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Vivo en un piso de alquiler, ¿puedo arrendar la habitación que me queda libre?



El mercado del alquiler atraviesa un momento muy complicado. Existe una tensión en el mercado que no remite y eso ha desembocado en un incremento de los precios sin precedentes a nivel general, pero sobre todo en las principales capitales de provincia. Esta situación ha dado lugar a la proliferación de distintas fórmulas, algunas fraudulentas, para poder acceder a una vivienda. En este artículo nos ocupamos de una de ellas: el subalquiler.

Se trata de un fenómeno que cada vez se da con mayor frecuencia: alguien alquila un piso entero pero subalquila las habitaciones que no va a usar. Es lo que se conoce como subarrendamiento, y destaca su uso entre personas jóvenes, sobre todo estudiantes. Sin embargo, ¿esta práctica es legal?

Cuando hablamos de subalquiler, lo que debemos tener en cuenta no es su legalidad, sino el consentimiento del propietario. Es decir, esta forma de arrendamiento está permitida, pero si no contamos con el permiso del propietario nos encontraremos ante una causa de rescisión del contrato.

En el caso de que se nos permita subalquilar, debemos hacerlo por escrito, de manera que quedaríamos vinculados por medio de dos contratos: por un lado, el contrato de arrendamiento que firmamos con el dueño de la vivienda y, por otro, el de subalquiler que hemos formalizado con el inquilino al que hemos cedido una habitación.

 

 

Por otra parte, debemos saber que la duración del contrato de subarrendamiento queda supeditada a la duración del contrato principal. Además, en cuanto a la renta que se cobra al “subinquilino”, nunca debe superar la cantidad que percibe el propietario de manos del inquilino inicial.

Si hablamos del número de personas a las que podemos subalquilar, nunca debe superar el que marca la cédula de habitabilidad de la vivienda.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) también contempla el subarriendo de una vivienda completa durante una temporada. Por ejemplo, un inquilino que subarrienda su piso durante los meses de verano. Como decíamos, siempre con el consentimiento del propietario o propietarios.

El subarrendamiento no debe confundirse con el alquiler de habitaciones. En este último caso nos encontramos ante un propietario que alquila estancias por separado a personas diferentes.

Si aún tienes dudas sobre este o cualquier otro tema, no dudes en contactarnos en [email protected].


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