¿Cuándo se puede subir el precio del alquiler de un inmueble?

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Publicado por Miriam Nasser Mansilla

30/03/2023

Hola, tengo una pregunta se me terminaba la prórroga del contrato el 17 de abril de 2023, y nos hemos acogido a la prórroga extraordinaria de 6 meses. La duda que tengo es si en el alquiler de abril tengo que pagar lo mismo (congelación de alquiler) o tengo que sumarle el 2% del límite de subida de alquiler. El propietario no me ha dicho que me quería actualizar la renta hasta ese 2%. Entonces tengo la duda de si te acoges a la prórroga extraordinaria de 6 meses automáticamente le tienes que pagar incluido el 2% de más, o si me lo tiene que comunicar el propietario como cualquier actualización de renta.

Buenos días,

El artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre que regula la prórroga extraordinaria, establece que la renta "podrá actualizarse" por lo que la actualización no es automática y requiere que el arrendador le comunique dicha actualización.

Desde el 31 de marzo de marzo que entro el vigor el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se han limitado las actualizaciones de las rentas en los contratos de arrendamiento, aunque inicialmente fue una medida limitada hasta el 30 de junio de 2022 desde entonces se ha ido prorrogando y actualmente el Real Decreto-ley 20 2022, de 27 de diciembre ha establecido esta prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023, las actualizaciones de las rentas actualmente están limitadas de la siguiente forma:

En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]


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