El blog de Alquiler Seguro

¿Puedo pedir un aval bancario para un alquiler?



El impago del alquiler es la principal preocupación de los propietarios. Por eso, es habitual que se exijan determinados requisitos a la hora de encontrar al inquilino perfecto.

Una buena manera de ocupar una buena posición en el ranking de posibles inquilinos es obtener un aval bancario, que es un contrato con el que una entidad bancaria garantiza, ante un tercero (el propietario en este caso) que su cliente cumplirá con la obligación un pago.

Para pedir un aval bancario, lo primero que debemos hacer es dirigirnos a la entidad financiera de la que somos clientes. a Continuación, el banco estudiará nuestro caso particular para cumplir con la obligación que deseamos contraer (el pago del alquiler). Para ello, tendrá en cuenta las garantías aportadas y la capacidad financiera del solicitante del aval. También es importante la relación que hemos mantenido con el banco a lo largo del tiempo. Es decir, la entidad tendrá en cuenta a la   hora de decidir si es la primera vez que iniciamos una operación o si ya tenemos un histórico, puesto que habrá otras garantías personales adicionales.

Para tramitar el aval, es necesario que el cliente formalice ante notario una Póliza de Cobertura de Garantía Bancaria. Estas pólizas regulan las relaciones entre el banco y el cliente en temas como el pago de las comisiones, los intereses y gastos estipulados, el reembolso de las cantidades que el Banco haya pagado en caso de ejecución del aval, etc.

En el documento del aval para el alquiler tiene que estar incluida la siguiente información básica:

  1. Importe total.
  2. Plazo de duración y renovación.
  3. Condición de que pueda cobrarse en el primer requerimiento por parte del arrendador, siempre y cuando acredite el incumplimiento del pago.

El inquilino tiene que asegurarse de que en el contrato de arrendamiento figure la existencia del aval y guardar el documento original para cancelarlo cuando llegue el momento.

¿Qué pasa si dejamos de pagar el alquiler?

Si cesamos en el pago de la renta, la entidad bancaria cumplirá con su compromiso pagando la cantidad correspondiente al arrendador. Ahora bien, luego se dirigirá al cliente para solicitarle dicha cantidad. Para asegurarse el cobro, el banco puede utilizar un recurso llamado pignoración de dinero, que consiste en solicitar al cliente que deposite la cantidad acordada en una cuenta de cuyos fondos no podrá disponer hasta el vencimiento del aval. Lo habitual es pignorar entre tres y seis mensualidades.

También conviene saber que un aval incurre en ciertas comisiones, en función del importe, el plazo, el tipo y el riesgo de la operación.

Si te han surgido más dudas sobre este tema, no dudes en dirigirte a nosotros a través de [email protected].


Captura.JPG 




Sin comentarios

Añadir Comentario

¡Déjanos tus datos y nosotros te llamamos!