
      Artículo 21.4 LAU: este artículo establece que las pequeñas reparaciones que se hagan necesarias a consecuencia del uso ordinario (uso normal) de la vivienda, las asumirá el inquilino.
      Por lo tanto, analizando los dos preceptos del artículo 21 LAU., se llega a la conclusión inicial de que si es el inquilino el que ha producido en el elemento correspondiente un daño que haya que reparar, será él en todos los casos quien tenga que asumir la reparación, ya se trate de reparaciones baratas, caras, pequeñas, grandes, etc.

      Por tanto, todo lo que se deteriore por un uso anormal de un elemento será asumido por el inquilino.

      Por lo que respecta al uso normal de cualquier elemento, obtenemos dos conclusiones: en primer lugar, si se trata de una reparación pequeña, tendrá que ser asumida por el inquilino; y en segundo lugar, si se trata de una reparación grande, tendrá que ser asumida por el arrendador.

      Los tribunales vienen estableciendo que una reparación pequeña es aquella que tiene un coste inferior a unos 125 euros y será considerada como una reparación no pequeña la que suponga un coste mayor a 125 euros.

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
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  • jose 4 años 48 días hace
    Perdone que les moleste tengo unas dudas. He tenido mi piso recien reformado, pintado y puesto por escrito en contrato en inmobiliaria y la persona que ha estado un año y poco ha dejado manchas en las paredes, algunas con lapiz pintada, imagino que de los niños y tambien la placa de la vitroceramica bastante sucia, por no decir que tenia una mesa de cristal y se puso a grapar en ella y realizo un agujero en la tarima que ha tapado con cera y espero que al fregar no se vaya la cera, tambien un foco de la cocina de esos downlight fundido. Me gustaria saber de todo esto quien tiene que hacerse cargo?. Por supuesto que como hace poco tiempo no he devuelto la fianza y creo que tengo un mes para ello. Ademas tiene que pagar aun recibos de agua caliente, luz y fria. Espero su respuesta gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 46 días hace
      Hola Jose,
      Para determinar qué se puede y debe repercutir debemos atender a dos criterios:
      1. Inventario
      2. Que los desperfectos hayan sido generados por un mal uso.

      Con respecto a los suministros si son recibos generados durante la relación arrendaticia se pueden descontar de la fianza. Recuerde que disponen de 30 días para comunicar la no devolución y justificar los motivos. Saludos.
      Reply
  • Alejandro 4 años 54 días hace
    Hola buenos días.

    Alquilé en diciembre un piso y debido a que la lavadora es muy vieja, pues no centrifuga. Sale la ropa con mal olor.
    Desde finales de diciembre informé de ello a la casera y a día de hoy, aun no la ha cambiado dando largas pues vive en Chile (aunque ahora me ha dicho que en el plazo de una semana la cambiaría, pero porque le escribí nombrándole algunas leyes sobre reparaciones y habitabilidad).

    Hasta el momento, he estado yendo a una lavandería a lavar la ropa, ¿a quién le corresponden estos pagos?, ¿debo enviarle un burofax informándole que lo voy a descontar en la siguiente factura? Ella fue informada de que la lavadora no funcionaba correctamente y me dijo yo acepté el alquiler en el momento en el que firmé, pero claro, hasta que uno no prueba los electrodomésticos, nunca sabe cómo funcionan.

    Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 52 días hace
      Hola Alejandro, en primer lugar debe de acreditar que la avería corresponde a la propiedad, por lo que requerirá de un técnico que lo certifique. Por otro lado, Ud. jamas puede dejar de pagar o descontar de la renta una reparación. Lo recomendable en estos casos es que abone Ud. la avería y envíe un burofax a la propiedad reclamándolo. En el caso de que la propiedad no lo abonara en un periodo voluntario, deberá iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad. Saludos.
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  • Juan Carlos 4 años 58 días hace
    Mi caso es que en las ventanas, marco de aluminio se condensan a diario debido al clima de invierno, aunque abrimos de día las ventanas y secamos, esto produjo hongos en la pared. El arrendador alega que debemos ser nosotros responsables por el "buen uso y mantenimiento del inmueble alegando que realizarse una ventilación periódica y exhaustiva para evitar dicha condensación". Están obligados a resolver y pintar con una pintura antimoho o debo ser yo, el arrendatario quien corra con los gastos?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 51 días hace
      Hola Juan Carlos, le recomendamos que contacte con un técnico que analice y certifique el motivo de las humedades de tal forma que, en el caso de no ser motivado por un mal uso del arrendatario y falta de ventilación, la propiedad deberá de ser la encargada de mantener el inmueble en las condiciones necesarias para que ésta sea habitable. Saludos.
      Reply
  • Nicolas 4 años 60 días hace
    Hola, tengo una calefacion de hierro y radiatores con hierro que pierden agua. el proprietario no quiere pagar las reforma y me dice que tengo que yo lo pagar. que puedo hacer?
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 53 días hace
      Hola Nicolás, le aconsejamos que contacte con el seguro de la vivienda y en su defecto, solicite a un técnico especializado que revise el estado de la calefacción para que pueda determinar si dicha fuga es imputable al uso habitual de la vivienda, en cuyo caso deberá ser reparada por la propiedad en virtud de lo dispuesto en el artículo 21. “Conservación de la vivienda.1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.”
      Reply
  • francismo 4 años 60 días hace
    Buenas tardes, mis inquilinos llevan en el piso 4 meses, ahora me comunican que el lavavajillas pierde agua, al ir a revisarlo estaba lleno de comida y me han comentando que en su uso cotidiano, no le habían puesto en ningún momento sal, es decir el lavavajillas funciona pero ahora pierde agua. ¿ quien debe pagar esta reparación?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 51 días hace
      Hola Francisco, El mantenimiento de los electrodomésticos de una vivienda alquilada lo debe realizar el inquilino; y en el caso de avería será el propietario la persona que deberá reparar o sustituir, no obstante, si los electrodomésticos se estropean por un mal uso o mantenimiento de los mismos por parte del arrendatario, será el inquilino el que deberá hacerse responsable del arreglo. Saludos.
      Reply
  • Roberto 4 años 60 días hace
    Hola buen día, estoy viviendo en un piso desde Febrero del 2019 y no termino de estar contento en el piso por que no terminan las reparaciones que el piso va teniendo desde el día 2 que entre a vivir, ahora me sale el moho por la pared en 2 habitaciones que dan al exterior y no se donde puedo ir a quejarme y denunciar, aunque tengo meses que ya lo hice con la administración del inmueble ya que pertenece al banco, han venido ha ver el incidente y no responden y me tienen meses así, no puedo seguir viviendo con el moho en la habitación, que hago ? por favor
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 52 días hace
      Hola Roberto, tiene dos opciones para lo que nos comenta:
      1)Enviar burofax a la propiedad solicitando una reducción de renta acorde al artículo 21 de la lau: Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

      2)Artículo 21 lau 3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
      Un saludo.
      Reply
  • Celia 4 años 61 días hace
    Buenas noches.
    Tengo un piso alquilado y mi inquilino me ha escrito porque un radiador se está desprendiendo del anclaje de la pared y también se ha movido la llave de paso y se ha desconchado la pintura.
    Los inquilinos llevan en el piso ya varios años.
    ¿A quién le corresponde pagar la reparación?
    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 60 días hace
      Hola Celia, dependiendo del motivo de la avería, si se trata por antigüedad o por mal uso le corresponde a propietario o inquilino. Lo aconsejable es que llamen a un técnico que lo determine. Por otro lado recordarle que el mantenimiento del inmueble forma parte de las obligaciones del arrendatario. Saludos.
      Reply
  • Marc 4 años 66 días hace
    Hola, Llevo viviendo en el piso des de agosto del 2019 y ahora se ha averiado el grifo de la cocina, el propietario dice que lo tengo de pagar yo, si no hace ni un año que vivo ahí he de cambiar y pagarlo yo?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 61 días hace
      Hola Marc, nos remitimos a lo que dice la ley
      “Artículo 21. 4
      Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”
      Saludos.
      Reply
  • Jose 4 años 75 días hace
    Hola. En caso de que la pintura de la pared o el techo de una vivienda se desgaste o cuartee debido a la calefacción central del edificio o por humedades, es decir, sin que el inquilino haya intervenido de ninguna forma ni directa ni indirecta sobre la pintura, ¿quién debe pagar la reparación de esa pintura? ¿El arrendador o el arrendatario en concepto de mantenimiento de la vivienda?
    Muchas gracias
    Saludos
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 75 días hace
      Hola Jose, el mantenimiento de una vivienda es responsabilidad del arrendatario. No obstante, en el caso que nos comenta, habría que certificar que el problema es motivo de la calefacción. Comuníquelo al arrendador para que pueda certificar el problema y consultar con el seguro de la vivienda. Saludos.
      Reply
  • Antonio 4 años 79 días hace
    Hola,si se cae un rodapié del exterior de la casa,dentro de la propiedad en la parte del jardín. Quien lo arregla?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 74 días hace
      Hola Antonio, depende de si se trata de una vivienda individual o comunitaria.
      Reply
  • David Sadoc 4 años 81 días hace
    Buenos días, tenemos una planta de 400 m2. cuadrados alquilada en Madrid, el año pasado solicitamos permiso al arrendador para realizar una obra integral de dicha plta. que nos autorizó, a fecha de hoy, un año después de terminar la obra, tenemos una fuga de agua en la tubería de desague de uno de los lavabos, ¿ quien debe de hacerse cargo de esta reparación ? el arrendador ó nosotros ? ya que desde hace 8 meses estamos a la espera juicio con la empresa que hizo la reforma por no terminar una serie trabajos finales.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 53 días hace
      Hola David, Deberá ser un técnico profesional el que determine si dicha fuga se debe repercutir a la vivienda o a la Comunidad.
      Si se debe a la propia vivienda, dicho técnico habrá de determinar también, si dicha reparación es repercutible al inquilino por mal uso o a la propiedad por uso habitual de la vivienda.
      Reply
  • Oihane 4 años 107 días hace
    Hola,

    Hace más de un año que alquilamos nuestra vivienda (un chalet pareado).
    Actualmente vivo en el extranjero, y contratamos los servicios de la agencia que nos ayudó a alquilarlo para que nos ayudase con la gestión de las incidencias, etc. que pudieran surgir mientras estuviera vigente el contrato, ya que desde lejos todo se complica bastante.

    El primer año de alquiler, a los 3 meses de que el inquilino empezase a vivir en ella, me informan de que el grifo de un lavabo tiene una pequeña fuga y de que no consiguen abrir la cerradura del buzón. Quieren enviar a un fontanero y un cerrajero a arreglarlos. Les sugerimos que antes de enviar a nadie que intenten echar 3en 1 en la cerradura para ver si así funciona. Así lo hicieron y hasta el día de hoy sin problemas.
    En cuanto al grifo. Aunque no estábamos seguros de si nos correspondía a nosotros o no, mandamos a alguien. Tras verificar que no se trataba de que algo se hubiera aflojado cambiaron el grifo en la misma visita (parecía que el grifo se habría roto porque perdía agua incluso estando cerrado) . También pusieron un poco de silicona en un tramo de pared en contacto con la nueva mampara del baño (que se colocó para los inquilinos), ya que el inquilino decíanque tenía una pequeña fuga que no era capaz de encontrar y, por lo tanto, de poner un poco de silicona.

    A punto de renovar contrato, a mediados de septiembre nos comentan que han puesto la calefacción en marcha y que no calienta mucho. Desde la misma agencia nos dicen que posiblemente sea cuestión de purgar el sistema y a ver si tenemos un contrato de mantenimiento con alguien para lo mire/haga.
    La verdad, no sabemos a quién le corresponden estas cosas, si las revisiones OBLIGATORIAS de la caldera, que no son anuales, son cosa nuestra o del inquilino mientras vive, pero creemos que si el problema es simplemente purgar los radiadores, que es algo que hay que hacer al inicio del invierno, porque ellos no sepan hacerlo, nosotros no tenemos que costear ese servicio.
    Entendemos que una casa tiene un mínimo de mantenimiento que el que la habita tiene que hacer. Que no sepa/quiera no puede suponer que lo tenga que asumir el propietario, no? o cada vez que tengan que cambiar una bombilla vamos a tener que pagar nosotros al electricista que se lo vaya a hacer porque ellos no saben/quieren?

    El caso es que les dijimos que purgasen y hasta el finales de noviembre no hemos vuelto a saber del tema. Nos dicen que han purgado varias veces, pero que 2 radiadores apenas calientan y que quizás sea porque nosotros los tuviéramos cerrados o algo.. Resulta que los radiadores están en 2 habitaciones que el inquilino usa a diario: su dormitorio y el despacho desde el que trabaja. Recordemos que llevan ya más de un año habitando esas habitaciones , con invierno por medio, sin que hasta ahora les dieran problemas. Evidentemente puede dar problemas ahora, pero no será porque nosotros hayamos cerrado nada, ya que hace más de un año que no entramos en la casa... Y de ser así ese problema ya lo hubiera tenido el año anterior, no?

    Desde la agencia nos dicen que pueden enviar a un fontanero a que mire lo que pasa y que luego nosotros decidimos si estamos de acuerdo o no o si preferimos mandar nosotros a otra persona.
    Total, que a las 2 semanas nos comunican que el fontanero ya pasó. Que dijo que estaba bien purgado, pero que "a veces cuando las llaves termoestáticas están cierto tiempo cerradas se quedan como bloqueadas y que aunque aparentemente se mueven, no puede entrar el calor. que si hay unas juntas que se queman, unas membranas...alguna cosa así me ha estado diciendo" (palabras textuales de la de agencia) y que aunque no ha tenido que cambiar materiales ni nada, nosotros tenemos que pagar 50€ por la salida y por desbloquear eso.

    Mi pregunta es, de todo esto que es lo que estamos obligados a pagar y que no. Porque entendemos que las cosas se pueden deteriorar con el tiempo, que como propietarios estamos obligados a costear toda reparación que sea necesaria para "conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido". Pero también hemos leído algo sobre lo que se consideran pequeñas reparaciones que deben recaer en el inquilino porque, al fin y al cabo, están en una vivienda que también necesita cierto "mantenimiento" por parte del que la habita. No están en un hotel en el que cabe esperar que llamas a recepción y te solucionan todo sin que te suponga un gasto, no?

    Estas pequeñas reparaciones que se entiende que un inquilino tiene que afrontar excluyen temas de calefacción, caldera, ...o cómo funciona?

    Muchas gracias de antemano por su tiempo y su ayuda,

    un saludo,

    Oihane
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 51 días hace
      Hola Oihane, La Ley de Arrendamientos Urbanos dice en su artículo Art. 21 dice que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad con el fin de servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario. También añade que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del arrendatario.
      Entendemos que la vivienda se entregó en buenas condiciones de uso y habitabilidad, y así constará en el contrato y que, por tanto, también la caldera se encontraba en buen estado de funcionamiento, se presume que la avería se debe a un desgaste por el uso ordinario, salvo que el arrendatario pruebe lo contrario -por ejemplo, que la caldera era un producto defectuoso de origen o que funcionaba deficientemente desde el inicio del contrato-.
      Reply
      • Isabel 4 años 7 días hace
        Buenas tardes, llevo 2 años rentandole a la misma persona, cuando se rento se le dio a conocer que en el techo entraba agua con la fugas, se impermebilizo hoy se encuentra el techo en malas condiciones a quien le corresponde pagar?? Y por otro lado nos comunico la inquilina que las tuberias estan obstruidas y cuando se le entregó estaba bien, quien debe pagar estas dos desperfectos, yo como propietaria o el inquilino?
        Reply
        • Alquiler Seguro 3 años 364 días hace
          Buenos días
          Le recomendamos que contacte con su seguro de cara a determinar el motivo de la avería y desde ahí deducir a quién le corresponde la reparación.

          Reciba un cordial saludo
          Reply
  • Elisabet Pérez 4 años 185 días hace
    ¿Quién debe pagar cuando la cerradura de la puerta tiene una barra de seguridad y esta por el tiempo se ha estropeado? ¿Ha de poner una nueva cerradura con la barra de seguridad el inquilino?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 165 días hace
      Hola Elisabet, contacte con la propiedad e infórmele, no obstante, se puede entender como una pequeña reparación que repercutiría en el arrendatario. Quizás se pueda subsanar a través del seguro del inmueble, pero siempre debe comunicárselo a la propiedad. Saludos.
      Reply

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