
18/05/2022
Alguna de las grandes preguntas que surgen a la hora de alquilar un piso y más si es la primera vez que lo haces es… ¿Cuánto dinero tengo que pagar antes de entrar en un piso de alquiler?, ¿Tengo que pagar fianza y depósito?, ¿Qué diferencia existe entre ambos?
Cuando un inquilino va a firmar el contrato de alquiler de una vivienda tiene que conocer muy bien todos los procesos y plazos que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por otro lado, el propietario de la vivienda también debe conocer cuáles son sus derechos, obligaciones y la normativa vigente que regula el alquiler.
Es por eso por lo que, si tú también tienes estas dudas, quédate y te las resolvemos.
Te contamos TODO sobre la fianza y el depósito:
¿Cuáles son las principales diferencias entre la fianza y el depósito en el alquiler?
Fianza y depósito son, por lo general, dos conceptos muy parecidos, ya que los dos hacen referencia a una cuantía que se deja como garantía y, por eso, general dificultad de comprensión. Pero en realidad ni son lo mismo ni su finalidad tampoco. Mientras que la primera es obligatoria por ley, y sólo puede equivaler a una mensualidad, la segunda es una solicitud de garantía adicional por parte de la propiedad.
Os explicamos detalladamente el funcionamiento de ambas:
FIANZA
La fianza es un concepto legal obligatorio. El inquilino debe abonar a la firma del contrato el importe correspondiente a un mes de arrendamiento como fianza. El propietario está en la obligación de depositarla, tras la firma de contrato, en un plazo concreto que establecen los organismos oficiales de cada Comunidad Autónoma, donde esté ubicado el inmueble.
Tras la finalización del contrato de arrendamiento, y tras comprobar el buen estado de la vivienda y siempre que se esté al corriente de pago, la fianza se devuelve en un plazo de 30 días. Recuerda que en ningún caso puede utilizarse como pago del último mes de alquiler.
Como inquilino, si finalizas el contrato de alquiler y quieres recuperar tu fianza legal de nuevo, debes tener claro que tienes que cumplir con estos requisitos:
- Avisar al propietario en tiempo y forma de la decisión de abandonar el inmueble.
- Devolver la vivienda en el mismo estado en el que te lo encontraste por primera vez tras firmar el contrato.
- No tener deudas ni pagos pendientes en las rentas mensuales ni en los suministros contratados.
Si cumples con todas estas premisas, el arrendador debe devolverte la fianza por ley. Para cumplir con este procedimiento, el casero debe solicitar la cantidad entregada a la institución en la cual ingresó este importe y reembolsarte la fianza legal. El arrendador dispone de un plazo de devolución, según la CCAA, desde la entrega de llaves para devolver al arrendatario el importe. Sin embargo, solicitar la fianza al organismo competente suele demorarse más, por lo que es importante que el casero cuente con un fondo para evitar conflictos con sus inquilinos.
Tal y como indica la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36.4:
“El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”
Además, debes revisar tu contrato con detenimiento puesto que los propietarios pueden incluir una cláusula en la que afirman que, si tras los seis primeros meses, se abandona el piso antes de cumplir la fecha final del contrato tienen el derecho a quedarse con la parte correspondiente de la fianza. Por ello, presta atención a todas las cláusulas para evitar malentendidos entre las dos partes.
Un aspecto importante que tanto propietario como inquilino tienen que saber es que la fianza no se puede utilizar como pago de las últimas rentas del alquiler, pues su finalidad no es esta, sino la de servir como garantía en el caso de desperfectos, impagos… a la finalización del contrato.
DEPÓSITO
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), un propietario de una vivienda puede solicitar un depósito, en concepto de garantía adicional, a sus futuros inquilinos. El motivo principal es porque el arrendador quiere asegurarse una garantía adicional ante cualquier posible problema de impago o problemas de la vivienda.
Artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
“Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”
El depósito es una garantía adicional acordada por contrato entre propietario e inquilino. En Alquiler Seguro nos encargamos de su custodia durante toda la vigencia del contrato.
El depósito, al igual que la renta, se actualiza anualmente y se devuelve, siempre y cuando corresponda, en el plazo de 60 días desde el giro del último recibo correspondiente al alquiler, siempre y cuando no haya deudas pendientes, no se haya producido una rotura contractual y no haya desperfectos en el piso, provocados por un mal uso de este.
También hay que tener en cuenta que en ningún caso puede utilizarse como pago de las últimas mensualidades de renta.
El depósito de garantía puede parecerse a la fianza legal, pero no, no es exactamente lo mismo, te explicamos las principales diferencias:
- Por un lado, la cantidad que el arrendatario debe entregar al casero no es una mensualidad, sino que es una cuantía pactada entre ambas partes. Esta cláusula se debe incluir en el contrato con la cantidad exacta que se va a entregar como depósito de garantía. Desde la última modificación legislativa, esta garantía adicional no puede exceder en ningún caso a la cantidad equivalente a dos mensualidades de renta.
- Por otro lado, la diferencia entre fianza legal y depósito de garantía es que el depósito no debe entregarse en el organismo pertinente de la Comunidad Autónoma, sino que lo custodia el propietario o, en nuestro caso, Alquiler Seguro.
Esperamos que esta información os haya podido ayudar a solventar algunas dudas que os puedan surgir sobre estos términos.
Estamos a vuestra disposición en nuestro correo: comunidad@alquilerseguro.es si tenéis alguna pregunta 😊