El blog del Alquiler Seguro
Gracias a la gran acogida de los propietarios en Catalunya, ya son tres las oficinas de atención al público que disponemos, dos en Barcelona y una en Sabadell.
Alquiler Seguro celebra el próximo viernes 16 a las 20.00 horas en Madrid, la segunda edición de la Gala Alquiler Seguro. En este acto público, Alquiler Seguro hará entrega del máximo galardón, el premio “Protección a Propietarios”, en el Hotel Husa Princesa de Madrid (c/Princesa, 40). En esta segunda edición, el premio ha recaído en el suplemento de vivienda “Su Vivienda”, de el diario El Mundo dirigido por Luís Martín de Ciria.
En relación a los procesos de desahucio por falta de pago, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) incorpora la siguiente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Artículo cuarto Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los siguientes términos:
Ante la medida adoptada por La Agencia Tributaria reclamando por carta la renta a arrendatarios cuyos caseros son morosos con la Administración, que ha sido publicado por El Mundo.es: ALQUILER SEGURO CONSIDERA QUE ESTA MEDIDA, “INTRODUCE MÁSELEMENTOS DE INSEGURIDAD EN EL MERCADO DEL ALQUILER”
Aunque la legislación actual protege más a los inquilinos en detrimento de los derechos de los propietarios (en caso de mororsidad, daños, vandalismo, etc…), al menos fiscalmente los arrendadores tienen grandes ventajas fiscales para poner su vivienda en el mercado de alquiler.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual es obligatorio solicitar al inquilino el importe equivalente a una mensualidad en concepto de fianza.
A su vez, el propietario debe depositar dicho importe en el organismo competente de su comunidad autónoma, con un plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor del contrato.