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Si quiero alquilar un piso, ¿cuánto se lleva Hacienda?



Tanto si es la primera vez que pones una vivienda en alquiler, como si ya los has hecho en ocasiones anteriores a todos nos surgen dudas fiscales de cara a declarar el alquiler ante Hacienda. ¿Qué tipo de gravámenes afectan a las viviendas en alquiler?, ¿hay deducciones o ventajas fiscales por poner un piso en alquiler? En esta entrada te ayudamos a resolver todas tus preguntas.

Si quiero alquilar un piso, ¿cuánto se lleva Hacienda?

Cómo declarar una vivienda en alquiler

De cara a realizar la declaración de la renta e incluir una vivienda en alquiler, debemos diferenciar entre varias modalidades de arrendamientos. Podemos distinguir hasta tres casos concretos de alquiler: aquellas viviendas que están destinadas al uso como vivienda habitual, los denominados alquileres por temporada y en último lugar, los conocidos como alquileres turísticos. En este último caso, en función de dónde se encuentre ubicado el inmueble en arrendamiento, puede estar sujeto a tasas autonómicas concretas, y es que al no ser el turismo una competencia estatal, este no está recogido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que se rige por las normativas de las Comunidades Autónomas.

En esta entrada, vamos a centrar nuestra atención en los alquileres de inmuebles destinados a uso de vivienda habitual, los más mayoritarios y que se encuentran regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos.  En este caso concreto, los propietarios de viviendas en alquiler están obligados a declarar los ingresos percibidos por el arrendamiento, ya sea un solo propietario o varios, a través del IRPF. En la declaración de la renta se tiene que incluir el alquiler de una vivienda del mismo modo que se declaran los ingresos por rendimientos de trabajo o pensión y los propietarios están obligados a declararlo incluso si el arrendatario, esto es, el inquilino, no realiza el pago del alquiler, aunque la ley contempla para estos casos la deducción como “saldo dudoso” siempre y cuando se cumpla que entre la primera reclamación de cobro y el final del año hayan transcurrido al menos tres meses.

Pero ¿qué ingresos concretos del alquiler se han de incluir en la declaración de la renta? Los propietarios con viviendas en alquiler destinadas al uso de vivienda habitual tendrán que declarar ante Hacienda todos los ingresos percibidos durante el arrendamiento y que son:

  • Las rentas del alquiler y cantidades asimiladas
  • El importe correspondiente a los bienes cedidos con el inmueble, como puede ser el mobiliario. 
  • Las repercusiones de cualquier tipo que como propietario realices al inquilino tanto por obras, servicios, tributos, etc.

Reducción del 60% en vivienda de alquiler para uso de vivienda habitual

Por otro lado, a la hora de calcular cuánto hay que pagar a hacienda por el alquiler de una vivienda hay que tener en cuenta que existen ciertas deducciones que se pueden aplicar y que son:

  • Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición y mejora de la vivienda (intereses de la hipoteca)
  • Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (si financiaste los muebles o los electrodomésticos, se podrá incluir la parte destinada al pago de los intereses)
  • Gastos de conservación y reparación del inmueble (pintura, arreglo de instalaciones…)
  • Impuestos y tasas que recaigan sobre el inmueble (IBI, Tasa de basuras…)
  • Saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede debidamente justificada
  • Cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales: ​Gastos de administración, vigilancia, portería, cuotas de la comunidad de propietarios y otros servicios relacionados con la vivienda.
  • Gastos por formalizar el alquiler o por defensa jurídica.
  • Primas de contratos de seguros.
  • Gastos de servicios y suministros, siempre que los pague la propiedad y no el inquilino.
  • Gastos de amortización del inmueble. Gastos de amortización de bienes que pueden ser utilizados más de un año y que son cedidos con la vivienda (muebles, electrodomésticos…)

 

Una vez obtenida la diferencia entre ingresos percibidos por el alquiler y gastos vinculados a este, siempre que la vivienda se alquiler como residencia habitual y el resultado sea positivo, el propietario podrá aplicar, por norma general, una reducción del 60% por lo que, en la práctica, solo se tributa por el 40% restante.

Queremos recordaros que Alquiler Seguro pone a disposición de todos sus clientes los datos fiscales necesarios para realizar la declaración de la renta, accediendo a través del área privada de cliente, podrás consultarlos y descargarlos.

Si tienes dudas sobre cómo declarar tu vivienda en alquiler o sobre los impuestos asociados al arrendamiento de viviendas ¡pregúntanos! Nuestro equipo te ayudará.





6 Comentarios

  • Karin 338 días hace
    Buen día.
    Si pongo en alquiler un piso a €650, cuanto debo pagar a Hacienda mensualmente y si ese % de impuestos es para todos los casos.
    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 338 días hace
      Buenos días Karin,

      Dependerá del resto de sus ingresos y de la comunidad autónoma en la que resida. No existe una obligación de depositar mensualmente una cantidad si no que al hacer la declaración de la renta deberá declarar los ingresos procedentes del alquiler y se sumaran al resto de sus ingresos.

      Si desea recibir asesoramiento especializado pueden contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
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  • Agm 1 años 59 días hace
    Buenas tardes, si pones en alquiler un piso en el que temporalmente estás pagando un extra en la cuota mensual de la comunidad (de 50€ sube a 250€ mensuales) para el pago de un ascensor, también se puede deducir? No sé si entraría como gasto de comunidad, mejora de la vivienda o si directamente no se pueden deducir esos 200€ de diferencia.
    Gracias
    Un saludo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 58 días hace
      En un principio cualquier gasto asociado a la vivienda se puede deducir mientras la misma este arrendada, en cualquier caso deberá contactar con un asesor fiscal.

      Si desea recibir asesoramiento especializado pueden contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
      Reply
  • Antonio 2 años 214 días hace
    Y si el arrendatario es una persona con discapacidad, varía en algo?
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 200 días hace
      Hola Antonio, Para dar respuesta a su consulta, es necesario personalizar la respuesta y para ello debemos analizar la documentación y el caso concreto. Por ello, puede ponerse en contacto con nosotros, que estaremos encantados de citarle para acudir a nuestras oficinas y valorar su caso concreto. Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Reply

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