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¿Conoces el derecho de tanteo y retracto en un alquiler?



Puede que hayas oído estos términos en un contexto de relación entre inquilino y propietario. Presta atención a este artículo para despejar tus dudas.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en los artículos 25 y 31 el derecho de tanteo y retracto, que entran en juego cuando el propietario decide vender el inmueble. Ambos derechos recaen a favor del inquilino y tienen que ver con la posibilidad de adquisición preferente que este tiene. Es decir, si el propietario decide vender la propiedad, el inquilino tiene derecho a comprarla por delante de una tercera persona, siempre que iguale las condiciones de venta.

EL DERECHO DE TANTEO

Estipula que el propietario de una vivienda arrendada debe avisar al inquilino de la puesta en venta del inmueble antes de sacarlo al mercado, para ofrecer a este la preferencia de su adquisición, en igualdad de precio y condiciones que otros posibles compradores.

EL DERECHO DE RETRACTO

Se ejerce después de la venta de la vivienda a una tercera persona, siempre y cuando se de uno de estos tres supuestos:

  • El propietario no informó al inquilino de la puesta en venta de la vivienda, vulnerando así su derecho de tanteo.
     
  • El propietario actual ha informado al inquilino de la puesta en venta de la vivienda, pero ha omitido alguna de las condiciones (por ejemplo, el precio).
     
  • El propietario ha vendido la vivienda a una tercera persona a un precio inferior al que le ofreció al inquilino durante el tanteo.

 

 

De esta manera, si nos encontramos en un escenario como alguno de los anteriores, el inquilino podrá comprar la vivienda con las mismas condiciones que pactó el propietario con la tercera persona. Si se da el caso de que el precio de venta ha sido inferior al inicial, el inquilino adquirirá la vivienda a ese precio, no al precio inicial (superior) que el propietario le había ofrecido.

Tanto en el tanteo como en el retracto, el inquilino dispone de treinta días naturales para ejercer su derecho. En el tanteo, esos treinta días se cuentan desde que el propietario le comunica la puesta en venta de la vivienda, mientras que en el retracto, desde que el propietario le comunica la venta efectiva. Por tanto, cumplidos los treinta días naturales desde la notificación, el inquilino perderá su derecho de compra preferente.

LIMITACIONES

¿Existe alguna situación en la que estos derechos no se puedan ejercer? La respuesta es SÍ. Te las explicamos a continuación:

  • Cuando el contrato de alquiler especifica en una cláusula la renuncia al derecho de tanteo y retracto.
  • Cuando haya otro derecho de adquisición preferente por parte de una tercera persona (como por ejemplo, el copropietario).
  • Cuando todo el inmueble pertenece al mismo propietario y se vende de manera conjunta (como un edificio).
  • Cuando todo el inmueble se vende al mismo comprador aunque cada vivienda tenga diferente propietario.

Si aún tienes dudas sobre esta u otras cuestiones relacionadas con tu alquiler no dudes en consultarnos en [email protected]


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