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¿Cuándo se extingue un contrato de renta antigua?



Probablemente hayas oído hablar de los contratos de alquiler de renta antigua. Se trata de un concepto con el que estábamos familiarizados hace años pero que cada vez escasea más. No obstante, se calcula que aún existen aproximadamente 200.000 contratos de alquiler de esta tipología.

Se considera alquiler de renta antigua todo contrato de alquiler que se firmara antes de 1985. Estos permitían que el arrendamiento durara toda la vida del inquilino, e incluso se mantenía durante la vida de su cónyuge, ascendientes y descendientes en los contratos firmados a partir de 1964.

Por lo tanto, las principales características de estos contratos es su larga duración y las escasas posibilidades de subir la renta. Estos contratos terminaron en 1985 con el Decreto-ley 2/1985 del 30 de abril, mediante el cual se eliminó la prórroga forzosa y se estableció que la duración de los contratos se acordaría entre arrendador y arrendatario. Casi una década después se fijaría el contrato de alquiler de 5 años (que después pasarían a ser de 3).

De todo ello se desprende que rescindir un contrato de renta antigua entraña dificultad. Lo más recomendable es llegar a un acuerdo entre una y otra parte, aunque como cabe esperar, difícilmente alguien querrá renunciar a un alquiler tan barato en comparación al precio de mercado de hoy en día.

 

 

Aun así, existen algunos supuestos a los que el propietario puede acogerse para imponer su derecho a recuperar la vivienda:

  • El inquilino ha dejado de pagar la renta.
  • El propietario necesita la vivienda para uso propio o para un familiar directo.
  • El inquilino está subalquilando la vivienda a un tercero para sacar rendimiento.
  • El inquilino no habita la vivienda en alquiler durante al menos seis meses al año y es incapaz de justificar esa ausencia.

Por supuesto, si no se llega a un acuerdo, la única salida es la judicial. Siempre se recomienda intentar evitar esta vía para no verse inmerso en un proceso que puede ser largo y tedioso.

Si tienes dudas sobre este tipo de contratos o sobre cualquier otro tema relacionado con el alquiler, no dudes en dirigirte a nosotros a través de [email protected]


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