¿Cómo se hace la prórroga de un contrato de alquiler?

¿Cómo se hace la prórroga de un contrato de alquiler?

Publicado por Miriam Nasser Mansilla

16/11/2021

“En las próximas semanas termina mi contrato de alquiler, pero ni la casera ni yo hemos dicho nada sobre finalizar o renovarlo. ¿Se entiende que se renueva automáticamente?

A la hora de responder a esta cuestión, es necesario concretar la fecha en la cual se suscribió el contrato de arrendamiento:

Contratos celebrados entre el 1-1-1995 y el  5-6-2013:

La duración del arrendamiento de vivienda será la que libremente hayan pactado las partes, ahora bien  Terminada la duración mínima establecida por 5 años si no se hubiera establecido un periodo superior, las partes no dicen nada sobre la resolución del contrato (con el preaviso legal), el contrato de arrendamiento se prorrogará durante 3 AÑOS más a voluntad del arrendatario.

Contratos de arrendamiento celebrados entre el 6-6-2013 y el 5-3-2019:

Si llegada la finalización del periodo de duración mínimo de 3 años,  las partes no dicen nada (no comunican con el preaviso que el contrato se extingue), el contrato de arrendamiento se prorrogará un año a voluntad del inquilino. Siempre que no se hubiera pactado un plazo superior.

Contratos de arrendamiento celebrados a partir del 6-3-2019:

Con la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los contratos de arrendamiento de vivienda que se celebren a partir del 6 de marzo de 2019, tendrán una duración de 5 años si el arrendador es persona física o de 7 años si es una persona jurídica.

Terminada esa duración legal mínima, si las partes no dicen nada (no comunican que el contrato se extingue), el contrato de arrendamiento se prorrogará hasta un máximo de 3 años más a voluntad del inquilino.


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(3) Comentarios


  • Maria

    Hola
    Firmé un contrato de arrendamiento por un piso en febrero de 2018. Hemos vivido en el piso durante 4 años. El propietario nos comunicó su deseo de renovar el contrato según la nueva ley de arrendamiento y fijó un aumento razonable en la renta, enviando por email, el nuevo contrato para la firma. Sin embargo, hemos conseguido un piso mejor por un precio similar y hemos decidido no firmar el nuevo contrato. El punto es que debemos quedarnos por lo menos un mes y algunos días en el piso hasta que nos entreguen el nuevo. Lo hemos comunicado verbalmente al propietario y ha estado de acuerdo. Hemos pagado la renta de febrero 2022 al nuevo precio estipulado por el propietario. Es conveniente formalizar nuestro deseo de no firmar el nuevo contrato? Pudiese ser por e mail?
    Qué más debemos hacer para concluir con nuestro arrendador?
    Gracias

    • Álvaro Crespo Bedoya Abogado experto en Derecho Inmobiliario.
      Colegiado 129728 ICAM

      Estimada María,

      Informarle en relación a lo expuesto, que si el arrendador les ha comunicado su deseo de no renovar el contrato vigente tras la última prórroga y quieren contar con mas seguridad a hora de disponer de un mes mas hasta que les entregan la vivienda, seria recomendable que suscribieran ambas partes por escrito esa posibilidad, ya que si llegada la fecha de finalización del contrato el arrendador les requiere para abandonar el inmueble, no tendrán acreditación.
      Asimismo, para realizar la resolución del contrato, seria conveniente firmar por ambas partes en la fecha pactada, un documento de entrega de llaves mediante el cual den por resuelto el contrato y entrega de la posesión del inmueble.
      Si necesita más información puede contactar a través de:
      [email protected].
      Un cordial saludo.

  • Miriam Nasser Mansilla Abogada experta en Derecho Inmobiliario.
    Colegiada 120630 ICAM

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