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Resumen del RDL



 

El Consejo de ministros ha aprobado hoy el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta a las consecuencias económicas y sociales provocadas por la guerra en Ucrania. Dicho Real Decreto entrará en vigor mañana, día 31 de marzo de 2022 y finalizará el 30 de junio de 2022.

Entre las medidas aprobadas, se incluye la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, que impide subidas de la actualización de la renta superiores a ICG (Índice de Garantía de Competitividad), que en este momento se encuentra en el 2 %.

Así, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

 a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.

Desde ALQUILER SEGURO, y de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto- ley, se atenderá a los requisitos marcados por esta ley, informando a los afectados por la norma de las nuevas actualizaciones.

Como especialistas en la ley de arrendamientos urbanos, puedes solicitar más información en PlusLegal: [email protected]





2 Comentarios

  • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 358 días hace
    Estimado Carlos,


    Indicarle respecto de la consulta planteada, que será de aplicación el Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en relación a la actualización de la renta , en aquel caso que se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor el 31 de marzo y el 30 de junio de 2022. En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.
    Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quisiera revisar el asunto de manera particular.
    Un cordial saludo.-
    Reply
  • Carlos 1 años 360 días hace
    Acabo de cumplir 1 año en mi nueva vivienda de alquiler. La fecha del contrato es del 1 de Marzo. El 1 de Abril me notifica la propietaria que proceden a aumentarme la renta a partir de Mayo un +7,6% correspondiente al IPC de Febrero. Aunque el contrato sea de antes de que esta ley entrase en vigor, al comunicarlo con ella en vigor, ¿puedo acogerme a la misma? ¿O sólo sirve para contratos que venzan tras la entrada en vigor de la misma? ¡Gracias!
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