El blog del Alquiler Seguro

Descubre cuál es la diferencia entre fianza y depósito



A la hora de alquilar un piso se generan algunas dudas, sobre todo si es la primera vez que lo haces. ¿De Cuánto dinero debo disponer para entrar en un piso de alquiler? ¿Tengo que pagar fianza y depósito? ¿Qué diferencia existe entre ambos?

Cuando un inquilino va a firmar el contrato de alquiler de una vivienda tiene que conocer muy bien todos los procesos y plazos que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por otro lado, el propietario de la vivienda también debe conocer cuáles son sus derechos, obligaciones y la normativa vigente que regula el alquiler.

Si tú también tienes esas dudas, quédate y te daremos las respuestas.

En este artículo encontrarás TODO sobre la fianza y el depósito.

¿Cuáles son las principales diferencias entre la fianza y el depósito en el alquiler?

Fianza y depósito son, por lo general, dos conceptos muy parecidos. Ambos hacen referencia a una cuantía que se deposita como garantía y, por eso, generan ambigüedad. Pero en realidad ni son lo mismo ni su finalidad tampoco.  Mientras que la primera es obligatoria por ley y solo puede equivaler a una mensualidad, la segunda es una solicitud de garantía adicional por parte de la propiedad.

Os explicamos detalladamente el funcionamiento de ambas:

FIANZA

La fianza es un concepto legal obligatorio. El inquilino debe abonar a la firma del contrato el importe correspondiente a un mes de arrendamiento. Una vez se termina el contrato, se confirma el buen estado de la vivienda y siempre que los pagos estén al corriente, el propietario está en la obligación de depositar esta cantidad en un plazo concreto que establecen los organismos oficiales de cada Comunidad Autónoma. Recuerda que en ningún caso puede utilizarse como pago del último mes de alquiler, puesto que su finalidad no es esta, sino la de servir como garantía. ¡Ojo! Porque si, ante un desperfecto en la vivienda, la culpa no es del inquilino, este podrá exigir reparaciones al propietario de elementos necesarios para conservar las condiciones en las que se alquiló la casa, sin que ello repercuta en la recuperación de la fianza.

Como arrendatario, si quieres recuperar tu fianza al finalizar el contrato de alquiler, debes saber que tienes que cumplir los siguientes requisitos:

  • Avisar al propietario en tiempo y forma de la decisión de abandonar el inmueble.
  • Devolver la vivienda en el mismo estado en el que te lo encontraste en el momento de la firma del contrato.
  • No tener deudas ni pagos pendientes en las rentas mensuales ni en los suministros contratados.

Si cumples todas estas premisas, el arrendador debe devolverte la fianza por ley. Para cumplir con este procedimiento, tiene que solicitar la cantidad a la institución en la cual la ingresó al comienzo de vuestra relación contractual y hacerte el reembolso. Aprovechamos para señalar que las CCAA exigen a los propietarios entregar esta fianza en la institución pertinente para poder acceder a la deducción por alquiler en la declaración de la renta. Aunque el arrendador dispone de un plazo de devolución de la fianza, conviene que cuente con un fondo de reserva, pues a menudo el proceso de solicitud del importe al organismo competente puede demorarse por encima del plazo que establecen las CCAA.

Tal y como indica la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36.4:

El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes dese la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.

Además, debes revisar tu contrato con detenimiento puesto que los propietarios pueden incluir una cláusula en la que afirman que, si una vez transcurridos seis meses se abandona el piso antes de la fecha final del contrato, tienen el derecho a quedarse con la parte correspondiente de la fianza.

DEPÓSITO

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), un propietario de una vivienda puede solicitar un depósito a sus futuros inquilinos en concepto de garantía adicional. El motivo principal es porque el arrendador quiere asegurarse una garantía adicional ante cualquier posible problema de impago o problemas de la vivienda.

Artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

En el cao del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”.

El depósito es una garantía adicional acordada por contrato entre propietario e inquilino. En Alquiler Seguro nos encargamos de su custodia durante toda la vigencia del contrato.

Al igual que la renta, se actualiza anualmente y devuelve, siempre y cuando corresponda, en el plazo de 60 días desde el giro del último recibo correspondiente al alquiler, siempre y cuando no haya deudas pendientes, no se haya producido una ruptura contractual y no haya desperfectos en el piso, provocados por un mal uso de este.

También hay que tener en cuenta que en ningún caso puede utilizarse como pago de las últimas mensualidades de renta (al igual que ocurre con la fianza).

El depósito de garantía puede parecerse a la fianza legal, pero no es exactamente lo mismo. Te explicamos las principales diferencias:

  • Por un lado, la cantidad que el arrendatario debe entregar al casero no es una mensualidad, sino que es una cuantía pactada entre ambas partes. Esta cláusula se debe incluir en el contrato con la cantidad exacta que se va a entregar como depósito de garantía. Desde la última modificación legislativa, esta garantía adicional no puede exceder en ningún caso a la cantidad equivalente a dos mensualidades de renta.
  • Por otro lado, la diferencia entre fianza legal y depósito de garantía es que el depósito no debe entregarse en el organismo pertinente de la Comunidad Autónoma, sino que lo custodia el propietario, en nuestro caso, Alquiler Seguro.

 

Esperamos que esta información os haya podido ayudar a solventar algunas dudas que os puedan surgir sobre estos términos.

Si tenéis alguna pregunta, estamos a vuestra disposición en nuestro correo: [email protected]





35 Comentarios

  • Daniel Aranda 1 años 79 días hace
    Buenos días, ante todo muchas gracias por toda la información suministrada en este blog, me ha dado mucha ayuda para intentar entender las diferencias entre la fianza y el depósito de garantía del enlace que abajo le pongo.

    https://www.alquilerseguro.es/actualidad-inmobiliaria/blog/descubre-cual-es-la-diferencia-entre-fianza-y-deposito


    Quería saber cómo proceder en mi casuística particular, me encuentro viviendo en una casa con contrato vigente desde hace 3 años autorenovado 2 veces, pero mi casero ha intentado en 2 ocasiones subirme el alquiler (no pudiendo ya que amenacé con finalizar el contrato de forma inmediata), por este motivo he estado buscado algo más barato, ya que donde él quiere ganar mas, yo quiero pagar menos y acabo de encontrar algo mejor a menor precio.

    En mi actual vivienda me solicitaron un mes de fianza y un mes de garantía, en total 1650 euros (2 meses de renta) y en la nueva me han solicitado 1 mes (750), por lo que ahora mismo me encuentro con 2400 euros retenidos en fianzas y garantías y debiendo pagar rentas a 2 propietarios.

    La problemática viene en que no tengo clara la fecha de salida de mi actual vivienda, cuando finalicen las reformas que ha pagado el propietario en la nueva vivienda para dejarla en las mejores condiciones para mi, y el plazo de la cuadrilla de obreros es variable y tampoco me puedo fiar al 100%, ya que me han dado de plazo entre el 15 y 25 de febrero, yo le avisaré a mi propietario actual entre el 15 de febrero y el 15 de marzo.

    Pudiendo preavisar para salir de mi acutal vivienda el día 15 de febrero, no tengo muy claro si puedo solicitar o exigir de alguna forma el cubrir con el mes de garantía los días restantes de renta de mi actual vivienda para febrero, o para realizar las reparaciones y limpieza profunda de la vivienda, ya que sería compliado o imposible pagar las dos rentas, pagar la mudanza, pagar la limpieza profunda de la vivienda actual y pagar posibles pequeñas reparaciones que necesite le vivienda antes de devolverla sin recuperar ni el mes de garantía.

    Digo yo que habíendo pagado todos los meses en fecha, teniendo todos los recibos en regla (que lo podría comprobar con unas llamadas a las compañias) y teniendo en su poder 2 meses de renta y teniendo en cuenta que no voy a estar el mes completo casi seguro.... debería haber forma de negociar el no pagar el día 1 de febrero la renta al no saber la fecha de finalización del contrato, y por consiguiente no saber que dinero en concepto de renta me puede exigir.

    Un saludo y gracias de antemano por su ayuda.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 79 días hace
      El caso debería ser analizado por un abogado, en cualquier caso, usted tendría que preavisar a su arrendador con, al menos, un mes de antelación de que va a resolver el contrato, en caso contrario podría cobrarle los días que le falten de preaviso. Por otra parte, habría que analizar si su contrato tiene alguna otra penalización por resolución anticipada.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Jose 1 años 336 días hace
    Hola, como inquilino si por circunstancias justificables como cambio de la localizacion del trabajo, pido con la antelacion de 30 dias rescindir el contrato que ocurre con este deposito?

    Gracias, un saludo
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 330 días hace
      Estimado Jose,

      Informarle según viene contenido en el art. 11 de la LAU , que el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. En el caso de que no se hayan cumplido los 6 meses de obligado cumplimiento, la parte arrendadora podrá exigir el pago de la renta hasta el cumplimiento acordado, salvo que haya acuerdo por ambas partes para resolver el contrato. Asimismo, en el contrato puede que hayan acordado las partes el establecimiento de una penalización de una indemnización que tiene que abonar el arrendatario, correspondiente a una mensualidad de la renta por cada año del contrato que falte por cumplir, o la parte proporcional si el periodo pendiente es menor de un año. En este caso, las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico que irá destinada a el posible incumplimiento.
      Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quiere que revisemos el asunto de manera particular.
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Nieves 2 años 166 días hace
    Hola! En caso de pagar depósito pero luego cambiar de opinión y no querer mudarse en el domicilio en alquiler, ¿tengo derecho a recuperar el
    Importe?

    Gracias
    Reply
  • Monika 2 años 227 días hace
    Hola. Si el dueño del piso incumple el contrato de alquiler firmado para un año, y a los 6 meses le solicita al inquilino la necesidad del piso, qué derechos tiene el inquilino? En este caso el dueño ha incumplido el contrato de alquiler. Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 202 días hace
      Hola Monika,
      En relación a su consulta indicarle que el arrendador deberá esperar a la finalización del primer año para resolver el contrato por dicho motivo, siempre y cuando lo que haya formalizado sea un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
      Tal y como se recoge en el art 9.3 de la Ley de Arrendamientos urbanos vigente, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
      Asimismo, la resolución del contrato por necesidad de vivienda del arrendador debe estar totalmente acreditado, y debe ser informado de todo ello.
      Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
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  • Víctor 2 años 359 días hace
    Buenas tardes,
    Es legal que la agencia inmobiliaria te haga firmar otro contrato por el cuál se queda ella el depósito, pero que dicho depósito no aparezca mencionado en el contrato de alquiler?
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 347 días hace
      Hola Victor, Si es legal, ya que el deposito que Usted entrega a la agencia inmobiliaria se entrega en función del contrato de servicios con la misma, lo cual queda reflejado y se encuentra vinculado al contrato de arrendamiento.
      Reply
  • NAYA 3 años 16 días hace
    HOLA, entonces para el alquile de una vivienda , se debería pedir fianza legal y agrantia al Inquilino'?
    o si solo queda estipulado en el contrato el pago de la garantia, que custodia el propietario, ¿me veo obligado a depositar fianza en la junta de andalucia?
    y cual es la final de hacer la fianza legal en estos organismos? hay beneficios para inquilino y propietario? Gracias.



    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 345 días hace
      Hola Naya, En virtud de la LAU (art. 36), la fianza solo puede ser equivalente a una mensualidad de renta de arrendamiento, no obstante, las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza que no podrá ser superior a dos mensualidades de renta.

      Es obligatorio que los arrendadores depositen el importe de la fianza en el organismo de vivienda correspondiente (en este caso en la Junta de Andalucía), lo cual no produce ningún beneficio ni para inquilino ni para propietario, pero los recursos generados con esos fondos se destinan, por ejemplo, ha promoción pública de viviendas o planes de vivienda.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Daniè 3 años 48 días hace
    Buenas tardes, he visto que la garantía adicional se solicita para casos de "impagos", yo voy a dejar mi piso y tengo una deuda de moratoria, podrìa exigir que parte de esta deuda sea cancelada con la garantìa adicional sin que la inmobiliaria pueda negarse?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 33 días hace
      Hola Danie, En relación a la garantía adicional , podría utilizarse para sufragar el incumplimiento contractual por posibilidad de impago de renta, ahora bien habría que analizar las condiciones en la que la garantía fue retenida y depositada por su parte dentro del contrato.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • michele bincoletto 3 años 164 días hace
    Hola, estamos a punto de alquilar un piso pero aún no hemos firmado el contrato. La dueña nos pidió un mes de Deposito que le ingresamos. Al entrar al piso previamente a la fecha establecida en el contrato hemos detectado varias imperfecciones en las condiciones del piso (pintura que se cae, lámparas descolgadas, grietas y humedad). La casera no va a querer arreglar tales imperfecciones y pedimos la devolución del deposito integro. A lo cuál la casera se niega. Hay una ley que nos ampare sobre este tema? muchas gracias
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    • Alquiler Seguro 3 años 131 días hace
      Hola Michele, Sería necesario que previamente a darle una respuesta , nos indicara si ya ha firmado el contrato o no, ya que si ya han formalizado por ambas partes el contrato, el mismo está vigente y el depósito deberá ser entregando a la finalización del contrato de arrendamiento. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Elena 3 años 336 días hace
    Hola, en mi contrato de arrendamiento pone que el preaviso debe ser de dos meses, pero la LAU establece que son 30 días. En ningún lugar del contrato se establece que renunciamos a ese derecho. ¿Qué debo hacer?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 329 días hace
      Hola Elena, en nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • alberto 4 años 4 días hace
    Buenas tardes.
    En mi caso tengo 1 mes de fianza + 6 meses de depósito adicional. Ya se que con la fianza ni puedo ni debo pagar una mensualidad. Mi pregunta es, si puedo pagar alguna mensualidad con cargo a ese depósito adicional de garantía. Me acabo de quedar en paro. Muchas gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 348 días hace
      Hola Alberto,
      Para dar una respuesta eficaz sería necesario revisar el documento contractual que firmaron con respecto a dicho depósito adicional de garantía.

      Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos de arrendamiento a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
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  • Carmen Salmerón 4 años 132 días hace
    Buenas tardes. Cuando el propietario exige un depósito de dos meses al arrendador, ¿dónde queda reflejada esta cantidad ? Supongo que en el contrato de alquiler, pero ¿hay algún registro otro además? Y si cuando finalice el contrato y si no hay daño alguno el propietario no quiere devolverla ¿cómo se puede exigir su devolución?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 21 días hace
      Hola Carmen, se debe reflejar en el contrato de arrendamiento.
      Finalizado el contrato y si no alcanza acuerdo amistoso con la propiedad, puede reclamar extrajudicial y judicialmente. Saludos.
      Reply
  • Eugenio 4 años 141 días hace
    Hola, he presentado el deposito de fianza como arrendador en la comunidad de Madrid por internet, pero al intentar sacar un justificante para el inquilino, aunque introduzco el número de resguardo y mi Dni. , me sale mensaje indicando que no existe. ¿Que puedo hacer? Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 135 días hace
      Hola Eugenio, deberá contactar con el IVIMA para que comprueben que ha realizado bien la operación. Saludos.
      Reply
  • Carlos 4 años 143 días hace
    Hola, ¿por favor, podrían aclararme esta duda?

    Tenemos, 3 inquilinos, un contrato de 5 años a partes iguales. En su momento, uno de nosotros, dueño de un perro, no dijo que lo tenía. Ahora ya se sabe. La solución que dan es que se vaya el perro o que se añada una clausula en la que se formaliza la aportación de una garantía adicional.

    Nosotros ya pagamos dos meses de fianza (o uno de fianza y otro de garantía adicional?) y ahora se añadiría esta garantía.

    El dueño no tiene problema en pagarla, pero solo quisiera que, cuando se fuera, si se va antes del fin de contrato, una vez comprobado que no hay desperfectos, que le devolvieran dicha garantía adicional.

    La agencia me dijo que, en efecto, así podría ser.

    Ahora le dicen al dueño que, como ellos no comprueban el piso hasta fin de contrato, que dicha garantía no se devuelve hasta el final.

    ¿Tiene eso sentido?
    ¿Cuando el dueño del perro se marchara, puede/debe recuperar su garantía abonada por motivo del perro cuando entregue las llaves, si todo está en orden?

    Saludos
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 135 días hace
      Hola Carlos, si lo esta gestionando a través de una agencia que no es Alquiler Seguro, contacte con ellos para que le informen. Saludos.
      Reply
  • BORDURE 4 años 174 días hace
    Soy frances y vivo en Francia. La agencia de Madrid no quiere darme mi deposito de 485€. He estado tratando de recuperar mi depósito durante 4 meses pero no quieren devolverlo. ¿Qué debo hacer?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 166 días hace
      Hola Bordure, pongase en contacto con nosotros a través de [email protected] Saludos.
      Reply
  • Willian 4 años 188 días hace
    Voy a alquilar un piso y antes de mandarme el contrato, la inmobiliaria me enviará el documento de depòsito para que ingrese una mensualidad. Después firmaremos el contrato y me entregaran las llaves, pagando el mes en curso y a la inmobiliaria, claro. ¿Es correcto el procedimiento?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 187 días hace
      Hola Willian, debe de consultar con la inmobiliaria con la que lo gestiona los procesos y protocolos por los que se rigen. Saludos.
      Reply
  • Juan 4 años 238 días hace
    buenos dias,
    tengo 2 pregunta el propietario puede devolver la fianza 30 días desde la entrega de llaves aunque no esta depositado en el organismo de la comunidad?
    Por el deposito el proprietario puede devolverlo tambien despues de 30 días desde la entrega de llaves?
    Gracias y saludos
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 231 días hace
      Hola Juan, lo correcto es depositar la fianza en el organismo correspondiente según la CCAA donde este ubicado el inmueble, no obstante, la propiedad deberá devolverla, si corresponde y se ha cumplido lo pactado en el contrato, tras comprobar el estado del inmueble. Saludos.
      Reply
  • Guillermo Pascual 4 años 249 días hace
    Buenas tardes,
    ¿Qué ocurre si es un tercero quien paga la fianza? Es decir, es una empresa quien se encarga de pagarla y cubrir el importe. Una vez finaliza el contrato (sin desperfectos ni impagos) ¿la fianza se devuelve a la empresa o se le da al inquilino?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 249 días hace
      Hola Guillermo, en el caso de corresponder la devolución de la fianza, la propiedad del inmueble debe devolverla a la persona/entidad que la haya abonado. Saludos.
      Reply
  • gladys mora montes 4 años 284 días hace
    Hola ,una duda ,en arrendamientos de local de negocio , con el nuevo cambio de 2019 ,tampoco podemos pedir mas de dos meses de garantias complementarias.gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 283 días hace
      Hola Gladys, en el alquiler de locales comerciales prima lo pactado entre las partes, esto es, que podrá solicitar las garantías a las que llegue a acuerdo entre propietario e inquilino. Saludos.
      Reply

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