Como propietario, ¿puedo exigir meses de renta con carácter retroactivo si comunico una subida a mitad de año?
Publicado por Alquiler Seguro
06/09/2023
Buenos días;
Soy arrendador de un piso alquilado el 25 de octubre de 2021, en principio por un año y con prórrogas anuales hasta los cinco años. Por contrato figura la subida de alquiler según el IPC de forma anual en año natural. En 2022 no subí el precio según el IPC.
Mis dos dudas son:
- Quiero subir el precio en este 2023. Entiendo que no puedo subir más del 2%, ¿es así, a pesar de que sea una prórroga?
- Al ser la subida en año natural, entiendo que estoy en el derecho de pedir que me abonen los meses desde enero hasta octubre de 2023 con caracter retroactivo (eso pone por contrato, que se debe pagar ese retroactivo en el siguiente mes a la publicación del IPC).
Muchas gracias.
Saludos,
Buenos días.
-En relación a su primera consulta le indico que usted no puede subir hasta el tope de 2% en 2023. Para 2024 se ha fijado un tope del 3%.
-En relación con su segunda consulta le indicamos que no se puede cobrar la actualización de la renta con carácter retroactivo, sino desde que se le comunica al arrendatario justificándole dicha actualización con copia de la variación del índice que se tome de referencia para la misma.
Para más información, puede contactar a través de: consultoriojuridico@pluslegal.es.
Un cordial saludo.