¿Cómo se hace la prórroga de un contrato de alquiler?
Publicado por Miriam Nasser Mansilla
16/11/2021
“En las próximas semanas termina mi contrato de alquiler, pero ni la casera ni yo hemos dicho nada sobre finalizar o renovarlo. ¿Se entiende que se renueva automáticamente?
A la hora de responder a esta cuestión, es necesario concretar la fecha en la cual se suscribió el contrato de arrendamiento:
Contratos celebrados entre el 1-1-1995 y el 5-6-2013:
La duración del arrendamiento de vivienda será la que libremente hayan pactado las partes, ahora bien Terminada la duración mínima establecida por 5 años si no se hubiera establecido un periodo superior, las partes no dicen nada sobre la resolución del contrato (con el preaviso legal), el contrato de arrendamiento se prorrogará durante 3 AÑOS más a voluntad del arrendatario.
Contratos de arrendamiento celebrados entre el 6-6-2013 y el 5-3-2019:
Si llegada la finalización del periodo de duración mínimo de 3 años, las partes no dicen nada (no comunican con el preaviso que el contrato se extingue), el contrato de arrendamiento se prorrogará un año a voluntad del inquilino. Siempre que no se hubiera pactado un plazo superior.
Contratos de arrendamiento celebrados a partir del 6-3-2019:
Con la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los contratos de arrendamiento de vivienda que se celebren a partir del 6 de marzo de 2019, tendrán una duración de 5 años si el arrendador es persona física o de 7 años si es una persona jurídica.
Terminada esa duración legal mínima, si las partes no dicen nada (no comunican que el contrato se extingue), el contrato de arrendamiento se prorrogará hasta un máximo de 3 años más a voluntad del inquilino.