¿Se puede rescindir un contrato de alquiler si en la vivienda viven más personas de las pactadas en el contrato?

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Publicado por Comunicación Alquiler Seguro

20/10/2021

“Soy propietario de una vivienda alquilada y los vecinos me informan de que en el piso viven, más personas de las que inicialmente firmaron el contrato conmigo ¿puedo rescindir el contrato por este motivo?”

La situación que nos explica podría ser motivo de resolución, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por este motivo, ya que El subarriendo o la cesión incontenida a personas que no son arrendatarias del contrato, es causa de resolución por el artículo 27 de la ley de arrendamiento urbanos.

Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.

1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c) El subarriendo o la cesión incontenidos.

d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.

e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.

3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.

b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.


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  • Álvaro Crespo Bedoya Abogado experto en Derecho Inmobiliario.
    Colegiado 129728 ICAM

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