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5 pasos para alquilar un piso legalmente



A la hora de poner en alquiler una vivienda, es necesario cumplir con una serie de plazos y requisitos que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para que el alquiler sea completamente legal. Cuando vayas a iniciar el proceso de arrendamiento de una vivienda (ya seas inquilino o propietario), debes conocer cuáles son los documentos, trámites y requisitos para alquilar una vivienda con arreglo a la ley. Para que, como propietario y arrendador, no incurras en ningún error (el cual puede desembocar en un problema en el futuro) os vamos a contar cuáles son los 5 pasos clave para alquilar un piso legalmente. ¡Presta atención!

5 pasos para alquilar un piso legalmente

Documentos, trámites y requisitos para alquilar una vivienda

Tanto si vas a alquilar una vivienda por primera vez, como si ya lo has hecho en otras ocasiones, esta información te interesa. Repasamos junto a nuestros asesores inmobiliarios toda la documentación necesaria para poner una vivienda en alquiler, los procesos a llevar a cabo y los requisitos necesarios para hacerlo de forma legal ¡toma nota!

LA CÉDULA DE HABITABILIDAD, OBLIGATORIA

Una vez que te hayas decidido a alquilar tu inmueble, el siguiente paso es pensar si cuentas con toda la documentación necesaria para poder realizar la operación. La cédula de habitabilidad es uno de los documentos obligatorios para el alquiler de viviendas.

Este documento administrativo sirve para acreditar que tu vivienda posee las condiciones técnicas mínimas para ser habitada en temas de salubridad y solidez y que tu inquilino va a poder residir en ella. La Cédula de Habitabilidad comprueba el estado de la cocina, inodoro, para dar de alta los suministros, la superficie útil, etc.

La Cédula de Habitabilidad es un certificado gestionado por cada Comunidad Autónoma por lo que en cada sitio tienen unos plazos y unos trámites concretos. No obstante, si ya posees este documento, debes revisar que esté en vigor y sea válido. En la actualidad, la mayoría tienen una vigencia de 15 años, pero antes de alquilar tu vivienda asegúrate de contar con él para agilizar el proceso de arrendamiento.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Al igual que ocurre con la cédula de habitabilidad, otro documento exigido por la legislación vigente para el alquiler de viviendas es el Certificado de Eficiencia Energética. Antes de ofertar tu inmueble en alquiler, debes tener en vigor el papel con el que especificas la cantidad del CO2 que tu piso emite a la atmósfera.

Al solicitarlo, se te otorga una etiqueta energética con la letra pertinente de clasificación (siendo la letra A para viviendas más eficientes y la letra G para aquellas que más CO2 emite) que tiene una validez de 10 años. Para obtener esta etiqueta, es necesario que un técnico cualificado evalúe tu casa. El coste de la etiqueta energética depende de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre ubicada la vivienda. Por último, recuerda que la letra de eficiencia que se otorga a la vivienda debe aparecer en todos los anuncios de alquiler.

REDACTA UN CONTRATO LEGAL

Una vez que hayas recopilado todos los documentos necesarios y hayas encontrado a un inquilino fiable y solvente, el siguiente paso para alquilar un piso legalmente es redactar un contrato de alquiler que se ajuste a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En este documento tienen que aparecer plasmados los derechos y obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario y, además, tendrán que figurar todos los puntos que habéis pactado entre el inquilino y tú antes de la firma. De esta manera, ambos disfrutaréis del tiempo que dure el arrendamiento y podréis dejar todos los posibles problemas y malentendidos de lado, evitando problemas legales y conflictos entre las dos partes. Recuerda que en clausulado básico de todo contrato de alquiler deberá aparecer el objeto de arrendamiento, las partes (propietario e inquilino), la renta, fianza, garantía adicional (en caso de haberla) así como las obligaciones relacionadas con el mantenimiento y reparación del inmueble.

Así mismo, junto al contrato, es recomendable que aparezca un inventario con todos los bienes con los que cuenta el inmueble. De esta manera, una vez finalizado el contrato, la revisión se la vivienda será mucho más sencilla.

ATENTO CON LA FIANZA

Cuando formalices el contrato, tu inquilino te entregará una cantidad de dinero, correspondiente a una mensualidad, en concepto de fianza. Una vez que dispongas de él, tienes que ingresarlo en el organismo correspondiente del lugar donde esté situado el inmueble. Una vez finalizado el contrato, si este ha terminado en tiempo y forma, no hay desperfectos en la vivienda y no hay ninguna cantidad a deber, tendrás que devolverle al inquilino este importe en un plazo de 30 días naturales. Al mismo tiempo, deberás solicitar al organismo pertinente que te devuelvan la fianza legal demostrando que el contrato ha terminado de forma correcta.

ALQUILER PROFESIONAL

Por último, si quieres contar con las máxima seguridad y garantías en el momento de alquilar una vivienda, es recomendable que solicites el asesoramiento de un profesional del mercado inmobiliario del alquiler. En Alquiler Seguro, nuestros expertos te ayudarán durante todo el proceso y te darán los pasos que debes seguir para alquilar un piso legalmente.

Este es el proceso básico para contar con un alquiler completamente legal y evitar fraudes y problemas entre las dos partes del contrato. Sin embargo, debes constatar que todo lo que incluyes en el contrato, la duración de este y las cláusulas adicionales se rigen por la normativa establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En Alquiler Seguro contamos con más de 45 oficinas repartidas en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Alicante, Málaga, Murcia, Bilbao, Vitoria, Zaragoza, A Coruña. Puedes visitarnos o si lo prefieres contactar con nosotros a través del 910 775 775, nuestros asesores inmobiliarios te ayudarán durante todo el proceso del alquiler ofreciéndote las máxima garantías y la protección a propietarios que necesitas, además como sabes, te garantizamos el cobro puntual de las rentas el día 5 de cada mes, manteniendo la morosidad en el 0%.

 ¿Qué más pasos crees que hay para alquilar un piso legalmente? ¡Cuéntanos!

 





15 Comentarios

  • Feliciano 1 años 107 días hace
    Buenas tardes, tengo un piso de VPO del año 2001, yo lo compré en el 2017 mi pregunta es si puedo alquilarlo. Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 107 días hace
      Depende de la normativa autonómica del lugar donde radique el inmueble, las comunidades autónomas que lo permiten suelen establecer precios máximos para el alquiler.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
  • Jordi 2 años 16 días hace
    Hola! Me gustaría saber como tributa en la declaración de la renta los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda.

    Saludos!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 9 días hace
      Estimado Jordi,
      Informarle que la mayoría de las comunidades autónomas cuentan con una deducción alquiler IRPF para el alquiler de una vivienda, principalmente para los inquilinos. También existen ventajas fiscales para los propietarios.
      Según indica la Ley del IRPF, el propietario podrá beneficiarse de una reducción del 60% sobre el rendimiento neto del alquiler, tributando así el 40% restante. El arrendador restará todos los gastos relacionados con el alquiler para obtener el importe limpio que ha cobrado durante el año y, a esa cantidad, le reducirá el 60%. De este modo, al final solo computará el 40% del alquiler cobrado.
      Para que el arrendador pueda beneficiarse de la reducción del 60%, el inmueble debe utilizarse para la vivienda del inquilino y no puede tener ninguna otra utilidad. Por lo tanto, los alquileres destinados a oficinas o sedes de empresa no valdrán para beneficiarse de la reducción. ¡Ojo! Tampoco podrá acogerse quién alquile el piso a una persona que trabaje por cuenta propia y utilice la vivienda como lugar de trabajo.
      El propietario podrá deducirse los gastos por la formalización del contrato de alquiler:
      Suministros y servicios, Conservación del edificio, Intereses de préstamos o créditos (El arrendador también podrá descontarse los intereses de préstamos o créditos que estén relacionados con la adquisición de la vivienda), Impuestos y tasas municipales, Construcción del inmueble y muebles y Seguros de impago de alquileres y del hogar.
      Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quisiere que revisemos el asunto de manera particular.
      Un cordial saludo.-

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  • juan jose 2 años 361 días hace
    Buenos dias,me gustarian que me ayudaran o me orientaran de alguna manera,seria de mucho agradecer,hace tres meses he alquilado un piso,el propietario me pidio un mes de fianza y el que corria,una vez que he habitado el piso,me doy cuenta que en si el piso tiene mas de 45 años,la instalacion electrica,enchufes etc son de aquel entonces,varias puertas carcomidas por termitas,2 sillones que te sientas y luego llama una grua para levantarte,la puerta de la cocina la del fragadero,caida de un lado...vamos a mi modo de entender esta vivienda no cuenta segura para habitarla de ninguna forma,le he indicado al dueño que me quiero ir,y dice que no me devuelve la fianza...es legal por parte del dueño...muchas gracias
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    • Alquiler Seguro 2 años 344 días hace
      Hola Juan Jose, La Ley de Arrendamientos Urbanos indica que el propietario debe entregar y mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, por lo que, los desperfectos realmente graves corren por cuenta del propietario. No obstante, habría que revisar el contrato de arrendamiento en concreto, puesto que a veces se incluye una cláusula con un inventario de los elementos que se encuentran en el piso y otra, en la que el arrendatario reconoce la veracidad y certeza del inventario y del estado en la que se encuentra la vivienda, comprometiéndose a devolverla en perfecto estado de conservación.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Oreneta 3 años 20 días hace
    Hola, firmé mi contrato en 2018, cuando la ley los cambió a tres años. Podría pedir prorrogas hasta cumplir los 5 años? Me han avisado que me renuevan por 5 años, pero los gastos de gestión son un 5% de la anualidad. Mas retirada y volver a depositar la fianza, y nuevo contrato. Me pueden volver a pedir nominas y demás credenciales?
    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 4 días hace
      Hola Oreneta, Debe aplicar la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en el momento de la firma del contrato, por lo que, sus prorrogas obligatorias serán de tres años, no de cinco. Si le han avisado de que le renuevan por cinco años, probablemente lo que le han querido comunicar es la firma de un nuevo contrato, ya que la ley actual establece prorrogar obligatorias hasta los cinco años; de ahí, la retirada de la fianza anterior y el deposito de la nueva, vinculada al nuevo contrato. En este caso, si podrían volver a solicitarle documentación para realizar el estudio de solvencia.
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  • Javier 3 años 27 días hace
    Buenas tardes, soy persona natural, poseo un piso familiar que tiene una hipoteca pero que por no utilizar, se alquila a una pareja en Barcelona, se les cobró en el primer contrato de 3 años 650€, en la prórroga de un año que culminará ahora en mayo, el alquiler se actualizó a 696€. Pero ahora en mayo se debe renovar por 5 años, aplicando el índice el alquiler debiera ser 687€. Pero tengo muchas dudas, cuánto se debe cobrar de alquiler? en el nuevo contrato de 5 años el alquiler debe ser 687?
    Hay inmobiliarias que dicen que debiera ser 650€ (el contrato inicial) pero éste valor ya se había actualizado en la prórroga y se incrementó a 695, con lo cual, yo entiendo que no puede ser en ningún caso 650€. Por otra parte, es correcto que puedo añadir el IBI aparte de la mensualidad aunque en los anteriores no se haya pactado?
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    • Alquiler Seguro 3 años 1 días hace
      Hola Javier, El artículo 18 LAU establece que, se tomará como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato, por lo que, en este caso, habrá que estar al importe de 696 euros.

      Respecto al IBI, si inicialmente no se pactó, no es correcto añadirlo ahora a no ser que se lleve a cabo un acuerdo entre las partes y se añada como anexo al contrato inicial.

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  • Victor 3 años 195 días hace
    Buenas, los tramites que hace el profesional de inmobiliario de alquiler de que se encarga? (Luz, gas....) y el importe pagado al profesional tiene un precio fijo o varia depende de la inmobiliaria?
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    • Alquiler Seguro 3 años 180 días hace
      Hola Victor, cada inmobiliaria tiene sus precios. Si desea consultar los servicios y honorarios que presta Alquiler Seguro puede hacerlo aquí https://www.alquilerseguro.es/consultorio/que-servicios-presta-alquiler-seguro-y-que-honorarios-percibe#.X5FR2tAzbIU
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  • susana 3 años 309 días hace
    Hola.
    Queria saber si para alquilar una habitacion con baño que esta dentro de una casa, hace falta este papeleo de LA CÉDULA DE HABITABILIDAD, y CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. Se puede alquilar por solo 3 meses a traves del alquiler de codigo civil?

    Muchas gracias, Susana
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    • Alquiler Seguro 3 años 291 días hace
      La cédula de habitabilidad es imprescindible para poder poner en alquiler un inmueble y si se realiza el arrendamiento puede exponerse a una sanción .

      La duración del arrendamiento visto lo que nos indica deberá estipularse en un contrato de arrendamiento de habitaciones para uso de temporada. El destino o uso del contrato es satisfacer la necesidad de vivienda de forma temporal, pero por una duración temporal superior a la de los contratos de arrendamiento de uso turístico. En cuanto a la normativa aplicable, habrá que estar a lo explicado en el apartado anterior sobre los contratos de arrendamiento de habitaciones de uso de vivienda; reduciéndose en este caso las dudas interpretativas entre la sujeción al Título III de la LAU, y a la sujeción al régimen general del Código Civil.

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  • manuel 4 años 180 días hace
    muy bien esplicado gracias
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