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¿Se puede alquilar un piso en usufructo?



La mayoría de nosotros hemos oído hablar en algún momento de usufructo y sabemos que tiene que ver con la propiedad y el uso de una vivienda pero, ¿entendemos realmente de qué se trata y cuáles son sus peculiaridades? En este artículo aclaramos este concepto.

El usufructo es un derecho real de uso y disfrute de un bien ajeno del que no se es propietario y del que no se puede modificar su forma o sustancia, a excepción de lo autorizado en la ley o el título de constitución y cuyas singularidades se marcan en el Código Civil.

Para entender mejor el usufructo, conviene conocer otros conceptos relacionados:

  • Pleno dominio: en este caso, se trata del derecho a disfrutar de un bien del que SÍ se es propietario al 100%.
  • Nuda propiedad: es el derecho del nudo propietario a ser dueño de un bien sin disfrutar del mismo. Sería lo inverso al usufructo. Así, el nudo propietario es el titular de la vivienda, y aunque no puede usarla ni disfrutarla sí que puede decidir en lo que respecta a su venta o mejoras.
  • Plena propiedad: en este caso, usufructo y nuda propiedad confluyen en la misma persona.
  • Donación con usufructo vitalicio: es la transmisión gratuita de un bien y el donante se reserva para sí el uso y disfrute de lo donado mientras viva.

 

 

¿El usufructo es para siempre?

Este punto es importante tenerlo en cuenta: a menos que exista un contrato o acuerdo que lo impugne, el usufructo tiene carácter vitalicio.

No obstante, el artículo 153 del Código Civil tiene en cuenta varios supuestos para la finalización del usufructo de una vivienda:

  • Expiación del plazo pactado.
  • Cumplimiento de la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
  • Fallecimiento del usufructuario.
  • Coincidencia de usufructo y nuda propiedad.
  • Renuncia expresa del usufructuario.
  • Pérdida total por destrucción o inhabilitación del bien o cosa objeto del usufructo.
  • Prescripción.
  • Resolución del derecho del constituyente.

En cuanto a la posibilidad de alquilar una vivienda en usufructo, la respuesta es que sí, se puede. En este caso el usufructuario será el que pueda disfrutar de la vivienda y también el único autorizado para firmar un contrato de alquiler. Asimismo, debe mantener la vivienda en las condiciones óptimas para ser habitada por los inquilinos.

En cualquier caso, lo mejor si decides alquilar una vivienda de la que eres propietario o usufructuario es contar con una empresa que se encargue de todas las gestiones y del asesoramiento para que no tengas que preocuparte por nada. Desde Alquiler Seguro estaremos encantados de ayudarte. Contáctanos en [email protected]

 


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