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¿Cómo funciona la prórroga del contrato de alquiler?



¿Queda poco tiempo para que expire tu contrato de arrendamiento? ¿No sabes qué debes hacer para prorrogarlo o abandonar la vivienda? Si es así, aquí te explicamos qué debes hacer para prorrogar tu contrato de alquiler o ponerle fin de forma legal y a tiempo. Ya seas propietario o inquilino, te conviene conocer el procedimiento para evitar problemas y malentendidos.

prórroga del contrato de alquiler

La duración del contrato

Según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, un contrato de alquiler tiene una duración mínima de tres años, con opción a prórrogas tácitas posteriores de doce meses de duración.

A pesar de lo establecido por ley, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año, porque cuando el inquilino quiere continuar en el inmueble la renovación de produce de forma automática. Sin embargo, la prórroga del contrato de alquiler se produce en las renovaciones acontecidas después de los tres años de duración mínima legal de los contratos.

Alquileres regulados por la antigua LAU

Hasta junio de 2013, cuando se reformó la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) el marco legal que regulaba la prórroga del contrato de alquiler, era diferente. Antes del cambio legislativo, los contratos tenían una duración mínima de cinco años, con opción a una prórroga de tres años más. Con la entrada en vigor de la reforma legislativa se redujo a tres años con prórrogas anuales posteriores.

Precisamente, durante este verano expiraron los últimos contratos de alquiler regulados por la antigua LAU. Para todos los propietarios e inquilinos que aún estuviesen bajo ese marco legislativo, recordad que en caso de haber prorrogado vuestros contratos, será por tres años más en idénticas condiciones.

La prórroga del contrato de alquiler en la actualidad

Los contratos firmados después de junio de 2013 están regulados por la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que, como explicábamos, redujo el periodo contractual mínimo de 5 a 3 años.

Si el contrato esta cercano a su fin y ambas partes habéis acordado renovarlo, cuando llegue la fecha de finalización se prorrogará un año más con las mismas condiciones si ambas partes, propietario e inquilino, estáis de acuerdo.

Cuando inquilino o propietario deseéis prorrogar el contrato de alquiler actualizando las condiciones, hay algunos factores a tener en cuenta.

Para llevar a cabo una prórroga del contrato de alquiler con variaciones respecto a las condiciones originales, no basta con exponer las nuevas condiciones verbalmente. Propietario o inquilino deberán comunicárselo por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación respecto a la fecha de expiración del contrato vigente, para evitar la prórroga automática.

En el caso de que ambas partes estén conformes con el cambio de condiciones, o si se llega a un nuevo acuerdo, el contrato de alquiler quedará renovado por un año más. Después de este nuevo periodo de doce meses, se podrán hacer nuevas modificaciones en las condiciones, romper la relación contractual o prorrogar por un nuevo año.

Como propietario, ¿puedo recuperar el piso a mitad de contrato?

Sí, pero únicamente si cumples un requisito fundamental. El propietario del inmueble, durante la vigencia del contrato mínimo de tres años de duración, únicamente puede pedir al inquilino que abandone el piso si lo necesitas como vivienda permanente para él mimo o un familiar en primer grado. Además, tienes que saber que debes hacerlo en tiempo y forma: ha de haber transcurrido un año de contrato y debes comunicárselo al inquilino con al menos dos meses de antelación y siempre por escrito. Una vez que el inquilino abandone el inmueble, el piso deberá estar nuevamente ocupado antes de que pasen tres meses por el propietario o su familiar directo.

De no cumplirse este procedimiento, el arrendatario podrá reclamar la recuperación del piso arrendado en las mismas condiciones contractuales y una indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto. Así que mucho cuidado, sé legal y no entres en un juego de picaresca para romper el contrato de alquiler antes de tiempo, porque puede pasarte factura.

Como bien sabes, hay alguna otra circunstancia que permite al propietario recuperar el inmueble a mitad de contrato. Si se produce un incumplimiento contractual, como un impago, que el inquilino haga obras sin permiso de la propiedad o el subarriendo son motivos suficientes para que el propietario pueda romper el contrato de arrendamiento antes de tiempo.

¿Puede subir el precio de arrendamiento durante el tiempo de contrato?

La renta del alquiler se actualiza año a año de acuerdo al índice de revisión de precios pactado por ambas partes, por lo que puede subir o bajar según las fluctuaciones y evolución del índice de referencia elegido. Recuerda que en tu contrato de arrendamiento existe una cláusula que especifica que cada doce meses el precio de la renta se actualizará conforme ese referente.

Aunque es habitual utilizar como referencia el IPC, no es aconsejable. Desde Alquiler Seguro, recomendamos utilizar el Índice Actualizador de Rentas de Contratos de Alquiler (ARCA), que utiliza únicamente tres factores que forman parte del sector inmobiliario del alquiler, excluyendo las variables ajenas a este mercado. De esta forma sabes que el precio de tu alquiler siempre se actualizará teniendo en cuenta la situación real del mercado de una forma totalmente fiable.

Más allá de estas variaciones de precio anuales, la única oportunidad para alguna de las partes de modificar el coste del alquiler, bien sea al alza o a la baja, es a la hora de renegociar la prórroga del contrato, de acuerdo al tiempo y forma explicados antes. Cambiar el precio de la renta, es una de las condiciones que más habitualmente entran a formar parte de las negociaciones de la prórroga del contrato de alquiler.

¿Tienes alguna duda sobre la prórroga de contratos de alquiler? ¡Pregúntanos!

 

 





482 Comentarios

  • Pablo 73 días hace
    Hola:
    Vivo en alquiler en una casa desde 2007, desde entonces se ha ido renovando el contrato sin problemas. El último contrato firmado es del 1 de marzo de 2019. A su fin (incluyendo un año de reconducción tácita), el 1 de marzo de 2023 firmamos una prórroga de 1 año (con una subida de precio importante). Ahora esta prórroga llega a su fin. Mi pregunta es: ¿deben avisarme?, si no me dicen nada, ¿puedo continuar en la vivienda y seguir pagando normal?
    Gracias por vuestra ayuda
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 68 días hace
      Buenos días Pablo,

      Habría que revisar el contrato y la prórroga firmada para darle una respuesta, pero en términos generales, salvo disposición en contrario, si llegado el vencimiento no le comunican la resolución del contrato el mismo se entiende tácitamente renovado por otra anualidad.
      Reply
  • Consuelo 74 días hace
    Buenas tardes,
    Soy inquilina con contrato firmado a finales de 2022 con duración determinada de 5 años sin perjuicio del derecho del arrendatario a su prórroga conforme a lo dispuesto en los arts. 9 y 10 de la LAU. Hace unos días recibí burofax indicando que el propietario quiere recuperar la vivienda para destinarla a vivienda habitual en virtud del art. 9.3 LAU. En el contrato se incluyó cláusula en la que se acuerda que una vez transcurrido el 1er año de vigencia el arrendador podrá reclamar la vivienda para si o sus familiares en caso de necesidad a tenor del art. 9 LAU.
    Mi duda es que el art. 9.3 hace referencia a esta excepción como oposición a la prórroga obligatoria pero mi contrato no tiene prorrogas obligatorias en los 5 primeros años, no se firmó a un año con prorrogas anuales si no a 5 años directamente por lo que se me plantea la duda de si puede hacer valer esta excepción si no hay prórroga obligatoria a aplicar.
    Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 73 días hace
      Buenos días Consuelo,

      Es indiferente que el contrato sea por un año o por cinco, si el arrendador ha incluido la cláusula de recuperación para uso propio y ha transcurrido, al menos, una anualidad de contrato el arrendador podrá recuperar la vivienda para uso propio y si no abandona la vivienda podrá iniciar un juicio de desahucio.
      Reply
  • Sheila 90 días hace
    Buenas tardes,

    A mi inquilino se le acaba el contrato el día 31 y hoy nos ha solicitado una prórroga del mismo. ¿hay posibilidad de hacer un contrato nuevo por un año con un cambio de precio o una prórroga pero cambiando el precio?
    Gracias de antemano
    Saludos
    Sheila
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 86 días hace
      Buenas tardes Sheila,

      Si no le han comunicado al arrendatario con, al menos, 30 días de antelación la resolución del contrato el mismo se prorroga durante otra anualidad
      Reply
  • Eugenio 132 días hace
    Hola muy buenas,

    les quería hacer una consulta si me lo permiten.
    El motivo de la consulta es el siguiente: quiero irme de la casa en la que he estado durante el último año. Contrato de 1 año desde el 1 de octubre del año 2022 hasta el 1 de octubre de este año, que se ha prorrogado automáticamente.
    Pues bien, mi duda es de si al comunicarle a mi arrendador que quiero abandonar la vivienda me puede exigir alguna mensualidad...

    Para más detalle mi duda surge a partir de lo siguiente: "En el supuesto que el inquilino se quiera marchar antes de los seis meses estipulados por ley, el inquilino estará obligado a pagar al propietario la renta de los meses que falten hasta cumplir los seis meses"

    No sé si se refiere a los primeros seis meses de contrato o a los seis primeros meses después de la prorroga.

    Un saludo y gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 109 días hace
      Buenos días Eugenio,

      El artículo 11 LAU establece que El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

      Dicha indemnización es solo para el primer año, habiéndose prorrogado el contrato usted podrá resolver el contrato sin tener que estar los primeros 6 meses de esta renovación.
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  • Elisabet 172 días hace
    Hola! Mi contrato inició por 375€ en marzo de 2018 y en marzo 2020 me realizó un contrato nuevo por 400€ (ante el desconocimiento acepté) y en marzo 2022 me realizó otro nuevo contrato por 440€ (que también acepté por desconocimiento) ahora en noviembre 2023 me pide subir de cara a diciembre 500€.. si no me equivoco lo correcto sería esperar a marzo 2024 para actualizar el contrato y la cuantía no podría ser 500€, sino 453,20€ ¿estoy en lo cierto? Por otro lado ¿hasta qué punto podría echarme si no acepto los 500€? ¿Los 3 años de contrato contarían desde el último con fecha 2022? ¿La subida del precio del alquiler como debiera hacerse constar por escrito, mediante un nuevo contrato? Gracias
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    • Álvaro Crespo Bedoya 171 días hace
      Buenos días Elisabet,

      Habría que revisar el tipo de contrato que tiene y los contratos que ha ido firmando, sin ver estos contratos no podemos darle una respuesta.

      En cualquier caso, le indico que la LAU recoge que para los contratos de arrendamiento de vivienda tienen una duración de obligado cumplimiento para el arrendador de 5 años, asimismo indicarle que la actualización de la renta para pequeños tenedores está limitada al 2% salvo pacto en contrario, aunque nunca podrá ser superior al IPC.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Elias 175 días hace
    03.01.2018 he firmado un contrato de alquiler , hemos pagado y estamos al.dia con todo hasta ahora . El día 16.09.2023 la arrendataria nos manda un burofax.diciendo que No quiere que sigamos a partir de día 03.01.2024 en el piso porque lo.necesita para ella (.no es verdad porque tiene más pisos en alquiler) Yo estoy en paro, la.mujer gana poco y tenemos un niño pequeño . Piso No.encuentro para alquilar , he leído por allí que pasados 5 años se podrá estar 3 años más., es verdad ? Si No.me.voy iniciará proceso de desahucio ? Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 173 días hace
      Buenas tardes Elías,

      El contrato fue firmado en enero de 2018 por lo que se encuentra regido por la redacción dada a la LAU tras la reforma de 2013 que establecía una duración de 3 años más 1 adicional, por lo que el contrato actualmente se encuentra en tácita reconducción y se prorroga por anualidades pudiendo el arrendador resolverlo en cualquiera de las anualidades sin tener que argumentar justa causa.

      Lo de 5 años más 3 es para los contratos firmados a partir del 6/3/2019, y si no abandona el inmueble el 3/1/2024 es muy probable que su arrendador inicie los trámites de desahucio.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Igor 230 días hace
    Buenos dias

    Tenemos un contrato de alquiler de 11 meses, firmado en octubre de 2020. El contrato establece lo siguiente:
    El contrato de arrendamiento tendrá una duración de 1 mesesdesde el dia 1de OCTUBRE 2020 hasta el dia 31 de AGOSTO 2021. fecha en que se hará la entrega de la posesión de las fincas. El contrato s e prorroga solo en caso si dos partes llegan deacuerdo hacerlo por escrito.

    Ahora, después de tres años viviendo allí, el casero nos está convenciendo para que dejemos el piso con el pretexto de venderlo (aunque parece que se trata de una reventa a otros inquilinos por un precio más alto, pero nadie habla de ello), alegando que nuestro contrato no es válido.
    No me cabe duda de que en este caso el contrato se redactó para falsificar el contrato de arrendamiento por temporada, pero en realidad se trata de nuestra vivienda de residencia permanente.
    La cuestión es otra: quién tiene que probar en este caso ante los tribunales:
    Los inquilinos que el contrato es válido por otros dos años, entonces 2025
    o
    el propietario debe presentar una demanda para declarar la nulidad del acuerdo?

    ¿Es apropiado un juicio verbal para esa demanda?
    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 228 días hace
      Buenos días Igor,

      Sin revisar la documentación no podemos emitir una opinión, en cualquier caso le indico que el valor probatorio ante los tribunales corresponde a quien lo alega y el tipo de juicio dependerá del tipo de acción que se interponga.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Cica 257 días hace
    Hola, nuestra situación es de un contrato inicial de julio de 2022 de 3 meses, renovado a 6 meses y renovado nuevamente a 6 meses que vencerá en noviembre de 2023, la propiedad que es una propiedad grande de más de diez apartamentos con dos meses y medio en por adelantado nos pide la renovación 200 euros mas y gastos de luz y agua excluidos, por tanto a partir de noviembre piden 900 euros + gastos, cuando en nuestro contrato actual el alquiler es de 700 euros con gastos incluidos. La zona es Arguineguín de mogan. Tenemos un hijo y vivimos aquí. ¿Es esto legal? ¿No están obligados a renovar el contrato por los primeros 5 años con un máximo del 2% de incremento actual? ¿Cómo podemos protegernos para la correcta renovación? Muchas gracias por su disponibilidad.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 254 días hace
      Hola Cica,

      Para darle respuesta habría que revisar el contrato, pero a grandes rasgos le puedo decir que parece que usted a firmado un contrato de arrendamiento temporal, el cual no esta sometido a la LAU sino al código civil donde opera la autonomía de la voluntad.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Edu 317 días hace
    Hola,
    Somos una pareja con 3 adolescentes, nos mandó el dueño un burofax hace unos meses, el contrato inicio el día 1 de agosto del 2018, por lo que el 1 de agosto del 2023 finaliza y solicita que nos marchemos el día 31 de julio del 2023, hay alguna posibilidad de solicitar una prórroga de 6 meses, ya que no encontramos nada por un importe similar, nuestro nivel adquisitivo es bajo y los trabajos están muy precarios, tengo miedo, pues por mucho que busco no encuentro nada similar, ahora es muy abusivo y no dispongo además de los 3 meses que piden por adelantado, mas contrato indefinido de por lo menos 1 año e incluso 2 en muchos casos. No sé qué hacer. Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 317 días hace
      Buenos días Edu,

      La solicitud de prorroga extraordinaria de 6 meses es para contratos que finalicen hasta el 30 de junio de 2023, los contratos posteriores salvo que se prorrogue esta medida no se pueden acoger a la misma, y por lo tanto, llegado el 31 de julio deberán abandonar la vivienda o su arrendador iniciara un proceso de desahucio.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Andrés García 318 días hace
    Hola, escribo una consulta por si me pudieran decir.
    Soy inquilino en un piso desde hace un año. Hemos decidido por las dos partes prorrogar el contrato y el propietario nos envía un nuevo contrato, igual al anterior, solo con un aumento del 2% en el importe de la renta. Tenía entendido que no hacía falta firmar un nuevo contrato, ¿es perjudicial hacerlo? ¿Es indiferente?
    Muchas gracias de antemano.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 317 días hace
      Buenos días Andrés,

      No hace falta firmar un nuevo contrato pues el mismo se prorroga por anualidades hasta que se cumplan 5 años, en cualquier caso si el contrato es idéntico al anterior y solo cambia la renta no importa si lo firmáis, incluso puede ser beneficioso para ti porque se puede entender como un contrato nuevo y empezar a contar el plazo de los 5 años.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Claudia Aura 338 días hace
    Buenas tardes,

    En mi contrato de alquiler pone "el arrendamiento se establece por un plazo de 1 año a contar desde el dñia 1 de mayo de 2022, con las prorrogas que establece la ley. Las condiciones de rescisión son los que prevé la LAU. En caso de una prórroha, la cantidad de alquiler se ajustará a la correspondiente subida del IPC."
    Mis caseros no me han subido el alquiler y por lo que entendí lo del IPC ahora no es válido. Con lo de prorrogas que establece la ley se entiende los 5 años que se contemplan ahora con la LAU. Mi duda es si es necesario hacer un annexo haciendo referencia al artículo 10 de la LAU donde se especifica los 5 años de la prorroga. Muchas gracias.

    Un saludo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 333 días hace
      Buenos días Claudia,

      Si no se ha actualizado la renta en años anteriores si que se permite actualizar la renta por la variación del índice desde la fecha de la última actualización hasta la fecha actual, ahora bien esta actualización se hará de manera conjunta y no por años, es decir si la última actualización se hizo por ejemplo en marzo de 2021 la variación del IPC se calculara desde dicha fecha hasta hoy y no una para el año 2021-2022 y otra para el 2022-2023, esto es importante porque la variación máxima, salvo acuerdo entre las partes es de un 2%, y si lo calculas por periodos serían 2 subidas.

      Respecto a la prorroga, no es necesario ningún anexo la LAU en el artículo 9 ya fija un plazo de obligado cumplimiento para el arrendador de 5 años.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Carol García 340 días hace
    Buenas tardes, tengo un contrato de alquiler firmado en febrero de 2013. El arrendador es persona jurídica. En Noviembre de 2019, FIRMÉ una prorroga de contrato. Me indican que ya están vencidas todas la prórrogas legales porque el máximo legal es de tres años (desde que firmamos prórroga) y que actualmente estoy en una situación de tácita reconducción. ¿Es correcto? Tenía entendido que al ser persona jurídica, desde la fecha de firma de la prórroga, la duración volvía a ser de 7 años máximo.

    Gracias de antemano
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 339 días hace
      Buenos días Carol,

      Para darte respuesta habría que revisar el documento de prórroga para analizar si tiene la consideración de nuevo contrato o es una prórroga del anterior, en función de ello variara la respuesta a su pregunta.

      Puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
      • Carol García 339 días hace
        Buenas tardes,

        gracias por la rápida respuesta. Es una PRORROGRA. Lo dice expresamente el documento.

        Un saludo
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 334 días hace
          Si es una prorroga el contrato se encuentra en tácita reconducción por haberse agotado todas la prorrogas legales
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  • Carlos Sosa 341 días hace
    Hola! Tengo un piso alquilado en Septiembre del 2021, segun mi contrato tengo una clausula que dice lo siguiente "El contrato cumplido (1er) año podra ser prorrogado por plazos anuales hasta un maximo de TRES (3) años, en los terminos establecidos en la LEY 29/94 y de la Ley 4/2013 de 4 de Junio, de medidas de flexibilizacion y Fomento del mercado del alquiler de viviendas"

    Ya hemos superado el primer año y vamos a concluir el segundo para iniciar el tercero en septiembre 2023;
    el caso es que hasta este momento el propietario no me ha anunciado que no desea renovar y yo si quisiera hacerlo porque tengo 3 hijos y el proceso de busqueda y mudanza es realmente complejo.

    Basado en mi contrato y dicha clausula entiendo que el contrato tiene una vigencia hasta Septiembre 2025 por lo que mi pregunta esta orientada a:

    Si el propietario desea que desocupemos dado que esta tenemos firmada esa clausula estamos obligados a desocupar?

    Cuanto tiempo tiene el propietario para anunciarnos una no renovación del contrato?

    Muchas gracias por su respuesta!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 341 días hace
      Buenas Carlos,

      Para los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 6 de marzo de 2019, rige un periodo de obligado cumplimiento para el arrendador de 5 años, por lo que él no podrá resolver el contrato hasta septiembre de 2026, salvo que necesite el inmueble para uso propio.

      Llegado el vencimiento de los 5 años si el arrendador no le notifica con, al menos, 4 meses de antelación su voluntad de no renovarlo este se renovará durante 3 anualidades más.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • maria 345 días hace
    Buenas tardes,

    Tenemos un local alquilado desde junio de 2018, segun contrato tenia una duración de 5 años, finalizando en junio de 2023, prorrogables por 2 años más.

    El arrendador en febrero comunicó su voluntad de prorrogar el contrato por un año más, pero hace unos dias antes de los 30 dias de antelación que marca el contrató ha manifestado su voluntad de finalment no prorrogarlo. Indicando que no quiere prorrogar i en caso que estemos interesados en seguir alquilando quiere hacer un nuevo contrato subiendo el precio, actualmente pagamos 1700 euros y quiere subir a 2600.
    Si en principio dijo que si queria prorrogar i finalmente no, todo documentado con correos electronicos, podemos hacer algo para obligarlo a prorrogar? O como finalmente dijo que no en tiempo no podemos hacer nada?
    Hasta que punto es viable que nos suba tanto la renta en caso de hacer un nuevo contrato? se podria considerar usura?

    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 344 días hace
      Buenos días Maria,

      Para responder habría que revisar las comunicaciones pero el arrendador puede cambiar de opinión siempre que lo haga dentro del plazo contractual. En cualquier caso convendría que un abogado revisara el asunto y le diera una respuesta especializada.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • María Rosa 346 días hace
    Hola
    Tengo un contrato de alquiler firmado en noviembre de 2020
    Hace poco comprobé que pone que la duración máxima es de 3 años. Por lo que leo la LAU fue modificada con fecha anterior y estableció la fecha máxima en 5 años.
    Tengo la duda de si mi contrato acaba ahora en noviembre de 2023 o tiene el arrendador que mantenerlo hasta el 2025.
    Un saludo, gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 344 días hace
      Buenos días María Rosa,

      Si su contrato fue firmado con posterioridad al 6 de marzo de 2019 el plazo de obligado cumplimiento para el arrendador es de 5 años independientemente de lo que ponga en el contrato.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Jesus 361 días hace
    Buenas tardes, Soy arrendador de un apartamento alquilado desde el 15 mayo de 2017. Recientemente enviamos una notificación para desalojar el apartamento en 30 dias. En esta misma mencionamos que lo necesitamos ya que nos estamos mudando desde el extranjero y no tenemos otra casa disponible. La notificación se envió por email y WhatsApp el día 28/4/23 y por burofax recepcionado el 2/5/2023. También hemos tratado de contactarlos directamente, pero nos están ignorando. Cuales son nuestra opciones? Son los plazos y procesos que estamos siguiendo correctos?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 358 días hace
      Estimado Jesús,

      para facilitarle una respuesta detallada a su consulta seria pertinente revisar el contrato de arrendamiento. Ya que si de manera amistosa no abandonan el inmueble, seria ya pertinente la vía judicial.Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
  • ALBERTO 363 días hace
    Buenas tardes,
    soy arrendatario de un contrato firmado en junio de 2016, y que por tanto se encuentra en “tácita reconducción”. La parte arrendadora me ha comunicado la intención de vender la vivienda y por tanto de finalizar el contrato el próximo mes de junio. Me surgen tengo dos preguntas:

    1. ¿Podría acogerme al derecho de adquisición preferente (asumiendo que no renuncié a este en el contrato)?
    2. ¿Podría solicitar la prórroga de 6 meses aprobada por el Gobierno para los contratos de alquiler que finalicen entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023? Entiendo que esto sería posible y podría comunicarlo en cualquier momento antes del fin del contrato. ¿Es así?

    Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 358 días hace
      Estimado Alberto,

      en relación a su consulta , indicarle que si no renuncio al derecho de adquisición preferente en el contrato de arrendamiento, podrá podrá ejercitar el citado derecho sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. Asimismo podrá solicitar hasta el 30 de junio de 2023 una prórroga extraordinaria de 6 meses aun estando en tácita reconducción.
      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • María 1 años 9 días hace
    Hola.
    Tenemos un contrato de arrendamiento desde octubre de 2020. El contrato es de renovación/prórroga anual hasta 5 años salvo que el arrendatario comunique con un mínimo de un mes la voluntad de no renovarlo.
    Desde la agencia intermediaria desde la que alquilamos se han puesto en contacto con nosotros recientemente para pedirnos dejar visitar el piso a dos posibles compradores, sin tener constancia de que el inmueble iba a ponerse en venta.
    ¿Pueden vender el piso y pedirnos que lo abandonemos teniendo en cuenta las condiciones de duración y el tiempo de transcurrido desde el inicio del contrato?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 8 días hace
      Buenos días María,

      El dueño del inmueble puede vender el mismo en cualquier momento, en cualquier caso, el nuevo propietario está obligado a subrogarse en el contrato de arrendamiento y a soportar las prórrogas obligatorias hasta octubre de 2025.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Marcos 1 años 10 días hace
    Buenos dias,

    Yo y mis compañeros de piso estamos actualmente en un contrato de piso completo. Este contrato se hizo en 2021 y se prorrogo en 2022. Ahora la inmobiliaria quiere cambiar el contrato de piso a contrato por habitaciones lo que implica un mucho mayor precio. Nosotros queremos seguir con el contrato de piso completo, ¿pueden obligarnos a cambiar el contrato aunque nosotros querramos prorrogarlo el que tenemos actualmente?

    Muchas gracias de antemano,
    Saludos.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 10 días hace
      Buenas tardes Marcos,

      El artículo 9.1 LAU establece que el arrendador estará obligado a prorrogar el contrato durante las primeras 5 anualidades, por lo que si ustedes no están de acuerdo no podrían modificarles el contrato.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Sergio 1 años 13 días hace
    Buenos días,
    Estoy alquilando un piso con dos compañeros más, tres personas en total. Pero no alquilamos por habitaciones sino el piso entero entre los 3.
    Iniciamos contrato en septiembre de 2022 y nos acaba ahora el 30 junio del 2023.
    Estamos en disposición de solicitar la ampliación del alquiler por 6 meses (con la única subida del 2%)?
    En caso que si:
    Si alguno de los dos compañeros que tengo no quisiera continuar, deberíamos pagar las mensualidades enteras entre los otros dos o solo la parte que nos corresponde(el 33% cada uno del alquiler total)? Por saber si sería el dueño del piso quien debiera buscar la tercera persona para seguir ganando todo el dinero o si la deberíamos de buscar nosotros (los dos que quedamos) para no tener que pagar el piso entero entre los dos sino entre tres.
    Y si de los tres que somos ahora, dos no quisieran continuar y solo quisiera continuar yo, podría solicitar la ampliación de 6 meses igualmente? Y sería con mi 33% del coste del alquiler actual o debería de pagar el piso entero? (O sea buscarme otros dos compañeros para no tener que pagar el piso yo solo).
    La dueña nos quiere subir mucho el alquiler y estoy mirando si sería posible mantener el precio que pago actualmente (con el 2% extra) de alguna forma.
    Y sobre este caso tan concreto no he conseguido encontrar información.
    Espero que podáis ayudarme,
    Muchas gracias
    Sergio
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 11 días hace
      Buenos días Sergio,

      El artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos recoge que, aunque el contrato sea de una anualidad el arrendador tiene obligación de renovarlo durante 5 anualidades, y la actualización de la renta durante este año solo podrá ser del 2%.

      En caso de que alguno no continúe en el inmueble el resto tendríais que pagar su parte, al ser los 3 los arrendadores del inmueble. La persona que abandone el inmueble seguirá siendo responsable del pago del alquiler a pesar de no vivir en el inmueble, salvo que el arrendador decida excluirlo del contrato.

      Respecto a las modificaciones de las partes del contrato tenga en cuenta que para incluir o excluir a personas del contrato necesitan la aprobación de su arrendador y si uno de sus compañeros se fuera, no pueden meter a alguien nuevo sin el permiso de su arrendador o que tengan derecho a subarrendar el inmueble.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Alba 1 años 29 días hace
    Buenas, tengo un contrato de alquiler de un año prorrogable por cinco. Finaliza el 1 de julio, he cumplido los seis meses que se requieren para que no se considera incumplimiento del contrato, pero he visto un piso mejor y me quiero mudar, no quiero acabar el año aquí. Sé que tengo que dar los 30 días de aviso. Hice algo de una indemnización, pero no lo tengo del todo claro cuánto sería esa indemnización y si hay alguna posibilidad de que eso no sea así
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 28 días hace
      Buenos días Alba,

      Si su contrato tiene transcrito el artículo 11 de la LAU deberá abonar una indemnización por la parte proporcional de una mensualidad que le falte para cumplir el año, para calcularla debe dividir el importe de una renta entre 365 y multiplicar el resultado por los días que resten desde que entregue las llaves hasta que se cumpla la anualidad. Si no cumple el preaviso de 30 días además deberá indemnizar a su arrendador por los días que le falten para cumplir completamente el preaviso.

      Solo podría librarse de dicha indemnización mediante acuerdo con su arrendador o que su contrato de arrendamiento no recoja dicha indemnización.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Belarmino Fernández 1 años 51 días hace
    Hola tengo un contrato de alquiler firmado en Julio del 2015, por un año, prorrogado a tres por ley; el cual se ha prorrogado por un año más por escrito y posteriormente se ha prorrogado tácitamente.
    El caso es que me han indicado con cuatro meses de antelación que tengo hasta Mayo del presente para abandonar el piso.
    Entiendo que el plazo sería, por ley, hasta Julio. En el caso de que me obligaran a abandonar antes el inmueble incurrirían en penalización.
    ¿Estoy en lo correcto?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 51 días hace
      Buenos días Belarmino,

      Los contratos se renuevan por periodos anuales, salvo que el arrendador tenga necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. En cuyo caso podría recuperarla a partir del primer año preavisando con, al menos, 2 meses de antelación.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Andrea 1 años 65 días hace
    Hola! Tengo un contrato que empezó el 26 de abril de 2022 y va a terminar el 26 de marzo de 2023, la propietaria quiere subir el precio +40%. Puedo prolongar el contrato obligatoriamente sin subir tanto el precio? Tengo que notificar de alguna manera a la propietaria? El pago fue por 11 meses adelantados, si el contrato se prolongará automáticamente tengo que pagar otra vez 11 meses por adelanto?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 64 días hace
      Buenos días Andrea,

      Por lo que deduzco usted tiene un contrato de arrendamiento de temporada, dichos contratos no están incluidos en las limitaciones de la actualización de la renta, ni a la prorroga extraordinaria de 6 meses.

      En cualquier caso debería de contactar con un abogado porque el mismo puede estar hecho en fraude de ley, puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
  • Maite 1 años 67 días hace
    Hola, tengo un contrato con fecha de 28 marzo de 2010 que se hizo por una duración de 5 años, hasta 2015.
    Tras la finalización hicimos de mutuo acuerdo arrendador/arrendatario, tres ampliaciones de contrato conservando las mismas condiciones:
    -1ª ampliación: 2 años, hasta 2017.
    -2ª ampliación: 3 años, hasta 2020.
    -3ª ampliación: 3 años más hasta 2023.

    La 3ª ampliación vence el 28 de marzo de 2023, pero me quiero acoger a la prórroga extraordinaria que recoge el Real Decreto-ley 20/2022, pues no he encontrado otra vivienda que se adapte a mis necesidades y mis posibilidades económicas.
    El propietario me comunicó hace unos meses su intención de no renovar el contrato por correo electrónico.

    -¿Puedo acogerme a la prórroga extraordinaria a pesar de haberme comunicado el propietario en tiempo y plazo que no quiere ampliar de nuevo el contrato?
    -Siendo ampliaciones de contrato lo que hemos ido firmando ¿tienen la validez de nuevo contrato o renovación?

    Gracias.
    Un saludo.
    Maite.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 66 días hace
      Buenos días Maite,

      Si que se podría acoger a la prorroga extraordinaria de 6 meses recogida en ll artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

      Para indicarle como operan las ampliaciones necesitaría revisar toda la documentación.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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      • Gloria 360 días hace
        Buenas tardes. Un contrato de alquiler de vivienda habitual firmado en octubre 2020 por tres años. El Propitario nos propone que podemos continuar por cuanto plazo sería? Y el importe de alquiler puede subirlo ?
        Reply
  • Penélope 1 años 67 días hace
    ¿Existe un plazo para poder solicitar la prórroga extraordinaria del contrato recogida en el real decreto-ley 20-2022?

    Si el arrendador notifica su intención de rescindir el contrato antes de que se solicite la prórroga extraordinaria, ¿es posible acogerse a ella (si se solicita antes de que acabe el contrato)?

    Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 66 días hace
      Buenos días Penélope,

      El artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre no fija un plazo pero la misma debe solicitarse antes del día en que se resuelva el contrato, en cualquier caso mi recomendación es notificarlo con tiempo para evitar problemas de notificación.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Marga 1 años 67 días hace
    Hola, he firmado contrato de alquiler en marzo 2022 y en un mes será la renovación. Mi intención es rescindir el contrato aprox. en septiembre de 2023. Quisiera saber si en mi caso me conviene que se renueve automáticamente y dar un preaviso de 30 días.
    Además el contrato indica que según el art. 11 de la LAU, "los arrendatarios indemnizarán a la arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste cumplir, prorrateándose..."
    Con el preaviso de 30 días antes si rescindo el contrato en septiembre 23, tendría que abonar una penalización de 4 meses?? si es así cómo podría hacer para evitarlo? Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 66 días hace
      Buenos días Marga,

      Lamento comunicarla que si renueva el contrato en marzo tendrá que cumplir otra anualidad o tendrá que abonar una penalización por los meses que incumpla, independientemente de si da el preaviso de 30 días, pero si incumple este además tendrá que abonar los días de preaviso que incumpla.

      La única forma de evitar la penalización es llegar a un acuerdo con su arrendador, en este caso sería recomendable que le avisará con el mayor tiempo posible para que pueda encontrar un nuevo arrendatario y así no sufra un perjuicio económico y seguramente no la penalice.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Gundi Ternes 1 años 71 días hace
    Buenos dias, tengo un contrato de 2016 de primera duración de un año, y prórrogas de mes a mes...es rso legal? Ahora me dicen que rescinden el contrato, qué derechos tengo?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 70 días hace
      Buenos dias Gundi,

      La legislación española permite libertad contractual a las partes mientras que se respete la legislación vigente y en el año 2016 era que los contratos tenían prorroga forzosa para el arrendador por 3 años más uno, como ese plazo ha pasado se aplica el código civil y, por lo tanto, el contrato se puede ir renovando mes a mes.

      En este caso, si le resuelven el contrato antes del 30 de junio de 2023 se puede acoger a la prorroga extraordinaria de 6 meses, pero llegado dicho termino deberá abandonar el inmueble o su arrendador podrá iniciar la acción de desahucio.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Javier 1 años 72 días hace
    Buenas tardes, he firmado contrato de alquiler el 1 de marzo de 2017 con una S.L. y me comunican por mail a día de hoy 15/02/2023 que quieren aplicar la subida del IPC con carácter retroactivo. Es eso legal? Tengo que aceptar dicha subida cuando fue comunicada a través de correo electrónico a menos de quince días de que finalice el contrato?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 72 días hace
      Buenas tardes Javier,

      Por lo que entiendo de su comentario su arrendador no le ha actualizado nunca la renta y le quiere aplicar ahora el IPC desde 2017, en ese caso es legal dicha subida lo que no puede es reclamarle retroactivamente es la cantidad de las rentas que no pago si se hubiera aplicado la actualización en su momento. El plazo de 15 días mediante correo electrónico también es legal.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
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  • René 1 años 80 días hace
    Me comunica el arrendatarionque en Mayo finaliza la prórroga del contrato y me comenta que me va a subir la memsualidad unos 120€ mas aproximadamente, y que tendria que ir a fimar el nuevo contrato. ¿Que tanto de legal es? ¿Puede subirme la memsualidad tanto de golpe?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 79 días hace
      Buenos días René

      Una vez cumplidas la prorrogas obligatorias cualquiera de las partes puede resolver el contrato y, en este caso, su arrendador puede establecer las nuevas condiciones que considere oportunas. Ahora bien, al finalizar su contrato antes del 30 de junio de 2023 el artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, les permite solicitar una prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento de 6 meses desde la fecha de vencimiento.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
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  • Yurena 1 años 81 días hace
    Buenas tardes.

    Mi contrato de 3 años finaliza en marzo, mi casera me ha dicho que me puego acoger a la prorroga de 6 meses sin que me suban el alquiler.
    Mi pregunta es, pasados esos 6 meses, puedo volver a pedir otra prorroga?

    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 79 días hace
      Estimada Yurena,

      El Real Decreto-ley 20 2022, de 27 de diciembre, en su artículo 71 recoge la prorroga de 6 meses como una prorroga extraordinaria por lo que salvo que el legislador extienda la misma o apruebe una nueva finalizada la prorroga el contrato estará resuelto.

      Un cordial saludo.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Vanessa 1 años 91 días hace
    Hola! Tenemos una duda, la próxima semana tenemos la renovación del contrato pero a última hora hemos encontrado un piso mejor. Como es muy justo de tiempo firmar toda la documentación del nuevo piso, mudanza, etc. Queríamos saber si tenemos el derecho de pedirle a la inmobiliaria del piso que estamos actualmente que nos haga una prorroga de 2/4 semanas para no firmar el nuevo contrato. Conclusión necesitamos estar unos dias más en el actual piso hasta cambiarnos al nuevo, qué nos aconsejais hacer?
    Gracias!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 88 días hace
      Habría que revisar el contrato para ver los plazos de preaviso, pero si los incumplen podrán penalizarlos por ello. Respecto a permanecer en el inmueble una vez finalizado el contrato salvo acuerdo con el arrendador sería una ocupación sin título, por lo que deben abandonar el inmueble llegada la finalización del contrato.

      Si desean asesoramiento especializado pueden contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
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  • Ana 1 años 94 días hace
    Hola, estamos en alquiler desde febrero de 2018, 3 años más uno de prórroga. Ahora cumple el contrato y no sé si hay que hacer un contrato nuevo para 5 años de alquiler o se renueva sólo cada año?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 93 días hace
      Salvo que en el contrato ponga que cumplido el plazo el contrato quedara resuelto, el mismo se prorrogara anualmente hasta que alguna de las partes comunique a la otra, con al menos 30 días de antelación, su voluntad de no renovarlo.

      Si desea asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede contactarlos en [email protected]
      Reply
  • maria del mar 1 años 96 días hace
    Soy propietaria de un piso que tengo alquilado con un contrato de 5 años renovable anualmente. Quiero recuperarlo para mi hija y por lo que he leído puedo hacerlo avisando con 2 meses. Tengo 2 dudas:
    Luego cuánto tiempo tendría que esperar si lo quiero vender?
    Y si los inquilinos se niegan a irse o me dejan de pagar el alquiler?
    También han hecho reformas como colocar toldo sin consultarme.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 95 días hace
      La Ley de Arrendamientos Urbanos no fija un plazo de tiempo que tiene que transcurrir desde que se recupera la vivienda, pero nosotros le recomendaríamos un plazo prudencial de al menos 1 año.

      En caso de que los arrendatarios se nieguen a abandonar el inmueble o dejen de abonar las rentas deberá iniciar un proceso de desahucio.

      En el caso de la instalación del toldo sin su permiso el artículo 23.2 LAU establece “Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.”. por lo tanto usted puede resolver el contrato por incumplimiento, así como exigir a sus arrendatarios la retirada del toldo y su reposición al estado original.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
  • maria del mar 1 años 96 días hace
    Hola, soy Mari Mar.
    Tengo un contrato de 5 años renovable anualmente. He leído que a partir del 1 año puedo solicitar la vivienda para uso habitual de mi hija y ocuparla antes de 3 meses. Tengo 2 dudas: y si se niegan a irse y dejan de pagar el alquiler? Y la otra cuanto tiempo tengo que esperar para poder vender la vivienda?
    Han hecho pequeñas reformas sin mi consentimiento, como poner toldo. Un saludo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 95 días hace
      La Ley de Arrendamientos Urbanos no fija un plazo de tiempo que tiene que transcurrir desde que se recupera la vivienda, pero nosotros le recomendaríamos un plazo prudencial de al menos 1 año.

      En caso de que los arrendatarios se nieguen a abandonar el inmueble o dejen de abonar las rentas deberá iniciar un proceso de desahucio.

      En el caso de la instalación del toldo sin su permiso el artículo 23.2 LAU establece “Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.”. por lo tanto usted puede resolver el contrato por incumplimiento, así como exigir a sus arrendatarios la retirada del toldo y su reposición al estado original.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Miguel 1 años 98 días hace
    Buenas tardes.

    Agradecería me aclarase la siguiente situación:

    Tengo un contrato firmado a finales de Enero de 2022, cuya duración es de 1 año. Ambas partes hemos decidido continuar con dicho contrato, me han subido el 2% en la cuota y no cambiamos nada más, sin embargo, quisiera me aclarase una duda relativa a la siguiente cláusula que tengo en el contrato por parte del casero:

    CLAUSULA: Expresamente se pacta un periodo mínimo de validez del contrato de seis meses. El incumplimiento de dicho plazo por el arrendatario dará lugar a una indemnización dineraria equivalente al periodo de renta que falte por cumplir para llegar al periodo mínimo pactado. Pasado el periodo mínimo, el arrendatario podrá desistir en todo momento del contrato siempre que realice un preaviso con treinta días de antelación. Realizado el preaviso con la antelación pactada, queda convenido el pago por el arrendatario que desiste de una indemnización, en concepto de perjuicios para el propietario, equivalente a un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. En el caso de que no se hubiese realizado dicho preaviso en el tiempo convenido, la indemnización a pagar al arrendador se verá incrementada en la cantidad equivalente a un mes de renta.

    La pregunta es: una vez se ha prorrogado el contrato, en caso de que quisiera rescindirlo, ¿únicamente debo de avisar con 30 días de antelación para no incurrir en incumplimiento del contrato? ¿o vuelvo a tener que permanecer un mínimo de 6 meses para no incurrir en penalización alguna?

    Gracias por su tiempo.
    Un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 95 días hace
      El plazo de 6 meses solo se cuenta desde el inicio del contrato y no opera a la prorrogas, ahora bien, su contrato se prorroga anualmente y la penalización sigue operando, por lo tanto si resuelve el contrato antes de que se cumpla la anualidad deberá indemnizar a su arrendador con la parte proporcional de una mensualidad de renta, aunque cumpla el preaviso de 30 días, si lo incumple también deberá abonar los días de preaviso incumplido.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Andres 1 años 100 días hace
    Buenas tengo un contrato que se firmó en septiembre de 2013. Y desde entonces ninguna de ninguna de las parte a modificado. Por ende entiendo que se ha estado prorrogando cada año en el mes de septiembre.
    La cosa es que el dueño del piso a fallecido el mes de diciembre y el piso pasa a los herederos.
    Las preguntas son las siguientes.
    Cambiar de dueño por fallecimiento, el contrato que astado prorrogado ya no tienes validez? De ser así la heredera quiere subirme el alquiler. No creo que pueda afrontar dicha subida. Cuanto tiempo tengo para buscar y abandonar el inmueble siendo el día 10 que me comunico que me subiría el alquiler. Tendría 30 días, osea asta el 10 de febrero
    Además tendría que pagar esos 10 días del mes febrero?
    Muchas gracias y perdón sin son preguntas "tontas" pero estas cosas no las controlo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 99 días hace
      El heredero se subroga en todos los derechos y obligaciones del fallecido una vez que acepta la herencia. Por lo tanto, el contrato sigue totalmente en vigor.

      El contrato se prorroga anualmente y conforme al artículo 18 LAU vigente en el momento de la firma del contrato, “Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes”, por lo tanto, hasta el mes de septiembre no podrá actualizarle la renta, debiéndoselo comunicar ene este caso en el mes de agosto.

      Ahora bien, al estar finalizadas todas las prorrogas obligatorias del contrato finalizadas, el mismo se prorroga de manera anual, por lo que llegado el mes de septiembre su arrendador podrá comunicarle, con al menos con treinta días de antelación, la resolución del contrato y, en ese caso, deberá aceptar las nuevas condiciones impuestas por el arrendador o abandonar la vivienda. Pero hasta el mes de septiembre no podrán modificarle la renta ni pedirle que abandone la vivienda al estar el contrato en vigor.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]

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  • Mari 1 años 101 días hace
    Hola, tengo un contrato de 01/04/2016 y termino en 2019 y el propietario me aumenta la renta hemos hecho un anexo sin renovar el contrato y seguimos en prórroga anual hasta el día de hoy, no mandó un burofax para desocupar su piso.¿ Me pregunta es tengo derecho de pedir pedir una prórroga de 6 meses? Y el tiene que aceptarla? En el caso de si.
    Como se hace la prórroga por escrito o telefónica? Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 99 días hace
      En un principio si que tendría derecho a pedir la prorroga de 6 meses conforme establece el artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Ahora bien, la prórroga no operaria si su arrendador les ha comunicado la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial

      Aunque la ley solo indica que se lo debe comunicar a su arrendador, pero sin fijar forma, nuestra recomendación es que lo hagan por burofax para que quede constancia tanto del envío como del contenido.

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  • Ignacio 1 años 102 días hace
    Buenos días, llegado el plazo de finalización de un alquiler, las prórrogas que puedan acordarse han de ser obligatoriamente de 1 año o pueden pactarse plazos más cortos (2 meses, 3 meses...)?.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 102 días hace
      La ley de arrendamientos urbanos establece que las prorrogas serán anuales, si se establecen plazos menores llegado el vencimiento el arrendatario puede pedir que se extienda hasta la anualidad.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Esther 1 años 103 días hace
    Tengo un contrato de 2014 que la duración expresa un año ampliable a 3 años y después con prórroga de 1 año. Y el año pasado en septiembre de 2022 nos ha subido el IPC un 9%. Se tenía que haber aplicado el 2%? Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 102 días hace
      Si se trata de un pequeño propietario, la ley establece que primero opera el pacto entre las partes y si no hay pacto entonces el Índice de garantía de la competitividad, por lo tanto, si usted no se opuso se puede entender que ese fue el pacto que alcanzaron.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • JOSE 1 años 109 días hace
    Tengo una duda, según el nuevo RD de medidas anticrisis de 27 de diciembre de 2022, el arrendador, que no es gran tenedor de viviendas, esta obligado o no a aplicar el 2% máximo de revisión de la renta? O en su caso, el pequeño arrendador podría incrementar la renta hasta como máximo la última variación anual del I.G.C, que en este caso es en el mes de octubre de 2022 y la variación según el INE es del 8,6%, para un contrato que vence en enero de 2023?


    gracias por la respuesta.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 108 días hace
      El Anexo de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española dice “Cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero, y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2 por ciento), se considerará éste como valor de referencia para las revisiones. Se tomará como valor cuantitativo de dicho objetivo el 2 por ciento”, por lo tanto, independientemente del valor del Índice publicado por el INE, el valor máximo será del 2%, independientemente de si eres o no gran tenedor.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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      • JOSE 1 años 107 días hace
        Muchas gracias por la explicación. Ahora me queda más claro
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 107 días hace
          Gracias a ti, cualquier duda que tengas nos quedamos a tu disposición. Un saludo
          Reply
  • Javier 1 años 114 días hace
    Formalice contrato de arrendamiento de vivienda como arrendador el 1/06/2018 tengo dudas sobre: ¿con que antelación y como debo comunicar la rescisión del contrato?. ¿Si realizo nuevo contrato cuánto puedo subir la renta mas del 2%?. ¿Cuándo y como puedo reclamar el impago de 2 mensualidades correspondientes a abril y mayo de 2020?. ¿Cuándo es necesario redactar un anexo al contrato existente?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 109 días hace
      Si en el contrato de arrendamiento no pone un plazo superior debe preavisar con, al menos, con treinta días de antelación. Tenga en cuenta que el artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, ha establecido que para los contratos cuyo vencimiento sea antes del 30 de junio de 2.023, el arrendatario pueda solicitar una prórroga extraordinaria de 6 meses, no pudiendo resolverlo hasta que transcurra dicho plazo.

      En caso de que resuelva el contrato puede fijar la nueva renta en los términos que usted quiera sin que opere el límite del 2%.

      Para reclamar las rentas impagadas debe enviarles un burofax requiriendo el pago, si no lo abonan deberá solicitarlo judicialmente, pudiendo solicitar adicionalmente el desahucio por falta de pago.

      Los anexos al contrato deben firmarse cuando se quieran hacer alguna modificación al contenido del mismo manteniendo vigente el resto.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Alejandra 1 años 115 días hace
    Buenas tardes, mi consulta es que tengo un alquiler desde el 2014, y me han dicho que venderán el piso, y me dan 6 meses para encontrar piso, pero no es posible encontrar que puedo hacer
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 114 días hace
      Habría que revisar el contrato, pero su contrato seguramente se esté prorrogando anualmente, así que si le preavisan debe abandonar el inmueble en la fecha de vencimiento del contrato o su arrendador iniciaría un juicio de desahucio.

      En caso de que su contrato finalizara antes del 30 de junio se podría acoger al artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad y solicitar una prórroga de 6 meses al contrato de arrendamiento, aplicándose, en dicho caso, una prórroga extraordinaria de 6 meses.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Pedro 1 años 115 días hace
    Hola, firme contrato de alquiler en diciembre de 2016 por 3 años, en 2019 renovaciones automáticas anuales. La subida en la actualización de 2019 pone que es del ipc y ahora en Enero el propietario quiere subirme el precio del alquiler 80e más la comunidad. ( En el contrato pone que la comunidad es a cargo del propietario). Puede subirlo o debe ceñirse al ipc. Además he leído que este año solo puede subir un 2%. Si no accedo cuanto tiempo debe darme para abandonar el inmueble?
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 115 días hace
      La máxima actualización de la renta que actualmente puede hacer su arrendador es del 2%. Cualquier subida mayor deberá contar con el acuerdo de las partes. Si no acepta la subida su arrendador no podrá rescindir el contrato hasta diciembre de 2.023 comunicándoselo con, al menos, 30 días de antelación.

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      • JOSE 1 años 109 días hace
        Una duda, ¿Puede el arrendador que no es gran tenedor, incrementar la renta en función de la variación anual del I.G.C, última publicada por el INE que si no me equivoco es de Octubre de 2022 y que es del 8,6% ?
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        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 108 días hace
          El Anexo de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española dice “Cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero, y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2 por ciento), se considerará éste como valor de referencia para las revisiones. Se tomará como valor cuantitativo de dicho objetivo el 2 por ciento”, por lo tanto, independientemente del valor del Índice publicado por el INE, el valor máximo será del 2%, independientemente de si eres o no gran tenedor.

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  • Juan 1 años 121 días hace
    Hola, tengo la siguiente consulta: Firme un contrato por 5 años, estoy finalizando el primero y el dueño me dijo que no quiere continuar porque lo va a utilizar de forma personal, esto no es asi ya que el dueño vive en Suecia y hace esto sistematicamente (segun me comentan los vecinos). Como puedo defenderme de esta situacion? Soy buen inquilino, sin demoras en pagos ni problemas. Grcias,
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 120 días hace
      El artículo 9.3 LAU dice “Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

      Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

      Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”

      Por lo tanto, si consta en el contrato la posibilidad de recuperar la vivienda y su arrendador se lo ha comunicado con 2 meses de antelación usted debe desalojar la vivienda y si en el plazo de 3 meses desde que abandono la vivienda esta no es ocupada por su arrendatario podrá optar entre volver a la misma vivienda o ser indemnizado.

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  • Arm 1 años 129 días hace
    buenas, pueden resolverme esta duda. Tengo un contrato de alquiler donde dice que dura 3 años y dos años de prroroga. Puedo solicitar por escrito para alargar el tiempo de la prroroga a 5 años? porque ya hice la solicitud y se lo mande a la dueña firmado por mi y etc.
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 127 días hace
      La Ley de Arrendamientos Urbanos establece los plazos mínimos de duración de los arrendamientos en su artículo 9, si el contrato de arrendamiento se firmo antes del 6 de marzo de 2.019 el plazo era de 3 años desde dicha fecha el plazo de duración mínima es de 5 años. Por lo tanto, su arrendador no tiene obligación de extender el contrato a 5 años si la ley no fijaba esa obligación.

      Si desea asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
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  • Carmen 1 años 153 días hace
    Hola, a ver si me podéis resolver una duda sobre la prórroga en un contrato de alquiler de local donde dice lo siguiente:
    "La duración del contrato será de 10 años prorrogables de uno en uno.
    A contar desde la fecha que obra en su inicio, llegado su vencimiento, éste se entenderá resuelto."
    Qué significa prorrogables de uno en uno?

    Muchas gracias por su atención

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    • Maria Pilar 1 años 129 días hace
      Tengo un contrato de temporada desde el año 2015 ,los caseros siempre van a malas conmigo y me dicen que me pueden tirar del piso cuando quieran porque los primeros 11 meses pasaron y luego es mes a mes,pero yo llevo 7 años viviendo ,que de legal o ilegal tiene este contrato? Gracias
      Reply
      • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 127 días hace
        Aunque en su contrato se diga que es un contrato de temporada, el mismo por la duración del mismo se ha transformado en un contrato de arrendamiento de vivienda independientemente de lo que ponga en el mismo. Al haber sido firmado en el año 2.015 la duración inicial era de 3 años y desde entonces se renovará de manera anual.

        Si desea asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 151 días hace
      Lo que quiere decir esa clausula es que llegado el termino de los 10 años el contrato se renovara de manera anual, salvo que alguna de las partes lo resuelva.

      Si quiere asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Angel del Amo Castaño 1 años 168 días hace
    Despues de haber consumido todas las prorrogas y no haber tenido ningun problema des de el mes de abril de 2013 que alquile el piso en Girona me pueden denegar prorrogar mi contrato o hacer uno de nuevo?
    Atentamente: Angel
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 164 días hace
      Concluidas todas la prorrogas del contrato el mismo se prorrogará anualmente salvo que alguna de las partes comunique a la otra su decisión de resolverlo. En cualquier caso, su arrendador no estaría obligado a firmar un nuevo contrato con usted y si accediera a firmarlo podría modificar cualquiera de las condiciones del contrato, entre ellas la renta.
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  • Sophie Labasse 1 años 270 días hace
    Hola,

    Tengo una duda. Estoy renovando mi contrato para un mes más (es contrato de corta estancia) con 30 dias de preaviso - entonces para el mes de septiembre. El propietario me ha enviado un nuevo contrato subiendo la renta de un 5%. Puede hacer esto ? Gracias.
    Reply
    • Victoria 1 años 249 días hace
      Hola tengo un contrato desde 2016 con duración de tres años. Y con la condición que cada año tengo que pagar el 3% de más.Ni volvimos a firmar contrato y desde hace menos de un año me estab acosando paea que deje el piso. Primero me dijeron que era para su hijo y luego que lo iban a vender y si yo no lo compro tengo que pagar un 25%mas del precio actual. Les he dicho que eso es ilegal. No entran en razón y me están acosando constantemente para que deje el piso. No hay ningún escrito y mucho menos no he firmado nada ni voy a firmar. En septiembre se vence el sexto año. Ahora mismo no tengo dónde ir. Qué debo hacer. Por favor necesito asesoramiento urgente. Estoy al día con los pagos y nunca me he retrasado. La luz está a mi nombre y también estoy al día. Gracias
      Reply
      • Alquiler Seguro 1 años 245 días hace
        Estimada Victoria,

        En relación con su consulta, sería necesario que revisáramos el contrato así como nos detallara mas concretamente el tema de la venta del inmueble. La condición por clausula relativa a el aumento progresivo de la renta en el contrato de arrendamiento de vivienda que pudieran haber establecido en el contrato, puede ser nula por ir en contra de lo dispuesto en la normativa legal correspondiente
        Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto, puede contactar a través de nuestro departamento jurídico: [email protected].
        Un cordial saludo.
        Reply
    • Alquiler Seguro 1 años 268 días hace
      Estimada Sophie,

      Para poderle facilitar una respuesta concreta a su consulta seria necesario revisar el contrato de arrendamiento que tienen suscrito entre las partes, ya que, si el arrendador le ha comunicado la finalización del contrato vigente, podría solicitar la firma de uno nuevo ya que en caso contrario, no tendría actualmente contrato y obligación de abandonar la vivienda. Para más información, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Victoria 1 años 282 días hace
    Hola, estoy buscando alquiler por trabajo pero no sé la duración. ¿Se podría hacer un contrato por dos meses prorrogable? ¿Con cuánta antelación debería avisar si no voy a continuar en la vivienda?
    Muchas gracias de antemano
    Reply
    • Alquiler Seguro 1 años 282 días hace
      Buenos días

      En tu caso lo ideal sería tramitar un contrato de arrendamiento de temporada.
      Si quieres más datos puedes contactar con nosotros a través de: [email protected]

      Un saludo,
      Reply
  • Angel 1 años 359 días hace
    Hola,
    La inmobiliaria la cual gestiona el inmueble que arrendo se niega a mandarme el documento de prorroga del contrato firmado por las dos partes. ¿Obliga la ley a firmar y entregar el documento de prorroga a las dos partes? En mi caso lo necesito para empadronarme y no hay forma de que me lo hagan llegar. ¿Hay algo que pueda hacer o reclamar?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 357 días hace
      Buenos días

      En relación a su consulta y para poder ofrecerle la respuesta más adecuada, necesitamos tener más información sobre el contrato de arrendamiento que tiene suscrito, como el año en el que se firmó y si estamos ante una prórroga obligatoria del contrato hasta el periodo legal de duración o una prórroga adicional una vez cumplido con el periodo mínimo legal.

      Quedamos a su disposición.
      Un cordial saludo.
      Reply
      • Angel 1 años 357 días hace
        Hola Álvaro, se trata del segundo caso, cumplieron los 5 años y el propietario decidió ir realizando prórrogas anuales para no modificar el contrato ni el precio.
        Como es posible que la inmobiliaria no me facilite este documento si es algo que me pide el ayuntamiento como requisito indispensable para realizar el empadronamiento?
        Reply
  • Mª Angeles 2 años 43 días hace
    Mi contrato de arrendamiento lo firmé en abril de 2018, era de una duración inicial de 3 años, prorrogable por un año más. Me prorrogaron el contrato por ese año más, pero tuve que exigir que me cargaran el alquiler, pues después de cuatro meses no me hacían los cargos, ( A causa de eso tengo una deuda con ellos, fue una mala gestión de la empresa que gestiona los alquileres de mi vivienda). Ya llega el termino del contrato, aún no me comunicado nada acerca de la no renovación, pero he mirado mi contrato, y en el punto de FINALIZACIÓN DEL CONTRATO, establece que quedará extinguido de pleno derecho sin que sea de aplicación la tácita reconducción y sin necesidad de requerimiento por parte de la arrendadora. Que puedo hacer??
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 42 días hace
      Estimada Mª. Angeles,
      Informarle que la relación entre el arrendador y el inquilino entra en tácita reconducción si transcurren más de 15 días desde que terminó el contrato de arrendamiento inicial( así como la prórroga adicional) , cuando el inquilino permanezca en la vivienda o local durante los siguientes 15 días a la terminación del contrato de arrendamiento inicial, siempre y cuando durante ese plazo el arrendador no le manifieste que desea que le devuelva la vivienda o local, siendo imprescindible dicho requerimiento previo.
      Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quisiera revisar el asunto de manera particular.
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Pedro 2 años 120 días hace
    Buenas tardes de nuevo,

    Respecto a mi comentario anterior quisiera conocer también si al firmar en 2012 (con duración anual, mínimo 5 años a mi favor) hice correctamente al firmar la renovación en 2016 con la misma clausula de periodos anuales , mínimo 5 años y por lo teanto me encuentro en prórroga tácita de la renovación(5 años y medio) o debería haber fijado un plazo fijo SI o SI en la firma de la renovación. Es decir, ¿puedo firmar cada renovación en bloques de renovaciones automáticas anuales durante 5 años o eso solo es válido durante para el primer contrato de 2012 y las renovaciones son de periodos fijos?
    Gracias de antemano por la ayuda.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 45 días hace
      Estimado Pedro,
      Informarle que si llegada la fecha de vencimiento del contrato, que en su caso es de 5 años por acuerdo entre las partes , ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más conforme al articulo 10 de la ley de arrendamientos urbanos. Finalizado la duración legal mínima como su posterior prorroga conlleva a que el contrato entre en tacita reconducción.
      Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], ya que seria necesario revisar el asunto de manera particular.
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Pedro 2 años 121 días hace
    Buenas tardes,

    Soy inquilino mi vivienda desde hace más de 9 años (firme con la ley 29/1994, en 2012) y renové en 2016.
    Mi principal duda es sobre cómo se tratan los plazos/periodos en las renovaciones, pues sé que la Ley me protegía durante los 5 primeros años, pero...pasado ese periodo ¿qué pasa? al ya llevar 9 años de inquilino si firmo una renovación de un año, ¿ya no tengo otros 5 de protección? o de otra manera ¿en cada renovación puedo poner como plazos anuales con mínimo 5 años más los 3 de la Ley o ya a partir del 5º año tenemos ambas partes las mismas concidiones de periodos?
    En definitiva, lo que necesito saber es: manteniendo la fecha original del contrato, no uno nuevo pues quiero disfrutar de la desgravación de mi contrato en el IRPF, ¿pudo firmar una renovación en el 10º año por periodos anuales en los que solo yo decida las renovaciones hasta el 15º año?
    Espero haber sido claro y que me puedan facilitar una respuesta.
    Gracias por su blog y ayuda.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 45 días hace
      Estimado Pedro,
      Informarle en relación con su consulta que seria necesario contar con una información mas detallada de los sucedido, revisar el contrato suscrito o posible acuerdo entre partes, por lo que le facilitamos el contacto del despacho [email protected].
      La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, en su redacción originaria, estableció una duración mínima de cinco años, prorrogable por otros tres años más, si al arrendatario conviniere tal plazo. Dicho plazo de cinco años quedó reducido a tres con la entrada en vigor de la Ley 4/2013 de 5 de junio, prorrogándose posteriormente por periodos anuales.
      Por todo ello, los arrendadores que suscribieron el contrato de arrendamiento de vivienda, con anterioridad al 4 de junio de 2013, normalmente pactado a una duración de un año, y que se ha prorrogado hasta alcanzar los cinco años, tienen que plantearse con anterioridad a la fecha de la conclusión contractual del arrendamiento si desea que el mismo sea prorrogado o bien por el contrario finalizar el contrato.
      Un cordial saludo.
      Reply
  • JOSE 2 años 151 días hace
    Una pregunta, por si alguien me puede echar una mano.
    Con fecha 2016 se firmó un contrato de arrendamiento por tres años. Termino en diciembre del 19. En esa fecha se firmó un anexo con una prorroga de un año, mas otro a voluntad del inquilino, indicando expresamente que a la finalización de esa segunda prórroga el contrato quedaría extinguido, lo que ocurre a finales del 2021.

    El inquilino quiere continuar y la duda es: ¿se puede hacer un nuevo anexo o se tiene que redactar un nuevo contrato? ¿ Hay alguna otra opción? ¿ qué es mas conveniente ?

    Gracias de antemano
    Reply
  • Helen 2 años 159 días hace
    Hace un año alquilé un piso con mi pareja y nos avaló un familiar mío. Ahora hemos roto la relación y yo me he ido del piso, quedándose él allí a vivir. Mi pregunta es ¿Puedo rescindir el contrato sin penalización, ya que no vivo en el piso? ¿Si yo "salgo" del contrato queda extinguida la responsabilidad del avalista o es necesario rescindir ese contrato y que mi ex firme uno nuevo con un nuevo avalista? Si mi ex se niega a finalizar el contrato ¿bastaría que yo comunicara por escrito al propietario mi deseo de hacerlo? Entiendo que, al haber cumplido ya un año, no hay penalización siempre que avise en tiempo y forma ¿Es así?
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 150 días hace
      Hola, Helen
      Si se ha hecho constar expresamente que la responsabilidad del avalista en el contrato de arrendamiento se extiende a toda la duración del contrato y la de sus prórrogas obligatorias y voluntarias, debiendo recogerse todo ello por escrito, por lo que no se podrá excluir del contrato sin motivo unilateral justificado.
      Avalista y coarrendatario son partes distintas , pues el avalista es garante del cumplimiento de las obligaciones del contrato. Usted como arrendataria, podría comunicar el desistimiento siempre que sea aceptado por el arrendador y haya acuerdo ya que el mismo puede entender que hay un perjuicio en sus derechos durante la vigencia del contrato.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Ana Belén 2 años 203 días hace
    Hola buenos días, me gustaría hacerles la siguiente pregunta. firmé un contrato de alquiler en febrero del 2018, actualmente estoy en el año de "prórroga", y en febrero de 2022 finalizará. Sé que el propietario quiere que en febrero firmemos un contrato nuevo, en el que quiere incluir la claúsula de indemnización en caso de que nos fuésemos antes de seis meses. Entiendo que se trataría de un nuevo contrato, pero estamos buscando piso para compra, por lo que podría darse el caso de que nos fuésemos antes de esos seis meses. ¿No hay manera de evitar esa claúsula?, me parece un abuso cuando somos sus inquilinos desde hace 4 años, sin dar ni un sólo problema.

    Saludos y gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 177 días hace
      Hola, Ana
      En relación a la consulta que plantea indicarle que, en caso de que se suscriba un nuevo contrato de arrendamiento, tanto arrendador como arrendatario tendrán la facultad de acordar las clausulas que afecten al contrato, pues rige la voluntad de las partes, salvo aquellas cuestiones que sean de obligado cumplimiento por imperativo legal.
      Puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico: [email protected]
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  • Sara 2 años 223 días hace
    Un ayuntamiento me alquilo un local comercial durantE 1 año para su explotacion.
    He estado usandolo mas de tres años.
    ¿ES LEGAL? ¿LAS PRORROGAS HAY QUE ESPECIFICARLAS EN EL CONTRATO?
    AL DEJAR EL LOCAL ME EXIGIERON UNOS MESES DE ALQUILER QUE NO PAGUE EN LOS ULTIMOS MESES PQ NO ME RENOVABAN EN CONTRATO.
    ¿ME LO PUEDEN EXIGIR?
    GRACIAS.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 177 días hace
      Hola, Sara
      Su caso requiere un estudio pormenorizado del expediente.
      Puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico: [email protected]
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  • Vanessa 2 años 240 días hace
    Hola,

    Al firmar el contrato de alquiler no me di cuenta de la diferencia de un contrato de alquiler por temporada, siendo en todo caso la intención de usarla como vivienda habitual. Pagué un año por adelantado por mis condiciones de empleo en ese momento (había empezado contrato en una empresa nueva y no había trascurrido el periodo de prueba todavía) y 2 mensualidades en concepto de fianza.
    Me ofrecen renovar el contrato por el periodo de un año adicional ya que el contrato vence en un mes y una semana. Mis preguntas son ¿pueden exigirme el pago de un año por adelantado? Y ¿este contrato se considera realmente un contrato por temporada o se trataría como un contrato de vivienda por las circunstancias?

    Muchas gracias con antelación.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 230 días hace
      Hola Vanessa,
      Ante la primera consulta que nos plantea, debe tener en cuenta que si le ofrecen una renovación de un contrato de temporada, indicarle que los arrendamientos de temporada se rigen en primer lugar los pactos que se alcancen en el contrato y después se regirán por lo dispuesto en el Título III de la LAU, por lo que si hubiera acuerdo en ese sentido podría realizarse.
      El Contrato de temporada no se concibe como un lapso temporal determinado por las partes, sino que se contempla como temporadas preconstituidas que, habitualmente, se corresponden con periodos vacacionales, como expresamente indica el precepto refiriéndose a la temporada de «verano». Por ello, sería conveniente revisar el tipo de contrato y las cláusulas contenidas en el mismo.
      Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • claudine 2 años 246 días hace
    2ª pregunta: después de firmar un contrato de 11 meses, la agencia me dice que no puedo irme antes de lo contrario no me devolverán mi depósito de 5oo € ??
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 231 días hace
      Hola Claudine,
      En relación a su consulta, y si el contrato suscrito de arrendamiento es por temporada, fijándose un plazo de 11 meses, ya que no se arrienda para satisfacer las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario, sino para cubrir otras necesidades, seria conveniente revisar el contrato al objeto de consultar el tipo de cláusulas que se han pactado y poder determinar el tipo de garantía que deposito en la agencia y las posibles sanciones existentes en caso de incumplimiento.
      Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • claudine 2 años 246 días hace
    pregunta: ¿podemos llevar a su familia a su apartamento de alquiler a largo plazo, en ausencia del inquilino en el título?
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 231 días hace
      Hola Claudine,
      En relación a su consulta, sería necesario que nos detallara cual es la controversia al respecto del contrato de arrendamiento, ya que el arrendatario es la persona que legalmente tiene derecho al uso y disfrute del inmueble, durante el plazo que esté vigente el contrato.
      Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
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      • claudine 2 años 35 días hace
        gracias !!!
        Reply
  • Ines 2 años 322 días hace
    Buenas tardes, nuestro casero nos ha comunicado su intención de querer vender el piso en el que estamos de alquiler. El contrato de alquiler por tres años acabo el 1 de marzo de este año y nadie comunicó la intención de finalizar el contrato, así que seguimos en el piso. Hace una semana nos llamó para informarnos de su intención de vender el piso y si estaríamos interesados en comprarlo. Nosotros no queremos comprar, pero tampoco sabemos seguro si tenemos derecho a prórroga de 1 año hasta marzo de 2022 porque no renovamos ni firmamos nada en papel, solo tenemos el contrato firmado en 2018. ¿El casero nos podría obligar a enseñar el piso a posibles compradores o incluso echarnos? Gracias de antemano por la respuesta.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 297 días hace
      Si la parte arrendadora no comunico fehacientemente la resolución del contrato con 30 días de preaviso, llegada la finalización del mismo y tal y como recoge la ley de arrendamientos urbanos, el mismo se prorrogará por un año más. No tienen obligación de enseñar el inmueble salvo que de buena fe por vuestra parte queráis hacerlo.
      El propietario deberá transmitir el inmueble respetando la prorroga legal del contrato vigente.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Maria 3 años 57 días hace
    Buenas tardes,
    Necesito ayuda para entender mi situación.
    Estoy alquilando un piso de finca. Firmé primer contrato en 2017 por 3 años. El año pasado se terminó el contrato y se prorrogó por un año. No recibí ningún contrato nuevo, sólo se confirmó a través de un correo electrónico.
    Recientemente se rompió el calentador de agua porque es muy muy viejo, los técnicos tardaron una semana en encontrar la pieza y repararla. Envié el recibo a la finca y pregunté si se podía reembolsar.
    Me contestaron después de una semana diciendo que me reembolsarían el coste de la reparación pero que no me prorrogarían el contrato (que nunca firmamos después de terminar el anterior), que está a punto de terminar a finales de junio. Esto fue una gran sorpresa porque siempre pagué a tiempo sin ningún problema.
    Soy madre soltera con un bebé (10 meses) y realmente me gustaría quedarme en este apartamento. Creía que desde el año pasado los contratos son de 5 años y que mi contrato se prorrogará cada año hasta llegar a los 5 años. ¿Es eso cierto? ¿Tengo algún derecho en este caso?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 51 días hace
      Hola María, Seria necesario revisar el contrato de arrendamiento para poder ofrecer una respuesta mas acertada, ya que según lo expuesto, el arrendador de su inmueble podría dar por resuelto el contrato en junio por expiración del plazo de contrato siempre y cuando realice la comunicación legalmente prevista. Los contratos suscritos a partir de marzo de 2019 tienen una duración de cinco años, no aplicándose este caso a su contrato.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Adriana 3 años 58 días hace
    Hola,

    Aún permanezco vinculada a un contrato de alquiler con mi expareja. tras haber comunicado mi voluntad de rescindir el contrato puesto que desde hace tiempo ya no habito en la vivienda, el casero me ha indicado que ya no es posible rescindir el contrato debido a la prórroga extraordinaria del contrato por el covid, solicitud en la que yo no he participado. ¿Es esto posible? ¿Sigo siendo responsable de posibles impagos pese a expresar mi deseo de rescindir el contrato y no participar en la prorroga?
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    • Alquiler Seguro 3 años 51 días hace
      Hola Adriana,
      Tal y como informa, indicarle que la manera correcta para realizar su exclusión del contrato seria con la conformidad del arrendador del inmueble y el coarrendatario. De esta manera podría eliminar la relación contractual que tiene como coarrendataria.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Arturo 3 años 68 días hace
    Buenas tardes, soy un inquilino q firmó contrato en agosto 2014. Actualmente sigo en el mismo piso,desde el primer contrato no he firmado nada más, ni prórrogas ni nada. Solo comunicaba q iba a seguir en el piso vía whatssap.
    Ahora por motivos de ruídos vecinales he decidido abandonar el piso,avisando con 30 día de antelación de q en abril ya no voy a continuar cn la prorroga.
    ¿¿la propietaria me devolverá la fianza(está todo en perfectas condiciones) o puede decirme que no me la devuelve por no quedarme hasta agosto? Mi duda si cuando prorrogas(sin estar por escrito formal) tienes q cumplir todo el año o si puedo irme cuando quiera previo aviso de 30 días y con derecho a devolución de la fianza.
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 58 días hace
      Hola Arturo,
      En virtud de lo expuesto , informarle que si no ha realizado desperfectos por mal uso o negligencia en la vivienda o algún otro tipo de incumplimiento contractual tendrá derecho a exigir la devolución de la fianza depositada, y si no existiera penalización por contrato.
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  • Pedro 3 años 70 días hace
    he solicitado ya una prorroga extraordinaria covid por 6 meses, dicha prorroga termina el 15 de abril, podría pedir una segunda prorroga por 6 meses antes del 9 de mayo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 62 días hace
      Hola Pedro, Existiría la posibilidad de solicitar a su arrendador la ampliación de dicha prorroga. Se extienden hasta esa misma fecha, 9 de mayo de 2021,y los contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
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  • Seb 3 años 77 días hace
    En general, la no renovación de un contrato debe anunciarse con cuatro meses de antelación. ¿Se puede pactar este plazo de forma diferente en el contrato según la legislación española y, de ser así, este acuerdo sería válido durante la pandemia de Covid19? ¿Este plazo quedará sin efecto tras el registro de uso personal?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 62 días hace
      Hola Seb, En relación a su consulta , debería indicarnos en qué fecha se suscribió el contrato y el tipo de contrato que han formalizado.

      Como regla general en base a Ley de Arrendamientos Urbanos, en cuanto al preaviso para comunicar al inquilino la no renovación del contrato de arrendamiento, con la nueva ley de arrendamientos urbanos para 2020 se amplía a 4 meses de antelación (con la LAU anterior se necesitaba 1 mes).
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  • cecilia vasquez 3 años 92 días hace
    HOLA HE ALQUILADO UN PISO POR 5 MESES DESPUES SE RENOVO POR 5 MESES MAS Y AHORA YO NO PUEDO DEJAR EL PISO POR EL CORONAVIRUS PORQUE YA NO PUEDO TENER EL DINERO PARA ALQUILAR OTRA VIVIENDA.COMO PUEDO HACER PARA QUEDARME ALQUILANDO HASTA QUE SE ARREGLE ESTO DEL CORONAVIRUS.
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    • Alquiler Seguro 3 años 69 días hace
      Hola Cecilia, Si el contrato de arrendamiento es por temporada y el mismo ha finalizado sin que se quiera dar mas plazo por el propietario, usted deberá intentar buscar una vivienda acorde a sus condiciones económicas, ya que en caso contrario podría arriesgarse a un procedimiento de desahucio.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Paul 3 años 102 días hace
    Buenos días,

    Según la nueva ley de alquileres 2020 el calculo del índice para el piso donde vivo es:

    agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/
    índice 7.93 EUR/m2 x 100m2 (habitable) = 793 EUR/mes

    Mi contrato de alquiler inició el 04/04/2018 y se hizo por tres años (vence en 04/04/2021).
    Según el mismo contrato este se prorrogará un año más si no se expresa de ninguna parte la negación a dicha prorroga.

    Según el propietario del piso dice que el me va a incrementar de 850 eur/mes (que pago actualmente) a 900 eur /mes, es legal esta subida que pretende el propietario ?? aún teniendo en cuenta el índice que me tocaría pagar según la nueva ley ??

    Mis ingreso como la de muchas persona han disminuido y realmente no creo que pueda soportar dicho incremento. Vivo con mi mujer y dos niños de 2 años y 11 años.

    Agradezco mucho por favor se pongan en contacto conmigo y me aclaren un poco esta situación.

    De antemano muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 69 días hace
      Hola Paul, En base a la exposición de hechos indicarle que si ninguna de las partes comunica la decisión de resolución del contrato, el mismo se prorrogara por un año mas o si la parte arrendadora no comunica con 30 dias de preaviso la finalización.-Si la vivienda ha estado alquilada anteriormente, en el caso de que la renta del contrato anterior fuera superior al Índice de Referencia, el límite de la renta del nuevo contrato sería el Índice de Referencia.

      No obstante lo anterior, la Ley fija unas excepciones para aplicar el Índice de Referencia, cuando la renta del contrato anterior sea inferior, estas excepciones son las siguientes:

      - En caso de relación de parentesco entre arrendador y el anterior arrendatario.

      - Si la unidad familiar de la propiedad tiene unos ingresos inferiores a 2,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC), incluyendo la renta de alquiler, el IRSC anual 7.967,73 €, por lo que si el ingreso mensual de la unidad familiar es inferior a 19.919,33 € (7.967,73 € x 2,5), podría aplicarse el precio del Índice de Referencia en lugar de la renta del último contrato, excepto en el caso de que la unidad familiar de los inquilinos tenga unos ingresos inferiores a 3,5 veces el IRSC.

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  • Paul 3 años 102 días hace
    Buenos días,

    Contrato de alquiler firmado el 04/04/2018 por tres años.

    Según la nueva ley de alquileres 2020 el calculo del índice para el piso donde vivo es:

    agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/
    índice 7.93 EUR/m2 x 100m2 (habitable) = 793 EUR/mes

    Mi contrato de alquiler inició el 04/04/2018 y se hizo por tres años (vence en 04/04/2021).
    Según el mismo contrato este se prorrogará un año más si no se expresa de ninguna parte la negación a dicha prorroga.

    Según el propietario del piso dice que el me va a incrementar de 850 eur/mes (que pago actualmente) a 900 eur /mes, es legal esta subida que pretende el propietario ?? aún teniendo en cuenta el índice que me tocaría pagar según la nueva ley ??

    Mis ingreso como la de muchas persona han disminuido y realmente no creo que pueda soportar dicho incremento. Vivo con mi mujer y dos niños de 2 años y 11 años.

    Agradezco mucho por favor se pongan en contacto conmigo y me aclaren un poco esta situación.

    De antemano muchas gracias.
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    • Alquiler Seguro 3 años 82 días hace
      Hola Paul En este caso si el nuevo contrato se formaliza con los mismos inquilinos como si son unos nuevos inquilinos, la Ley se indica que la propiedad deberá informar a los inquilinos de la renta del contrato anterior, o en su caso, se podrá obtener dichos datos del INCASOL. si la vivienda ha estado alquilada anteriormente, en el caso de que la renta del contrato anterior fuera superior al Índice de Referencia, el límite de la renta del nuevo contrato sería el Índice de Referencia.

      No obstante lo anterior, la Ley fija unas excepciones para aplicar el Índice de Referencia, cuando la renta del contrato anterior sea inferior, estas excepciones son las siguientes:

      - En caso de relación de parentesco entre arrendador y el anterior arrendatario.

      - Si la unidad familiar de la propiedad tiene unos ingresos inferiores a 2,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC), incluyendo la renta de alquiler, el IRSC anual 7.967,73 €, por lo que si el ingreso mensual de la unidad familiar es inferior a 19.919,33 € (7.967,73 € x 2,5), podría aplicarse el precio del Índice de Referencia en lugar de la renta del último contrato, excepto en el caso de que la unidad familiar de los inquilinos tenga unos ingresos inferiores a 3,5 veces el IRSC
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  • Mario 3 años 133 días hace
    Soy propietario, después de tres años el contrato se acaba el 31 de diciembre de 2020. El inquilino está subarrendando el piso (anuncios en milanuncios), hace un mes debía casi 4000 e (mensualidades y suministros). Mandamos un burofax comunicándole que el contrato se acabaría en la fecha indicada y que debería abonar antes de que acabara la deuda. Esa misma semana pagó la mitad de la deuda y debido a la situación del COVID solicita prórroga extraordinaria del contrato. Puedo hacer algo para que no continúe en mi vivienda? Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 69 días hace
      Hola Mario En virtud de la información aportada, hemos de indicarle que la prorroga legal extraordinaria podrá ser solicitada siempre y cuando el arrendatario esté cumpliendo con sus obligaciones.

      En base a ello, si existiera impagos de la renta, no sería impedimento para resolver el contrato por ese mismo motivo, y podrán iniciarse acciones judiciales previo envío de burofax reclamando lo adeudado.

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  • ignacio 3 años 146 días hace
    tengo un alquiler por 5 años (ley del 2013) y faltan dos años para acavbar el plazo inicial fijado.
    El propietario no pide que abandone la casa porque tiene necesidad de vivir en ella. No estamos en plazo de prórroga,
    Puedo quedarme hasta finalizar el plazo contractual?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 93 días hace
      Hola Ignacio Es posible, Es posible, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, si se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
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  • Juanjo 3 años 160 días hace
    Hola:

    Mi novia ha alquilado un piso por 1 año en enero de 2020, ahora el propietario ha fallecido y no sabemos nada de sus herederos y el contrato vencería en enero de 2021 y no sabemos qué hacer, ¿en qué situación nos encontramos?

    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 152 días hace
      Hola Juanjo La situación a la que hace referencia, en el caso de que el contrato vigente sea un contrato de arrendamiento de vivienda de los regulados en el artículo 2 LAU (contrato de vivienda habitual), en caso de fallecimiento del arrendador, las consecuencias jurídicas son distintas en función de si el arrendador era el propietario de la vivienda o la tenía en usufructo.

      Es necesario revisar el contrato y los datos respectivos para poder dar una solución mas detallada al caso.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Raul 3 años 161 días hace
    Hola, tengo un piso alquilado a una inmobiliaria la cual es propietaria, firmado el 6 de Marzo de 2018 en el q se indica 1 año de duración renovable con plazo de 3 años con preaviso de 1 mes para rescindir el contrato, y una cláusula q dice q “Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente”. En teoría me vence en Marzo de 2021, como me afecta la nueva reforma del decreto? Puede pedirme q deje la vivienda? En ningún momento hemos firmado ningún documento nuevo.
    Tengo q indicar q el inmueble en el momento de la firma del contrato no tenía cédula de habitabilidad, y no fui avisado en ningún momento hasta pasado 1 año, y la verdad q me ha creado algunas repercusiones, y ni el contrato ni las fianzas están registrados en los organismos pertinentes. Tiene la misma validez legal este contrato?
    Gracias de antemano. Saludos
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 152 días hace
      Hola Raúl, En base a los datos aportado, he de informarle que su contrato de arrendamiento tiene una duración total de 3 años, por lo que llegado el plazo de finalización el arrendador le comunicara la intención de resolver el contrato dentro del plazo legalmente establecido y la finalización del mismo, debería abandonar el inmueble.

      Respecto de la cedula de habitabilidad no existiera y si los defectos hicieran inhabitable el piso, el inquilino podrá llegar a suspender el contrato de arrendamiento sin derecho a indemnización al propietario, ahora bien deberá comunicarle la existencia de problemas para que el arrendador pueda resolver el asunto o la posible reclamación al mismo.

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  • Jose 3 años 169 días hace
    Voy a hacer el 4º año (el extra) en la prorroga. Pero no se si tengo que firmar algo o no, o todo continua como está. Hasta ahora no hemos firmado nada
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 146 días hace
      Hola Jose,
      Usted como arrendatario si quiere seguir disfrutando de la vivienda no es necesario que haga comunicación alguna.-

      Una vez cuando finaliza la duración del contrato o sus prórrogas, y el propietario no le comunica al inquilino la resolución del contrato en el plazo de los 15 días siguientes a que haya terminado, se entiende que hay «tácita reconducción«.

      La tácita reconducción a que se refiere el artículo 1566 del Código civil da lugar en realidad a un nuevo contrato de arrendamiento que se perfecciona por el consentimiento tácito de los contratantes; consentimiento que se entiende producido por la permanencia del arrendatario en el disfrute de la cosa arrendada por el término de quince días una vez finalizada la vigencia temporal del contrato.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Juan Carlos 3 años 189 días hace
    Muchas gracias,

    Soy arrendador de un piso con contrato de 5 años firmado en Febrero de 2018 (antes tenía contrato con los mismos inquilinos pero modifiqué la renta e hicimos nuevo contrato).
    Este año 2021 que viene hará 3 años de la firma, y querría finalizar el contrato con ellos, por problemas grandes pero no suficiente para rescindirlo legalmente (impago de una mensualidad, gente viviendo en el piso que no está en el contrato pero sin pruebas de subarrendamiento, problemas para poder realizar obras de mantenimiento urgentes,...).
    Creo que la ley por fecha , tenía una duración de los contratos mínima de 3 años, pero al firmar uno de 5 no se si estoy en la obligación de mantener los 5 años, o puedo solicitar rescición de contrato pasado el mínimo legal de 3 años.

    Mucas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 161 días hace
      Hola Juan Carlos, Si usted suscribió en el contrato 5 años de duración, debe respetar el plazo marcado ( la duración mínima del contrato es de tres años) , no podría resolver el contrato de arrendamiento. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Reply
  • maribel 3 años 190 días hace
    Buenas noches, tengo una duda respecto a un piso que tengo alquilado. En 2013 alquile mi piso por una cantidad de 360 euros y le hice un contrato de 5 años. Al acabarse este contrato les renové pero les hice una subida a 410 euros, el contrato lo hice de 1 año prorrogable hasta 3. Llevan dos años desde este segundo contrato y he estado mirando como está el mercado de alquileres por la zona y me han dicho en agencias que lo tengo bajísimo. Yo podría subirles en esta prorroga?? Cuanto podria subirles??
    Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 161 días hace
      Hola Maribel, En relación a la duda planteada, usted solo podrá aumentar la renta si firma un nuevo contrato a la finalización del vigente, o bien pactar la continuidad del contrato inicial modificando el precio de la renta (a través de un Anexo que se adjuntará al contrato). Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Daniele 3 años 191 días hace
    Hola, soy inquilino (llevo casi 6 años en el piso) y la inmobiliaria me ha enviado burofax con la intención de la propiedad de extinguir el contrato al vencimiento del mismo. Mientras yo quiero quedarme en el piso.
    En la carta también pone el siguiente:
    "En el supuesto que no deseen suscribir un nuevo contrato, deben comunicarnos su
    decisión con 30 días de antelación al vencimiento y deberán entregar las llaves y las
    facturas de suministros."
    De aquí 3 preguntas. 1) he solicitado conocer nuevas condiciones y de momento no he recibido respuesta. ¿Están obligados a comunicarme las nuevas condiciones y si no lo hacen que puede pasar?
    2) ¿yo estoy obligado en comunicar algo con 30 días de antelación? 3) la entrega de llave del piso se efectúa el mismo día de vencimiento del contrato y en el mismo piso, correcto?
    Gracias en antemano, saludos
    Dani
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 161 días hace
      Hola Daniele, En relación a su consulta, he de indicarle que el propietario ha solicitado la resolución del contrato en el plazo legalmente establecido, no tiene que realizar una comunicación de 30 días obligatoria por su parte pero debería ponerse en contacto con la inmobiliaria si quiere firmar un nuevo contrato, si le dieran la posibilidad.

      Las llaves se entregan el día de finalización del plazo, puede ser en el piso o en la inmobiliaria gestora, el asunto es que usted entregue las llaves y la posesión del inmueble en la fecha fijada.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Leticia 3 años 224 días hace
    Buenos dias,
    En febrero de 2020 ha finalizado el periodo de prorroga legal de tres años de mi contrato de arrendamiento. El arrendador nos ha comunicado que quiere rescindir el contrato y que abandonemos el domicilio en el plazo de un mes. ¿ esto es legal o el contrato ha quedado prorrogado hasta febrero de 2021
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 159 días hace
      Hola Leticia, Si en febrero 2020, no le comunicó su arrendador la resolución del contrato , se ha prorrogado por una anualidad más, hasta febrero de 2021. El arrendador deberá comunicarle 30 días antes del cumplimiento del contrato mediante un requerimiento , la intención de resolver el contrato. En el presente caso valdría el burofax ya remitido pero evidentemente tienen vigente la prorroga anual hasta febrero de 2021.
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  • laura 3 años 233 días hace
    Buenas,

    en enero del 2021 se me caduca el contrato de 3 años y no se si me subirán mucho el precio, puesto que es Barcelona centro y los precios son desorbitados. He visto el mercado y está bastante mal.. pisos de 1 habitación por 700 euros solo el alquiler.. actualmente mi alquiler por un piso de 35m2 (piso dividido) pago 731 euros en total con alquiler + suministro. Puesto la situación del covid muchos me dicen que no debería subir mucho, por ejemplo a 1000 euros o 4000 euros.. si suben a 800 ya lo veo demasiado caro puesto que es un piso dividido (hicieron división hace años) y el piso es muy antiguo. A principios de año me dijeron que me renovarían y me dirian algo en noviembre pero estoy preocupada. ¿Puedo decirles ahora las intenciones que tienen? Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 208 días hace
      Usted como arrendataria puede informarse evidentemente, pregunte al propietario del inmueble si a la finalización del plazo contractual, tienen intención de una subida de renta. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Javier 3 años 238 días hace
    Ahora en el mes de Septiembre, se renueva el contrato de alquiler por plazos anuales. En el caso de por cualquier imprevisto, quisiese irme del piso, no tendría que pagar el alquiler hasta el siguiente mes de septiembre del año que viene no?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 208 días hace
      Usted deberá abonar las mensualidad de la renta mientras disfrute del inmueble.
      Reply
  • Lucia 3 años 240 días hace
    El proximo mes finaliza mi contrato (llevo 3 años). De momento la dueña no me ha dicho nada. A mi me gustaría quedarme unos meses más, pero estoy casi segura que no un año. Si prorrogo el contrato también tendré que pagar penalización si me voy antes siendo una progroga?
    En el contracto actual si hay una clausula que especifica que si el desestimiento se produce durante los primeros 6 meses el arrendatario debera abona rcomo penalización las cuotas correspondientes al periodo que falte hasta completar los citados seis meses. Si es con posterioridad a los 6, deberá pagar una parte equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 208 días hace
      Independientemente de las prórrogas realizadas al haber cumplido una anualidad ya del contrato, no se le debería penalizada si cumple con el previsto establecido de comunicación en caso de resolver el contrato por su parte.- Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Reply
  • Sergio Saiz 3 años 240 días hace
    Hola, buenas tardes. Muchas gracias por el artículo.

    Soy arrendador, y en mi contrato de alquiler de vivienda (de un año, con prórrogas obligatorias), en una de las cláusulas se especifica que si el arrendatario desiste dentro de los seis primeros meses de arrendamiento me debe de indemnizar.
    Estamos en el primer mes de la primera prórroga obligatoria, y el arrendatario me ha dicho que se va el mes que viene (finales de septiembre), lo cual me hace una faena porque es más difícil encontrar nuevos inquilinos para una temporada.

    La pregunta es: La cláusula que dice que si desiste dentro de los seis primeros meses debe indemnizarme... ¿se renueva con cada prórroga? Es decir, ¿estaría ahora en el primer mes de arrendamiento de la prórroga del contrato (teniendo por tanto derecho a indemnización), o por el contrario estoy en el 13º mes de arrendamiento y no tengo derecho a nada?

    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 208 días hace
      Independientemente de las prórrogas realizadas al haber cumplido una anualidad ya del contrato, no debería penalizar, ahora bien el arrendatario debe comunicarle fehacientemente con un mes de antelación la comunicación de resolución del contrato y la correspondiente entrega de llaves. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Mati 3 años 255 días hace
    Buenos días, si soy avalista en un contrato de alquiler, el contrato dice que el plazo es de un año, pero que podrá alcanzar una duración máxima de 3, en cuyo momento quedará extinguido totalmente el contrato sin necesidad de notificación alguna; explica que, a pesar de esto, por tácita reconducción se puede ir prorrogando por 1 año; en el apartado donde se incluyen los datos del avalista, no indica expresamente que, si opera la tácita reconducción, continué el aval: mi pregunta es: el aval dura solo el primer año, o los 3 primeros años?¿es posible que, si no se ha especificado que el aval continua si hay tácita reconducción, me puedan exigir algo como avalista?el 1/09/2020 va a comenzar el año 3 desde el inicio del contrato, y no se si continua mi responsabilidad como avalista o se extinguió al finalizar el primer año, si dura hasta que finalice el año 3, e incluso, aunque creo que no en base al código civil art.1567, podrían exigirme algo al comenzar la tácita reconducción. gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 92 días hace
      Hola Mati Sería necesario revisar el contrato suscrito para poderle dar una respuesta adecuada pero si no se pactó nada al respecto en el contrato de arrendamiento, una vez el contrato entrara en tacita, no se extendería la garantía del avalista durante la tácita reconducción del mismo-
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  • Leo 3 años 295 días hace
    Hola, buen dia. Hice una prorroga desde mayo del 2020, por un año. Necesito irme por temas personales, el mes que viene, Agosto. Cuales son las penalizaciones por hacer esto? Se puede buscar un arreglo con el propietario? Saludos y gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 287 días hace
      Hola Leo, Si ya ha transcurrido el primer año de contrato y éste se ha prorrogado, se puede desistir en cualquier momento, previo aviso con 30 días de antelación a su arrendador.- Tendrá que indemnizar al arrendador solo si existe cláusula indemnizatoria en el contrato (y la indemnización será de un máximo de un mes de renta). Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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      • Leonardo 3 años 286 días hace
        Muchísimas gracias por la respuesta
        Reply
  • Luis 3 años 295 días hace
    Hola Buenas,

    Acabo de recibir una notificación de las fincas donde pago el alquiler, indicandome que no me van a renovar más el contrato ( en vigor desde 1999 y que se ha ido renovando tácitamente desde que caducó) y me dicen que me hacen uno nuevo por 5 años, pero con un aumento en el precio. Es esto legal?. No han de decirme porque ahora ya no me renuevan el viejo contrato?.

    Muchas Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 287 días hace
      Hola Luis, si llegada la finalización del contrato, el mismo ha sido comunicada correctamente, seria necesario hacer un nuevo contrato con las condiciones que acuerden entre usted y el propietario. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Ana belen 3 años 296 días hace
    Buenos días. Mi contrato venció el 20 de mayo. Desde cuando se extiende la prórroga del alquiler por 6 meses? Desde que me cumplió el contrato o desde que se proclamó el estado de alarma? Aparte mi casero quiere subirme el alquiler 70 e más cuando me renueve. Es legal?gracias
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    • Alquiler Seguro 3 años 287 días hace
      Hola Ana Belén, se prorrogaría desde el 20 de mayo de 2020, pero debe haber usted solicitado al arrendador dicha prórroga. Si hay acuerdo entre las partes puede subirlo.Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Mapi 3 años 299 días hace
    Buenas tardes. Mi contrato vence el 31/7 (es un contrato de 3+1 prorroga) el propietario me notifico con dos meses de antelación y via email, en pleno estado de alarma, que no me renovaba, como dicho estado se alargó le solicité la prórroga extraordinaria de las 6 meses, también via email y wasap a este último me contestó ok al email no, y ahora me dice que no me la concede. ¿puede denegarme dicha prórroga? supongo que me lo tendrá que notificar por escrito ¿con cuanto tiempo? ¿puedo hacer algo? Gracias
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    • Alquiler Seguro 3 años 286 días hace
      Hola Mapi, la forma de proceder en este asunto es el envío al arrendador de una Solicitud de prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de vivienda habitual con su firma y datos del inmueble, por la cual seria necesario ver que tipo de documento envió,.- asimismo debe quedar constancia de recepción del envío por parte del propietario.Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

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  • TERESA 3 años 303 días hace
    Hola:
    Soy propietaria de un piso que está alquilado desde julio 2016. En el contrato está redactado que es para 3 años de duración con prorroga anual. Este año 2020 - 2021 sería el quinto año, pero no sé si tendría que redactar un nuevo contrato. Las condiciones van a permanecer iguales, pero mi duda es si puedo estar renovando este contrato durante infinitos años.
    Gracias.
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    • Alquiler Seguro 3 años 286 días hace
      En base a lo que nos plantea, si usted no comunica al arrendatario la intención de resolver el contrato dado que el plazo del contrato ha finalizado, se prorrogara anualmente como bien dice.Ahora bien , seria necesario consultar el contrato para poder ver la viabilidad y ver la fecha en la que poder resolverlo. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Angela Morales 3 años 321 días hace
    Hola, tengo una consulta. Mi contrato de alquiler de tres años, venció el pasado 30 de mayo de 2020, debido a toda la situaciòn del coronavirus ni mi casero ni yo nos pusimos en contacto, y a fecha de hoy 11 de junio no me ha sido debitado el mes de junio de mi cuenta (cuando normalmente cobran el recibo los dias 7 de cada mes), a pesar de que según entiendo al no haber ninguna comunicación entre mi casero y yo que manifestara que no queriamos continuar con el contrato, se entiende tàcitamente por un año más. Que debo hacer? Debo contactarlo para realizar un nuevo contrato? o solo contactarlo para preguntarle por que no me ha sido debitado el mes de junio 2020?. Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 299 días hace
      Si su contrato de arrendamiento ha llegado a su fin el pasado 20 de mayo de 2020, tras 3 años pactados y el arrendador no ha comunicado la finalización del mismo 30 días antes, se entiende prorrogado. ( art 10. LAU: llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más).
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Joaquín Morganizo Valverde 3 años 328 días hace
    Hola soy arrendatario de un local comercial desde 1999. El primer y único contrato se acordó por un periodo de 15 años con una serie de condiciones entre las que se incluía la penalización por incumplimiento salvo que se produjera en el primer año. Ahora transitamos por la 2ª prórroga del contrato, firmada en octubre de 2019 por un periodo de 5 años y especificándose en ella que bajo las mismas condiciones. Ante la situación actual resulta inviable la continuidad del negocio. La pregunta es: ¿Sería aplicable en las prórrogas la condición reflejada en el primer contrato de posibilidad de no continuidad sin penalización durante ese primer año? Agradecido de antemano. Reciban un cordial saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 295 días hace
      Hola Joaquin,
      En virtud de lo expuesto, seria necesario revisar el documento de nueva prórroga del arrendamiento de local que usted suscribió, al objeto de determinar si existe posibilidad de indemnización por incumplimiento de la duración estipulada.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • cristina 3 años 330 días hace
    Buenas!
    Tengo un piso en alquiler desde junio del 2014, no hemos firmado desde entonces nada y quería hacer una renovación subiéndoles el alquiler, puedo hacerla aunque entre en vigor para julio?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 314 días hace
      Hola Cristina, existen 2 opciones, si usted tiene arrendada la vivienda, y hay voluntad por ambas partes de continuar con el arrendamiento, una de las opciones legales es la de firmar un documento anexo de prórroga de contrato, una vez el contrato de alquiler se aproxima a su renovación o finalización, o en realizar un nuevo contrato de arrendamiento.
      Reply
  • Sandra 3 años 332 días hace
    Hola, estoy a punto de firmar un contrato de alquiler para larga temporada en la provincia de Alicante y tengo dudas con el contrato que me ofrecen. Es una empresa que alquila muchos apartamentos, me dicen que solo hacen contratos de 6 meses en 6 meses y me pregunto que derechos tengo con ese tipo de contratos? ¿Pueden echarme a los 6 meses aunque esté al corriente de pago? ¿Pueden subirme el alquiler cada 6 meses? Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 314 días hace
      Hola Sandra, como nos indica, al ser contrato de alquiler de temporada se estipulan duraciones inferiores a la legalmente establecida en el contrato de arrendamiento urbano para vivienda habitual. Habrá que analizar el contrato que le ofrecen.

      Tenga en cuenta que se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario ya que en contratos de arrendamiento de temporada, el inquilino no va a tener la misma protección que si lo fuese en un contrato de arrendamiento de vivienda, ya que a los 6 meses se dará por finalizado el contrato que le ofrecen. Saludos.

      Reply
  • Pilar 3 años 334 días hace
    Hola buenos días, tengo un piso alquilado desde el 1 de marzo del 2019, el propietario me dice que si voy a seguir tengo que firmar un nuevo contrato, esto es obligatorio?, todo esto me lo dice de palabra a dia 29 de mayo 2020, gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 314 días hace
      Hola Pilar, en relación a su consulta, deberíamos saber si el arrendamiento es de vivienda habitual o de temporada, ya que si fuera un arrendamiento de vivienda habitual no es necesario que realice un nuevo contrato y menos si únicamente lo ha hecho de palabra. Saludos.
      Reply
  • ayoze 3 años 338 días hace
    hola, tengo un contrato de alquiler echo por una entidad publica yo soy el dueño de la casa, y resulta que llevan 2 meses sin pagarme los dos primeros meses de dicho contrato, y ahora al 4 mes ahi una prorroga de contrato a decidir por el inquilino, existe alguna posibilidad de anular el contrato ya que no veo posibilidad de que paguen, pregunto porque justo hoy me han pasado la notificación para que firme dicha prorroga aun cuando no me han pagado...
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    • Alquiler Seguro 3 años 314 días hace
      Si usted como propietario y arrendador del inmueble no esta recibiendo la renta mensual correspondiente por parte de su actual arrendatario, puede iniciar reclamación de las mismas y dar por resuelto el contrato suscrito , ya que se estaría incumpliendo el mismo claramente. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

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  • Alberto 3 años 338 días hace
    Hola, queria hacer una consulta.

    Tengo un contrato de un año con renovación anual hasta tres años de contrato. En diciembre se renovó automáticamente después del primer año. El 17 de marzo la propietaria me comenta que tiene un posible comprador y ahora dice que vende la vivienda y que tengo que irme.
    Según lo que he leído no tengo porque irme ya que tengo el contrato en vigor, es correcto?

    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 331 días hace
      Hola Alberto,

      El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, que en este caso será el que exista el contrato de arrendamiento vigente.

      Habría que revisar el contrato para verificar en qué términos se pactó este extremo.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • lorena 3 años 339 días hace
    hola mi contrato vence en julio, llevo 3 años en este piso, le pedí al casero prorroga si estaba de acuerdo y me dijo que si pero que quería modificar una clausula en el contrato que dijera que el era el y su familia eran los beneficiarios absolutos de disfrute de las zonas comunes de la urbanización, es decir piscina y jardín y que si yo queria bajar o disfrutar, seria como invitada, pero eso me impide traer invitados y no se si la urbanizacion va aceptar que venga gente que no vive aqui para disfrutar de las zonas comunes y mas aun con el covid.

    que puedo hacer?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 331 días hace
      Hola Lorena,
      Si usted es la arrendataria de la vivienda, tiene el derecho de uso y disfrute de las zonas comunes del inmueble, no está permitido que propietario e inquilino compartan el uso de estas instalaciones. Si el que reside en el piso de alquiler hace uso de la piscina comunitaria, el propietario de la vivienda no podrá hacerlo, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario y haya acuerdo entre partes.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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      • Ivonne 3 años 331 días hace
        Hola
        Ni hemos llegado a un acuerdo con el casero de prorrogar el contrato después de 3 años
        Tengo que Enseñar o estoy obligada a enseñar el piso a un nuevo inquilino estando en mi mes de preaviso?
        Puede cobrarse la fianza del mes de pre aviso?
        Si no encuentro piso en ese mes de preaviso estando en estado de alarma, tengo q abandonarlo inmediatamente?
        Gracias
        Reply
        • Alquiler Seguro 3 años 314 días hace
          No tendría obligación de enseñar su piso, es más si ha realizado el preaviso con antelación deberá abandonar la vivienda en el día pactado para su finalización. Si no ha causado desperfectos en la vivienda deberían devolverle la fianza ya que ha cumplido el plazo de preavisar al arrendador.- si usted no solicito prorroga a su arrendador por el estado de alarma, debería abandonar la vivienda en la fecha señalada.
          Reply
  • Gonzalo 3 años 340 días hace
    Hola,
    Tenemos una pregunta, nos vence el contrato de alquiler de nuestra casa el 1 de Julio de 2020. Pero realmente es un LOCAL ESTUDIO.
    Se rige por contrato de LOCAL. Saben si se extiende el plazo automáticamente y por lo tanto no sera 1 de julio si no unos meses mas tarde?

    Muchas gracias

    Un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 331 días hace
      Hola Gonzalo,
      Aun siendo un local estudio lo relevante es saber de qué tipo de contrato se trata el que han suscrito previamente , ya que si es de vivienda habitual, el arrendador tiene la posibilidad de resolver el contrato comunicando a su arrendatario con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato de la finalización del mismo.

      Debemos revisar el contrato.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Isabel 3 años 341 días hace
    Hola, tengo una pregunta.
    Firmé un contrato de alquiler por un año en diciembre de 2017 que se prorroga anualmente si ninguna de las partes lo avisa con un mes de antelación. Quiero dejar el alquiler ya y he avisado al casero con un mes de antelación pero me dice que en diciembre se renovó el contrato por otro año y que me tengo que quedar hasta diciembre. Que se lo tenía que avisar en noviembre si no quería renovar .
    Es eso cierto? No puedo irme cuando yo quiera?
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 331 días hace
      Hola Isabel,
      Si usted cumplió como arrendatario y manifiesto al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato habría cumplido en plazo. Por ejemplo el 31 de diciembre, debería haber avisado como mínimo el 31 de noviembre.
      Saludos.
      Reply
      • Monica Batalla 3 años 328 días hace
        En cuanto la pregunta y la respuesta, yo que tengo una situacion similar querria mas explicitamente preguntar, ya vencidos los 3 años y ambas partes en silencio el contrato se renovaria automaticamente si nadie dice nada, pero una vez renovado ya automaticamente por un año, es obligado quedarse el año entero? o si a mitad de ese año renovado automaticamente me surge una oportunidad de comprarme un piso... si aviso con un mes me puedo ir en cualquier momento o estoy obligada a quedarme todo el año o indemnizar....?
        Reply
        • Alquiler Seguro 3 años 295 días hace
          Hola Monica,
          Cumplidos ya tres años del contrato y además ya renovado, podría comunicar a su arrendador con el plazo legalmente establecido que desea resolver y abandonar el inmueble sin necesidad de obligarse a residir en el mismo o indemnizar.
          Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Virginia 3 años 351 días hace
    Hola. Tengo un contrato temporal de alquiler por 10 meses, a vencerse el 15 de junio 2020. Debido al estado de confinamiento no he podido visitar pisos, lo cual espero resolver a la brevedad. Pedí un mes más de prórroga debido a la situación y me lo negaron, me dieron tan solo 2 semanas adicionales. Pero ahora la gestora inmobiliaria me exige pagar un monto (nada bajo) por "renovación del contrato". Es esto legal? ambas cosas? no permitirme la extensión de un mes y cobrarme la inmobiliaria gestión por renovación de contrato por 15 días?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 314 días hace
      Habría que analizar el contrato que firmo usted con la inmobiliaria, para determinar qué servicio se incluyen. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • David 3 años 359 días hace
    Hola, en fecha 31 de Julio vence el alquiler de un piso del cual soy el propietario.
    Queremos ampliar el contrato solo hasta finales de año con el inquilino (ambos de acuerdo), puesto que la intención era vender el piso, pero dada la situación no hay mucho margen para ambos.

    Hay que hacerlo de forma formal con algún documento especifico, o tan solo redactando algo entre nosotros y firmandolo es suficiente?

    Saludos
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 351 días hace
      Hola David,
      Lo normal es que este contrato contenga la prórroga automática, sino podéis hacer un anexo de prórroga de x meses del actual contrato.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado en arrendamientos urbanos a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

      Reply
      • maria fernandez 3 años 345 días hace
        buenos dias! me contrato de alquiler termina el 31/08/2020 podemos hacer una anexo que diga que modificamos a fecha de caducidad del contrato
        Reply
        • Alquiler Seguro 3 años 314 días hace
          Si hay acuerdo de partes podrán hacer una novación de contrato o prorrogar el mismo sin problema sin necesidad de hacer modificación alguna de fechas.Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

          Reply
  • Miguel Ángel 4 años 5 días hace
    Buenas tardes. Estoy en un piso de alquiler que se encuentra en tácita reconducción (han pasado ya 3 años + 1 de prórroga desde que lo firmé en 2016. Tengo 2 dudas:

    1. Creo que la ley dice que para la cancelación del contrato de alquiler tienen que pasar al menos 6 meses desde su firma y hay que avisar con al menos un mes de antelación a su finalización.
    En mi caso, la renta está fijada de forma mensual, con lo cual entiendo que el contrato se va renovando mensualmente (no sé si hay algún límite). Entonces, ¿sigo teniendo que avisar la cancelación con 1 mes de antelación o podría cancelar en cualquier momento?

    2. Si cambia uno de los miembros que viven en el piso, ¿sería más conveniente hacer un nuevo contrato, una modificación, un anexo, un contrato individual para cada uno...? Lo digo porque como he dicho antes, actualmente creo que yo podría cancelar el contrato en cualquier momento o como mucho simplemente avisando 1 mes antes, pero si se hace un nuevo contrato que me incluye a mí, entiendo que ya tendría que esperar al menos 6 meses para poder cancelarlo ¿verdad?. Si es así, le agradecería me indicase cuál sería la mejor opción.

    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 358 días hace
      Hola Miguel Angel,
      Siempre aconsejamos preaviso de treinta días y entrega efectiva de las llaves.

      Si quieres que salga un integrante del contrato y que entre otro tendrá que estar de acuerdo el arrendador. Es posible que os proponga realizar un nuevo contrato. Si no estáis conformes con hacer un nuevo contrato podáis firmar un anexo en el que se reflejen la inclusión y la exclusión.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

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  • Anastasia 4 años 6 días hace
    Buenos días. Tenemos el contrato de alquiler de piso de un año desde el 15 de Mayo de 2017 (renovación anual). Según la ley en el estado de alarma ahora podemos pedir una prórroga por un periodo máximo de seis meses. Esta solicitud de prórroga deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes. Nosotros escribimos al arrendador por WhatsApp que queríamos prorrogar el contrato por seis meses. Él dijo que «el plazo que me señalas me parece demasiado amplio y tal fecha no parece la más propicia para finalizarlo si al final no continuáis» y que «no tendría inconveniente en aceptar la prórroga durante 2 o 3 meses tras finalizar el estado de alarma». Por eso quería preguntar: ¿Cómo se supone que se hace dicha prórroga? ¿Cómo podemos enviar la solicitud para tener la confirmación de que la han recibido (con burofax ahora no piden que el destinatario lo firme)? ¿Se pueden negar a ampliar el plazo que pedimos? ¿Está obligado el arrendador y por tanto, Podemos insistir a que acceda a una prórroga de seis meses?

    Muchas gracias por su ayuda.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 351 días hace
      Hola Anastasia,
      En primer lugar si no hay preaviso a partir del 15 de mayo de 2020 a 15 de mayo de 2021 se prorroga.

      En segundo lugar, como afecta el rd 11/2020 a los contratos que se extinguen durante el estado de alarma o los dos meses siguientes a su levantamiento podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
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      • Aitor Sáez Rios 3 años 350 días hace
        Y si el arrendatario viene de 2 meses de impagos?... aún así se le debe prorrogar 6 meses??
        Reply
        • Alquiler Seguro 3 años 314 días hace
          Si el arrendatario debe meses de renta, está incumpliendo una de las obligaciones contractuales por lo que podría usted resolver el contrato.Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

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      • Anastasia 3 años 350 días hace
        Buenos días.
        Gracias por su respuesta.
        En el contrato hay una condición que arrendador expresa su voluntad de no renovarlo al término de los tres años, salvo que, de común acuerdo entre ambos, se prorrogue por periodos anuales. Entonces el contrato vence, verdad?
        El problema es que el propietario no quiere aceptar la prórroga que pedimos (6 meses). Quieren hacer la prórroga de 2 meses y después firmar el nuevo contrato con el precio nuevo. La pregunta es si están obligados de aceptar el plazo que pedimos...
        Reply
        • Alquiler Seguro 3 años 314 días hace
          Si a usted le notifica el arrendador la intención de no renovar el contrato ( 30 días de antelación para la notificación )no tiene obligación de realizar ninguna prorroga ya que el plazo del contrato una vez pasen los tres años se daría ya por finalizado dado el tiempo transcurrido y estipulado en el mismo. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

          Reply
  • melinda 4 años 6 días hace
    Querida señora, querido señor, tengo una pregunta sobre lo siguiente.

    ¿Qué ocurre con los contratos de alquiler que finalizan durante el estado de alarma?
    En el caso de los contratos de alquiler que caduquen desde la declaración del estado de alarma (el pasado 14 de marzo) y hasta dos meses después de que se levante se prorrogan de forma automática por un periodo de seis meses, manteniendo las mismas condiciones. El inquilino solo debe solicitarla y el arrendador está obligado a concederla.

    Esto no quiere decir que estés exento de pagar el alquiler, sino que el contrato seguirá vigente seis meses más.

    ¿Es correcto?
    Si es así, ¿qué consecuencias tiene en 6 meses en cuanto a una renegociación del contrato?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 351 días hace
      Hola Melinda,
      El rd 11/2020 afecta a los contratos que se extinguen durante el estado de alarma o los dos meses siguientes a su levantamiento podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

      No tiene por que afectar a una renegociación futura del mismo, si previo a su término se comunica a la otra parte la extinción del contrato actual y se le da la posibilidad de firmar un nuevo contrato.
      Reply
  • Mónica 4 años 9 días hace
    Hola buenas tardes, el pasado 22/10/19 firmé un contrato de arrendamiento de vivienda de 6 meses que finaliza en tres días. Una de las clausulas incluye lo siguiente: "llegado el día de vencimiento del contrato, este podría prorrogarse los meses que ambas partes negocien y mediante documento con la aceptación y firma". El arrendador no me notificó nada con 30 días de antelación, pero ahora, a falta de 3 días para la fecha de vencimiento quiere redactar un nuevo contrato que le permita disfrutar del piso en época de verano y no estoy de acuerdo. Entonces ¿según esta cláusula no tengo derecho a acogerme a la prórroga obligatoria de 1 año definida por ley? Muchas gracias de antemano!
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 341 días hace
      Hola Mónica
      Para poder darle una respuesta más adecuada a la consulta, será necesario revisar el contrato suscrito para ver si estamos ante un contrato de vivienda habitual o antes un contrato de vivienda de temporada que se regirá por lo pactado por las partes, ya que estamos antes un contrato de 6 meses.

      En principio, la prórroga extraordinaria únicamente es aplicable a contratos de alquiler de vivienda sujetos a la LAU de 1994.

      No sería de aplicación ni a los arrendamientos de renta antigua anteriores a la LAU del 94, ni a los arrendamientos de locales comerciales, ni arrendamientos de habitaciones, de temporada, etc.

      Saludos.
      Reply
  • Jaione hervás 4 años 12 días hace
    Buenos días, gracias por su tiempo. Tengo una vibienda alquilada a una empresa de iberdrola, (Iberalia) que ha entrado en Erte y mi inquilino dice que no puede pagar. Es el importe con el que yo pago mi hipoteca ya que estoy en paro y sin subsudio alguno.Me pueden decir cómo gestionarlo? Por favor. Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 12 días hace
      Por favor, contáctenos a través de [email protected] con la situación, sus datos de contacto y un equipo jurídico le atenderá. Saludos.
      Reply
  • Mari 4 años 13 días hace
    Tengo un contrato firmado 1/8/2016 y ahora estoy en el año de prórroga, me he enterado que la propietaria quiere vender o tener el piso para un familiar de 2º grado ¿con cuanto tiempo de antelación me lo tiene que notificar y será por escrito? . ¿me puede echar si yo tengo prórroga hasta el 31/7? ¿dada la situación de alarma que estamos ¿puede comenzar a tramitar los papeles, me refiero a enviarme la notificación, para echarme antes?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 0 días hace
      Hola Mari, En el contrato debe recogerse con que antelación te debe comunicar la no prorroga. Debes tener en cuenta que todo contrato de vivienda habitual cuyo plazo o prórroga termine entre el 1 de abril de 2020 y dos meses más allá de la finalización del estado de alarma por coronavirus (COVID19), se van a prorrogar automáticamente por seis meses como máximo, si así lo solicita el inquilino.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • Salvadoor 4 años 15 días hace
    Hola, buenas tardes. Me gustaría realizar una consulta:

    En noviembre del año pasado firmé una extensión de contrato por 5 meses adicionales. Esta extensión consta de un documento firmado entre ambas partes y en ese entonces fue la única manera de poder mantener el precio del alquiler dado que la agencia tiene intenciones de aumentar un 40%. En ese entonces fue el único espacio de negociación que encontramos para mantener el precio al menos por unos meses.

    Considerando las nuevas medidas que afecta los alquileres por la situación de emergencia, ¿esta extensión de contrato entra dentro de las condiciones de "prórroga automática" por un máximo de 6 meses como dicta la norma? Mi agencia insiste en que no es posible porque el contrato original ya ha vencido y esto que firmamos hace meses fue un acuerdo privado y extraordinario. Me comentan además de la necesidad obligatoria que tienen de firmar un nuevo contrato con condiciones a largo plazo, lógicamente con la intención de aumentar el precio.

    Gracias de antemano.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 8 días hace
      Hola Salvador,
      Para dar una respuesta óptima debemos revisar el contrato inicial y el anexo de prórroga que se pactaron.

      Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
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  • Pilar 4 años 21 días hace
    Buenas tardes, nosotras tenemos un contrato que lleva aun no lleva un año vigente , tenemos muchos problemas con el vecino de al lado , y como es familiar de uno de los dueños nos amenaza con echarnos del piso si hacemos algo legalmente en su contra. Es posible que nos pueda echar por eso ?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 8 días hace
      Hola Pilar,
      El inicio de acciones judiciales frente al vecino está absolutamente desvinculado de su contrato.

      Es por ello que, su propietario solo podrá rescindir el contrato de arrendamiento por alguna de las causas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • Isabel 4 años 21 días hace
    Hola Buenos días:
    Tengo un inquilino desde mayo de de 2018, hicimos un contrato de un año, el año pasado le mande un contrato de prorroga por un año más, y ahora me gustaría hacer una prorroga por 3 o 5 años, por no estar todos los años haciendo prorrogas. ¿Es posible? si es así puedo poner una claúsula que expecifique que ambas partes pueden rescindir contrato siempre que avisen con 2 meses de antelación?y que la cuota podría subir lo que suba el irpf estos años?
    muchas gracias
    un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 8 días hace
      Buenos días

      Si el contrato se firmó en mayo de 2018 se estableció un plazo inicial de 3 años, prorrogable por otro más.

      Si desean establecer una duración de 5 años deberán firmar un nuevo contrato de arrendamiento.

      Con respecto al plazo de comunicación para rescindir la propia LAU indica que el plazo de notificación será de 2 meses.

      Un cordial saludo
      Reply
  • Mari 4 años 27 días hace
    Buenas tardes.

    Mi padre es propietario de una vivienda, la tiene alquilada desde 2017, pero por desconocimiento realizó un contrato de arrendamiento de temporada, en lugar de uno de vivienda habitual. Del mismo, se han ido haciendo prórrogas hasta el día 1 de Enero de 2020, la inquilina nos pide otra prórroga y se la queremos hacer, pero, al estar más de 12 meses en la vivienda, ¿existe un modelo de contrato que permita modificar el inicial de temporada indicando que fue un error y que en realidad es un contrato de vivienda habitual? o por el contrario ¿Debería realizar un nuevo contrato con fecha 1 de enero y con las condiciones de la Ley de contratos para 2020?

    Muchas gracias.

    Reciban un cordial saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 12 días hace
      Hola Mari,

      Para dar una respuesta óptima debemos conocer el objeto del contrato de arrendamiento.

      No obstante existen dos opciones:

      Redactar un anexo en el que se establezca que se trata de arrendamiento de vivienda habitual y disponiendo que se mantienen el resto de condiciones que se pactaron en el contrato de fecha .. de ……… de 2017.
      Redactar un nuevo contrato de arrendamiento en el que se podrá disponer una duración de 5 años.
      Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos de arrendamiento a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • Encarni 4 años 28 días hace
    Hola, espero que me podáis ayudar. Tengo un contrato de alquiler de 11 meses, renovable hasta 3 veces. Lo alquilamos en junio de 2018 por lo que aún lo podemos renovar un año más. El dueño del edificio es el dueño de la inmobiliaria que me lo alquila. El año pasado en mayo firmamos la renovación sin ningún problema. Se nos cumple el 15 de abril, es decir, en mitad del estado de alarma, por lo que aunque nos quisiéramos ir no podemos. Pues bien, la inmobiliaria me está metiendo prisa para decir si quiero hacer prórroga del contrato y no solo eso, si no que además me está pidiendo un dinero por renovarlo. ¿Es normal tener que pagar por hacer la renovación? Es que el año pasado no pagamos nada y ahora, que saben que tengo que renovar porque no me puedo ir, me piden dinero y no sé si están intentando aprovecharse de la situación, gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 12 días hace
      Hola Encarni,

      Para dar una respuesta óptima sería necesario revisar el objeto del contrato de arrendamiento y la cláusula de duración del mismo.

      ¿Puedes facilitarnos estos datos?

      Gracias de antemano.

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • Juan Redolat 4 años 48 días hace
    Buenas,
    Somos una pareja (casados) con una niña (menor) y estamos viviendo de alquiler. La firma del contrato vigente es del 20 de marzo de 2017 para 3 años, vence pues en pocos días.
    En fecha 15 de enero la propiedad nos hizo llegar un burofax con lo siguiente:
    "En el caso de estar interesado/a en renovarlo, deberá ponerse en contacto con este despacho a fin de gestionarlo con la propiedad.
    De no tener noticias suyas, o no llegar a un acuerdo, le comunicamos que en la indicada fecha deberá dejar la vivienda libre, vacía y expedita, haciendo entrega de las llaves en esta administración, momento en el que se le devolverá la fianza correspondiente"
    Al recibir el burofax enviamos correo electrónico pidiendo cita con la voluntad de dar continuidad a la situación (pidiendo hablar y renegociar nuevas condiciones y demás). A fecha de hoy no tenemos respuesta por escrito y solo hay llamadas con nuevas propuestas por parte de la propiedad que no nos convencen.
    Llegados a la fecha de finalización de contrato y sin que nos hayamos puesto de acuerdo en las nuevas condiciones, podemos pensar que el contrato queda automáticamente renovado un año? En caso favorable, eso se traduce en que se puede repetir la operación dos veces más, verdad?
    Gracias de antemano.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 46 días hace
      Hola Juan, si no alcanzan acuerdo deben abandonar la vivienda, ya le han notificado en tiempo y forma la situación. Saludos
      Reply
  • Ivan 4 años 48 días hace
    Hola, buenos días.
    Quedando menos de un mes para la finalización de la prórroga del primer año (pasados los tres iniciales), y sin habernos comunicados las partes, entiendo que quedaría activada de forma automática la prórroga para otro año más. Pero, ¿podría ahora el propietario pedir un aumento del precio del alquiler?.
    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 46 días hace
      Hola Ivan, para hacer solicitud de aumento debe enviar un burofax comunicando la rescisión del contrato y proponiendo la continuidad del contrato supeditada a una subida de renta. Un saludo.
      Reply
  • Ivan 4 años 49 días hace
    Buenas tardes.
    Estoy en un piso de alquiler en la prórroga del primer año, y quedan quince días para la finalización. El propietario, con menos del supuesto mes de antelación, me indica que quiere subir el precio del alquiler. ¿Estoy obligado a aceptar o abandonar el inmueble, o al haber pasado el plazo del mes de antelación puedo continuar con una prórroga de segundo año con la única subida del IPC?.
    Gracias, saludos.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 46 días hace
      Hola Ivan, el propietario no puede hacer subida si no hay aceptación por tu parte. Saludos
      Reply
  • Iris 4 años 49 días hace
    Buenos días,
    Tengo un contrato de alquiler del 1.octubre 2016 al nombre de 4 inquilinos, de los cuales uno se fue en marzo del 2017 y fue sustituido por una nueva persona X a la cual le hice un anexo al contrato vigente, aceptando esa persona todas las clausulas del contrato.
    Actualmente, en marzo del 2020, he cumplido la vigencia obligatoria de 3 años y estamos en la prórroga de un año (en mi contrato figura alquiler anual distribuido en mensualidades).

    Tengo las siguientes preguntas:
    1. El día 1.octubre 2020, ?puedo rescindir el contrato sólo con esa persona X (dándole el preaviso correspondiente) o bien he de rescindir el contrato a todos los 4 inquilinos y luego acaso hacer un nuevo contrato con los inquilinos que quiero que se queden?
    2. Deduzco que a pesar de que esa persona X vino en marzo del 2017, para ella es válida la fecha del contrato original, es decir 1.octubre 2016.
    Muchísimas gracias de antemano por la respuesta y aprovechar para darles mi enhorabuena por este blog que tan útil resulta!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 46 días hace
      Hola Iris, la rescisión se debe comunicar al conjunto de los arrendatarios, por otro lado, el inquilino que se solapa al contrato, adquiere los mismos derechos y obligaciones que los anteriores, además de plazos. Saludos.
      Reply
  • Alberto 4 años 51 días hace
    Buenas,
    Tenemos un contrato de alquiler de un año con prórrogas automáticas por parte de inquilino (nosotros). Desde abril 2017.
    En este caso nos dice la casera, por WhatsApp que necesita la casa para un hijo sin más explicaciones. Nosotros hemos manifestado que lo haremos cuando encontremos otro piso.
    No encontramos nada que nos convenga y pensamos que quiere el piso para subir el alquiler.
    El próximo día 1 de abril entraríamos en el tercer año de contrato.
    ¿Debe notificarnos la casera por burofax explicando detalles para una posterior reclamación, o el WhatsApp es suficiente?¿El 1 de abril puede echarnos sin más (no hay cláusula para este caso)? ¿Hay que cumplir unos plazos desde las notificaciones?
    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 48 días hace
      Hola Alberto, deben comunicarlo mediante el envío de burofax. Un saludo.
      Reply
  • DOLORES Guti 4 años 54 días hace
    Hola, tengo alquilado un piso desde 29/12/2016, no hemos hecho nada, con lo que deduzco que se prorroga un año mas, el problema es que uno de los inquilinos no quiere seguir y tengo un seguro de alquiler con la garantia de las dos nominas, que puedo hacer?? Tengo que hacer un nuevo contrato ??
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 48 días hace
      Hola Dolores le recomendamos hacer un nuevo contrato de alquiler con todos los datos actualizados. Saludos.
      Reply
  • Ana 4 años 54 días hace
    Hola, soy inquilina y tengo un contrato "temporal" de 11 meses con fecha 1 de mayo de 2017.
    Mi arrendadora dice que debo abandonar el inmueble con fecha 30 de abril 2020 y así me lo ha comunicado a través de burofax.
    En el contrato hay una cláusula que dice lo siguiente: "El arrendamiento se conviene por el plazo de 11 meses a partir de la fecha de este contrato por lo que quedará resuelto por cumplimiento del plazo el 31 de marzo de 2018 si bien se establece que el mismo puede ser prorrogado por periodos iguales si cualquiera de las partes no denuncia el mismo al menos con antelación de un mes al vencimiento de cada plazo"

    Mi pregunta es, ¿debo abandonar el inmueble el 30 de abril o este contrato estaría en realidad prorrogado hasta diciembre de 2020? ¿Qué probabilidades tiene el arrendador de llevarme a juicio y ganarlo si no abandono el inmueble con fecha 30 de abril?
    Muchas gracias.
    Atentamente,
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 48 días hace
      Hola Ana, en respuesta a su pregunta, le informamos que debe abandonar la vivienda en mayo de 2020. Saludos.
      Reply
  • Sara 4 años 55 días hace
    Buenas tardes. Tengo un contrato de alquiler ,en el contrato pone 1 año, pero es prorrogable a 3 años, llevamos en esa casa 1 año y 9 meses, por cuestiones que no podemos controlar debemos dejar el piso antes de que finalice el segundo año prorrogado. En el contrato pone que si abandonamos la vivienda antes de finalizar el año perderíamos la fianza, entiendo que vale también para la prorroga del mismo y que en este caso la perderíamos no? estoy un poco desesperada , no puedo permitirme perder la fianza pero tampoco permanecer en el piso. solo quería confirmarlo. Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 47 días hace
      Hola Sara, la propiedad podrá penalizar con la parte proporcional de fianza por el incumplimiento del contrato. Saludos.
      Reply
  • Antonio Velázquez 4 años 56 días hace
    Buenas tardes,
    En Noviembre de 2014 firmé en Barcelona un contrato de alquiler por 3 años. En Noviembre del 2017 firmé por 3 años más con una pequeña subida + IPC anual. Me vence el 7/11/2020, me gustaría proponer a la inmobiliaria renovar de nuevo por el máximo de años establecidos. ¿Con que Ley me rijo, teniendo en cuenta la Reforma legislativa y cual es el periodo máximo que puedo optar a maximizar la duración del contrato así como la subida?
    Muchas gracias de antemano.
    Antonio.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 47 días hace
      Hola Antonio nos remitimos a la Ley de Arrendamientos Urbanos: La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
      En su caso se podría renovar por otro año.
      Reply
  • David Guixeras Fernandez 4 años 56 días hace
    Hola
    Tengo un piso alquilado a una familia desde el 15 de Marzo de 2012, con renovaciones anuales. En Diciembre de 2019 les notifique mi deseo de aumentarles la renta para el nuevo contrato que entra en vigor en Marzo de 2020. En Enero de 2020 al saber que no querían continuar con el contrato por que estaban intentando conseguir una hipoteca para comprar otro piso, les notifique vía burofax la futura finalización del contrato en Marzo de 2020 y por tanto que debían abandonar el piso en esa fecha. Ahora, me han solicitado una prorroga de un mes (hasta abril de 2020) debido a que la entrega del piso que han comprado no será hasta esa fecha.
    Mi pregunta es; puedo hacerles un contrato unicamente por un mes, o debo hacerles la prorroga por un año, aunque abandonen mi piso antes? Mi intención en caso de tener que hacerles la prorroga por un año, es que sea por el nuevo precio de alquiler que les comunique en Diciembre de 2019.
    Gracias y un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 47 días hace
      Hola David para la ampliación del mes pueden firmar un anexo, disponiendo la fecha máxima en la que deberán abandonar la vivienda. Un saludo.
      Reply
  • Lola 4 años 57 días hace
    Hola,
    Nosotros alquilamos una vivienda en Abril de 2016 el co trato era de un año, pero el propietario estaba contento con nosotros y año tras año se ha ido renovando. Hace unos días nos comunicó que lo quiere vender. Le dijimos que estábamos interesados en quedarnoslo. Nos pidió un precio bastante alto, fuera de nuestras posibilidades. Por lo tanto nos tenemos que ir. Mi duda es. Cuanto tiempo legal tengo para abandonar la vivienda? Porque tengo un bebe recién nacido en casa y tenemos que buscarnos otra.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 54 días hace
      Hola Lola, entendemos que su contrato se encuentra en tácita reconducción por lo que su contrato se rige por el Código Civil, y esta determina que la fecha en la que debe de abandonar el inmueble, dependerá de la forma en la que esté prevista abonar la renta (anualidad, mensual o diaria). Saludos.
      Reply
  • Jose 4 años 62 días hace
    Buenas tardes.
    Soy propietario (arrendador) de una vivienda que está alquilada desde el año 2016.
    El contrato inicial era de tres años más uno más de prorroga tácita, que cumple este mes de Junio.
    Por lo que he leido en sus respuestas, el contrato se puede seguir prorrogando en las mismas condiciones año a año, pero pasaría a regirse por el código civil no por la LAU de 2013.
    ¿Que ventajas o desventajas tiene el código civil sobre la LAU de 2013 o viceversa?. ¿Sería recomendable hacer un nuevo contrato adaptado a la nueva LAU actual o no hay ventajas?
    Gracias por sus respuestas.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 60 días hace
      Hola Jose,
      Cuando finaliza la duración del contrato de arrendamiento ( ya sea de vivienda o de local de negocio), así como sus prórrogas legales o las pactadas y la relación arrendataria continúa por voluntad de las partes, se considera que el contrato ha entrado en «tácita reconducción«.
      El artículo 1566 del Código civil dispone:
      «Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.»
      El artículo 1581 Código civil dispone:
      «Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.»

      Esto significa que si en el contrato de arrendamiento se pactó una renta ANUAL aunque se pagara por meses, la tácita reconducción durará UN AÑO.
      Si en cambio en el contrato se hizo constar que la renta se fijaba por MESES, la tácita reconducción durará un mes, y así sucesivamente hasta que el arrendador comunique la resolución.
      Reply
      • JOSE 4 años 56 días hace
        muchas graciaS
        Reply
  • María Eugenia Landa 4 años 63 días hace
    Hola tengo un primer contrato por 6 meses que comenzó en abril del 2016 y otro de 1 año que comenzó el 4 de octubre también del 2016, ayer recibí por correos una notificación que el arrendatario no quiere renovar el contrato y que debo de entregárselo el 4 de abril que es supuestamente cuando me vence, les pregunto qué tiempo tengo para entregar el piso ?? Sino consigo otro piso antes de la fecha me puedo quedar un tiempo más hasta que consiga?? Se lo pregunto porque en varios artículos hablan que tengo hasta 3 meses para entregar el piso después de su vencimiento y otra pregunta sino el arrendatario no me da ninguna razón de peso del porque no quiere renovar puedo ejercer algún derecho??
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 61 días hace
      Hola María Eugenia, el propietario le ha notificado en tiempo y forma la finalizaciñon del alquiler por lo que debe de abandonar el inmueble en el plazo señalado. Si no abandona, la propiedad podrá iniciar acciones judiciales de recuperación de vivienda y contra Ud. Saludos.
      Reply
  • ARÍ 4 años 66 días hace
    ARÍ.
    Tengo un apartamento alquilado como ARRENDADOR si al cabo de un año de duración necesito vender dicho apartamento, tengo alguna forma de cancelar el contrato de alquiler.

    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 62 días hace
      No. La ley de arrendamientos urbanos no prevé la posibilidad de rescindir un contrato para venta.
      En cualquier caso podrá vender la vivienda con inquilino, haciendo siempre la comunicación al inquilino para que haga uso de su derecho de tanteo y retracto.
      Reply
  • Yolanda 4 años 68 días hace
    Hola, se me acaba el contrato este mes de mayo, después de estar en el 8 años. Se que el propietario tiene varios pisos, pero me dice que lo necesita por temas familiares. Yo le he pedido una prórroga porque he comprado un piso y me lo entregan en diciembre de este año, así que de un año o hasta la entrega. Mi suegra viene justo a vivir con nosotros porque ha tenido un accidente y no puede vivir sola. Que medios tendría para conseguir una prorroga? a quien y donde debo consultar?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 61 días hace
      Hola Yolanda, esta Ud. en la obligación de abandonar la vivienda en tiempo dictado por la propiedad, pues ésta, está ejerciendo el derecho de recuperación que contempla la ley y en caso de no dejar el inmueble, se arriesga a que la propiedad le pueda demandar por una resolución contractual por necesidad. Saludos.
      Reply
  • Daniel 4 años 71 días hace
    Buenas noches,
    Tengo un piso en alquiler desde marzo 2013, tengo entendido si no habia notificación previa el contrato tenía una duracion de hasta 5 años, y si antes de cumplir los 5 años el dueño no manifiesta lo contrario el contrato se extiendo hasta un maximo de 3 años siempre que el inquilino asi lo desee.
    ¿Podria confirmarme si esto es cierto? O el propietario puede dar por terminado el contrato a la finalización de cualquier anulidad.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 70 días hace
      Hola Daniel, si su contrato es anterior a la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, este tiene una duración de 5 años, con una prórroga tácita de 3 años. Si se desea finalizar el contrato, se debe comunicar a las partes, con un mes de antelación el deseo de no renovar, en caso contrario, este se renueva automáticamente en las mismas condiciones pactadas al inicio de la relación contractual. Saludos.
      Reply
  • Sergio Vasquez 4 años 76 días hace
    Hola,
    Soy arrendatário de un piso desde julio de 2013. Al finalizar los primeros 5 años de contrato, firmamos una prorroga del contrato con nuevas condiciones (precio e duración) en 2018. La prorroga es de 3 años con 1 año de obligado cumplimiento. Me cambio de ciudad por motivos laborales. Puedo rescindir el contrato antes de julio de 2020 avisando al arrendador con 30 días de antelacion? Tendré que pagar alguna indemnizacion?

    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 70 días hace
      Hola Sergio, si tiene que rescindir el contrato de alquiler debe de dar un preaviso de un mes, y según tenga en su contrato, podrá ser penalizado con la parte proporcional a los meses que resten por cumplir el contrato. Saludos.
      Reply
  • Oscar 4 años 78 días hace
    Hola.
    Nuestro contrato de alquiler expira a finales de Febrero.
    Firmamos en febrero de 2013 un contrato de 7 años en el cual constaba una clausula que al finalizar el contrato el propietario nos ofreceria las condiciones para ejercer la compraventa.
    En caso de no estar interesados podriamos seguir en alquiler.
    Hará 3 meses nos informaron de las nuevas condiciones( 20%de incremento en el precio del alquiler) y un nuevo contrato en el cual ya no reconoce el derecho de compraventa.
    Al solicitar el precio para poder ejercer el derecho de compraventa, la propiedad no nos lo da y nos insta a firmar el nuevo contrato y despues nos informara de las condiciones de la compraventa.
    Es esto legal?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 69 días hace
      Hola Oscar, al tratarse de un pacto entre las partes, le recomendamos que si no está interesado en ejercer el derecho a compra, hable con la propiedad del inmueble e intenten alcanzar un acuerdo. Saludos.
      Reply
  • Belén 4 años 82 días hace
    Buenos días:
    Muchas gracias por las aclaraciones. Mi consulta es la siguiente. Soy arrendatario de una vivienda. En enero 2020 comenzó el año de la prórroga tácita. El arrendador me ha informado informalmente de que quiere modificar el precio o rescindir con el contrato de alquiler.
    -¿El contrato actual continúa vigente hasta el vencimiento del año completo de prórroga?. ¿O podría el arrendador rescindir el contrato con anterioridad al vencimiento del año?
    - ¿Es necesaria la comunicación formal de la no aplicación de una segunda prórroga? Si así fuera, en que plazo debe hacerla el arrendador?

    Agradezco su aclaración.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 61 días hace
      Hola Belén,
      Respondemos por partes:
      1) Su contrato esta en vigor hasta la fecha de finalización.
      2) Para proceder a una subida de renta, la propiedad debe realizar un nuevo contrato de alquiler
      3)Si, el propietario debe hacer la comunicación de rescisión con un mes de antelación mediante burofax, o el medio que haya sido previsto en el contrato de arrendamiento.
      Reply
  • Oriol 4 años 83 días hace
    Hola,
    Muy buen artículo!
    Tengo algunas dudas al respecto. Tengo contrato firmado des de marzo de 2017 para 3 años, con lo que caduca ahora en 2020. La propietaria quiere que sigamos en el piso con lo que la prórroga es automática por un año más no? Hasta cuando se puede ir haciendo prórrogas y de que duración?
    Luego hay el tema de la inmobiliaria.. La propietaria tiene una agente que le lleva la gestión del piso y nos dice que tenemos que pagar para hacer la prórroga, en verdad no hace falta no? Sólo con acordar el incremento, con la propietaria, según el IPC ya estaría, no?
    Muchas gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 82 días hace
      Hola Oriol,
      Si su contrato es de 3 años, este se puede prorrogar según la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 por la que se rige por una año más a través de prórroga tácita. Por otro lado, en función de quién le este gestionando el arrendamiento, pueden reclamarle honorarios.En el caso de Alquiler Seguro no se cobra estas gestiones. Respecto a la prórroga, esta se puede hacer automática o en el caso de que cambie alguna condición del alquiler, a través de un anexo donde quede reflejados los nuevos pactos. Saludos.
      Reply
      • JOSE LOPEZ 4 años 78 días hace
        Una pregunta respecto a este tema.
        Finalizado el plazo de los tres años, si el contrato se formalizó en el 2017, es decir conforme a la ley de 2013, y se procede a la prorroga por un año, una vez finalizada esta, ¿se puede seguir prorrogando el contrato año a año?

        En este último caso ¿el contrato seguiría rigiéndose por la ley del 2013?
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 69 días hace
          Hola Jose, se puede seguir prorrogando el contrato, solo que este pasa a regirse por el código civil y lo estipulado en éste en materia de arrendamientos urbanos. Saludos.
          Reply
          • JOSE 4 años 69 días hace
            YA, DE ACUERDO, pero en ese caso, la aplicación del código civil a quién es mas beneficioso al arrendatario o al arrendador? esta es la cuestión
            Reply
            • Alquiler Seguro 4 años 62 días hace
              Los contratos de arrendamiento de vivienda estarán regidos por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco establecido en el Título II de la LAU, y supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
              No dan un tratamiento especial a ninguna de las partes, rigen la relación arrendaticia con equilibrio.
              Reply
      • Sara 4 años 81 días hace
        Buenas tardes,

        Le escribo referente a actualizar las condiciones del contrato durante el período de prórroga legal,.
        Según he leído y no se si lo he entendido bien,si es tacita no se pueden modificar las condiciones originales del contrato .
        Lo que no sabía que la misma prorroga puede ser notificada y puede incluir la subida de la renta por ejemplo.Pensaba que solo se podía notificar fin de contrato para hacer uno nuevo de acuerdo a nueva ley,o fin del contrato para abandonar vivienda.

        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 69 días hace
          Hola Sara, lo que indica la ley es que se puede revisar. Por otro lado, en el caso de que no se desee continuar con la relación contractual, las partes deben comunicarlo con al menos treinta días de antelación a la financiación, en caso contrario, el contrato se renueva en las mismas condiciones.
          Reply
  • Javier 4 años 84 días hace
    Mi pregunta eses, si el contrato se hacelo por un año (pero legalmente puede estar 3 años) le tengo que hacer otro ppr un año cuando caduque el primero (en el cual se puso plazo de un año) y de que manera seria, nuevo documento o no hace falta. Un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 83 días hace
      Hola Javier, si firmó un contrato por una anualidad este se puede ir renovando sin necesidad de hacer un nuevo documento, salvo que las condiciones pactadas por las partes cambien, en tal caso, será necesario realizar un anexo. Saludos.
      Reply
  • Alberto 4 años 90 días hace
    Buenas,
    A mi me han pasado el contrato de alquiler, a dia de hoy, estoy leyendo que la ultima LAU es de un minimo de 3 años, pero en mi contrato han puesto 1 año y sin prórroga, es correcto esto?, Si lo firmo estoy aceptando esas condiciones, o se regirian por la ley vigente?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 62 días hace
      Hola Alberto, nos remitimos al Artículo 9. Plazo mínimo. de la ley:
      1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
      Reply
  • Arturo 4 años 97 días hace
    Buenas tardes. Tengo un contrato de arrendamiento de vivienda firmado el 1 de marzo de 2018, en el que dice en una de las clausulas:
    - El plazo de duración del presente contrato es inicialmente de un año, a contar desde el día 1 de marzo de 2018, sin perjuicio del derecho de las arrendatarias a la prórroga del mismo por plazos anuales hasta que alcance una duración máxima de tres años, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la LAU, y comenzará a regir en el día de la fecha del mismo. Transcurrido dicho plazo, la posible prórroga del mismo se ajustará a lo previsto al respecto en el articulo 10 de la LAU.

    Además, tenemos una modificación del contrato a fecha 1 de abril de 2019 en el que se modifica el nombre de uno de los arrendatarios.

    En el mes de octubre, el arrendador nos comenta vía whatsapp que quiere que dejemos el piso lo antes posible, y una de mis compañeras defiende que no tenemos tiempo y que estamos a gusto. Entonces el arrendador dice que lo dejemos antes de febrero de 2020, que tenemos tiempo para encontrar otra cosa, y mi compañera la contesta con un OK.

    Ahora bien, nosotros queremos seguir en este piso, no hemos incumplido ninguna de las clausulas expuestas en dicho contrato por lo que, ¿tenemos derecho a seguir hasta tres años como especifica el contrato de alquiler?

    Un saludo y gracias de antemano
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    • Alquiler Seguro 4 años 61 días hace
      Hola Arturo,
      Nos remitimos al articulo 9 de la LAU para responderle por el que se especifica que la propiedad puede reclamar la vivienda, transcurrido el primer año de alquiler, si la necesitará para si o para un familiar de primer grado. Por tanto, si le han comunicado dicha necesidad, esta en su derecho de rescindir el contrato y por tanto, ustedes deben abandonar el inmueble en el tiempo indicado en la ley. Saludos.
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  • JAIONE HERVAS 4 años 98 días hace
    Buenas tardes, hay algún modelo de prórroga de arrendamiento con modificación de renta?
    Gracias
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    • Alquiler Seguro 4 años 82 días hace
      Hola Jaione, desde Alquiler Seguro no recomendamos la descarga online y por buscadores de modelos de contrato o anexos, sino que este proceso se realice por profesionales especialistas en la materia, de esa forma se evitará errores y se protegerá el alquiler, Si necesita asesoramiento, no dude en contactarnos. Saludos.
      Reply
  • Eduardo 4 años 101 días hace
    Buenos dias, nosotros firmamos un contrato el 15 de enero de 2018 por una duracion de 2 años, ahora el propietario para que ese contrato se renovara nos a traido otro nuevo con una subida del alquiler y con mas gastos de la casa a nuestra costa, sin habernoslo dicho anteriormente ni por escrito ni nada, aumentandonos tambien la fianza que se le entrego para igualarlo al nuevo precio de alquiler, y nosotros pensando que era asi lo firmamos, por lo que nos a echo un contrato nuevo y no se renovo el inicial, se puede denunciar y solicitar que el nuevo contrato sea nulo y se mantenga el anterior ya que minimo nos quedaria un año mas de contrato? O ya no hay vuelta atras con el nuevo contrato? Por que a actuado de mala fe y no nos comunico nada de aumentos ni cosa asi antes de la firma Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 61 días hace
      Hola Eduardo, le recomendamos que consulte con un abogado. Un saludo.
      Reply
  • RLC 4 años 110 días hace
    Buenos días,
    Tengo un piso alquilado de febrero del 2017, ahora haran los tres años. Las dos partes queremos seguir, pero, debo hacer un nuevo contrato? si es así, de cuanto tiempo? se puede hacer una prórroga de un año? La verdad que nos gustaría vender antes de los 5 años de los nuevos contratos.
    Gracias,
    RLC
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 61 días hace
      Hola RLC, si las partes no dicen nada se renueva automaticamente. Saludos.
      Reply
  • HH 4 años 112 días hace
    Hola,

    Tengo un contrato de 1 año firmado con los arrendatarios (ley 4/2013 arrendamiento). Pasado el primer año, éste se renovó automáticamente. Ahora que llevamos 15 meses, los inquilinos quieren rescindir el contrato. Es eso posible? O tendrían que seguir en el piso hasta completar el año de prórroga (llegar a 24 meses) ?

    La ley dice (artículo 9) ' Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo'

    Si hubieran querido cancelarlo, tendrían que avisarme con 30 días de antelación a la fecha de prórroga no? No 30 días a mitad de año? Así entiendo yo que no quieren renovarlo para un tercer año. Estoy en lo cierto? Deben pagarme los 9 meses restantes en caso de que quieran irse?

    Un saludo



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    • Alquiler Seguro 4 años 60 días hace
      Hola HH, nos remitimos a lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 11. Desistimiento del contrato.El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
      Un saludo.
      Reply
  • Maria. 4 años 130 días hace
    Hola. Soy propietaria de un piso que tengo arrendado por 3 años que vencen este. Lo puedo prorrogar por 3 años mas? Hay algin modelo sobtre el que basarme para redactar la prorroga?

    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 57 días hace
      Hola María, si su contrato de alquiler tenía una duración de tres años, tiene una prórroga tácita de 1 año, para la cual no necesita un nuevo documento de prórroga, salvo que se produzca algún cambio en el arrendamiento, con el contrato que tiene en vigor, y siempre que ninguna de las partes comunique, con un mes de antelación a la finalización, su deseo de no renovar, el contrato se renueva automáticamente.
      Reply
  • Guadalupe 4 años 134 días hace
    Buenas tardes:

    Tenemos un piso de propiedad arrendado en febrero de 2017, por 3 años y contrato del cual vence en febrero de 2020. Queremos hacerle un anexo de un año y que nos deje enseñarlo para vender. Mis consultas son varias:

    -Cuánto le podemos subir por este año?
    -En caso de venta, cuál es la indemnización estipulada para la arrendataria si tiene que marcharse antes de que finalice el año?
    -Existe algún modelo de ANEXO específico y dónde lo podemos localizar?

    Muchísimas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 56 días hace
      Hola Guadalupe,
      Le explicamos por partes, si su deseo es hacer una prorroga de un año, no podrá vender hasta la fecha de vencimiento del contrato. Por otro lado, respecto a que los arrendatarios les permitan acceder a la vivienda para enseñársela a terceros, esto dependerá de la buena fe de los mismos, pues no tienen obligación. Respecto a la subida del alquiler, Ud. deberá determinarlo libremente. Saludos.
      Reply
  • BENOIT 4 años 164 días hace
    Buenos días,
    Soy inquilino. Firme mi contracto de alquiler el 1 de diciembre 2016.
    Gracias a su artículo y si no me equivoco , sabiendo que a la fecha (16 de noviembre 2019) no he recibido ninguno correo / noticia del propietario, la renta no podrá ser actualizada. ¿Correcto ?
    Esta posibilidad de actualización del coste del alquiler es anual y deber ser efectuada al menos 30 días antes el 1 de diciembre (fecha de aniversario de mi contrato de alquiler). ¿Correcto ?
    Ultima pregunta para concluir por favor, si quiero irme y poner fin a este contracto antes la fecha de aniversario de mi contrato de alquiler (por ejemplo quiero irme el 15 de junio 2020), debería pagar algo a mi propietario ?
    El español no es mi idioma nativo, espero que mis preguntas sean claras y inteligibles.
    Saludos
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 47 días hace
      Hola Benoit, no se puede realizar una subida de la renta pues se encuentra en periodo de tácita reconducción. Por otro lado, en el caso de marcharse antes de lo pactado por contrato, la propiedad le puede penalizar con la parte proporcional de fianza por incumplimiento. Saludos.
      Reply
  • Jose Suarez 4 años 165 días hace
    Hola he recibido un burofax de la empresa que me alquila el piso que me comenta lo siguiente.
    Por la presente les notifico mi voluntad de dar por concluido el contrato de arrendamiento de la vv sita en la planta.... conforme a lo previsto en la estipulación tercera del contrato de arrendamiento de enero del presente año. En cpnsecuencia, le solicito que antes del dia 12 de enero de 2020, procede a despojar la vivienda arrendada, dejándola libre y haciendome entrega de las llaves de la misma,

    En el tercer punto del contrato cita lo siguiente. El contrato de arrendamiento tendra una duración de un año a partir de la firma del presente contrato. Vencido dicho plazo sin que ninguna de las partes hubiera notificado a la otra con dos meses de antelacion antes de la terminacion del arrendamiento,su voluntad de no renovarlo,el contrato quedará prorrogado por tácita recounducción por el plazo de un año y asi sucesivamente por los años posteriores.
    Mi pregunta es. ¿Tengo derecho a prorroga de contrato? lo firme el dia 12 de enero de 2019 y he pagado siempre sin ningun retraso. Muchas Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 47 días hace
      Hola Jose, si su contrato es de enero de 2019 este se rige por la normativa anterior y su duración es de 5 años, por tanto, la propiedad no podrá recuperar la vivienda en la fecha solicitada, salvo por las causas previstas en la Ley. Saludos.
      Reply
  • JOSE LOPEZ 4 años 167 días hace
    Buenos días. Por lo que he leído a la finalización de un contrato firmado en el año 2016, por un período de tres años es posible prorrogar/renovar dicho contrato por un año más mediante un anexo al contrato actual, en el que se especifiquen las nuevas condiciones, especialmente precio. ¿ es así?. En este caso el contrato ¿ se podría prorrogar por más años de uno en uno ? Habría que indicar las condiciones de las prorrogas en el anexo se pactarían año a año? por cuantos años se podría seguir haciendo esas prorrogas y finamente, perdón si abuso de su confianza, el contrato inicial se seguiría rigiendo por la LAU del 2013?
    HAY ALGÚN MODELO DE ESE TIPO DE ANEXO
    muchas gracias
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    • Alquiler Seguro 4 años 165 días hace
      Hola Jose, vamos por partes, si el contrato se firmó en 2016 se rige por la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 que especifica la duración del contrato de 3 años más 1 año de prórroga tácita. Si desea realizar esa renovación de prórroga tácita, pero con una modificación en la renta, puede realizar un anexo. Por otro lado, este contrato, puede irle renovando anualmente transcurrido ese año de prórroga tácita que indica la LAU, no obstante, este dejara de regirse por lo estipulado en la LAU y pasaría a regirse por el código civil. Saludos.
      Reply
      • jose 4 años 165 días hace
        muchas gracias
        Reply
        • JOSE 4 años 80 días hace
          ¿ que ventajas e inconvenientes tiene que el contrato pase a regirse por el código civil ?.
          ¿Es interesante para ambas partes ?
          Reply
          • Alquiler Seguro 4 años 56 días hace
            Los contratos de arrendamiento de vivienda estarán regidos por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco establecido en el Título II de la LAU, y supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
            No dan un tratamiento especial a ninguna de las partes, rigen la relación arrendaticia con equilibrio.
            Reply
  • Carlos 4 años 168 días hace
    Buenos días,

    El 01.03.2014 firmé un contrato por 3 años (finalizando el 28.02.2017) pero no hubo notificación por ninguna de las dos partes por lo que se ha prorrogado de forma tácita.
    Al tener un problema con la luz, he contactado con ellos, quiénes ni sabian que todavia vivia en el piso (a pesar de pagar todos los meses).

    Ahora quieren subirme el alquiler y hacer un nuevo contrato. Yo les he dicho que si no pueden hacer un anexo al contrato inicial pero no quieren. ¿Es correcto? Si hago un contrato nuevo pierdo las ventajas del anterior ya que podia ser desgravado en Hacienda.

    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 165 días hace
      Hola Carlos, la propiedad puede negarse a realizar un anexo y hacer un nuevo contrato en base a la legislación vigente. Por otro lado, en cuanto a que pueda desgravarse el alquiler, depende de la CCAA donde se ubique el inmueble y de las políticas en materia de vivienda de alquiler que tengan publicadas. Saludos.
      Reply
  • Nuria 4 años 170 días hace
    Buenos días,

    Nosotros tenemos un contrato de 2011 ya prorrogado por tres años más que finaliza en verano de 2020. No queremos cambiar de inmueble y nos gustaría saber si se puede pedir una nueva prórroga de tres años y que condiciones pueden pedirnos. En el contrato de la prórroga se indica que cumplido este plazo debemos entregar las llaves y abandonar el inmueble pero no queremos cambiar de domicilio ya que llevamos más de 10 años en la misma finca.

    Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 165 días hace
      Hola Nuria, deberá hablar con la propiedad e intentar alcanzar un acuerdo. Si no desea realizar otra renovación, en el contrato se especifica la finalización del mismo. Saludos.
      Reply
  • Manu 4 años 172 días hace
    Buenos días;

    Tengo alquilada una casa desde febrero de 2016 con la ley 4/2013. La duración era de un año prorrogable a 3 años como mínimo. Ya se cumplieron los 3 años y se ha prorrogado UN año más. Puedo seguir alquilando año a año de forma tácita o tengo que realizar otro contrato. Yo prefiero hacerlo año a año, ya me dirán. Gracias de antemano. Saludos.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 165 días hace
      Hola Manu, puede realizar renovaciones sobre el mismo contrato, pero al haber cumplido el tiempo máximo especificado en la LAU de 2013, este dejará de regirse por la norma y pasara a regirse por el código civil. Puede resultar interesante para U.d realizar un nuevo contrato conforme a la normativa en vigor. Saludos.
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  • Sandra 4 años 174 días hace
    Buenos días,

    Les comento mi caso. Firmé el contrato de alquiler el 15 de noviembre de 2014 por un año, renovables. En el contrato pone que se rige por la ley de 1994, a pesar de estar firmado en 2014.No he vuelto a firmar más contratos.
    Hoy, 06 de noviembre, la casera me ha enviado un burofax diciéndome que tengo que dejar la casa porque la necesita para una hija.
    ¿Por qué ley se rige el contrato? ¿Me lo debería haber avisado con más tiempo? ¿La prorroga se hace efectiva o porque necesite el piso para una hija me puede echar? ¿Tiene que demostrar que lo necesita para la hija?
    Muchísimas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 165 días hace
      Hola Sandra su contrato se rige por la reforma de la LAU 4/2013 de 4 de junio de medidas de flexibilización del mercado del alquiler. Dicho esto, si la propiedad necesita el inmueble para su uso, la ley en su artículo 9.3 especifica lo siguiente:
      " No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto"
      Reply
  • Andrea 4 años 176 días hace
    Buenas tardes, firmé un contrato de alquiler (5 años de duración) en octubre de 2014 por lo que acababa este 2019. Sin embargo al no tener noticias del dueño (pese a que sí mantenemos contacto por otros temas de mantenimiento del piso) asumí que entrábamos en prórroga con las mismas condiciones.

    Ahora en noviembre me notifica que quiere firmar un nuevo contrato con un aumento del alquiler (casi un 20% de aumento) y además que yo pague los honorarios de la inmobiliaria.

    A mi entender, no puede hacer esto ya que se me debería haber notificado un mes antes del fin del contrato ( septiembre de 2019). Por lo tanto según el articulo 10 de la LAU, de forma automática se ha prorrogado el contrato un año más con las mismas condiciones.

    ¿Estoy en lo correcto? ¿ O debo aceptar este nuevo contrato? Me da dos meses para dejar el piso si no acepto y pide respuesta en 30 días.

    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 174 días hace
      Hola Andrea, estas en lo cierto, si no se ha concedido un preaviso, su contrato se renovó automáticamente en las mismas condiciones, por tanto, la propiedad no puede ejercer cambios hasta la fiscalización e la prórroga. Saludos.
      Reply
  • Daniel 4 años 182 días hace
    Hola. Firmé contrato el 1 de diciembre de 2013, es decir posterior a la Ley de Arrendamientos Urbanos del 5 de junio de 2013, aún así firmé por 1 año prorrogable hasta 5 años, no por 3 años
    (En la cláusula CUARTA.
    - Duración del contrato.
    El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad del arrendatario, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU.
    De conformidad con el artículo 10 de la LAU, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
    Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato.)

    Cumplido el año 5, la propietaria me hizo un Anexo pues me subió 20€ en la cuota mensual. Pasado casi el año, el 19 de octubre recibo un burofax informándome que el contrato finaliza el 30 de noviembre y que no me renueva.
    En el contrato firmado como usted podrá leer pone que transcurrido los 5 años el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3, SALVO que el Arrendatario manifieste al arrendador...,su voluntad de no renovar. ( No pone sí ninguna de las partes o si el arrendador)
    Después del año inicial y de los 5 años, estoy en el primero de esos 3 años. Es lo que firmamos. ¿ Me pueden asesorar cómo proceder ? ¿ Qué entiende usted sobre la cláusula CUARTA del contrato firmado?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 180 días hace
      Hola Daniel, la normativa por la que se rige su contrato indica que antes de la finalización del alquiler si la propiedad o el inquilino no están interesados en renovar el contrato deberán comunicarlo, con al menos treinta días a la finalización del mismo. En su caso la propiedad le está informando de que ya no desea realizar más renovaciones sobre el contrato, cumpliendo los tiempos que indican la Ley. Saludos.
      Reply
      • Daniel 4 años 180 días hace
        Hola, en la cláusula CUARTA, pone:( ...el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, SALVO QUE EL ARRENDATARIO manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.) Estoy en el Primer año de esos 3 y según interpreto lo puesto en el contrato en esta cláusula es que el único que puede manifestar su voluntad de No renovar en esos 3 plazos anuales, soy yo, el Arrendatario.

        Independientemente a la normativa que se rija mi contrato, ambas partes firmamos está cláusula CUARTA, siendo así, según lo escrito y firmado, interpreto y entiendo que puedo estar esos 3 años, salvo que yo, el Arrendatario le manifieste al Arrendador mi voluntad de no renovar en cualquiera de esos años. Dígame por favor si usted entiende lo mismo y si lo que ambas partes firmamos es de Ley.

        Llevo en ese piso junto a mi familia 7 años ( Primer año + 5 años + 1 [primero de esos 3]), si no tengo razón cómo así entiendo según lo firmado, tendríamos que dejar el piso el 30 de noviembre.
        Gracias
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 174 días hace
          Daniel tendría que comprobar si se trata de una prórroga tácita, en tal caso, las partes a la finalización de cada anualidad de la prórroga pueden determinar su deseo de continuar. Saludos.
          Reply
  • Ricardo 4 años 189 días hace
    Buenos días,

    Tengo contrato de alquiler desde el 1/12/2016 que terminará a los 3 años el 1/12/2019 (LAU con plazo mínimo de 3 años)

    El alquiler lo realiza una empresa y ha decidido terminar todos los contratos y cambiar el régimen de los pisos a Alquiler turístico.

    Yo les mandé un mail solicitando la prórroga de un año (este plazo es el que necesito para mudarme a otra ciudad, a la que voy a irme sí o sí).
    Tras varias correos cruzdos en los que indicaban que lo estudiarían, acabaron denegándome la prórroga del año. Yo a este correo no he respondido.
    Me han mandado otro correo diciéndome que no les he contestado y tampoco lo he hecho.
    Sólamente les he hecho una llamada para hacerles ver que no era la respuesta esperada.
    Es decir no tienen confirmación por mi parte de que he recibido esta denegación de prórroga.
    - Mi primer pregunta es... con esta información si no me mandan un burofax, entiendo que entonces la notificación no se puede considerar como fehaciente y entonces ¿podría permanbecer optro año más en el piso?
    Es la intención que tengo (ya que tenemos una niña pequeña y hacer 2 mudanzas en un año es una locura). Si me mandan burofax no voy a "pelear".
    - En segundo lugar los 30 días de antelación para la notificación del arrendador para la no prorroga, que es el 1 de novimiembre de 2019, ¿es fecha desde que la ellos tienen que mandar el burofax o es la fecha en que debo recibirlo? Lo digo por si apuran el plazo.
    - En tercer lugar, ellos me pasan el alquiler por domiciliación bancaria, si dejaran de pasarme el cobro, supongo que entonces tengo un problema por impago y podrían desahuciarme. He oido algo de pago ante un notario. ¿Sería la solución? ¿como funciona?
    - Y por último si no me llega el burofax, pretengo mandarles un correo, indicándoles que la prórroga se ha materializado al no recibir ninguna notificación por su parte. O consideráis mejor que les mande un burofax.
    Muchisimas gracias por vuesta ayuda.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 180 días hace
      Hola Ricardo, si Ud. ya sabe que no le van a renovar el contrato de alquiler es que ya se lo han comunicado. Solo le podemos recomendar que hable con la compañía e intente llegar a un acuerdo, ninguna de las opciones que Ud. plantea son correctas, pues ya le han informado de la no renovación de contrato, y lo único que le puede acarrear es problemas. Siempre hay que cumplir lo estipulado por ley.
      Reply
      • Alfredo 4 años 159 días hace
        En mi opinión, Ricardo tiene la razón deben mandarle un Burofax. Como prueba el arrendador de que se ha comunicado con el arrendatario? No tiene pruebas
        Y ese correo al que le escriben, como prueban que es de Ricardo?
        Lo mejor es un Burofax como constancia.
        Reply
  • María 4 años 194 días hace
    Buenos días,

    Le comento; tengo un contrato de alquiler de finales de 2014 por un año prorrogable a tres. Me han llamado ahora diciendo que se han dado cuenta que llevo un año sin contrato (porque aunque pone 3 los que me lo han hecho me dicen que es la duración máxima de 4, cosa que no pone por ninguna parte en el contrato). Yo pensaba que al no haber ninguna de las partes mencionado la resolución del mismo que se seguía prorrogando automáticamente aun habiendo pasado ese mínimo de 3 años, pero me dicen que no, que he estado "ilegamente" viviendo y pagando religiosamente el 1 de cada mes por una vivienda en la que el contrato (que nunca extinguimos ni se devolvió fianza ya que sigue depositada en el organismo pertinente) se ha terminado y que ya no es válido. Me quieren subir el precio del alquiler (lo cual no me parece mal siempre que lleguemos a un acuerdo lógico) pero me quieren hacer ya un contrato nuevo, no sé ni por cuanto tiempo y corriendo metiéndome la prisa de que "estoy ilegal".
    Me gustaría saber si es verdad que el contrato se ha anulado sin haber nadie firmado nada, ni devuelto la fianza, ni retirado del organismo que la tiene, y siguiendo yo viviendo y pagando el piso todos los meses. Y también si se puede hacer ese nuevo contrato perdiendo todas las ventajas que tenía como eran poder meter en mi renta el alquiler (que al ser de 2014 aún me desgravaba) y también la obligación de permanecer un año en el piso con el nuevo contrato con penalización (o eso me dicen) ya que por motivos personales igual me tengo que ir antes, no quería tener esa penalización después de llevar casi 5 años viviendo en ese piso.
    Agradezco mucho su ayuda, muchas gracias por adelantado.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 174 días hace
      Hola María lo que nos comenta es un poco extraño. Lo primero, revise el contrato que firmó y los plazos de alquiler que pone. Lo normal, en contratos del 2014 es que se riga
      por la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbano en base a la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de fleixibilización del mercado del alquiler y por la que la duración de los contratos de alquiler es de 3 años, más 1 de prórroga tácita. Dicho esto, si su contrato se basa en la misma, si transcurridos los 3+1 años residiendo en la vivienda, el contrato puede continuar renovándose y siendo legal, lo único que este deja de regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos y pasa a regirse por lo marcado en el Código Civil, por lo que no estaría sin contrato, ni de forma ilegal. Por otro lado, si lo que desea es realizar un nuevo contrato, en base a la nueva legislación, ahora la duración es de 5 años+ 3 de prórroga tácita, deberá consultar si le mantienen las condiciones pactadas con anterioridad. Saludos.
      Reply
  • Pedro 4 años 195 días hace
    Buenos dias. Soy propietario de un piso alquilado hace 5 años que acaba su contrato dentro de dos meses. Se hizo con la ley que obligaba a un maximo de tres pero pactamos 5 años. Mi intención es actualizar la renta ya que no se ha actualizado nunca. Puede prorrogarse el contrato actual con un anexo donde quede recogido el nuevo precio? Por cuanto tiempo? O debo realizar un nuevo contrato por 5 años?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 195 días hace
      Hola Pedro, consulte la cláusula de su contrato de alquiler sobre el índice de referencia para la actualización de la renta. No obstante, por lo que nos comenta, sería más sencillo la redacción de un nuevo contrato conforme a la legislación vigente. Saludos.
      Reply
  • Ale 4 años 200 días hace
    Buenos días,

    En primer lugar, agradecer el trabajo que hacéis asesorando tanto a inquilinos como propietarios. Aprovecho para intentar aclarar mi duda: Mi contrato de alquiler firmado con fecha 1 de Octubre de 2018 expone que "la duración es de 11 meses y que no se prorrogará por táctica reconducción, precisándose para su renovación o ampliación, la conformidad expresa y por escrito del propietario". El propietario no se ha puesto en contacto conmigo y yo sigo pagando mi alquiler con normalidad. ¿Se entiende que legalmente se ha prorrogado otro año mas o debería renovarlo por escrito? Entiendo que si hacemos caso a lo que ustedes exponen y a la nueva LAU debería ser así, pero no me queda claro.

    Un cordial saludo y gracias de antemano por su respuesta.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 195 días hace
      Hola Ale, para la aplicación de la nueva legislación el contrato se debe haber firmado a la entrada en vigor de la misma. Por otro lado, entendemos que por el tipo de cláusula que tiene debe de contactar con la propiedad para informarse de su deseo de renovar o no. Saludos.
      Reply
  • Pedro 4 años 207 días hace
    Hola buenas, soy propietario de un piso que alquilé el 15 de diciembre del 2015.

    Su renta era de 650 € y al cumplir los 3 años del contrato decidimos ir renovando de palabra año a año sin necesidad de hacer un contrato nuevo, además de actualizar la renta con el IPC con lo que la renta pasó a 675 €.

    Ahora que van a hacer 4 años les he propuesto subir la renta a 800 €.

    Es obligatorio la realización de un nuevo contrato y por lo tanto que los chicos paguen la comisión de la inmobiliaria ??

    Si hay que hacer nuevo contrato de que duración sería y cómo se iria renovando ??

    Se puede no hacer contrato y simplemente actualizar la fianza ??
    Tendría alguna consecuencia legal de cara a Hacienda ??

    Se tendría que realizar una prorroga ??
    Que duración tiene la prorroga ??
    Y me imagino que la prorroga habría que hacerla en la inmobiliaria.

    Gracias, un saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 195 días hace
      Hola Pedro,
      Respecto a la subida del precio del alquiler, aquí tiene toda la información: https://www.alquilerseguro.es/blog/cuando-se-puede-subir-el-precio-del-alquiler#.XabtESgzaUk
      En cuanto a cómo debe de quedar esta subida reflejada en el contrato, puede hacerlo mediante un anexo o si lo desea y le interesa a las partes, redactar un nuevo contrato. En cuando a las comisiones de la agencia que lo tramita y sus efectos con hacienda, deberá de resolvérselo la propia entidad que se lo tramita. Saludos.
      Reply
  • ANA 4 años 207 días hace
    Hola buenas tardes

    tengo un contrato de alquiler firmado el 15/04/2013, venció el año pasado, seguimos pagando por transferencia sin problema, pero este año en Mayo la dueña nos ha venido a anunciar que estamos sin contrato, y que nos tenemos que ir en unos 6 meses porqué quiere vender la finca ( el piso esta en una finca de 2 pisos y un restaurante que ya lo tiene sin alquiler). me gustaría saber en qué situación estamos? y hasta cuando tenemos el derecho de permanecer en la vivienda? hasta 15/04/2020 o 15/04/2021 sabiendo que el contrato se ha hecho en formato antiguo que se vende en los estancos y que pone una clausula de: despues de 5 años la renovación es anual? esto afecta?
    gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 195 días hace
      Hola Ana, entendemos que Ud firmó un contrato de 5 años que se ha prorrogado por anualidades (máximo 3 años de prórroga tácita), no obstante, consulte las fechas en su contrato. De ser así, está en vigor hasta la fecha de la última renovación, esto es, se ha tenido que renovar en abril de 2019 por una anualidad más y por tanto finalizaría en abril de 2020. La propiedad lo que le esta comunicando es que no va a proceder a realizar más renovaciones y que por tanto, a fecha de finalización, este ya no se renovará por su deseo de vender. Saludos.
      Reply
  • Daniel 4 años 224 días hace
    Hola, tengo un contrato de cinco años años con la LAU firmado en el 2013, y venció en febrero del 2018 y el propietario me indico que podía seguir de palabra, no realizamos ningún documento nuevo y seguí depositándole en su cuenta bancaria el alquiler, ahora me indica en agosto 2019 que debería abandonar la vivienda lo antes posible todo ello me lo indica de palabra se entiende que al vencimiento del contrato la renovación era anual o esta completamente vencido y estoy de manera irregular?, gracias por la respuesta.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 208 días hace
      Hola Daniel, los contratos de anteriores a la reforma de junio de 2013 tienen una duración de 5 años con la posibilidad de una prórroga tácita de 3 años. Saludos.
      Reply
  • Aina 4 años 224 días hace
    Buenos días,

    Se trata de un contrato de arrendamiento de un local que finaliza en el 2022 (lleva alquilado desde el 2012). El arrendatario quiere proponerle al arrendador, pactar la renta a 1.205 euros (está pagando 1.100 euros), y que se prorrogue el contrato hasta el 2027.

    - Es mejor hacer una novación del contrato, o es suficiente realizando un anexo?

    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 195 días hace
      Hola Aina, la diferencia entre un anexo y un nuevo contrato es que con la primera opción mantiene las mismas clausulas pactadas hasta el momento y con un nuevo contrato puede incluir otro clausulado. Saludos.
      Reply
  • JUAN CARLOS GUIJARRO 4 años 225 días hace
    Buenas tardes,
    tengo una vivienda alquilada, el contrato es del 2016 por lo que el plazo mínimo serían 3 años. Este año finaliza el periodo de 3 años y quisiera hacer un anexo de prorroga de contrato con modificación de la renta, habría algún problema?
    Entiendo que se puede incluir una clausula en la que se acuerde que la prorroga es por un año y que la renta se revisará anualmente según propuesta del arrendador (no ligado a IPC).
    Existe algún modelo para hacer este anexo?

    Un saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 218 días hace
      Hola Juan Carlos, puede realizar una prórroga tácita por una anualidad y si quiere modificar el importe de la renta, deberá realizar un anexo incluyendo el cambio. Saludos.
      Reply
      • Pabla 4 años 198 días hace
        Hola, mi situación es igual. Soy arrendadora de un piso que cumple ahora los 3 años de mínimo legal. Hemos firmado un anexo mis inquilinos y yo con un acuerdo de subida de la renta para prorrogar el contrato. En este anexo no pone explícitamente que se prorroga el Contrato del 2016 porque ya viene una Cláusula en dicho contrato sobre la prórroga y además lo dice la ley. En el Anexo especifiqué que excepto la renta todas las demás cláusulas del contrato se mantienen (la de la duración del contrato y prórrogas incluidas). Yo entiendo que queda claro que estamos en una prórroga del contrato, ¿estoy en lo correcto? Entiendo que cada prórroga de un año puedo subir la renta lo que considere o rescindir el contrato avisando con un mes, ¿es correcto? Muchas gracias.
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 195 días hace
          Esta en lo correcto. Si desea más información sobre la subida del precio de alquiler, puede consultar en el siguiente enlace: https://www.alquilerseguro.es/blog/cuando-se-puede-subir-el-precio-del-alquiler#.XabrsygzaUk
          Reply
          • Pabla 4 años 195 días hace
            Muchas gracias por su rápida contestación y su gran labor informando a caseros e inquilinos.
            Respecto al tema de la Fianza, ¿hay que actualizarla a los tres años de mínimo legal, verdad?, ¿Hay que actualizarla en cada año de prórroga? Y por último, entiendo que las prórrogas de un año son ilimitadas, ¿no?
            Muchas gracias y saludos.
            Reply
            • Alquiler Seguro 4 años 195 días hace
              Hola de nuevo Pabla, en este enlace tiene la información de la actualización de la fianza: https://www.alquilerseguro.es/blog/hay-que-actualizar-la-fianza-y-el-deposito#.Xab_iygzaUk La proórroga tácita legal de los contratos de 3 años es de 1 año. Luego puede seguir ejerciendola o hacer un nuevo contrato con la legislación vigente.
              Reply
  • Jose Carlos 4 años 237 días hace
    Hola.
    Soy propietario de un piso alquilado desde Noviembre de 2016, y ya he avisado via Burofax con 2.5 meses de antelación mi intención de no renovar.
    El caso es que mi inquilino me solicita unos meses más para poder encontrar otro piso, hasta Febrero de 2020, es decir, 4 meses de ampliación.
    Me propone hacer un anexo al contrato actual donde acordemos la nueva duración.
    Por mi no hay inconveniente en esperar a Febrero pero este tipo de anexos me generan muchas dudas:
    * ¿Es legal este tipo de anexos?
    * ¿Se puede fijar un plazo de duración inferior a un año?. Según la LAU el plazo mínimo es 1 año, ¿no entra este anexo en conflicto con la LAU?
    * ¿Se puede especificar en el anexo que una vez superado el mes de Febrero no hay posibilidad de renovación automática?
    * ¿Puede el inquilino irse antes de Febrero sin darme preaviso?
    * ¿He de volver a notificar al inquilino que ha de dejar el piso en Febrero con cierta antelación o basta con el anexo?

    Muchas Gracias.
    Reply
    • Alber 4 años 230 días hace
      Buenas tardes. ¿Es necesario registrar en el Registro de la Propiedad la prorroga del contrato de alquiler? ¿tendría que abonar alguna tasa o impuesto? Muchas gracias.
      Reply
      • Alquiler Seguro 4 años 225 días hace
        No es necesario. Respecto a las tasas, en caso de que desee hacerlo, deberá consultar con la entidad. Saludos.
        Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 235 días hace
      Hola Jose Carlos puede realizar un anexo con el acuerdo alcanzado y en él incorporar todas las condiciones que Ud. considere, como que el inquilino no podrá irse antes de lo pactado o que no hay posibilidad de renovación. Un saludo.
      Reply
      • angel 4 años 231 días hace
        Me parece entender que propone que con un anexo puede modificar las condiciones que considere respecto de la prórroga anual del artículo 10 de la LAU94???...el hecho de que en su punto 2 diga literalmente: "Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido", no choca frontalmente con esa propuesta?....
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 218 días hace
          Si se trata de una finalización del contrato, puede modificar las condiciones. En el caso de una renovación, puede pactar el cambio de la renta. Saludos.
          Reply
  • Matias 4 años 237 días hace
    Buenos días,

    En primer lugar, y antes de nada, me gustaría agradecerles la ayuda que prestan en este espacio.

    Estoy alquilando una vivienda y el contrato vence, después de 3 años, dentro de un mes. El propietario me ha transmitido por teléfono, nunca por escrito, su intención de subir un 22 % el precio del alquiler.
    Al no haber recibido la notificación por escrito, ¿tendría derecho a una prorroga de 1 año manteniendo las condiciones actuales del alquiler? En caso de hacer uso de esa prorroga, ¿Podría el propietario echarme del piso utilizando el argumento de que quiere vender la propiedad?

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos.

    Matías
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 235 días hace
      Hola Matias, si la propiedad le ha comunicado en tiempo su deseo de cambiar las condiciones, Ud. deberá evaluar si le interesa o no aceptarlas, pero al tratarse de una finalización de contrato, y de habérselo comunicado con tiempo, en caso de no interesarle, deberá abandonar el inmueble a fecha de fin del contrato. Saludos.
      Reply
      • Matías 4 años 235 días hace
        Mi duda surge porque el propietario no ha realizado dicha comunicación por escrito. Únicamente lo ha comunicado de manera verbal. Ahora mismo quedan 20 días para la finalización del contrato y no tengo ni un nuevo contrato ni nada y me inquieta la situación ya que no sé si me quedaré en la calle o qué.
        Por eso mi duda acerca de la posible prorroga tácita por no haber recibido ninguna notificación por escrito. Y en caso de poder disponer de esa prórroga me gustaría saber si las condiciones de contrato serían las mismas que tenía hasta ahora o las nuevas condiciones que me ha transmitido de forma verbal el propietario.

        Muchas gracias.

        saludos.
        Reply
        • pedro 4 años 195 días hace
          ¿Que ha pasado finalmente?Renovaste o te fuiste?
          Reply
  • Gesto 4 años 238 días hace
    Hola mi contrato de alquiler como arrendatario por un año, venció ayer día 02/09/2019.

    Bien, a 5 días de terminar el contrato, la inmboliaria me manda un whatsapp que me subían la renta unos 20€ más al mes. A lo que me presenté allí in situ para decirles que por esas condiciones no renovaba. Al día siguiente me llaman para decirme que la subida sería de 10€ más al mes para negarles una vez más. y a 3 días me dicen que lo dejan como estaban.

    Hoy (03/09/2019) me dicen que me pase a firmar la renovación y a pagar una tasa de 20€ por dicha renovación (por un año más) - aún no me he pasado a firmar ni a pagar.

    Mis preguntas serían:

    ¿Es legal esa tasa de la inmobiliaria por renovación de contrato?

    En las cláusulas del contrato dice que se puede prorrogar por 3 años como máximo marcados por ley.

    En ningún momento la dueña del piso me ha comunicado dicha subida, ni precio que finalmente se queda como estaba. Por lo tanto entiendo que el contrato de alquiler se renueva ahora hasta el año que viene.

    Y por último, ahora que se ha renovado el contrato de alquiler, si decidiese marcharme notificándole a la dueña con 30 días de antelación mi marcha, ¿qué penalización me correspondería pagar? - Entiendo que esto último al no figurar en el contrato se lo tendría que comentar a la inmobiliaria pero viendo como han gestionado esto... no me fío

    Gracias de antemano por su tiempo y ayuda
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 235 días hace
      Hola Gesto, cada inmobiliaria tienes sus condiciones y honorarios, infórmese. Por otro lado, respecto a la subida del precio del alquiler, aquí le explicamos cómo se realiza https://www.alquilerseguro.es/blog/cuando-se-puede-subir-el-precio-del-alquiler#.XXJA4ugzaUk Saludos.
      Reply
  • Sonia 4 años 239 días hace
    Hola,

    Tengo un piso alquilado desde agosto de 2015 y quería subir el alquiler, ya que no lo he modifcado desde entonces y está por debajo de los alquileres de la zona, pero no sé si tengo que esperar a que se cumplan 5 años. Si aún estoy a tiempo de incrementar el alquiler este año o si tengo que esperar al próximo año y con qué preaviso tendría que informar a los inquilinos sobre mi intención de subir la renta.

    Muhcas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 238 días hace
      Hola Sonia, en este enlace puedes consultar cuándo se puede modificar la renta pactada https://www.alquilerseguro.es/blog/cuando-se-puede-subir-el-precio-del-alquiler#.XW4yFugzaUk
      Saludos.
      Reply
  • Mirari 4 años 239 días hace
    Buenos días
    A mediados de noviembre de 2019 finaliza el tercer año de arrendamiento del piso del que soy propietaria. Están pactadas las prórrogas anuales. Quiero actualizar la renta y dejar el resto igual. ¿Es suficiente con un anexo al contrato? O sería contrato nuevo según la nueva ley (cinco años)?

    Acabo de leer vuestra recomendación de no utilizar el IPC (que le aplico el de vivienda, que es inferior al IPC general) sino el ARCA. En este caso, ¿podría ponerlo en el anexo o ya supone nuevo contrato?
    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 238 días hace
      Hola Mirari, para realizar una actualización de la renta no sería necesario realizar un anexo al contrato, pues ya se tiene que contemplar en el propio contrato (clausula) la propia actualización de la renta. Por otro lado, nosotros recomendamos usar como índice de referencia ARCA, sin embargo, consulte su contrato de alquiler, si tiene otro índice de referencia, deberá utilizar el que aparezca. Si desea, que en las próximas actualizaciones de renta se hagan a través de ARCA, entonces sí, deberá incluirlo en un anexo, o realizar un nuevo contrato. Saludos.
      Reply
  • Lola 4 años 242 días hace
    Hola
    Tengo un contrato de 3 años con derecho prorroga por dos años mas. El 29 de septiembre vencen los tres años y me envia un email con su intencion de prescindir del contrato , por whastssap me informa de hacer uno nuevo , con subidas de 150 e y un mes mas de fianza( hace tres años le di una) Me dice que guardara las dos fianzas. Estamos a dia 30 y todavia no me confirma las nuevas condiciones, ya que por whastssap me va aumentando sin saber a dia de hoy que pasara. Que puedo hacer?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 238 días hace
      Hola Lola, aquí puedes consultar cómo se procede a la subida de la renta https://www.alquilerseguro.es/blog/cuando-se-puede-subir-el-precio-del-alquiler#.XW40HugzaUk Saludos.
      Reply
  • Fabi 4 años 250 días hace
    Buenas tardes cumplimos un año el 15 de agosto pero no recordamos la prórroga y hoy se habló con la dueña y dice que no se puede hacer nada ahora tenemos que pasar otro año pero queremos irnos hay alguna forma de romper la prórroga gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 244 días hace
      Hola Fabi, puede rescindir el contrato, concediendo un preaviso a la propiedad, no obstante, esta les puede penalizar con la parte proporcional a los meses que le queden por cumplir. Un saludo.
      Reply
  • Laura 4 años 251 días hace
    Hola!
    Tengo un contrato de alquiler de 3 años que finaliza el 30 de septiembre.
    La propietaria me ha ofrecido un nuevo contrato de 5 años, pero a mi solamente me interesa quedarme en el piso 6-7 meses más, ya que después tendré que dejarlo.
    Esto no se lo he comentado a la propietaria porque me da miedo que entonces no me lo quiera renovar y me quede sin piso donde vivir. ¿Hay alguna otra alternativa que no sea firmar un contrato nuevo? Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 244 días hace
      Hola Laura, en principio lo idóneo es que avises a la propiedad del inmueble de tu intención de acabar con el contrato en un periodo corto de tiempo. Para ello, la opción que tendrías sería hacer una prórroga tácita de un año sobre el contrato en vigor. Saludos.
      Reply
      • Laura 4 años 238 días hace
        Gracias por la respuesta!
        Finalmente les he explicado mi situación y me harán una prórroga de un año con aumento de renta (con el contrato nuevo que querían hacerme ya se incluía).
        Reply
  • Susana Soria 4 años 259 días hace
    Buenas tardes. Tengo un contrato de alquiler por 3 años, el año pasado vencieron los 3 años y me comunicaron una subida de alquiler con mas de 30 dias de antelación, cosa que acepté. Este año queda menos de un mes para la renovación del contrato y ni alquiler seguro ni la arrendataria me han informado de nada. ¿debo ser yo quien muestre mi interés en renovar por otro año mas? ¿se renueva el contrato otro año mas automaticamente aunque no haya notificación por ninguna de las partes?
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 251 días hace
      Hola Susana, si no se comunica nada al respecto, el contrato se renueva automáticamente en las mismas condiciones pactadas. No obstante, como cliente de alquiler seguro, el área de contratos esta disponible para atenderte y resolver cualquier duda que tengas. Puedes contactar con ellos a través de tu área privada de cliente. Saludos.
      Reply
      • Laura 4 años 220 días hace
        Estoy en misma situación. En caso de cambiar condiciones de contrato debería informar con 30 días de antelación o menos?
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 208 días hace
          Si su contrato es anterior a la nueva normativa, con 30 días de antelación. Saludos.
          Reply
  • ANNA 4 años 264 días hace
    Buenas tardes,
    tengo un contrato de alquiler de un piso des de hace 72 meses y me han ofrecido una prórroga de 12 mes (que me parece bien) pero la immobiliaria me pide la mitad de la mensualidad por los trámites de gestión.
    Es ésto así?
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 260 días hace
      Hola Anna, eso depende de las condiciones y honorarios de cada inmobiliaria, deberá consultarlo con ellos. Saludos.
      Reply
      • Anna 4 años 260 días hace
        Muchas gracias.
        Reply
  • Juan 4 años 268 días hace
    Hola. Tenemos un contrato firmado de alquiler desde el 1 de mayo de 2018. Por necesidades personales necesitamos el piso para vivir alli. La duda que nos surge son los tiempos.
    Segun pone el contrato (bueno la ley) a partir del primer año se puede avisar con dos meses de antelación antes de hacer uso de la propiedad. Quiero decir como se renueva cada año para llegar a esos tres años por ley, tengo que esperar al mes 10 de cada año de contrato para poder acogerme a esta norma para recuperar el piso o una vez pasado el primer año mínimo yo podría avisar ahora a los inquilinos para que se fueran en dos meses porque necesito vivir allí?

    Gracia
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 260 días hace
      Hola Juan, puede avisar en el mes 10 de que el contrato finalizará en el mes 12 (año) al necesitar la vivienda para si mismo, tal y como contempla la ley. Saludos.
      Reply
  • Jessica 4 años 270 días hace
    Hola buenos dias! Nosotros tenemos un contrato de un año prorrogable a tres años. El contrato nos lo hicieron el 23 de agosto de 2018. El 24 de Julio nos avisa la inmobiliaria que la dueña necesita el piso para su hermana. Hace dos días recibimos un burofax en la que pone que termina nuestro contrato y tenemos que irnos no pone nada de su hermana. Llamamos a la inmobiliaria contando lo ocurrido y nos dice que si nos quedamos en el piso es ilegal y nos puede demandar. Puede ella hacer esto? Podría ella en cualquier momento mandar otro burofax en la que ponga la necesidad de la vivienda? Tenemos derecho a la prorroga? Gracias y un saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 260 días hace
      Hola Jessica, tay y como dice la Ley de Arrendamientos Urbanos: "Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial"
      Por tanto, siempre que le hayan avisado con dos meses de antelación, la propiedad puede solicitar la finalización del contrato por este motivo. Saludos.
      Reply
  • Sandra 4 años 272 días hace
    ¡Hola!

    Soy inquilina y mi contrato de alquiler de 3 años vence en septiembre. El año pasado, la propietaria me envió un email avisándome de que incrementaría el precio del alquiler según el IPC (ya que aún estábamos dentro de los 3 años reflejados en el contrato, no me lo podía subir más). Me avisó de esto con menos de 24 horas de antelación y mi primera pregunta es: ¿podría haberme negado a aceptar esa subida por no habérmelo comunicado con 30 días de preaviso?

    Mi segunda pregunta es: si ahora la propietaria no me comunica nada con 30 días de antelación, y me comunica que me quiere subir el alquiler, o incluso que no quiere prorrogar mi contrato, con menos de 30 días, ¿puedo legalmente decirle que, como no me ha avisado con la antelación establecida por ley, me quedo en el piso un año más con las mismas condiciones y el mismo precio?

    Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 260 días hace
      Hola Sandra, por un lado esta la actualización de las rentas, que no tienen porque dar un preaviso, porque esta se realiza tal y como viene estipulado en el contrato. Por otro lado, si estas próxima a la finalización del contrato o a su renovación la propiedad deberá avisarte con un mes de antelación de su deseo de renovarlo o no, y de si la condiciones cambian. Saludos.
      Reply
  • Charls 4 años 281 días hace
    Hola!
    Yo estoy arrendado en un piso desde 2015. El año pasado, al cumplirse los 3 años de contrato y nadie realizar ningún movimiento, quedó prorrogado automáticamente 1 año. Alguien me ha comentado que este año, al ser el 4 año, pierdo ese derecho a la renovación automática y a partir de ahora, si no hacemos un nuevo contrato el arrendador sólo ha de avisarme con un mes de antelación para echarme del piso. ¿Saben si es eso cierto?

    Muchísimas gracias,
    saludos!
    Reply
  • Paula 4 años 290 días hace
    Hola, soy inquilina desde Octubre de 2015 con un contrato de 3 años que se ha ido prorrogando automaticamente, y mi arrendadora me ha dicho que quiere vender el piso. Me ha dado la opción de comprarlo a mí primero antes que ponerlo en venta, pero no me interesa... En ese caso ella podría avisarme con 30 días de antelación a la finalización de ésta prorroga para que abandonemos el piso?

    Gracias, un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 288 días hace
      Hola Paula, tal y como indica el Artículo 25 de la LAU sobre derecho de adquisición preferente "En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa"
      Reply
  • P 4 años 295 días hace
    Hola,

    Voy a renovar por un segundo año de alquiler pero el propietario quiere subir el precio. Me da miedo decir que no estoy conforme con la subida por si me echase. ¿Es obligatoria esta subida de precio? ¿Cómo debería actuar?

    Muchas gracias.

    Un saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 294 días hace
      Hola P, a la finalización del contrato, la propiedad puede proponer una modificación de las condiciones pactadas, entre las que se encuentra la actualización de la renta del alquiler. Saludos.
      Reply
      • L. 4 años 288 días hace
        Yo estoy en la misma situación que P, al ser dentro del plazo de los 3 años, siendo el contrato de 1 año pero con la especificación de "la parte arrendataria está facultada para prorrogar el contrato hasta un plazo máximo de 3 años", ¿tiene el propietario derecho igualmente a la subida de precio? Existe alguna ley que me ampare para contestarle que la renta debe mantenerse igual hasta cumplido el tercer año?
        Muchas gracias.
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 278 días hace
          Hola L, tal y comentábamos a P. cuando finaliza el contrato o e procede a los periodos de renovación, la propiedad puede proponer la modificación de las condiciones pactadas y por tanto, de la renta de alquiler. Saludos.
          Reply
  • Samanta 4 años 296 días hace
    Hola!
    Acabo de firmar un contrato de alquiler por 1 año con la posibilidad de prorrogarlo por periodos sucesivos hasta un máximo de 5 años. El contrato está firmado a través de inmobiliaria, y me gustaría saber si en cada una de estas posibles prórrogas (entiendo que sin formalización de nuevo contrato) la inmobiliaria puede cobrarme de nuevo sus honorarios (en el contrato no dice nada al respecto).
    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 295 días hace
      Hola Samanta, deberá consultar a la inmobiliaria con la que formalizó el contrato. Saludos.
      Reply
  • Josep Garcia Arroyo 4 años 296 días hace
    Hola, tengo un piso alquilado con un contrato del 2011, de duración de 8 años, ahora se renovara por tres, pero el inquilino me pide por cinco, ¿Se puede?.
    Un saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 295 días hace
      Hola Josep, es un pacto libre entre las partes, si Ud. esta de acuerdo puede realizarlo.
      Reply
  • aitor Salvadó larrinaga 4 años 298 días hace
    Buenos días, somos inquilinos de un piso desde agosto 2013, hace 5 años. La propietaria hace unos meses via telefono nos comento que al finalizar el contrato nos realizaria continuaria alquilando el piso por un año mas, pasando de pagar 425€ a 600-650€. Ahora a menos de un mes de la finalización no nos ha dicho nada mas. Y tengo algunas dudas. Como no nos ha dicho nada entiendo que la prorroga és de un Año automatico en las mismas condiciones. Si quisiera la propietaria augmentar un año entiendo que no puede realizar un incremento tant elevado del precio. Y si quiere augmentar este precio tendria que ser en un nuevo contrato de 5 años.
    Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 298 días hace
      Hola Aitor, entendemos por lo que nos comenta que la propiedad le ha avisado con un mes de antelación a la finalización del contrato su deseo de renovar pero realizando un cambio en las condiciones. En tal caso, ya ha procedido al aviso y por tanto el contrato se renueva automáticamente con las nuevas condiciones pactadas, salvo que Ud. en el momento le comunicase su desacuerdo. Respecto al incremento de la renta, la propiedad al finalizar el contrato, puede incrementarla. Saludos.
      Reply
  • JAVIER 4 años 300 días hace
    Gracias por el artículo, muy útil.

    Mi contrato de alquilar es del 01/08/2016, mi arrendador es una persona jurídica.

    A día de hoy 03/07/2019, nadie ha dicho nada por lo que entiendo que se prorroga 1 año más en las mismas condiciones. Mis dudas son:

    - ¿Se prorroga según la LAU nueva o la LAU en vigor el 01/08/2016?
    - ¿Cuántas prorrogas de 1 año puede haber? ¿3+1+1+1+1... indefinidamente?
    - Al ser el arrendatario una persona jurídica, ¿puede reclamar el piso para su uso o de un familiar?

    Muchas gracias
    Saludos
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 298 días hace
      Hola Javier, su contrato se rige por la legislación antigua de tal forma que tiene una duración de 3 años más 1 año de prórroga tácita. Por otro lado, para comprobar si pueden reclamarle la vivienda para uso de un familiar directo, deberá primero comprobar el contrato que firmó y el clausulado al respecto. Un saludo.
      Reply
  • Jesús F 4 años 303 días hace
    Hola,
    Somos arrendatarios y nuestro contrato termina en menos de un mes. Tenemos intención de continuar en la vivienda, y hemos contactado con el propietario para renovar.
    No hemos obtenido ninguna respuesta todavía, así que tememos que nos quiera empeorar las condiciones "de un día para otro".
    En este caso, ¿que podemos hacer?. Tengo entendido que si no se avisa con un mes de antelación, se renueva el contrato por un año más con las mismas condiciones (precio incluido).
    Gracias :)
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 301 días hace
      Hola Jesús, el propietario debe de avisar con 30 días de antelación a la finalización del contrato de su deseo de no renovar o de renovar pero pactando otras condiciones. Si no le comunica nada antes, el contrato se prorroga en las mismas condiciones que se pactaron al inicio, incluido precio. Saludos.
      Reply
  • Aida 4 años 305 días hace
    Hola, tengo un contrato que me expiran los primeros tres años y he llegado a un acuerdo para mantener la renta sin modificaciones durante otros tres años, ¿puedo hacer un acuerdo de prórroga de otros tres años sin subida de precio que sea válido o el máximo de prórroga sería únicamente un año y aunque tengamos el acuerdo pasado un año me pueden rescindir el contrato y/o subirme la renta?

    Gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 301 días hace
      Hola Aida, si entre las partes alcanzáis ese acuerdo, si podéis realizarlo.
      Reply
  • Ana 4 años 306 días hace
    Buenas tardes,

    Tenemos nuestra casa alquilada, el contrato de 3 años finaliza en Septiembre.
    Hemos avisado al inquilino que necesitamos la casa y dejará la vivienda en la fecha acordada, al fin del contrato.
    Ahora nos pide alargar un par de meses por circunstancias personales.
    No tenemos problema en dejarle la casa ese tiempo.
    Pero cómo debemos formalizar el acuerdo para no tener problemas en el caso de que después quisiera quedarse más tiempo?
    Nuestra duda es si pasada la fecha de fin de contrato, aunque hayamos firmando este acuerdo, nos arriesgamos a que su derecho sea quedarse otro año completo?
    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 305 días hace
      Hola Ana, lo recomendable sería que dejen plasmado por escrito la circunstancia y el tiempo de más que se quedará el arrendatario. Este documento deberá estar firmado por ambas partes. Saludos
      Reply
  • Jèssica 4 años 307 días hace
    Hola,
    hace un mes los inquilinos de mi piso de propiedad nos avisaron con dos meses de antelación, que se irían el 1 de agosto.
    Ahora nos exigen quedarse más tiempo porque no pueden irse antes.
    Estamos protegidos, o estamos obligados a cederles el tiempo de más que nos solicitan?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 306 días hace
      Hola Jessica, depende de su voluntad pues sería un favor que como propietaria le hace a los arrendatarios. Saludos.
      Reply
      • Jèssica 4 años 305 días hace
        Gracias.
        al acuerdo del día de fin de contrato, en un inicio se llegó a través de mensajes vía whatsapp. Si hay algún problema, se puede justificar no siendo por burofax?
        en el mensaje se detalla claramente la fecha de fin de contrato, y el lo acepta.
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 305 días hace
          No tendría porqué haber problema, no obstante lo ideal es que se comunique de la forma más fehaciente posible en la que quede constancia. Saludos.
          Reply
          • Jessica 4 años 304 días hace
            Gracias.
            Ahora quieren cambiar los últimos meses el método de pago. Normalmente les hacemos nosotros siempre el cargo, ahora dicen que lo quieren cambiar a transferencia.
            Estamos obligados a aceptar ?
            Reply
            • Alquiler Seguro 4 años 301 días hace
              Hola Jessica, si llegáis a un acuerdo entre las partes se puede hacer, si por el contrario, no está de acuerdo, deberá de continuar con el método de pago estipulado por contrato. Saludos.
              Reply
              • Jèssica 4 años 291 días hace
                Gracias.
                Son inquilinos que lo complican todo.... hemos llegado a un acuerdo, que han aceptado por mensaje de whatsapp, pero no van a firmar el documento. Dicen que no pueden por tiempo pero que lo harán, pero nos da miedo (por como son) que todo sea una estrategia.... si tengo su confirmación escrita por whatsapp ya sirve para dar valided al acuerdo?
                Reply
                • Alquiler Seguro 4 años 288 días hace
                  Jessica, aunque hayan llegado a un acuerdo por mensaje, en la medida de lo posible intente que quede todo por escrito y firmado. Saludos.
                  Reply
                  • Jèssica 4 años 288 días hace
                    Gracias así lo hemos hecho.
                    Una última pregunta... en estos casi siete años que han estado los mismo inquilinos no nos hemos preocupado de las revisiones del gas.
                    Sabemos que la última se hizo en el 2013 por lo que entendemos que en el 2018 hubo otra.
                    Además, tuvimos que comprar una nueva caldera en el año 2015, por que en principio ya ha debido de pasar también una revisión (la instalación es obligatoria la revisión cada cinco años, y la caldera cada dos años). Podemos solicitarle los justificantes?
                    Además, en el municipio donde está el piso, el impuesto de basuras lo pasan a final de años y ellos se van en Octubre, podemos descontar de la fianza la parte proporcional?
                    Muchas gracias,
                    Reply
                    • Alquiler Seguro 4 años 278 días hace
                      Jessica, en el siguiente enlace puede consultar todo lo relativo a la revisión de la caldera: https://www.alquilerseguro.es/blog/a-quien-le-corresponde-pasar-la-revision-del-gas#.XTl6dOgzaUk Por otro lado, respecto a la tasa de basuras, consulte su contrato y si viene especificado que es inquilino el responsable del abono. Saludos.
                      Reply
  • María José 4 años 307 días hace
    Hola.
    Soy propietaria de un piso que tengo alquilado desde abril de 2015, por lo tanto ya pasaron los 3 primeros años, y estaríamos en el segundo año de renovación anual (la última renovación fue en mayo de 2019).
    Mi duda es la siguiente. Necesito volver a vivir en mi piso por circunstancias personales, y no sé si mis inquilinos tienen derecho a estar hasta abril de 2020 o puedo notificarlo en cualquier momento, siempre que sea con 2 meses de antelación a la fecha en la que yo quisiera ocupar la vivienda.
    Un saludo y muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 307 días hace
      Hola María José, la ley dice lo siguiente:
      "Solo podrán rescindir el contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración de este, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La comunicación deberá realizarse al inquilino al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar"
      Reply
  • Virginia 4 años 308 días hace
    Buenas tardes, tengo un contrato de alquiler de tres años con prórroga de uno. Los tres años vencen en septiembre y los propietarios del immueble me proponen hacer una prórroga de tres años (en lugar de uno), con un incremento del alquiler y además esto supone que he de pagar 250 euros a la immobiliaria que lo tramitará. Para ello me comentan que me enviarán un burofax comentando que no me renovarán, antes de hacer la siguiente gestión. todo ello me parece bastante extraño e irregular. ¿Es normal esta práctica?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 307 días hace
      Hola Virginia, entendemos que lo que harán es rescindir un contrato de alquiler y hacer uno nuevo en el que se especifiquen las condiciones pactadas, no obstante, infórmese con la inmobiliaria que lo tramita. Saludos.
      Reply
      • Virginia 4 años 307 días hace
        A mi me hablan de prórroga, me han dicho que no es un nuevo contrato. Y si un contrato no se renueva no entiendo como se puede a la vez hacer una prórroga sobre el mismo.
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 306 días hace
          Los contratos de alquiler se pueden renovar, pero para ello no es necesario rescindir previamente, normalmente si se desea renovar y hay un cambio en las condiciones pactadas, se realiza un anexo especificando las modificaciones, por ejemplo la renta, que firman ambas partes. No obstante, hable con la propiedad y la agencia que se lo esta tramitando. Saludos.
          Reply
  • Mario 4 años 308 días hace
    a mi actual inquilino, le caduca el contrato el 30/6/19 y la idea es renovárselo con una subida de precio, pero primero quiero ver la vivienda, cosa que me está siendo imposible quedar.como queda muy poco s dias, ¿puedo renovarle por 1 mes por si finalmente no llegamos a un acuerdo?o le mando notificación para que se vaya dentro de 1 mes y si llegamos a un acuerdo renovamos?
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 307 días hace
      Hola Mario, para poder proceder a la renovación y subida de la renta, previamente deberá comunicar al arrendatario su intención con un mes de antelación a la finalización del contrato y de no ser así, este se renueva automáticamente por una anualidad en las mismas condiciones. Saludos.
      Reply
  • Mònica 4 años 311 días hace
    Hola, somos inquilinos de un conocido y este verano finaliza el contrato que pactamos para 5 años (2014). El propietario nos ha propuesto un aumento del importe mensual que aceptaremos, ya que el mercado en nuestra zona está muy complicado. Nuestra pregunta es, si esta prórroga se puede hacer con la modificación del precio manteniendo la fecha del contrato inicial, ya que de esta manera aún podríamos desgrabarlo en la declaración de la renta.
    Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 309 días hace
      Compruebe si se trata de un nuevo contrato o si por el contrario es una prórroga del contrato, en el segundo de los casos, si.
      Reply
  • Vicky 4 años 311 días hace
    Hola!
    Tenemos un piso alquilado desde el año 2011 5 años de contrato + 3 años de prórroga). Queremos seguir alquilándoselo a la misma persona, por el Mismo importe y con las mismas condiciones. Se ha de firmar un nuevo contrato o se puede prorrogar de nuevo el contrato ya existente?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 309 días hace
      Hola Vicky, puede renovarlo con las mismas condiciones, pero al haber cumplido el tiempo máximo, su contrato deja de regirse por la ley de arrendamientos urbanos y pasa a regularse por el código civil. Por otro lado, puede realizar un nuevo contrato, con las mismas condiciones pero con la nueva reforma de la Ley de Arrendamientos que sería 5 años más 3 de prórroga.
      Reply
      • Vicky 4 años 309 días hace
        Muchísimas gracias por la respuesta. Mi duda ahora es qué pasa si re rige a partir de ahora por el Código Civil (si simplemente hago una renovación).
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 307 días hace
          Realmente no ocurre nada, todo funcionaría igual aunque si tiene cualquier problema deberá de recurrir a los apartados específicos sobre vivienda del código civil. Nosotros le recomendaríamos que hacerlo de forma más sencilla, con un contrato nuevo, y rigiéndose por la Ley de Arrendamientos Urbanos, específica para el alquiler.
          Reply
  • Jesús 4 años 312 días hace
    Hola, soy arrendatario de una vivienda junto a otras dos personas. El contrato se firmó por un año y se ha prorrogado sin problemas hasta ahora. La cuestión es que a finales de año cumplimos tres años de contrato y me surge la duda de si, tanto el dueño del piso como los inquilinos, podemos decidir terminar con el contrato de forma unilateral. En caso de ser así, ¿con cuánto tiempo habría de avisar una parte a la otra?
    Muchas gracias por adelantado.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 312 días hace
      Hola Jesús,
      Si, pueden. Le recomendamos que dejen este acuerdo por escrito y firmado con un mes de antelación para que quede constancia de todo y del deseo de ambas partes de finalizar la relación contractual. Saludos.
      Reply
  • Ursula 4 años 313 días hace
    Buenos días,

    Tengo una consulta en referencia a la prorroga de mi contrato.
    Este próximo mes de Septiembre vence el contrato y el propietario nos ha indicado que podemos prorrogarlo todo con las mismas condiciones 1 año más (sin modificar nada).

    Le he pedido que lo dejemos por escrito, pero me han informado que no, que no lo van a hacer ya que ya está en el contrato.
    Sin embargo no estoy segura si podemos hacerlo de esta forma.
    Si no se firmase nada, sería suficiente?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 313 días hace
      Hola Úrsula, tal y como te comenta el propietario, si no se ha producido ningún cambio en las condiciones pactadas, no necesitas realizar un anexo, pues ya tienes en el contrato todo lo pactado. Saludos.
      Reply
  • Miriam 4 años 315 días hace
    Buenas. Tengo un contrado firmado en agosto de 2015 por un año, hasta 5 de prórroga. La casera quiere subir la renta alegando que la ley ha cambiado y que en 3 años puede cambiar la cuantía. Por supuesto la subida no es conforme al IPC, como se refleja en el contrato. Pero mi pregunta es: si yo firmo un contrato con forme a la ley de ese momento, si la ley cambia tambien cambia mi contrato? Qué condiciones tengo, las que firme o las que establece la nueva ley? Puede subirme el alquiler más allá del IPC?

    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 313 días hace
      Hola Miriam, al finalizar el contrato o las renovaciones, el propietario puede realizar un cambio en las condiciones pactadas y subir la renta si así lo desea. Respecto a la actualización de la renta, esta se realiza de forma anual y se puede hacer mediante IPC o a través del Índice ARCA. Saludos.
      Reply
  • Antonia 4 años 316 días hace
    Buenas tardes, soy arrendadora y en septiembre se cumplen los 3 años mas 1 año de prorroga que tenemos firmado en el contrato. Mi pregunta es: ahora tengo que hacerles un contrato nuevo o se pueden hacer prorrogas? si tengo que hacer prorrogas tengo que hacer necesariamente un anexo? si no hago nada se entiende que se prorroga por un año más y hasta cuando podría estar asi?
    Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 313 días hace
      Hola Antonia, sí han finalizado el año de prórroga tácita tiene dos opciones. Renovar por anualidades, aunque dejaría de regirse por la Ley de arrendamientos urbanos y pasaría a regirse por el Código Civil, o por el contrario, hacer un nuevo contrato de arrendamiento, con la normativa legislativa vigente.
      Respecto a si necesita realizar anexo por las renovaciones, no sería necesario si las condiciones del arrendamiento se mantienen igual.
      Saludos.
      Reply
  • Carlos 4 años 316 días hace
    Hola. Si vence ahora (Junio 2019) una prórroga de un contrato de arrendamiento que fue firmado en Junio de 2016, ¿tiene el inquilino algún derecho a prorrogarlo?. En caso de que no tenga derecho a prorrogarlo y de que acordemos una prórroga por un año más (sin cambiar la renta), ¿sería esto considerado como un nuevo contrato, otorgándole derecho a prorrogarlo en años venideros?. ¿Y si cambiarámos el importe de la renta?, ¿haría esto que fuera
    considerado a efectos de derechos de prórroga?. Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 316 días hace
      Hola Carlos, por su mensaje entendemos que Ud. firmó un contrato en el año 2016 y que han finalizado los tres años de duración del mismo. Si es el caso, pueden prorrogarlo, por una anualidad más, pero debe de saber que las partes pueden pactar nuevas condiciones, entre ellas, la subida de la renta. Saludos.
      Reply
      • Carlos 4 años 316 días hace
        Gracias. ¿He de entender entonces que solo puede prorrogarse por una anualidad más y que a partir de entonces no podrá prorrogarse y habrá de ser considerado un nuevo contrato y, consecuentemente, quedar sujeto a la posibilidad de que el arrendatario lo prorogue hasta un total de 5 años desde su firma?. Gracias
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 313 días hace
          Carlos, puede ir renovando anualmente el mismo contrato tras las prórrogas tácitas, no obstante ,este dejaría de regirse por la ley de arrendamientos urbanos y pasaría a regirse por el Código Civil. Si realiza un nuevo contrato, este ya seria con la nueva legislación vigente, y de duración de cinco años. Saludos.
          Reply
  • Belen 4 años 316 días hace
    Buenos días, soy arrendador. el contrato con mi inquilino vence en un mes. Les hemos avisado que tendrán, si quieren continuar, una subida de precio de acuerdo a mercado. Entonces tendríamos que hacer un nuevo contrato, pero con la nueva ley ese contrato debe ser de 5 años con prórrogas anuales hasta tres o cuentan los 3 años anteriores dentro de los cinco?

    muchas gracias de antemano
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 316 días hace
      Buenos días Belén, Si su contrato permite prórrogas, puede realizar un anexo en el que quede reflejada la subida de la renta, sin por ello ser necesario la elaboración de un nuevo contrato de arrendamiento. Saludos.
      Reply
  • Jesus 4 años 317 días hace
    Buenos dias, estoy alquilado junto con mi compañero en un piso y estamos a punto de finalizar el segundo año del contrato. El caso es que mi compañero va a dejar el piso pero tengo un amigo que querría ocupar su puesto. Actualmente pagamos unos 600 euros pero los pisos de mismas condiciones están actualmente en unos 800, y tememos que si realizamos el cambio de nombre, el arrendador pueda subir el precio del piso. Mi pregunta es si es eso posible. Podemos cambiar el nombre de uno de los integrantes manteniendo el precio actual del alquiler?
    Gracias de antemano.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 316 días hace
      Hola Jesús, si queréis realizar un cambio en el alquiler deberás comunicarlo al propietario y realizar un anexo al contrato donde venga especificado los datos del nuevo arrendatario. Por otro lado, respecto a la subida de la renta, esto dependerá de la propiedad y del acuerdo que alcancéis entre las partes. Saludos.
      Reply
  • Jordi 4 años 320 días hace
    Hola,
    Nos finaliza el contrato de 3 años el 15 de Julio y nos avisaron de que quieren hacer nuevo contrato de 5 años con una subida de precio. En ese caso entiendo que no tengo derecho a ese año con las mismas condiciones que mencionas en el post?
    Gracias por la ayuda.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 319 días hace
      Hola Jordi, si la propiedad desea hacer un nuevo contrato para pactar otras condiciones y no renovar por una anualidad más el que tienes en vigor, puede hacerlo. Intente pactar con él y llegar a un acuerdo.
      Reply
  • Jose 4 años 320 días hace
    Buenas tardes.
    Soy arrendador y tengo un inquilino que se le acaba el contrato de 5 años que formamos en Agosto del 2014 con la ley del 2013. Le puedo prorrogar el contrato año tras año? o tengo que hacer un contrato nuevo? Y en el caso de prorrogar año tras año se entiendo que se seguiría aplicando la ley del 2013. Eso impediría subir el precio del alquiler más allá del IPC que tenía pactado en el contrato inicial? O se puede modificar. Gracias, un saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 319 días hace
      Hola Jose, puede realizar prórrogas anuales de hasta tres años. Por otro lado a su pregunta sobre la actualización de la renta, si no realiza un nuevo contrato, con la normativa actual, tendrá que seguir aplicando el IPC para la actualización.
      Reply
  • Sílvia 4 años 320 días hace
    Hola! En septiembre se me acaba el contrato y teníamos la idea (como inquilinos) de hacer una prorroga, se nos habia comentsdo que subian el 10% del alquiler cada 12 meses en las prorrogas y ahora nos encontramos que quieren pasar de cobrarnos 440€ a 650€. Pueden hacerlo? Hay alguna manera como inquilina de poder quedarme en el piso sin tener que pagar dicha cantidad?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 319 días hace
      Buenas tardes Silvia, si tu contrato va a finalizar, la propiedad puede proponer un cambio de condiciones, entre ellas, una subida de la renta del alquiler. Saludos.
      Reply
  • Esmeralda 4 años 321 días hace
    Buenas tardes ,
    Soy inquilina y mi contrato es de julio 2013, el año pasado llegamos a los 5 años de contrato e hicimos una prórroga de un año ya que no cambian las condiciones , este año el casero dice que no se pueden hacer más prórrogas que hay que hacer un contrato nuevo. Mi pregunta es , si seguimos sin cambiar condiciones , es verdad que no se puede hacer más prórrogas ?.
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 319 días hace
      Hola Esmeralda, si su contrato tenía una duración de cinco años, puede realizar renovaciones anuales hasta 3 años, como prórrogas tácitas. Saludos.
      Reply
  • Ana 4 años 327 días hace
    ¡Gracias por la información! Tengo una duda. Si he alquilado un piso a dos personas (el contrato está a nombre de ambas), y una de ellas manifiesta su deseo de no prorrogar, ¿el otro inquilino tiene derecho a seguir con el alquiler, o se da por finalizado automáticamente el contrato? Saludos.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 326 días hace
      Hola Ana, si su deseo y el de el otro inquilino es renovar, pueden hacerlo añadiendo un anexo al contrato de alquiler en el que quede reflejado que la otra parte (inquilino) ya no forma parte del alquiler. Saludos.
      Reply
      • Ana 4 años 326 días hace
        ¿Y si no deseo seguir con un inquilino solo? Es decir, si un inquilino se va y el otro quiere quedarse, ¿sigo teniendo yo la obligación de prorrogar el alquiler?
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 323 días hace
          Deberá comunicar al otro inquilino, en tiempo y forma su deseo de no renovar el contrato de alquiler. Saludos.
          Reply
  • Key 4 años 328 días hace
    Hola! Tengo un contrato de alquiler desde el 2015. Este año queria subir el propietario el precio del alquiler y porque ya llevabamos 3 años alli y firmamos un nuevo contrato me imagino que regido por la nueva lau. Pone que de duracion es un año más. Queria saber un par de cosas. ¿se podría haber hecho una extensión del contrato del 2015? ¿se puede optar a declarar en hacienda el año que viene siendo con fecha del 2019 y que salga a devolver? Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 327 días hace
      Hola Key, entendemos que firmó un contrato de duración de tres años. En este caso, puede renovar tácimante por una anualidad, y la propiedad puede solicitar la subida de la renta. Respecto a la declaración, al estar el contrato en vigor, puede realizarla, no obstante que salga a devolver o no, dependerá de otros factores que no solo son el alquiler (ingresos, gastos....).
      Reply
  • Ivan 4 años 328 días hace
    Hola! Si queda menos de un mes para finalizar un contrato de 3 años y ninguna de las partes se ha puesto en contacto con la otra, se procede a la renovación automática con las mismas condiciones? Gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 327 días hace
      Así es Ivan, estas en lo cierto. Saludos.
      Reply
  • Francisco 4 años 332 días hace
    Buenos días. Soy un inquilino con contrato de alquiler firmado en 2013. Desde nov de 2016, hemos ido firmando prórrogas anuales, siendo la última de nov de 2018. Ahora el arrendador nos quiere echar antes de finalizar esta última prórroga. ¿Puede hacerlo con un preaviso de 2 mares?. En contrato tenemos firmado que sí. Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 330 días hace
      Hola Francisco, si en el contrato ustedes pactaron esas condiciones, el propietario sí puede solicitar la finalización del alquiler. Un saludo.
      Reply
  • Jose Jaime 4 años 333 días hace
    Hola buenos días,
    Soy arrendador y llevo haciendo contratos de un año, de julio a julio, desde hace 4. Mi pregunta es ¿puedo prorrogar el ultimo contrato que finaliza ahora en julio y por cuánto tiempo, o por el contrario, es necesario hacer un nuevo contrato en base a la nueva Ley?
    Muchas gr
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 333 días hace
      Buenos días Jose Jaime, puede realizar renovaciones anuales. En el caso de querer regirse por la nueva normativa, deberá realizar un nuevo contrato de arrendamiento. Un saludo.
      Reply
  • cristina 4 años 337 días hace
    Tengo un inquilino al que se le ha acabado el tiempo de duracion de 3 años, y le he comunicado la finalizacion pero hemos pactado una nueva renta y hemos decidido ampliar la duracion del contrato. La pregunta es: debo hacer de nuevo un contrato o puedo hacer una ampliacion de duracion del contrato sin tener que hacer un nuevo contrato, y asi evitarme pedir la fianza del anterior depositar la nueva etc,... es decir puedo hacer un documento de ampliacion de duracion y nueva renta con actualizacion de la fianza y listos?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 336 días hace
      Buenas tardes Cristina, con realizar un anexo al contrato con las nuevas condiciones pactadas, es suficiente. Un saludo.
      Reply
  • estel 4 años 341 días hace
    en un contrato de alquiler de tres años que finaliza,firmado por 5 personas inquilinas , si cambian 2 de esas pesonas por otros 2 diferentes se puede hacer en este caso una prorroga del mismo contrato por un año mas especificando el cambio de esas personas
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 335 días hace
      Hola Estel, con realizar un anexo al contrato donde venga los datos de los nuevos arrendatarios así como que se adhieren al contrato en vigor, sería suficiente.
      Reply
  • Josep Antoni 4 años 354 días hace
    Hola soy arrendador y quiero hacer una ampliación en cuanto a tiempo del contrato. En que terminos y plazos se puede hacer segun la ley vigente.
    Es un contrato de marzo de 2010.
    Y otra cosa, la nueva ley obliga a las revisiones con el referente ARCA? o es voluntario y en tal caso, cual es más recomendable.

    Gracias
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    • Alquiler Seguro 4 años 335 días hace
      Hola Josep Antoni, si tiene un contrato del año 2010 puede realizar renovaciones anuales. Si desea realizar un nuevo contrato, estos tienen una duración de 5 años con prorroga tácita de 3 años. Respecto a la actualización de las rentas, puede realizarla a través del IPC o tal y como recomendamos en Alquiler Seguro, mediante el Índice ARCA pues es el único que toma en consideración la situación real del mercado inmobiliario. Un saludo.
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      • María 4 años 330 días hace
        Tras la primera renovación de un año , se puede volver a renovar otro año más? O sólo es posible una renovación y luego ya contrato nuevo ?
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  • Iván 4 años 355 días hace
    Excelente artículo,

    ¿Qué ocurriría si vencido el contrato, el arrendatario comunica en el plazo establecido su voluntad de no renovar, pero indica además su deseo de formalizar un nuevo contrato bajo unas nuevas condiciones pero no llega a comunicar esas nuevas condiciones?

    Gracias de antemano y un saludo,
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    • Alquiler Seguro 4 años 335 días hace
      Gracias Iván. A la pregunta que nos formulas, en el caso de no haber acuerdo entre las partes, la relación contractual acabaría, por tanto, si el inquilino no ha expresado su deseo de nuevas condiciones y ha finalizado el contrato anterior, la relación entre las partes se puede entender como finalizada. Un saludo.
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