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¿Qué se debe revisar en un contrato de arrendamiento?



Cuando vamos a firmar un contrato de alquiler son cientos las dudas que nos surgen, más aún si es la primera vez que nos enfrentamos a un documento así y si no tenemos unos conocimientos previos en materia de vivienda. Hoy te explicamos en qué debes de fijarte antes de firmar un contrato de alquiler y los conceptos que debes de tener bien claros ¡toma nota!

¿Qué se debe revisar en un contrato de arrendamiento?

Puntos a los que prestar atención de un contrato de alquiler

Todo contrato de alquiler de vivienda habitual debe estar sujeto a los establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos e incluir diferentes cláusulas que debemos de repasar antes de firmar, para tener conocimiento del acuerdo que alcanzamos y de nuestras obligaciones y derechos como arrendadores o arrendatarios.

Baste decir, que es fundamental dejar claro quién es el arrendador y quién el arrendatario.

Duración del contrato

Cuando hablamos de la duración del contrato de alquiler nos referimos al tiempo que las partes (propietario e inquilino) pactan para permanecer en la vivienda. Desde el año 2019, en el que se aprobó el Real Decreto-ley 7/2019 de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler, los contratos de alquiler tienen una duración de 5 años con la posibilidad de aplicar una prórroga de 3 años más. En todo contrato de alquiler, debe aparecer, entre los primeros conceptos, la vivienda objeto de arrendamiento y la duración del alquiler, así que no olvides prestar atención a este punto.

Pago de la renta

 Se trata de otro de los puntos más importantes en un contrato de alquiler. La cuantía de la renta debe de estar reflejada en el contrato, también es importante que quede constancia de la forma de pago (efectivo o domiciliación) y por supuesto, los días para realizar el abono del alquiler, que tal y como recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 17.2 sobre la determinación de la renta, esta debe abonarse en los siete primeros días del mes.  

DESCRIPCIÓN Y ESTADO DE LA VIVIENDA

tendremos que incluir una descripción detallada y completa de la vivienda: número de habitaciones y baños, cocina, salón, si dispone de terraza, piscina o balcón, posibilidad de tener mascota, dirección de la vivienda…, además de todos los accesorios que pueda tener, como garajes o trasteros.

Fianza

Al igual que el importe de la renta, el de la fianza y su abono por parte del inquilino, también deben quedar reflejados en el contrato de alquiler. La fianza, es de obligado cumplimiento y ha de depositarse en el organismo correspondiente, según la Comunidad Autónoma donde se resida.

Ley de Arrendamientos Urbanos. Artículo 36: Fianza

1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Por otro lado, en el caso de que las partes, hayan pactado alguna garantía adicional extra y se haya abonado, esta también deberá de quedar recogida por contrato.

Reparaciones de la vivienda

Esta clausula es importante revisarla bien pues a la larga suele generar dudas entre propietarios e inquilinos. La normativa vigente indica en este punto que “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario” art. 21.1 Conservación de la vivienda. LAU

Por su parte, el inquilino será responsable del mantenimiento por uso habitual del inmueble y de las pequeñas reparaciones. Art. 21.4 sobre la conservación de la vivienda. LAU “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”.

Gastos generales y servicios individuales

Nos referimos a los relacionados con los suministros, impuestos y comunidad de propietarios.

Según recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 20.1: “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”

En este punto y salvo que por contrato se pacte otra cosa, debemos de señalar que lo más común es que el propietario se haga responsable del abono de los impuestos que recaigan sobre el inmueble como el IBI, la comunidad de propietarios y el alta de los suministros.

Por su parte el inquilino será responsable del pago de la renta, tasa de basuras y suministros. En cuanto a los suministros, lo más habitual a la hora de formalizar un alquiler es que se realice un cambio de titularidad de estos y el arrendatario sea el responsable del pago de estos.  La ley indica lo siguiente al respecto: “Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”.

Rescisión de contrato

El inquilino puede desistir del contrato de alquiler cuando haya transcurrido al menos seis meses de la celebración de este. Sin embargo, tenemos que fijarnos bien en la cláusula específica del contrato de alquiler, porque en esta puede aparecer que en el caso de que se produzca este hecho, el inquilino tenga que indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

Por otro lado, para poder desistir del contrato de arrendamiento, el inquilino tiene la obligación de comunicárselo a la propiedad en tiempo y forma, por lo que deberá avisar de su deseo de no continuar con el contrato con al menos treinta días de antelación.

 

Estos son algunos de los principales puntos que debemos tener en cuenta y en los que fijarnos al firmar un contrato de alquiler. ¿Te surgen dudas sobre tu alquiler? ¡Pregúntanos! Nuestro equipo de asesores inmobiliarios te ayudará a resolverlas.





2 Comentarios

  • Roberto 101 días hace
    Hola,
    Vamos a firmar un contrato de alquiler con una persona física y contiene una clausula de renuncia al derecho de tanteo y retracto que añade lo siguiente: "en el supuesto de venta del inmueble, el arrendatario se compromete a desocupar la vivienda en un máximo de 30 días naturales desde que se le comunique que se va a realizar el otorgamiento de la escritura pública de compraventa".
    El que nos pidan renunciar al derecho de tanteo y retracto entiendo que es legal y hasta habitual, ¿pero esa coletilla de que tenemos que dejar el piso no sería nula? A mi entender, es contraria al derecho recogido en el art. 14 de la LAU; entiendo que en caso de venta, hasta que no pasasen los primeros 5 años, no tendríamos por qué marcharnos del piso pese a dicha clausula.
    Muchas gracias.
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    • Álvaro Crespo Bedoya 98 días hace
      Buenos días Roberto,

      Como usted indica si que puede renunciar al derecho de tanteo y retracto pero no podrían obligarle a abandonar el inmueble en caso de venta del mismo.
      Reply

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